martes, 7 de junio de 2011

TURBINAS DE GAS EN LA MARINA




No debemos entrar en confusión pensando que una turbina de gas se denomina así por utilizar un combustible gaseoso para su funcionamiento. En realidad su nombre se debe a que son gases, a su paso por los alabes de un rotor, los encargados de producir la energía necesaria para la movilidad del buque, independientemente de que el combustible utilizado para la producción de los gases sea liquido (keroxeno, fuel..), gaseoso (gas natural, metano,...) o incluso solido, (carbón) previa transformación de éste en gas a través de un gasificador.





La base de este tipo de turbinas se encuentra en la aplicación del Ciclo Brayton que no es sino un ciclo termodinámico en el cual un fluido gaseoso compresible es inicialmente comprimido para ser posteriormente calentado y finalmente sometido a expansión, ciclo que  en el caso de turbinas la admisión de fluido termodinámico es continua, ciclo continuo.  Básicamente se trata de convertir energía térmica en energía mecánica, siendo ésta última la encargada del funcionamiento de un generador eléctrico capaz de alimentar a los motores de propulsión. del buque.


Así pues y en resumen una turbina de gas simple está compuesta de tres secciones principales: un compresor, un quemador y una turbina de potencia. Las turbinas de gas operan en base al principio del ciclo Brayton, en donde aire comprimido es mezclado con combustible y quemado bajo condiciones de presión constante. Al gas caliente producido por la combustión se le permite expandIrse a través de la turbina y hacerla girar para llevar a cabo trabajo. Otra ventaja consiste en que parte del trabajo obtenido por el propio funcionamiento de la turbina se utiliza para el funcionamiento del compresor de gases, con el consiguiente ahorro e independencia de energía externa.




Una de las ventajas de este tipo de motores es su relativamente reducido tamaño, solidez , ausencia de vibraciones debido a su funcionamiento rotativo, diseño compacto, facilidad de instalación y su relación peso/potencia obtenida, características éstas que las convierten en uno de los sistemas de propulsión más utilizados en los buques de guerra.  

Existen modelos de ciclo combinado, llamados así porque utilizan el vapor de agua y la expansión del gas, accionando cada sistema un generador diferente. Además de esta variante existen múltiples opciones y combinaciones a partir de este tipo de turbinas.





Por otro lado,  aparte de su utilización en la marina son varias las aplicaciones que pueden darse a las turbinas de gas, por ejemplo en centrales de producción de energía eléctrica, aviación a reacción, etc... por citar las más conocidas.


Por desgracia mi Abuelo no pudo llegar a ver en funcionamiento este sistema de propulsión toda vez que ,según mis datos, la primera instalación de una turbina de gas en un buque de guerra data de 1948.







Benito Sacaluga

lunes, 6 de junio de 2011

MOTORES DIESEL EN LA MARINA.




De los cuatro tipos diferentes de combustible utilizados modernamente y hasta la fecha por la maquinaria naval : carbón, fuel,gas y nuclear ya se ha tratado en paginas anteriores lo relativo al carbón, bien mediante su aplicación a motores de cilindros o en  turbinas. Cabe pues dedicar algunos capítulos, aunque solo sea de una maneras esquemática, al resto de combustibles, más que nada con el objeto de aportar argumentos sobre el trabajo y las funciones que los maquinistas de la armada desarrollaban y desarrollan en los buques.

El combustible utilizado por los motores diésel, que deben su nombre a su inventor Rudolf Diesel, se denomina comúnmente gasóleo, fuel , gas oil o simplemente diésel. Se trata de un combustible compuesto en su mayor parte por parafinas y  obtenido de la destilación del petroleo (petrodiesel)  o de aceites vegetales, en este último caso hablaríamos de biodiesel.

A diferencia de la gasolina no necesita una chispa para su encendido y posterior combustión, sino que esta se produce como consecuencia de un aumento de su presión y consiguiente aumento de calor.

Motor diésel.-

Se trata de un motor de combustión interna, podemos encontrarlos de 2 y 4 tiempos, siendo el modelo de 4 tiempos sobre el que vamos a tratar.

Todos sabemos que la misión principal del motor de un buque es hacer que las hélices giren, movimiento que se consigue haciendo girar el eje donde van alojadas como consecuencia del funcionamiento del motor .El eje va acoplado al eje principal del motor que a su vez es movido a partir del movimiento del cigüeñal el cual recibe su energía de los cilindros a los que va acoplado mediante las bielas.
Es en el interior de los cilindros donde se produce la combustión del diésel, iniciándose así el  proceso  biela -> cigüeñal -> eje -> hélice.

En el gráfico siguiente se esquematiza cada uno de los 4 tiempos o fases :


En el tiempo I el pistón inicia un recorrido hacia abajo y el aire penetra en el cilindro a través de la válvula de admisión.

En la fase II el pistón se mueve hacia arriba comprimiendo el aire.

En la fase III el combustible es inyectado en la cámara por medio del tubo de combustible, provocando la combustión con el resultado del empuje hacia abajo del pistón.

En la fase IV como consecuencia de un movimiento ascendente del pistón los gases de la combustión salen por la válvula de escape.

En cada fase y por medio de las bielas unidas a los pistones se provoca el movimiento del cigüeñal y a su vez éste hace girar el eje principal de salida, finalizando el proceso para volver a iniciarse gracias al movimiento del cigüeñal que siempre permanece afectado por la combustión en alguno de los cilindros de los que conste el motor.

La visualización del proceso pistón, biela cigüeñal, eje se aprecia con facilidad en la siguiente ilustración.


Para hacerse una idea de las dimensiones de este motor basta con fijar la atención el los elementos 4, 32 y 12 que no son sino pasarelas o plataformas para el acceso de los mecánicos a las diferentes partes del mismo.

Lógicamente todo el sistema integra una cantidad apreciable de componentes auxiliares e imprescindibles para el funcionamiento del motor ,. a modo de resumen :
  • Circuito de refrigeración por agua
  • Circuito de refrigeración por aceite
  • Circuito de combustible
  • Sistemas de engrase
  • Sistemas de control de presiones y temperaturas
  • Circuito de aspiración 
  • Circuito de descarga de gases
  • Bombas de aire, etc.............
sistema que de forma compacta se visualiza en la siguiente imagen, correspondiente a un motor de diez cilindros :





A partir de aquí, a todos los que no hemos tenido ocasión de presenciar el funcionamiento de una de estas máquinas, solo nos queda la imaginación. La enorme potencia de uno de estos motores, capaces de impulsar un navío de guerra de grandes dimensiones o un carguero de gran tonelaje no debe sino asombrarnos, el hecho de que su funcionamiento sea óptimo y adecuado dependa de los maquinistas navales es motivo suficiente de  admiración y reconocimiento a una profesión tan poco conocida en la práctica totalidad de los países e históricamente denostada en el seno de la Armada Española.




Benito Sacaluga





Dibujos : Tre Tryckare,E.Cagner.Göteborg,Suecia

domingo, 29 de mayo de 2011

LA REVISIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA II

A falta de algún documento en proceso de obtención ,el próximo mes de junio presentaré en la Gerencia Territorial de Murcia del Ministerio de Justicia, solicitud de Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal para el Teniente Coronel Maquinista de la Flota Republicana Benito Sacaluga Rodriguez, en virtud del contenido del Artículo 4º de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.

Otro escrito será presentado a las Cortes Generales, Mesa del Congreso, con el siguiente texto :


El Teniente Coronel Maquinista de la Flota Republicana D.Benito Sacaluga Rodriguez fue sometido el cinco de abril de 1939  a Consejo de Guerra Sumarísimo - Causa 4/39, una vez terminada la guerra civil española. La sentencia dictada fue la de condena a muerte por un delito de Rebelión Militar al no haberse unido durante la contienda a las tropas sublevadas contra el legítimo Gobierno de España.

El día 29 de abril de 1939,a las 10,00 horas, en cumplimiento de la sentencia, ratificada desde el Cuartel General de Franco, fue fusilado en el Arsenal Naval de Cartagena. 

El asesinato del Teniente Coronel Maquinista Sacaluga es una de las 192.684 ejecuciones que el general Franco ratificó entre el final de la guerra y 1944. Se trata de una de las series de Crímenes contra la Humanidad más espantosos cometidos en el siglo XX, sólo comparable a los llevados a cabo por Hitler, mucho más grave que la represión de Mussolini y otros fascistas europeos.

No obstante, alcanzadas las libertades democráticas, los máximos dirigentes de los pueblos del Estado Español, tanto los que habían formado parte del franquismo como los que habían participado en la lucha contra la Dictadura, optaron por el olvido. En nombre de la estabilidad política y del anhelo de una falsa reconciliación obviaron los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establecen que los "Crímenes contra la Humanidad" son imprescriptibles y no pueden quedar impunes. En nombre de "cerrar heridas" históricas permitieron que centenares de miles de familias republicanas continuasen padeciendo injusticias y el terror interiorizado y silenciado durante décadas. El comportamiento de la mayoría de dirigentes de la Transición en este aspecto fue, pues, frustrante: no mantuvieron una actitud fundamentada en la justicia y el derecho sobre Crímenes contra la Humanidad.

Transcurridos treinta y seis años desde la muerte del Dictador, el recuerdo vivo que los descendientes de Benito Sacaluga han mantenido de él como símbolo de las libertades arrebatadas y como representación de tantos cientos de marinos republicanos víctimas del fascismo que no han sido rehabilitados, conviene la reivindicación de la anulación del Consejo de Guerra a que fue sometido, la rehabilitación de su honor y la demanda de perdón por parte del Estado Español a sus familiares y a la Marina, como ejemplo de lo  que ha de ser la sincera reconciliación que permita trasladar a las nuevas generaciones verdaderos valores de paz, libertad y democracia. Porque nada debilita más nuestra sociedad que la desmemoria, la manipulación de la historia y la falta de conciencia de la barbarie totalitaria.

Alcanzar este anhelo se convierte en un mensaje de esperanza en la medida que comportará materializar el objetivo de la superación de la injusticia que supone permitir la impunidad de los Crímenes contra la Humanidad.

Efectivamente, centenares de miles de víctimas del régimen franquista, desde la rebelión militar del 18 de julio de 1936 contra la Constitución republicana hasta la muerte del Dictador, no han recibido ningún tipo de reparación moral ni económica, ni han sido rehabilitados por las instituciones que los condenaron.


Por otro lado, las principales instituciones que apoyaron al franquismo como el ejército, la Iglesia católica, una parte de la judicatura, entre otras, no se han arrepentido de los crímenes que cometieron o colaboraron a cometer, ni han pedido perdón a las víctimas, a sus familias y al pueblo español.

Todo ello, con el objetivo de fortalecer los valores de civilidad, solidaridad y fraternidad, los cuales han de prevalecer en nuestra sociedad y han de guiar a los dirigentes democráticos ante el peligro que supone la degradación moral del nazismo, del fascismo y de cualquier otra violación de los derechos humanos.

Por todo lo anterior, ruego de ese Congreso de los Diputados inste al Gobierno, mediante los mecanismos que sean necesarios, a que lleve a cabo las siguientes acciones :
  • 1. El compromiso de iniciar las acciones necesarias a que permitan la anulación del Consejo de Guerra Sumarísimo a que fue sometido el Teniente Coronel Maquinista D.Benito Sacaluga Rodriguez.

  • 2. La rehabilitación pública del honor del Teniente Coronel Maquinistas D.Benito Sacaluga Rodriguez, mediante la celebración de un solemne acto de desagravio en el Arsenal de Cartagena.

  • 3. La demanda pública de perdón por parte de las instituciones del Estado Español a los descendientes familiares del Teniente Coronel Maquinista Benito Sacaluga Rodriguez.



Benito Sacaluga

jueves, 26 de mayo de 2011

LA REVISIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA I



Con la eliminación de los últimos focos de resistencia republicana en los muelles del puerto de Alicante se pone fin a la guerra civil española. Así lo declara Francisco Franco y oficia el uno de abril de 1939 con la emisión del último parte de guerra desde su Cuartel General del Estado Mayor en Burgos. Su texto es escueto :


  • En el día de hoy capturado y desarmado el Ejercito Rojo, han alcanzado las tropas nacionales sus últimos objetivos militares.La guerra ha terminado.  
En total tres frases, 24 palabras escritas con premura para comunicar a los españoles y al mundo entero la culminación en tono de victoria de una sublevación  militar contra un gobierno legítimo y democrático.

Observesé que la palabra victoria no figura en el texto, extraña omisión para un documento firmado por un autodenominado Generalísimo de los Ejércitos, que ha venido utilizando la palabra victoria en todas sus acepciones posibles durante el transcurso de la guerra. La urgencia demostrada en la redacción del comunicado provoca que las sensaciones internas de Franco se reflejen con sinceridad en el texto. 

En lugar de utilizar "vencido" refiriéndose al ejercito rojo, como hubiera hecho cualquier militar para denominar el resultado favorable de una contienda, de forma espontanea utiliza el término "cautivo". Su fuero interno le juega una mala pasada poniendo en evidencia las intenciones que persiguió desde que paso a dirigir el golpe armado, que no eran otras que la puesta en cautividad de las libertades que representaba el Frente Popular al enfrentarse al alzamiento. No se conformaba con vencer, necesitaba además eliminar cualquier atisbo de resistencia a sus proyectos dictatoriales, cautivar al fin y al cabo  la libertad de un pueblo entero. No se conformaba con la derrota del enemigo en la batalla, eso era solo el comienzo, la base donde sustentar un régimen opresor sin precedentes en la historia moderna de España.Tampoco se refiere a los vencidos como el Ejercito del Frente Popular , o el de la República, no, para él es el ejercito rojo.

Así, hizo cautivas a las personas, a las instituciones, al estado, a la justicia, a los derechos fundamentales de los hombres , a su libertad individual y colectiva. De igual forma, sin proponerselo, nos descubre que sus objetivos no eran únicamente militares, acciones de guerra para devolver al pueblo español a un contexto de orden y democracia, no, aún le faltaba conseguir el objetivo principal : el poder absoluto, la instalación en España del fascismo más radical y absolutista.

El uno de abril de 1939 se pone fin a la lucha armada, siempre cruel pero al mismo tiempo una situación donde la vida de ambos combatientes está en juego, para dar paso a la represión indiscriminada, a la depuración sin paliativos, a la venganza dirigida no solo en contra de los mandos militares del ejercito vencido, sino también contra las tropas sin graduación, quizás porque Franco nunca consideró soldados a los que combatían en el ejercito de la república, siempre los consideró rebeldes, rojos, indignos de ser elevados a la categoría de militares. Represión extendida automáticamente contra todas las clases sociales desafectas a sus doctrinas o intereses.

Se proclaman nuevas leyes, se modifica el código penal general, el código de justicia militar, se crean nuevos tribunales especializados en la opresión que alcanzan a todos los estamentos sociales y todo esto se lleva a cabo, no ya al fina de la guerra, sino también en su transcurso para su aplicación inmediata en los territorios tomados.

En el plano militar la acusación, el supuesto delito, que lleva al paredón o a los campos de concentración a miles de soldados y oficiales es prácticamente único : Rebelión militar,  precisamente aplicado a los únicos que no se rebelaron ni militar, ni civilmente contra nada, salvo contra la rebelión de otros.

La mascarada de los consejos de guerra sumarísimos dicta miles de sentencias condenatorias bajo la acusación exclusiva de rebelión militar, puede parecer increíble, es un contrasentido, pero se hace así.

Los crímenes de guerra, que los hubo en ambos bandos, se castigan en  silencio, inexplicablemente, salvo muy contadas excepciones.

La impunidad del régimen está garantizada, la no intervención de terceros países y el reconocimiento en el exterior del régimen franquista como legitimo gobierno de España, da carta blanca a cualquier barbaridad que se pueda cometer. El poder de los movimientos nazis y fascistas en Europa está en su punto álgido y proporciona a Franco un camino triunfante hacia su propio fascismo a la española.

El reconocimiento  universal de que la causa de la guerra civil española fue la rebelión de una parte del ejercito para eliminar al gobierno constitucional, debería ser suficiente para que se anulasen todas las condensas a militares republicanos basadas en un delito de rebelión militar, pero no ha sido así.

Es relativamente frecuente que se reabran procesos judiciales por diferentes motivos, nuevas pruebas, violación de derechos procesales,etc.. pero ninguno por inexistencia del delito. Los procesados siempre son acusados de la comisión de algún delito que como tal esté tipificado en las leyes que rigen en el momento de la supuesta comisión del mismo, no puede considerarse delito de rebelión militar el cumplimento de las obligaciones contraídas mediante juramento formal por los militares encargados de la defensa de la constitución de un país y de su legitimo gobierno.

Como ya apunte antes, el franquismo  fue adecuando las leyes a su conveniencia y propósitos durante el transcurso de la guerra.

En 1938, en plena República Española, se derogan por Franco infinidad de artículos del Código de Justicia Militar y se lleva a cabo sin la menor consideración, así el Capitulo Primero del Código de Justicia Militar reformado en 1938, expresa textualmente,(sic) :


"Articulo 1º,- La jurisdicción de Guerra se ejerce en nombre del Rey por las autoridades y los tribunales que esta ley establece.
    • El párrafo primero del articulo 94 de la Constitución de la República Española decía: La Justicia se administra en nombre del Estado. Este articulo queda derogado y sustituido íntegramente por el anteriormente redactado." (1)
Si, han leído bien, en nombre del Rey. En 1938, ¿de que rey?  

Para más escarnio en la primera página del reformado código, a modo de dedicatoria se puede leer lo siguiente:


"La primera y mas importante misión del Ejercito es sostener la independencia de la Patria, y defenderla de sus enemigos interiores y exteriores. (Ley Constitutiva del Ejercito,articulo 2ª)",  además de :


HOMENAJE

A LOS CAÍDOS EN LA LUCHA POR RESCATAR A ESPAÑA PARA LA JUSTICIA.


Repito, los textos anteriores son de 1938, redactados y aprobados bajo el control de los militares sublevados.

Los que siguen a continuación son más recientes y corresponde a la vigente Ley de Memoria Histórica  :


art. 2.1. “declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura”.
art. 2.2. precisa como razones de injusticia “la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual”.
art. 3.1.“Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos”, etc.
art. 3.2. declara ilegítimos no por su constitución, sino “por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo”, los siguientes tribunales: “Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos,” etc.
art. 3.3.,... “igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior”



Benito Sacaluga




(1) Código de Justicia Militar con comentarios de José Mª Dávila.Teniente Auditor de 1ª Clase.Imprenta Aldecoa. Burgos.