Decretos que el General Mola redactó o aprobó antes del 17
de julio de 1936 para su promulgación
tras la insurrección militar:
- Decreto Nº 1: crea la Suprema Junta Militar de Defensa que asume desde estos instantes el ejercicio del Poder del Estado.
- Decreto nº 2: bajo el título “Juicio sumarísimo contra los que se opongan al movimiento”, cuyo “primer acuerdo dispone:
1º Serán pasados por las armas, en trámite de juicio
sumarísimo cuantos se opongan al triunfo del
expresado Movimiento.
2º Los militares que se opongan al Movimiento serán pasados
por las armas.
3º Se establece la obligatoriedad de los cargos, y quienes
nombrados no los acepten caerán en la sanción de los artículos anteriores.
- Decreto nº 3: Quedan depuestos de sus cargos el Presidente de la República, el Presidente del Gobierno y todos los Sres. Ministros, con los Subsec., Direc. Generales y Gobernadores Civiles. Todos ellos serán detenidos y presos por los agentes de la Autoridad como autores de los delitos contra la Patria, usurpación del Poder y alta traición a España.
- Decreto nº 4:Queda abrogada e íntegramente anulada, por ende, la Constitución vigente de España y toda la legislación dictada desde el 14 de abril de 1931.Quedan disueltas las actuales Cortes y los Parlamentos de las Regiones autónomas.
- Decreto nº 12: Se restablece la pena de muerte.
Ordenes de urgencia a cargo de la Junta de Gobierno
- Declaración del Estado de Guerra y cumplimiento inexorable de las sanciones emanadas de los preceptos del Mando.
- Armamento provisional de todas las organizaciones militantes civiles que inspiren una absoluta confianza(Requetés, Guerrillas y otras que puedan existir y que merezcan aquel concepto).
- En el primer momento y antes de que empiecen a hacerse efectivas las sanciones a que dé lugar el Bando del Estado de Guerra, deben consentirse ciertos tumultos a cargo de civiles armados para que se eliminen determinadas personalidades, y se destruyan centros y organismos.
La “Instrucción
reservada” del General Mola fechada en abril de 1936 es un ejemplo de que la insurrección armada contra el Estado
republicano y el Gobierno legítimo tenía como fin mediante la acción violenta la
conquista del Poder:
"Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo
violenta."
"Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los
Partidos Políticos, Sociedades o Sindicatos no afectos al Movimiento aplicándose
castigos ejemplares a dichos individuos, se instaurará una dictadura Militar."
General Mola |
A medida que desde el 17 de julio de 1936 las tropas
insurrectas fueron controlando el territorio actos de carácter genocida fueron cometidos al
tiempo que eran cerrados los tribunales de justicia a su investigación. Este cierre se perpetuó, fusilando o expulsando a los jueces que se negaran a jurar lealtad
incondicional al “Caudillo”(Führer, Duce) y a la “Cruzada”-“Movimiento
Nacional” contra la forma republicana de gobierno. Así, en cuanto a los
miembros del sólo Tribunal Supremo de España, ya en tiempos de paz -después del
1 de abril de 1939- tres jueces fueron
condenados a muerte y fusilados; seis condenados a prisión y expulsados de la
Magistratura; doce expulsados; otros catorce forzados al exilio. El Tribunal de
Garantías Constitucionales fue disuelto y a su Presidente se le impuso una multa
de cien millones de pts., equivalente a
cerca de 90 millones de euros
actuales.
La persecución contra la más alta magistratura no
comprometida con el “derecho en inacción” ha tenido lugar como parte de una política
sistemática y generalizada contra el grupo nacional republicano, de actos de genocidio y lesa
Humanidad consistentes en más de trescientas mil ejecuciones; más de ciento quince mil
desapariciones forzadas identificadas hasta el momento; la privación de la libertad, confiscación de bienes y otras medidas dirigidas a destruir los tres millones
cuatrocientas mil miembros del mismo grupo nacional identificados en los archivos
nacionales; el secuestro de más de treinta mil niños de familias del grupo nacional republicano
y su traslado por la fuerza al grupo nacional no republicano, cuya identidad continúa
cambiada hasta hoy; el desplazamiento de más de medio millón de otros miembros del
grupo nacional republicano, forzados al exilio sin pasaporte y privados de
su nacionalidad durante varios lustros, decenas de miles de lo cuales fueron
internados como apátridas en campos de concentración franceses y de exterminio
nazis.
*Extraído de la demanda 37853/2010 presentada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en aplicación del artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los artículos 39, 45 y 47 del Reglamento del Tribunal, con fecha de 2 de julio de 2010.