domingo, 18 de mayo de 2014

IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES FRANQUISTAS Y PARTIDO POPULAR



(1) Introducción.

Desde AGE (Archivo,Guerra y Exilio) hemos venido haciéndonos eco durante años, de las estrategias de impunidad practicadas en España desde 1975, en relación con los crímenes franquistas; desde la ley de amnistía de 1977, a la ley de la Memoria Histórica de 2007. Se trata de 30 años de ingeniería jurídica, que ha tenido por objeto que NI UN SOLO responsable de los decenas de miles de franquistas, implicados en ejecuciones, torturas y encarcelamiento o exilio de sus víctimas, haya sido nunca procesado, como sí lo han sido los responsables del mismo tipo de delitos en Latinoamérica, Francia, Alemania o Italia, en relación con los crímenes cometidos durante el pasado siglo XX por las dictaduras implantadas en aquellos países.

El caso que nos ocupa, es la culminación de este alambicado proceso, puesto en marcha desde los sótanos jurídicos de los gobiernos del PSOE y del PP, para impedir por todos los medios que pudieran progresar acciones judiciales, bien desde dentro de España, o bien desde el extranjero, como es el caso de la denominada "Querella Argentina", viéndose cerrada así cualquier posibilidad de hacer una luz de justicia, en favor de las víctimas y de sus descendientes acreedores a la misma.

Durante años, se ha llegado a llamarnos con apelativos nada amables, a los que -basándonos en la doctrina Nizkor- hemos estado denunciando estas maniobras, a veces aplaudidas desde sectores "oficiales" de la izquierda parlamentaria y social, e incluso por algunas asociaciones memorialistas que, suponemos de buena fé, han creído posible encontrar "atajos", para el reconocimiento jurídico de la condición de las víctimas del franquismo, a través de una Justicia Universal bloqueada, en parte, a causa de acciones judiciales anteriores, defectuosamente presentadas a sabiendas, que han terminado por general jurisprudencia en archivo, cerrando así el camino a poder progresar en el ámbito de la justicia española demandas posteriores.

El "caso Mauthausen" que hace unos días ha cerrado el PP (con la antesala jurídica preparada durante el mandato del gobierno socialista de Zapatero), se ha archivado. El único caso abierto ante la justicia española, por la que podría haberse condenado a responsables del asesinato de republicanos españoles en los campos de exterminio nacional-socialistas, ha sido sobreseído y archivado. Lo ha hecho el magistrado Ismael Moreno -que ha estado demorando el señalamiento de la vista oral todo lo que ha querido-, con el auxilio entusiasta del Fiscal General del Estado, a las órdenes de Rajoy, Eduardo Torres Dulce.

Para acabar con la impunidad, así lo decía el Equipo Nizkor hace casi una década, únicamente hay una vía: la institucional, es decir, una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias. Evidentemente, una ley con este alcance, solo podrá promulgarse en el marco del advenimiento de la III República. "Eso una utopía" afirman algunos.

La única "utopía" realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.


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NOTA DE PRENSA 
Equipo Nizkor 

Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la IIGM. Caso Szehinskyj 


Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica "Caso Szehinskyj", el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de "justicia universal". El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


La nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así: 
"4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:  
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".
La L.O. 1/2014 incluye una Disposición Transitoria Única disponiendo que:
    "Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella".
Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como "Caso Mauthausen", ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas, se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).

Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.


Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16/11/2011 en la Audiencia Nacional, y ello por
"por violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles... en su carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad." 

El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.

El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.

El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,"pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de 'removal'", esto es, de simple entrega y no de extradición.

El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena "librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias", si bien de las actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos y "ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España".

Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que "mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España." Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses. 

Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado. Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de Mauthausen. Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.

El 14 de abril de 2014, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia "a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo..."

En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad. Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial. Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la "Memoria", y el planteamiento "doctrinal" de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de justicia. 

De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas. Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad" con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad. 

Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal


Recordamos que el "caso Mauthausen" está basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es "justicia universal", sino "tutela judicial efectiva", esto es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.

Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)

La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014


Benito Sacaluga




(1) Floren Dimas