domingo, 22 de diciembre de 2013

LA JUSTICIA EN LA ARMADA





Desde los primero días de existencia de la Armada como conjunto de la fuerza naval española, la facultad de administrar justicia entre sus componentes la ostentaban los propios miembros de la Armada, siendo los almirantes los que presidian los procesos. Al tratarse de una fuerza armada se entendía como necesario que fuesen los propios marinos los encargados de administrar justicia en aras del mantenimiento de la disciplina, aunque realmente lo que hacían era juzgar según su criterio y las ordenanzas. Esta atribución para "administrar justicia" se hizo extensiva a los comandantes de los buques. Posteriormente, en el siglo XV aparecen los primeros testimonios de la existencia de los Auditores Navales. En 1633, estando España bajo el reinado de la dinastía de los Austria, las Ordenanzas de la Armada del Mar Océano ya hablan del cargo de Fiscal de forma oficial.

Con la llegada al poder de los borbones y derivado del afrancesamiento de las instituciones que esta trajo consigo, se crean las Auditorias de los Departamentos Marítimos y los Asesores de Distrito y Juzgados de las Provincias Marítimas, formados por el Asesor y el Escribano. Los fallos de estos "tribunales" podían ser recurridos ante los juzgados de los Departamentos y contra los de estos cabía recurso ante el Consejo Supremo de Guerra.

Metopa del extinguido Cuerpo Jurídico de
la Armada
Llegado el año 1857, con fecha del ocho de abril se publica el decreto que crea el Cuerpo Jurídico de la Armada, el mismo que después de varias transformaciones es el que subsiste hasta el año 1989 en que es integrado en el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa junto con los anteriores Cuerpos Jurídicos de los otros dos ejércitos. Anteriormente, en 1932 durante la II República se dispuso la desmilitarización del Cuerpo, decisión que se revirtió en 1935 al mismo tiempo que se iniciaba la redacción de un nuevo reglamento, un reglamento que no vio la luz  a causa del inicio de la Guerra Civil y cuya redacción se retrasó hasta 1946, una vez acabada la II Guerra Mundial con la derrota de los aliados de Franco.

La función del extinguido Cuerpo Jurídico de la Armada era básicamente la administración de justicia en el marco de los Tribunales de Marina. En estos uno de los vocales debía ser del Cuerpo Jurídico y su función era la de asesorar a los restantes vocales, votar como uno de tantos y redactar la sentencia, recibiendo el nombre de Vocal Ponente.

Los fiscales podían ser de dos clases: militar o togado. Si el delito juzgado era de carácter estrictamente militar, el Fiscal era un oficial cualquiera, pero en los demás casos debía pertenecer al Cuerpo Jurídico. En los casos en que se trataba de delitos comunes en los que estaban encartados militares y paisanos se disponía que el juez perteneciese al Cuerpo Jurídico. Para llevar a cabo el registro de todos los expedientes, detenciones, etc...se designa a un oficial del Cuerpo Jurídico y se le denomina Secretario de Justicia el cual depende directamente del Estado Mayor.

Según lo anterior los funcionarios judiciales se clasificaban en : Auditores, Vocales ponentes, Fiscales Togados, Jueces Instructores en determinados casos y Secretarios de Justicia de las distintas autoridades jurisdiccionales. En el Consejo Supremo de Justicia Militar, había un general de brigada del Cuerpo Jurídico haciendo las funciones de Consejero Togado, Un Teniente Fiscal togado con categoría de general de brigada o coronel y un Secretario Relator que tenía la misión, en caso de recurso ante el Tribunal Supremo, de formar un expediente independiente del recurrido, actuando como si fuera un nuevo Juez Instructor.

Para asesorar a las diferentes autoridades jurisdiccionales estaba la Asesoría General del Ministerio, la particular del ministro y las de los departamentos marítimos y comandancias generales. Solo aquellos que poseían el título de licenciados o doctores en derecho podían ingresar en el Cuerpo Jurídico, mediante publica oposición, saliendo de alféreces-alumnos para ser destinados a la Escuela Naval Militar y a continuación en buques hasta obtener el grado de Tenientes del Cuerpo Jurídico pudiendo ascender hasta generales de división. Para el ascenso a capitán era necesario haber estado destinado un mínimo de tres años en la Flota o en la Jurisdicción Central.

Si repasamos las anteriores disposiciones veremos que los componentes del Tribunal e incluso su presidente los únicos conocimientos jurídicos que podían llegar a tener dependían  de lo que el vocal asesor les hiciese llegar y que no existe en ningún momento alusión a la figura del abogado defensor. Este era el sistema que estaba establecido en 1936. Un sistema totalmente exento de garantías procesales para el acusado y en el que además lo expuesto por los fiscales carecía de limitación en cuanto a modo, forma y prueba dada la ignorancia jurídica y procesal del tribunal.

Unamos a estas carencias de garantías un escenario de posguerra en el que el vencedor decide aniquilar a la totalidad de los ejércitos derrotados y llevar a cabo una brutal represión contra la población civil junto la total ausencia de voluntad de impartir justicia y ya podremos empezar a valorar la ignominia de los consejos de guerra franquistas, unos consejos en los que lo único que se decidía era si te mataban o te enviaban a la cárcel por el solo hecho de no haberte levantado en armas contra el Estado y haberlo defendido cumpliendo con la promesa dada.

Tomando como ejemplo la orden de constitución del Consejo de Guerra encargado de la causa 130/39  del Departamento Marítimo de Cartagena contra el Capitán Maquinista Antonio Barreda Rodriguez podremos ver la composición del Tribunal y la ausencia de Abogado Defensor, eso si,. la vista debía ser precedida por la asistencia a la misa del Espíritu Santo por parte de todos los miembros del Consejo, imagino que para que la Santísima Trinidad inspirase y guiase las condenas a muerte de los infieles rojos.





Presidente: 

Contralmirante don Ramón Agacino de Armas

Vocales:

Coronel de Infantería de Marina  don Arturo Cañas
Coronel de Ingenieros don José E.Diaz Hidalgo
Tte.Coronel de Infantería de Marina don Rafael Granados
Capitán de Fragata don Carlos Vila Suances

Vocales Suplentes:

Capitán de Fragata don José García Lomas
Tte.Coronel de Intendencia don Ricardo Iglesias

Vocal ponente:

Comandante Auditor de la Armada don Fernando Rodriguez Carreras

Fiscal:

Comandante Auditor don Eduardo Viscasillas

Defensor: En blanco.

En el anterior proceso, como en todos, los componentes del Tribunal eran marinos sublevados y de entre ellos los únicos conocedores de la práctica judicial eran el fiscal y el vocal ponente,  por supuesto el delito de "rebelión militar" del que se acusaba al detenido quedó "suficientemente probado" y  la pena impuesta fue la de muerte, sin posibilidad alguna de recurso. 



Uniformes de los extiguidos Cuerpos Jurídico y Eclesiástico de la Armada

Benito Sacaluga




Fuentes consultada: E.G.M (Ed.Garriga 1957). Causa 130/39 Dpto.M.Cartagena