En numerosas entradas he venido denunciando la absoluta indefensión que padecían todos aquellos que durante la Guerra Civil y en la posguerra fueron sometidos a Consejo de Guerra.
Instrucciones realizadas con testigos de cargo que acosados por los fiscales mentían en sus declaraciones, negativas a aceptar testigos de la defensa o a invalidar sus declaraciones, abogados defensores designados por los tribunales, muchos de ellos sin conocimientos jurídicos o procesales y todos miembros leales y partidarios de la sublevación franquista y acusaciones que indefectiblemente estaban basadas en los cargos de adhesión a la rebelión, auxilio a la rebelión o simpatizantes con los rebelados.
Desde el punto de vista de la justicia los Consejos de Guerra servían únicamente para dar cobertura legal a una represión sin antecedentes en la historia de España y únicamente comparable con las actuaciones de los Tribunales Eclesiasticos de la Inquisición presente en España desde el siglo XV hasta el siglo XIX (1812) en que fue abolida por las Cortes de Cádiz. Con la sentencia de muerte dictada por el Tribunal se justificaba ante todo el mundo el asesinato de los encausados transformándolo en una consecuencia legal de la aplicación de la justicia. Era habitual que la composición de los Consejos estuviese integrada por marinos que habían sufrido la perdida de algún familiar como consecuencia de sentencias de Tribunales republicanos, sentencias en las que el delito de rebelión militar contra el Gobierno era un hecho evidente, totalmente probado y por tanto totalmente ajustadas a derecho y al Código de Justicia Militar aprobado por la Constitución de 1931.
Han sido varias las Causas que he tenido ocasión de leer, amigos míos han leído cientos de ellas y en todas se encuentran motivos más que suficientes para que las sentencias fuesen anuladas por cualquier Tribunal decente. De todas ellas acaban de facilitarme una que sin duda merece el honor de figurar en lugar destacado dentro de los miles de Causas que se llevaron a cabo.
Como digo debe figurar en lugar destacado por dos motivos principales :
1.- Ser la primera causa que se abre en Cartagena después del uno de abril de 1939 (Causa 1/39)
2.- A pesar de que la petición inicial de pena formulada por el Fiscal es de Reclusión Perpetua, y que en su conclusiones finales manifiesta como no probada la culpabilidad del encausado, cambia la pena solicitada por la de dos penas de muerte en aras de dar ejemplo y evitar comportamientos como los que el acusado reconoce haber protagonizado. Finalmente el procesado es condenado y fusilado el 29 de abril de 1939.
No voy a transcribir la totalidad del proceso, prácticamente me voy a limitar a parte de las conclusiones del fiscal y a la sentencia. La identidad del procesado no la voy a revelar, no he podido contactar con su familia y sin su autorización estimo conveniente su anonimato, solo decir que se trata un Cabo Fogonero de la Flota Republicana.
El proceso se inicia el día cuatro de abril de 1939 por el Juzgado Permanente número 1 de la Base Naval Principal de Cartagena, como consecuencia de la denuncia presentada por el Cabo de Infantería Manuel Cano y el Auxiliar de Oficinas Manuel Pérez de Evora, en la que manifiestan que el procesado les ha dicho que fue el autor de la muerte en el España nº3 del coronel auditor Rafael Gonzalez Alvargonzález. Como ponente actúa el fiscal del departamento, Alfonso de los Santos. Como Secretario Judicial en el proceso es nombrado el marinero voluntario Agustín Hermida Varela. Como Juez Instructor se designa al Capitán de Infantería de Marina, Ricardo Pita y de Ponte, a su vez Juez permanente del Juzgado nº1. El fiscal es Miguel del Páramo. Preside el Tribunal el Tcol. de Infantería de Marina Joaquín Matos Calderón.
Ademas del cargo por la muerte del Tcol. se le imputan dos más: haber brindado por la muerte del general Mola y haber sido comandante del destructor Alsedo, este último como agravante del delito de rebelión.
Ademas del cargo por la muerte del Tcol. se le imputan dos más: haber brindado por la muerte del general Mola y haber sido comandante del destructor Alsedo, este último como agravante del delito de rebelión.
El día 14 de abril el procesado presta su primera declaración. Con relación a los delatores manifiesta no conocer de nada al Auxiliar de Oficinas Manuel Pérez de Evora y admite haber tenido trato con el cabo de Infanteria de Marina Manuel Cano, reconoce que un día estando esperando el coche en "Los Nietos" y que hablando de la guerra le comentó que el había sido quien dio muerte al Tcol.Gonzalez Alvargonzalez en el España nº3, pero que simplemente se trataba de una bravuconada de la que ahora comprende su alcance e insiste en que es inocente de la muerte de Tcol. pudiendo probarse fácilmente, ya que en la fecha del asesinato no se encontraba en el España nº3, dado que la noche anterior de salir el España a la mar salió franco de servicio, pasó la noche en la Compañía de Guarda Arsenales y a la mañana siguiente de su salida estuvo en tierra en presencia del Capitán de Infantería de Marina D. Juan Luque. También manifiesta que desconoce quien o quienes fueron los autores de la muerte del T.Col. También reconoce haber brindado con vino junto a varios compañeros cuando se tuvo noticia de la muerte del General Mola. El relación con su atribuida comandancia del destructor "Alsedo" manifiesta que el buque se encontraba en el Arsenal desarmado y en reparación, sin ningún mando y con una dotación total de seis marineros, motivo por el cual el Oficial de Cargo Don José Muñoz de acuerdo con la Ayudantía Mayor, le encargaron la comandancia del buque mientras permaneciese en reparaciones y autorizándole a llevar el distintivo rojo que le identificaba como tal.
El Tribunal procede a comprobar la declaración del procesado y llama como testigo al Fogonero Juan Martinez Gallardo destinado en el España nº3 en la fecha de los hechos, el cual declara que el procesado no estuvo esa noche en el España nº3. A renglón seguido toma declaración al Cap. de Infantería de Marina Juan Luque Canis el cual da por buena la declaración del procesado y admite haber estado con él en tierra después de que el España nº3 se hiciera a la mar. También presta declaración el Cabo de Fogoneros Juan Fernández Sánchez, el cual bajo juramento asegura que el procesado no se encontraba en el España nº 3 en la fecha de los hechos.
A pesar de la contundencia de la coartada del procesado el Juez Instructor expide Auto de Procesamiento por los delitos de rebelión militar y asesinato. Así, el Jefe del Estado Mayor del Departamento Marítimo de Cartagena, el día diecinueve abril de 1939 da la siguiente orden:
SE PREVIENE
Al Sr. Jefe y Oficiales que se citan para formar parte del Consejo de Guerra ordinario, que a las seis horas de la tarde del próximo jueves día 20 del actual y previa la misa del Espíritu Santo que se dirá el mismo día en el “Marques de Comillas”, se reunirá en Penitenciaria Naval para ver y fallar la Causa núm. 1 de 1939 de esta Jurisdicción de Marina, instruida por el Capitán de Infª de Marina D. Ricardo Pita por los trámites del Juicio Sumarísimo contra …………….por un delito de adhesión a la rebelión.
Cartagena 10 de Abril de 1939. Año de la Victoria.
Presidente:
Joaquin Matos Calderón. T.Col. de Infª de Marina
Vocales :Oscar Scharfaussen. Teniente de Navío (1)Manuel Garay Lobo. Teniente de NavíoManuel Seijo López. Teniente de NavíoIgnacio del Cuvillo. Teniente de NavíoAntonio Gonzalez Aller. Teniente de Navío
Vocales suplentes:Arturo Cañas Conesa. Capitán de Infª de MarinaMiguel Domínguez Sotelo. Teniente de Navío
Vocal ponente: Alfonso de los Santos Lasurtegui. Teniente Auditor Provincial
Fiscal: Miguel del Páramo Canovas. Teniente Auditor Provisional.
Defensor:___________________________
Se puede comprobar que los que forman parte del Consejo de Guerra son los mismos que efectúan la instrucción y expiden auto de procesamiento. La cosa va rápida, imagino que imbuidos por la gracia del Espíritu Santo recibida en la misa previa.
Del Acta, que ocupa poco más de un folio, cabe destacar lo que manifiesta el Fiscal:
“ No está clara la participación del encausado en los asesinatos, pues hay un solo testigo citado por el mismo procesado al cual el ministerio Fiscal no le da crédito; El Fiscal está convencido de la participación del encartado en los asesinatos, pero aún cuando no hubiera tomado parte activa, el solo decirlo y la forma de decirlo tiene gran trascendencia, pues crea un ambiente en los que le oyen que puede llegar a creerse licito el matar; por lo cual modifica sus conclusiones provisionales considerándolo un provocador al crimen y autor por tanto del delito de rebelión, termina el Ministerio Fiscal pidiendo, en nombre del Generalísimo, la pena de muerte para el procesado como autor de un delito previsto en el Artículo 128 del Código Penal de la Marina de Guerra".
El Abogado Defensor se limita a quitar importancia a las declaraciones efectuadas por el procesado, achacando las mismas al clima de guerra y desconcierto general y a exponer que no solo el testigo presentado por el procesado a declarado que no se encontraba en el España nº3 en la fecha de los asesinatos, sino que había dos testigos más propuestos por el Fiscal que igualmente aseguraban que el procesado se encontraba en tierra, siendo este un hecho probado y que constaba en el sumario. El abogado defensor solicita rebajar la pena de muerte a la de cuatro años de reclusión militar menor por dos delitos de injurias y falta de respeto de palabra a sus superiores.
La sentencia se emite ese mismo día, desconozco la hora de su firma, teniendo en cuenta que el Consejo de Guerra comenzó a las 18,00 horas y que se firmó antes de las 24,00 horas, como mucho en solo seis horas se llevó a cabo el Consejo, se deliberó y se dicto sentencia, menos de seis horas para decidir sobre la vida o la muerte de una persona y sabiendo que la decisión era inapelable.
En el cuerpo de la Sentencia y previo al Fallo se hacen entre otras las siguientes consideraciones:
“Que el Comité marxista se opuso al legitimo Gobierno de la Nación organizando la lucha armada contra ella y que a ella se sumó voluntariamente el procesado”
“Que las manifestaciones del procesado con relación a la muerte del citado Auditor son constitutivas de un delito de maltrato a un superior”
FALLO:
“Que debemos condenar y condenamos al Cabo de Fogoneros de la Armada D.____________ por el delito de rebelión militar a la Pena de Muerte…”
“Que debemos condenar y condenamos al Cabo de Fogoneros de la Armada D.____________ por el delito de maltrato de obra a un superior a la Pena de Muerte…”
En total dos penas de muerte, sin posibilidad alguna de recurso. Una de ellas simplemente por haberse tirado un farol y gracias a la intervención de dos infames delatores, la otra por no haberse sumado a la sublevación contra la República.
Nueve días más tarde el Cabo de Fogoneros, de cuarenta y cinco años de edad, después de diecisiete años de servicio efectivo en la Marina es fusilado en el Arsenal de Cartagena y enterrado en una fosa común. Hoy gracias a la Asociación para la Memoria Histórica de Cartagena y desde 2010 sus restos reposan en una sepultura digna del Cementerio de Los Remedios (Cartagena) junto con los de 50 compañeros más también fusilados.
Por mucho que lo intento no acierto a comprender como marinos de carrera eran capaces de dictar tales sentencias como la que hemos visto, el único motivo que les podía conducir a obrar de esta forma era la venganza, si no era así su actuación era simplemente la de sumisión a las ordenes de depuración emanadas de Franco, al que sirvieron ciegamente a pesar de tener que renunciar a su propia dignidad como personas, colaborando activamente en la labor represora y de exterminio. Unas actuaciones que en cierto modo son lógicas ya que todos ellos se habían alzado en armas contra el Gobierno con el único objetivo de conseguir el poder absoluto.
Nueve días más tarde el Cabo de Fogoneros, de cuarenta y cinco años de edad, después de diecisiete años de servicio efectivo en la Marina es fusilado en el Arsenal de Cartagena y enterrado en una fosa común. Hoy gracias a la Asociación para la Memoria Histórica de Cartagena y desde 2010 sus restos reposan en una sepultura digna del Cementerio de Los Remedios (Cartagena) junto con los de 50 compañeros más también fusilados.
Por mucho que lo intento no acierto a comprender como marinos de carrera eran capaces de dictar tales sentencias como la que hemos visto, el único motivo que les podía conducir a obrar de esta forma era la venganza, si no era así su actuación era simplemente la de sumisión a las ordenes de depuración emanadas de Franco, al que sirvieron ciegamente a pesar de tener que renunciar a su propia dignidad como personas, colaborando activamente en la labor represora y de exterminio. Unas actuaciones que en cierto modo son lógicas ya que todos ellos se habían alzado en armas contra el Gobierno con el único objetivo de conseguir el poder absoluto.
Los marineros del B6 nadan para salvarse mientras el sumergible se hunde. /A. D. Q. |
(1) Oscar Scharfaussen, alférez de navío, era el comandante del submarino republicano "B6". Dicho submarino se encontraba en septiembre de 1936 en aguas cercanas de Cabo Peñas (Asturias) navegando en superficie cuando es atacado por el remolcador armado Galicia y el bou Ciriza auxiliados por el destructor Velasco. Scharfaussen no ordena la inmersión del submarino dejándolo a merced de los buques sublevados y rápidamente toma la decisión de rendirse. Antes de ser abordados la tripulación hundió el submarino para evitar que cayera en manos enemigas. Toda la tripulación fue apresada a excepción del mecánico que se encargó de abrir las válvulas para hundir el submarino ya que que no tuvo tiempo de salir a cubierta y se fue al fondo del mar dentro del submarino. El comandante Scharfaussen en ese mismo momento se unió a los sublevados. Al comandante del remolcador Galicia, alférez de navío Federico Sánchez- Barcaiztegui se le concedió la Cruz Laureada de San Fernando por haber llevado a cabo esta "hazaña". Scharfaussen fué inmediatamente ascendido a Teniente de Navío.
Benito Sacaluga
Benito Sacaluga
Fuente: Instituto de Historia y Cultura Naval-Archivo Naval