domingo, 1 de mayo de 2011

LA BURLA DE LA TRANSICIÓN




Se han editado incontables artículos, editoriales, libros enteros sobre la represión fulminante que el franquismo aplicó a las libertades y muy especialmente a cualquier germen republicano. En Internet existen más de 50.000 páginas sobre el tema. No quiero dejar de unirme a ellos, máxime después del descalabro que para las aspiraciones republicanas supuso la transición. La débil y arrinconada Ley de la Memoria Histórica cuyo desarrollo es mínimo y sobre todo la de Amnistía de 1977, requieren de una revisión en profundidad, tanto en su  contenido refiriéndonos a la ley de amnistía, como en la exigencia sin obstáculos de su cumplimiento si nos referimos a la de la Memoria Histórica.

Desaparecido Franco el ambiente se perfumó de sueños de justicia, reconocimiento, de reparación y de nuevas oportunidades de dar a conocer, por fin, a toda la humanidad los detalles del genocidio franquista. No fue así. La transición  no pasó de ser una burda maniobra para poner a salvo a los franquistas que la redactaron y a sus sucesores, a sus continuadores, actualmente celosos guardianes de las llaves de la verdad.

Un editorial de la SBHC, en uno de sus párrafos lo denuncia con toda claridad :

  • La transición es la última derrota de la República, dónde se pactó el olvido y la impunidad de quienes tenían las manos manchadas de sangre a cambio de una monarquía parlamentaria. El revisionismo histórico tardofranquista es sólo un plan mediático y propagandístico para ocultar el genocidio franquista, nacido impetuosamente ante el temor del franquismo sociológico de que la verdad pura y dura pudiera extenderse entre la población.
Sirva de muestra del ocultismo generalizado el hecho de que la práctica totalidad de los que nacieron a partir de 1975 desconocen que en España existieron campos de concentración y campos de trabajos forzados repartidos por toda la geografía española, existieron y en ellos murieron miles de españoles cuyo único delito era oponerse a la dictadura. Los desmanes en ellos cometidos intentan silenciarse con la Ley 46/1977.


Campos de concentración

Campos de trabajos forzados

En otro de los  párrafos del editorial citado podemos leer :
  • Somos muy pesimistas sobre el futuro de la memoria republicana en España y no hay ni un sólo dato que indique verdaderas intenciones de sacar a la luz el genocidio franquista por parte de ninguna institución, universidad, fundación y mucho menos, gobierno. ¿Cuál es, por tanto, la tarea que como republicanos debemos abordar? Parece clara, poner en cifras lo que siempre supimos. Encontrar nuestros desaparecidos, estudiar la represión por provincias, apoyar y divulgar los estudios de los historiadores a este tema dedicados y a sus proyectos. Si no lo hacemos nosotros, no lo hará nadie.
Por lo que a mi respecta seguiré día a día tratando humildemente de que la verdad llegue lo más lejos posible, al mayor número de personas posible, hasta que gracias a la colaboración de todos alcance tal magnitud que sea imposible ocultarla por más tiempo y consigamos que se revise el último escándalo del franquismo y sus continuadores :


    Artículo Primero.

    Quedan amnistiados:

    Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

    Artículo Segundo.

    En todo caso están comprendidos en la amnistía: Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

    La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

    Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

    Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

    Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

    Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

    Artículo Sexto.

    La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

    Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.




    Benito Sacaluga

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario