El "Esles" era un mercante a vapor construido por William Doxford & Sons en 1888 por encargo de la Compañía Bilbaína de Navegación y bautizado "Junio". Embargado por el Banco Urquijo fue entregado a la Compañía Naviera Baracaldesa para su gestión. En 1921 fue vendido a la Compañía Naviera Orio y renombrado "Orio". En 1923 es adquirido por la naviera Luis Liaño Trueba y rebautizado como "Esles". Durante la Guerra de España quedó en zona republicana realizando varios servicios de transporte.
Tenía un Peso Muerto de 3.500 TM, 83 metros de eslora, 12,1 de manga y un puntal de 7,0 metros. Propulsado por una máquina alternativa de triple expansión que le daba una potencia de 995 CV. Fue desguazado en Bilbao en 1938.
"El "Esles" había salido de Gijón la noche del 4 al 5 de septiembre de 1937, navegando hacia el nordeste, con las luces apagadas y con mil seiscientas mujeres del País Vasco y Cantabria, que acompañaban a hijos y sobrinos en una huida de los peligros de la guerra y sus represalias.El "Esles" se dirigía hacia Francia, al exilio, pero fue descubierto por el "Cervera" aquella madrugada. El crucero y el mercante se toparon de casualidad en medio de una mar con marejada del noroeste y niebla. El barco sublevado ordenó al "Esles" apagar la radio, que el vapor estaba utilizando para enviar mensajes de socorro. Los bous de vigilancia de Avilés se hicieron cargo de la presa republicana para conducirla a Galicia. Ya en Ferrol se dispuso que las pasajeras con los niños fueran devueltas a sus ciudades de origen: 729 a Santander, 653 a Bilbao, 273 a San Sebastián.En el proceso seguido se condenó al capitán del buque a quince años de reclusión y al mayordomo Lauro Mateo a muerte por adhesión a la rebelión.Del capitán se dice en el veredicto del 10 de enero, que sus antecedentes le señalan como ideologicamente marxista y que prestó diversos servicios propios de su profesión, con plena voluntariedad, al Gobierno del Frente Popular. Mientras, Lauro sería en el buque delegado político del Gobierno y representante sindical, individuo destacadísimo de las Juventudes Libertarias, peligroso extremista propagador de doctrinas disolventes, animador principal del jornal Acracia (1), que en Gijón alentaba a los rebeldes a persistir en su actitud. En el sumario de incluye como prueba un ejemplar de la publicación.
Se aplica al reo el art.128 del Código Penal de la Marina de Guerra que tipificaba el delito de rebelión militar, y considerando que sus antecedentes y conducta lo demuestran como dirigente rebelde se le condena a muerte, mientras el capitán sería cómplice según el art.24."