Miguel Ángel Rodríguez Arias, es profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro "El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad" y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional. Experto en Derecho Penal Internacional, refresca en este artículo muchos de los planteamientos del documento del Equipo Nizkor "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", aproximándose bastante a sus postulados.
La lucha contra la impunidad, dentro del actual marco político del Estado Español, no es posible por la resistencia que opone PP-PSOE, para que se cumpla el mandato de la ONU, es decir, para que se aplique la legislación internacional sobre esta categoría de delitos, una resistencia que atenta contra el marco legal español si consideramos que España ha suscrito y ratificado dichas leyes internacionales y están incorporadas a la legislación española según lo que dicta el Art. 96 punto 1 de la Constitución Española:
"Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional".
El contenido de la entrevista realizada al Sr. Rodriguez Arias, los argumentos jurídicos expuestos y la claridad de su tesis viene a proporcionar un nuevo hilo de esperanza a todos los que llevamos largas décadas reclamando justicia para todas las victimas de la represión franquista, tanto por los crímenes que se cometieron durante el desarrollo de la Guerra Civil como por aquellos cometidos en los años que siguieron hasta la reinstauración de la democracia en España.
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Contenido de la entrevista
(1) Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en Derecho Penal Internacional, explica, en declaraciones a nuevatribuna.es, la importancia que ha supuesto la visita a España de una delegación de Naciones Unidas y el alcance del informe que se dará a conocer en unos meses. En ese sentido valora muy positivamente que los miembros de la ONU recuerden al Estado español su obligación de buscar a los desaparecidos del franquismo al margen de “falsos debates” en torno a la anulación de la Ley de Amnistía o la tipificación penal del delito de desaparición forzada.
“España está obligada a enjuiciar crímenes de lesa humanidad por encima de cualquier ley de amnistía, está obligada a considerar imprescriptible cualquier crimen de lesa humanidad y está obligada a perseguir las desapariciones forzadas aunque no tenga la figura expresa de desaparición forzada en su ordenamiento jurídico. Eso es independiente, porque son obligaciones internacionales de cualquier Estado de las Naciones Unidas y surgen de Nuremberg directamente [Juicios de Nuremberg 1945]. Que España no haya hecho ninguna de esas cosas no puede servir de parapeto al Estado español para decir, ‘no, mire usted, es que como no lo tenemos firmado…’ No, no, España tiene que cumplirlo exactamente igual”.
Así de rotundo se manifiesta Miguel Ángel Rodríguez Arias en declaraciones a nuevatribuna.es, sobre la obligación que tiene el Estado español de buscar a los desaparecidos del franquismo (114.000), requerimiento hecho, precisamente, por el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas perteneciente al Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su avance de conclusiones tras su visita a España. Es más, recuerda Rodríguez Arias, los miembros de la ONU ponen de relieve el “deber per se” que tiene el Estado español de buscar a los desaparecidos creando un órgano nacional de búsqueda de desaparecidos y juzgar a los responsables, independientemente de otras cuestiones que a juicio de este experto no tienen relevancia jurídica en materia de derechos humanos.
El problema, indica este experto en Derecho Penal Internacional y autor de las primeras investigaciones jurídicas sobre los crímenes de desaparición forzada del franquismo, es que al hilo de las manifestaciones hechas por los miembros de la ONU se generan “falsos debates” en torno, principalmente, a tres cuestiones: La ley de Amnistía, la tipificación de los crímenes de desapariciones forzadas y la imprescriptibilidad.
“La Ley de Amnistía no tiene ningún efecto jurídico sobre crímenes de lesa humanidad. Ninguna ley de amnistía la tiene”, afirma. Decir lo contrario, a su juicio, significa “dar argumentos a quienes nos dicen que no la anulemos”. Lo mismo ocurre con la prescripción de dichos delitos aunque España no haya firmado la Convención de la Imprescriptibilidad, porque “firme o no firme, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles desde poco después de Nuremberg, de las resoluciones de Naciones Unidas”.
Y por último, la otra cuestión que según Rodríguez Arias genera ese “falso debate” que denuncia es crear un tipo penal como delito de desaparición forzada y se pregunta: “¿Por qué España no ha recogido en las figuras de lesa humanidad del artículo 607 bis [Código Penal] que reformó en 1995 o las que hizo en 2001 cuando España ratifica el Estatuto de Roma? ¿Por qué España no modifica y adecúa la legislación penal interna española al delito de desaparición forzada? Porque hay una dejadez o un desinterés que no es casual, es también una forma de impunidad, el ser negligente a conciencia de que hay obligaciones internacionales que mejor no recalcar demasiado".
En opinión de Rodríguez Arias, todas estas cuestiones pueden ser válidas a efectos aplicativos pero “no son la fuente de la obligación internacional“, porque aunque España no lo haga “no libera al Estado español de su obligación” y al revés, “luchar para que se haga no es condición para que se pueda aplicar, se tiene que aplicar desde ya”, reitera.
EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA NO PRESCRIBE
Rodríguez Arias explica que los delitos de desapariciones forzadas no prescriben. Se trata de un delito de “consumación permanente”. Eso significa que se reitera desde el momento en que se produce la desaparición, "se consuma día a día, todos los días, ayer, hoy y mañana hasta que el desaparecido aparezca vivo o muerto. Por eso, hasta que el desaparecido no aparezca y se cierre así la fase de consumación, el plazo de prescripción ni tan siquiera puede empezar a correr". Pero, hay más, en el caso de que aparezca, al ser un delito de lesa humanidad tampoco puede prescribir, explica.
El delito de desaparición forzada es el más grave, “el núcleo duro” de las 11 formas que se recogen en los crímenes contra la humanidad. Y lo es porque “se prolonga en el tiempo, no solo hace desparecer a la víctima, sino que somete a tortura y trato inhumando a todo el entorno familiar”. “Cuando los nazis inventaron la desaparición forzada lo hicieron con esa específica finalidad”. Por ello –concluye- “supone una barbaridad jurídica, una aberración jurídica, decir que ha prescrito. Es un argumento insostenible desde el punto de vista de un jurista”.
NO SON ‘NIÑOS ROBADOS’ SON DESAPARICIONES FORZADAS INFANTILES
Otra de las cuestiones que resalta Rodríguez Arias es el hecho de que la ONU considere los miles casos de “niños robados” (muchos de ellos están siendo archivados bajo el argumento de la Ley de Amnistía) también como un delito de desaparición forzada infantil y que atienda todos los casos, los de la dictadura y los de los primeros años de la democracia (se han dado casos hasta en la década de los años ’90): “No puede haber distinciones, lo importante es que sean niños desaparecidos”, independientemente de que “el motivo del verdugo sea persecución política o de lucro económico”.
Rodríguez Arias, que colabora como letrado para el colectivo de niños perdidos de Canarias, añade que en el caso de los niños el delito de lesa humanidad está agravado. Afirma que “la teoría de la monja solitaria es una forma de impunidad. Una monja loca, solitaria, que se dedicaba a robar niños y que era muy hábil y se las apañó sola, no es verdad”, ironiza. En ese sentido destaca que los miembros de la ONU también abren una vía para la propia Iglesia Católica, “de cómo y dónde se produjeron muchos de estos casos” y “los lugares de detención y desaparición clandestina”. Muchos de ellos son conventos reconvertidos en prisión. “Estamos hablando que se destinaron templos de la Conferencia Episcopal Española ‘presuntamente’, que hubo participación ‘presuntamente’ de personal religioso, las denominadas monjitas-guardianas y eso tiene profundísimas implicaciones. La implicación de la Iglesia. Hay que entrar a averiguar en qué lugares. Ya desde la guerra se usan conventos como centros de detención ilegal, a las madres republicanas se les detiene sin cargos, es una detención ilegal, viola la Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra y la Convención de la Haya y tiene profundísimas implicaciones para el Estado español y para el Estado Vaticano”.
Rodríguez Arias también resalta el despropósito que supone la exhumación de fosas por parte de los familiares sin intervención judicial: El poder judicial no se quiere dar por enterado de las obligaciones internacionales de España”, afirma. En su opinión, lo que se debía haber hecho en España durante la Transición es renovar a los jueces, al igual que se hizo con la cúpula militar. “Se está haciendo una especie de exhumaciones ‘ikea', 'exhumelo usted mismo' y eso es un despropósito completo, nos sitúa en la dirección contraria”.
Según afirma, “en España, ahora mismo, con las leyes que tenemos debería ser perfecta y absolutamente aplicable todo el entramado de crímenes contra la humanidad. Si además se reforma y se mejora, se facilitará a efectos aplicativos, a efectos de que el último juez de la última localidad de España sepa y entienda más fácilmente”.
Por último, se muestra muy crítico con la Ley de la Memoria que aprobó el Gobierno de Zapatero y que "añadió otro elemento de impunidad" al dejar en manos de los familiares la búsqueda de los desaparecidos. “Tuvo una ocasión histórica, de hacer una ley ordinaria, crear un órgano de búsqueda y que el Estado comenzara a buscar. Y lo que hizo es copiar la orden de Franco del 1 de mayo de 1940 en lugar de haber copiado al Tribunal de Derechos Humanos”. Asegura que dicha ley –“motivo de vergüenza para el PSOE”- viola hasta 20 artículos de tratados internacionales de derechos humanos. "El Estado no tiene que dar subvenciones, ni exenciones fiscales como hizo Franco, tiene que buscar, exhumar y sobre todo los niños, que están vivos, que se mueven, localizarlos es mucho más difícil. A la ley hay que darle la vuelta como un calcentín y que haga exactamente lo contrario de lo que hace ahora”.
Rodríguez Arias concluye que existe un principio de justicia universal “hay unos deberes internacionales de todos los Estados de la comunidad internacional”. En su opinión, “es ya un gran logro” las primeras conclusiones de la ONU. “Lo interesante será que ese informe nos dé un reconocimiento internacional, ante cualquier embajada, ante cualquier juez, no solamente español sino de terceros Estados, sería posible actuar por la vía de la justicia universal, hay otras posibilidades además de Argentina, ese informe sienta una base a efectos de la comunidad internacional. De puertas para adentro nos dirán las mismas cosas pero ya sabemos que fuera de España ellos van a tomar de referencia lo que diga el informe”.
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(1) Publicado en nuevatribuna.es | Por Isabel G. Caballero. | 01 Octubre 2013 - 19:24 h.