jueves, 26 de mayo de 2011

LA REVISIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA I



Con la eliminación de los últimos focos de resistencia republicana en los muelles del puerto de Alicante se pone fin a la guerra civil española. Así lo declara Francisco Franco y oficia el uno de abril de 1939 con la emisión del último parte de guerra desde su Cuartel General del Estado Mayor en Burgos. Su texto es escueto :


  • En el día de hoy capturado y desarmado el Ejercito Rojo, han alcanzado las tropas nacionales sus últimos objetivos militares.La guerra ha terminado.  
En total tres frases, 24 palabras escritas con premura para comunicar a los españoles y al mundo entero la culminación en tono de victoria de una sublevación  militar contra un gobierno legítimo y democrático.

Observesé que la palabra victoria no figura en el texto, extraña omisión para un documento firmado por un autodenominado Generalísimo de los Ejércitos, que ha venido utilizando la palabra victoria en todas sus acepciones posibles durante el transcurso de la guerra. La urgencia demostrada en la redacción del comunicado provoca que las sensaciones internas de Franco se reflejen con sinceridad en el texto. 

En lugar de utilizar "vencido" refiriéndose al ejercito rojo, como hubiera hecho cualquier militar para denominar el resultado favorable de una contienda, de forma espontanea utiliza el término "cautivo". Su fuero interno le juega una mala pasada poniendo en evidencia las intenciones que persiguió desde que paso a dirigir el golpe armado, que no eran otras que la puesta en cautividad de las libertades que representaba el Frente Popular al enfrentarse al alzamiento. No se conformaba con vencer, necesitaba además eliminar cualquier atisbo de resistencia a sus proyectos dictatoriales, cautivar al fin y al cabo  la libertad de un pueblo entero. No se conformaba con la derrota del enemigo en la batalla, eso era solo el comienzo, la base donde sustentar un régimen opresor sin precedentes en la historia moderna de España.Tampoco se refiere a los vencidos como el Ejercito del Frente Popular , o el de la República, no, para él es el ejercito rojo.

Así, hizo cautivas a las personas, a las instituciones, al estado, a la justicia, a los derechos fundamentales de los hombres , a su libertad individual y colectiva. De igual forma, sin proponerselo, nos descubre que sus objetivos no eran únicamente militares, acciones de guerra para devolver al pueblo español a un contexto de orden y democracia, no, aún le faltaba conseguir el objetivo principal : el poder absoluto, la instalación en España del fascismo más radical y absolutista.

El uno de abril de 1939 se pone fin a la lucha armada, siempre cruel pero al mismo tiempo una situación donde la vida de ambos combatientes está en juego, para dar paso a la represión indiscriminada, a la depuración sin paliativos, a la venganza dirigida no solo en contra de los mandos militares del ejercito vencido, sino también contra las tropas sin graduación, quizás porque Franco nunca consideró soldados a los que combatían en el ejercito de la república, siempre los consideró rebeldes, rojos, indignos de ser elevados a la categoría de militares. Represión extendida automáticamente contra todas las clases sociales desafectas a sus doctrinas o intereses.

Se proclaman nuevas leyes, se modifica el código penal general, el código de justicia militar, se crean nuevos tribunales especializados en la opresión que alcanzan a todos los estamentos sociales y todo esto se lleva a cabo, no ya al fina de la guerra, sino también en su transcurso para su aplicación inmediata en los territorios tomados.

En el plano militar la acusación, el supuesto delito, que lleva al paredón o a los campos de concentración a miles de soldados y oficiales es prácticamente único : Rebelión militar,  precisamente aplicado a los únicos que no se rebelaron ni militar, ni civilmente contra nada, salvo contra la rebelión de otros.

La mascarada de los consejos de guerra sumarísimos dicta miles de sentencias condenatorias bajo la acusación exclusiva de rebelión militar, puede parecer increíble, es un contrasentido, pero se hace así.

Los crímenes de guerra, que los hubo en ambos bandos, se castigan en  silencio, inexplicablemente, salvo muy contadas excepciones.

La impunidad del régimen está garantizada, la no intervención de terceros países y el reconocimiento en el exterior del régimen franquista como legitimo gobierno de España, da carta blanca a cualquier barbaridad que se pueda cometer. El poder de los movimientos nazis y fascistas en Europa está en su punto álgido y proporciona a Franco un camino triunfante hacia su propio fascismo a la española.

El reconocimiento  universal de que la causa de la guerra civil española fue la rebelión de una parte del ejercito para eliminar al gobierno constitucional, debería ser suficiente para que se anulasen todas las condensas a militares republicanos basadas en un delito de rebelión militar, pero no ha sido así.

Es relativamente frecuente que se reabran procesos judiciales por diferentes motivos, nuevas pruebas, violación de derechos procesales,etc.. pero ninguno por inexistencia del delito. Los procesados siempre son acusados de la comisión de algún delito que como tal esté tipificado en las leyes que rigen en el momento de la supuesta comisión del mismo, no puede considerarse delito de rebelión militar el cumplimento de las obligaciones contraídas mediante juramento formal por los militares encargados de la defensa de la constitución de un país y de su legitimo gobierno.

Como ya apunte antes, el franquismo  fue adecuando las leyes a su conveniencia y propósitos durante el transcurso de la guerra.

En 1938, en plena República Española, se derogan por Franco infinidad de artículos del Código de Justicia Militar y se lleva a cabo sin la menor consideración, así el Capitulo Primero del Código de Justicia Militar reformado en 1938, expresa textualmente,(sic) :


"Articulo 1º,- La jurisdicción de Guerra se ejerce en nombre del Rey por las autoridades y los tribunales que esta ley establece.
    • El párrafo primero del articulo 94 de la Constitución de la República Española decía: La Justicia se administra en nombre del Estado. Este articulo queda derogado y sustituido íntegramente por el anteriormente redactado." (1)
Si, han leído bien, en nombre del Rey. En 1938, ¿de que rey?  

Para más escarnio en la primera página del reformado código, a modo de dedicatoria se puede leer lo siguiente:


"La primera y mas importante misión del Ejercito es sostener la independencia de la Patria, y defenderla de sus enemigos interiores y exteriores. (Ley Constitutiva del Ejercito,articulo 2ª)",  además de :


HOMENAJE

A LOS CAÍDOS EN LA LUCHA POR RESCATAR A ESPAÑA PARA LA JUSTICIA.


Repito, los textos anteriores son de 1938, redactados y aprobados bajo el control de los militares sublevados.

Los que siguen a continuación son más recientes y corresponde a la vigente Ley de Memoria Histórica  :


art. 2.1. “declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura”.
art. 2.2. precisa como razones de injusticia “la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual”.
art. 3.1.“Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos”, etc.
art. 3.2. declara ilegítimos no por su constitución, sino “por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo”, los siguientes tribunales: “Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos,” etc.
art. 3.3.,... “igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior”



Benito Sacaluga




(1) Código de Justicia Militar con comentarios de José Mª Dávila.Teniente Auditor de 1ª Clase.Imprenta Aldecoa. Burgos.







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