jueves, 16 de abril de 2020

JOSÉ BALBOA LÓPEZ, MAESTRE RADIOTELEGRAFISTA DE LA ARMADA DE LA REPÚBLICA



Insignia de Radiotelegrafista
(1) José Balboa López era natural de Boimorto (Coruña) y vecino de Santiago de Compostela. Ingresó en el servicio en marzo de 1936, a punto de cumplir los 26 años de edad. Su primer destino fue la Estación de Radio de Ciudad Lineal (Madrid), en donde se encontraba de guardia el 18 de julio de 1936, cuando el cabo de Radio, Gámez, a las 06.30 de la mañana detectó un radio del general Franco emitido desde Tenerife y dirigido al jefe de la Circunscripción Oriental de África (Melilla).

"Gloria al heroico Ejercito de África. España sobre todo. Recibid el saludo entusiasta de estas guarniciones, que se unen a vosotros y demás compañeros Península en estos momentos históricos. Fe ciega en el triunfo. Viva España con honor. General Franco".(3)


Momentos después volvió a detectar otro radiograma con el mismo texto e idéntica firma, dirigido a los generales jefe de la 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª División Orgánica en Madrid, Sevilla, Valencia, Barcelona, Zaragoza, Burgos, Valladolid y La Coruña; al comandante militar de Baleares; al general jefe de la División de Caballería, en Madrid; al jefe de la circunscripción de Ceuta y Larache; al jefe de las fuerzas militares de Marruecos y a los almirantes jefes de las bases navales de Ferrol, Cadiz y Cartagena. Todavía captó otro mensaje, transmitido desde la base naval de Cartagena, que terminaba con la orden de "cursése a las guarniciones" (3)

Su hermano, Benjamín Balboa, también destinado en la Estación, sin dar conocimiento al jefe de la misma, el capitán de corbeta Castro Ibáñez Aldecoa, ordenó que el mensaje se dirigiese a la Secretaría Política del Ministerio, en cuyo destino estaban los hermanos Olimpio y Horacio Gómez Ibañez (2 y 3), éste último como jefe.

Con el tiempo, su hermano Benjamín Balboa, sería nombrado Subsecretario de Marina, y ordena a José emprender viaje a Málaga en avión, acompañando al teniente de navío Pedro Prado Mendizábal, nombrado Jefe de Operaciones de la Flota, y a unos capitanes de la Marina Mercante, ya en Málaga, Balboa queda a las órdenes directas de  Prado Mendizábal.

En la Gaceta de Madrid, número 216, de fecha 3 de agosto de 1936, se publica una orden del Ministerio de Marina:
"...teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se encuentra gran parte del personal de la Marina de Guerra, provocada por el movimiento insurgente y no siendo posible contar con el personal de las categoría militares que para algunos servicios precisan las leyes del fuero de Marina, se dispone con caracter general que, siempre que se considere necesario, atendida la concurrencia de aquellas circunstancias, pueda ser habilitado con la categoría correspondiente a la misión que se le confiera el personal de cualquier empleo y Cuerpo que deba desempeñar esas funciones..."
En el mismo ejemplar de la Gaceta citada anteriormente, se publica:
"Atendiendo a las actuales circunstancias excepcionales, y considerando oportuno que el Maestre Radiotelegrafista José Balboa López se encargue de tramitar las diligencias relativas a la rebelión de Jefes y Oficiales d los buques d la Marina de Guerra, este Ministerio acuerda, de conformidad con la Orden Ministerial de esta fecha, habilitar a dicho Maestre con la categoría militar equivalente a Capitán de Navío, a fin de que tramite como Juez instructor los procedimientos que se siguen por los aludidos hechos".
José Giral, en Madrid a 2 de agosto de 1936

Ministerio de Marina en 1931
Visto desde el Paseo de Prado

(Imagen BNE)

Ejerciendo ya esta función, al poco es trasladado como Magistrado al Tribunal Especial Popular de Murcia, puesto que deja el 20 de noviembre de 1936, según Orden del Ministerio de Marina y acuerdo del Ministerio de Justicia que se publica en la Gaceta de la República nº 326 de fecha 21 de noviembre de 1936:
"Este Ministerio ha acordado que D. José Balboa López cese en al cargo de Magistrado del Tribunal Especial Popular de Murcia, por reintegrarse  a su cargo de juez permanente de causas en la Flota Republicana, a virtud de Orden del Ministerio de Marina.
Valencia, veinte de Noviembre de mil novecientos treinta y seis". (4)
En ejercicio de su cargo, firmó varias sentencias de penas de muerte contra marinos sublevados contra la República.  También evitó otras muertes seguras, como en los casos del también Maestre Radio Victoriano González y del Maestre Amorós, la de los alféreces de navío Jose Luis Souto y Fernando Talayeros, la del teniente de navío Mariano Romero y la del capitán de corbeta Manuel Núñez.

Detenido por los franquistas cuando tomaron Cartagena en abril de 1939, fue sometido a Consejo de Guerra Sumarísimo, el cual dio comienzo 1 de mayo de ese año. Veinticuatro días después se dictó sentencia, condenándole a la pena de muerte, acusado de participación directa en un delito de adhesión a la rebelión militar, es decir por ser leal a la República y oponerse a los sublevados contra ella, una aberración jurídica...el mundo al revés.(4)

Pocas horas antes de ser fusilado, José Balboa pasó su tiempo despidiéndose por escrito de su familia. También escribió una carta dirigida al Secretario General de la U.G.T. de Murcia que decía:

Muy Sr. mío: A la una y cuarenta y cinco me encuentro en capilla para ser fusilado a las seis horas del día 29 de mayo del presente año. Por todo lo que acontece, ruego a Vd. lo comunique al Sr. Largo Caballero, Araquistain y Pascual Tomás, para que lo comuniquen a mi hermano Benjamín (exiliado en México). En estos momentos solemnes, íntimos para mí, le tengo presente. 
Un abrazo y un viva España.

Para su familia escribe lo siguiente:
"Queridísima mamá, hermanos y demás familia, son las cinco treinta de la mañana, hora del 29 de mayo de 1939, media hora antes de comparecer ante el piquete que ha de ejecutarme. No llore, no tenga pena que ya nos abrazaremos eternamente. Firmado su hijo Pepe.
Posdata, nota, se la enviará certificada de mi puño y letra mi defensor Don Ricardo. 
Adiós mamá y hermanos todos".
Obsérvese que bajo la fecha figura escrito:
"año de la Victoria".

(Imagen: Cartagena Histórica)

La ejecución se realizó el 29 de mayo, a la hora y lugar de costumbre, a las seis de la mañana en el Campo de Deportes del Arsenal de Cartagena. A sus 29 años, José Balboa cayó muerto a la primera descarga de un piquete de Infantería de Marina. Sus restos fueron trasladados al Cementerio de Los Remedios (Cartagena), allí, a las 11 de la mañana, su cuerpo fue enterrado en la Fila 3, Fosa 2 de la Parcela X. (5)



Benito Sacaluga




(1) Extractado de "Muerte en la Marina II". Cartagena Histórica. Cuaderno Monográfico nº 36. Las Notas numeradas son edición mía.

(2) Los hermanos Gómez Ibañez, se exiliaron a Francia. Horacio falleció en África, y Olimpio, después de una temporada en Francia, regresó a España, trabajando en varios laboratorios farmacéuticos. Fuente: Francisco Giral."Ciencia Española en el Exilio 1939-1989". Centro de Investigación y Estudios Republicanos. Editorial Anthropos. 1994. (3)

(3) No incluido en el Monográfico de Cartagena Histórica citado

(4) No incluido en el Monográfico de Cartagena Histórica. Todos los Consejos de Guerra tipifican el delito cometido por el encausado como de "Rebelión Militar" o "Adhesión a la Rebelión". Una aberración jurídica. Para conocer aquello que se considera Rebelión Militar, que mejor camino que acudir al Código de Justicia Militar vigente en el momento de la sublevación contra la República. Dicho Código sustituye al monárquico vigente hasta el dos de mayo de 1931, fecha en la que se modifica el Artículo 237.

Artículo 237.   
Son reos de delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado, contra el Presidente de la República, la Asamblea Constituyente, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno Provisional y Legitimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:  
1º.- Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército.  
2º.- Que formen partida militarmente organizada y compuesta de diez o más individuos.  
3º.- Que formen partida en menor número de diez, si en distinto territorio de la Nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.
(5) La Parcela X (Parcela Diez) fue tristemente conocida por ser el lugar habitual de enterramiento de los marinos fusilados en Cartagena.