domingo, 22 de enero de 2017

LA JUSTICIA DEL TERROR





Análisis de Miguel Ángel Melero Vargas (Universidad de Málaga), sobre  "La Justicia del Terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz" de José Luís GUTIÉRREZ MOLINA, Ediciones Mayi (2014), 430 páginas. (Publicado en Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea. Núm. 14/2016)



El estudio de la represión a partir del análisis de la actuación de la eufemísticamente denominada como “Justicia Militar” franquista, constituye un camino aún en buena parte inexplorado, sobre todo en lo que respecta al resalte de aspectos y la formulación de conclusiones obtenidas más allá de una mera cuantificación de víctimas. No en vano, y por ejemplo para el caso concreto andaluz, algunos de los más destacados entre los aún escasos trabajos que han abordado la represión franquista en base al estudio de los procedimientos sumarísimos de urgencia incoados desde el primer tercio de 1937 (1), han centrado su análisis en aspectos como el origen de la base jurídica y legal de la aplicación de la Justicia Militar franquista, o el tránsito legislativo que distingue los hitos fundamentales en que se desarrolla esta violencia reglada a partir de los primeros tribunales militares, sus consejos de guerra permanentes y la incoación de sus procedimientos sumarísimos de urgencia, llevados a cabo de forma generalizada para todo el territorio ocupado a partir de la primavera de 1937.

Los trabajos publicados hasta la fecha coinciden también en resaltar cómo la aplicación de la denominada “Justicia Militar” franquista constituyó un ejemplo inmejorable del uso fraudulento, ilegal y de interpretación capciosa que el Régimen hizo de la legislación vigente en el momento de la sublevación, como de absorción y anulación de la jurisdicción civil para convertirla en un soporte fundamental de su estrategia de justificación de lo que pretendía mostrar como un movimiento de salvación de la Patria y contra el enemigo interno que pretendía ponerla en peligro (2), pero que no constituía sino una ilegalidad de cuna, revertida en base a miedos, apoyos sociales y proyección distorsionada de una República ilegal. En definitiva, obras con un meritorio, por lo exhaustivo y pormenorizado, trabajo de campo, como de compilación de datos, cuantitativo, pero que adolecen de un peso analítico profundo y que explique de alguna forma el porqué de las cifras.

De ahí la expectación con que acogimos la publicación en torno a la que gira esta reseña; una obra resultado de un pormenorizado y laborioso trabajo de campo en base casi exclusivamente a los procedimientos sumarísimos de urgencia conservados en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, y que representa la primera de las que para Andalucía, y a nivel provincial, recogen la labor depuradora desarrollada por los tribunales militares franquistas desde el primer tercio de 1937. Ello la convierte, de por sí, en una publicación bienvenida, en tanto en cuanto viene a llenar vacíos sobre una etapa fundamental de la historia reciente de toda una provincia. Precisamente en este primer año de vida, en los procedimientos en él incoados en la provincia de Cádiz, y cuyo tránsito no tuvo en algunos casos desenlace definitivo a su instrucción hasta tres años más tarde, se centran las más de 400 páginas y 16 capítulos de una obra que narra el desarrollo temporal de lo que el propio autor define como el “disparate jurídico de la justicia invertida”, primero con la represión caliente y sigilosa a través de los bandos de guerra, tras el rápido triunfo de la sublevación en Cádiz capital, y a partir de marzo de 1937, convertida la sublevación en guerra, con la violencia institucionalizada por la labor de los tribunales militares y sus consejos de guerra permanentes.

Así el autor nos invita a acompañarlo en un viaje dramático por la provincia gaditana en los primeros compases del terror, culminando con éxito la que era su principal pretensión a la hora de estructurar su trabajo: hacer sentir casi en tiempo real y con nombres y apellidos, el clima de presión, dolor y miedo insuflado al enemigo vencido a través de un uso ilegal y sesgado de la justicia, justificado por la sublevación como respuesta al caos republicano y su “Terror Rojo”.

No obstante centrar su trabajo a partir de esta segunda etapa de la represión por parte de las autoridades militares sublevadas, Gutiérrez Molina esboza una introducción que abarca los dos primeros capítulos, con una contextualización de la situación de Cádiz ante la guerra, con la mención de las operaciones militares que sobre la provincia se desarrollan desde la sublevación, de la breve pugna entre la ocupación y la resistencia; una lucha y una brevedad marcadas por la generalizada asimetría entre el poderío sublevado y las limitaciones de los que en la ciudad como en la provincia intentaron contener el envite. Sería el fracaso de esto último lo que provocara el triunfo de la sublevación en Cádiz, y el consiguiente inicio de la justicia de los bandos de guerra; primer intento de aplicar un barniz de apariencia legal a un primer movimiento de acción extremadamente represiva, con un carácter exterminador como ejemplarizante en el sentido del aleccionamiento y disuasión, y que en realidad perseguía la destrucción de cualquier reminiscencia del proyecto republicano y sus artífices. Poca diferencia, en la intención, con lo que sería a partir de marzo de 1937 la actuación de los tribunales militares y sus consejos de guerra, presentados como una estructura que realmente pudiera dar la impresión, dentro pero sobre todo fuera del país, de impartir justicia, aunque ésta estuviera invertida desde su origen.

Al desglose cronológico y geográfico de esta labor durante el primer año, dedicará el autor la gran parte de su trabajo, hasta completar los 456 procesos y 1285 procesados; desde el engrase de la maquinaria represiva -y por ello el inicio menos sangriento de lo esperado-, en marzo, pasando por el notabilísimo aumento de procesados, el progresivo incremento de las penas de muerte ejecutadas, las de prisión, o el descenso de las absoluciones, en abril y sobre todo mayo -fenómeno explicado en parte por la movilización a la provincia de los tribunales-, el "respiro", y el repunte represivo a partir de noviembre, que el autor explica sobre el retorno a sus pueblos de huidos, pero donde entendemos debe incluirse también el señalamiento de los procesados sobre otros que no lo habían sido. Tras el repunte de noviembre, con el último mes de 1937 marca un retorno a la tónica descendente de los niveles de represión de los procesos que, incoados en este primer año, no quedaron sin embargo concluidos en éste, lo que por otro lado no implica necesariamente un laxación de la acción represora en cómputos globales, pues no son en este trabajo analizados los procesos incoados en los años inmediatamente posteriores, y por ello resulta imposible un estudio evolutivo, sobre todo incluyendo la segunda gran oleada de represión que debió producirse con el retorno y apresamiento de vencidos tras el final de la guerra, e incluso más tarde con los que formaran parte de la resistencia guerrillera antifranquista.

A partir de este momento la absolución, según el trabajo, constituye el desenlace generalizado de los procedimientos, algo que en el mismo se atribuye al hecho de que primaran las declaraciones que exoneraban al procesado frente a las que lo inculpaban. Sin embargo entendemos que esta apreciación debe ser abordada de forma más cautelosa, en el sentido de establecer con certeza qué sentencias concluyeron efectivamente con la absolución del encartado, y cuáles lo hicieron con el sobreseimiento, desenlace que podría venir motivado también por el hecho de que el procesado ya hubiera muerto, bien por causas naturales, en prisión o ejecutado, mientras se instruía su expediente; o bien igualmente considerar como absoluciones los procesos de los que se desconociera su sentencia, conclusión que no puede establecerse sin un cotejo previo con otras fuentes, por ejemplo las actas de defunción del Registro Civil.

Con el ocaso, tres años después, de las causas abiertas en 1937, La Justicia del Terror ofrece una serie de reflexiones finales que son realmente más una antesala de los anexos con los que se concluye el trabajo, y que suponen una exhaustiva compilación de datos referentes a actores intervinientes y su relación con los contextos cronológicos y espaciales, desde la etapa republicana, la guerra, la retaguardia, la ocupación militar sublevada y en última instancia la represión. A saber, cómputo global de procesos y procesados, información personal y pública de éstos últimos -edad, sexo, estado civil, filiación política y sindical, o antecedentes de actuación-, análisis de las condenas y su desenlace, o la influencia en éste del cuerpo jurídico. Dieciséis capítulos, como señalábamos al principio, que constituyen un documento de inestimable valor para el mejor conocimiento de la represión franquista, a través de la Justicia Militar y en su vertiente más física, en Andalucía.

Pero dicho esto, entendemos que debemos resaltar las omisiones de la obra, en el sentido de alertar sobre los beneficios de una ampliación del trabajo en base a tener en cuenta aspectos y enfoques que lo enriquezcan y lo conviertan en una herramienta útil para el estudio de la represión más allá del ámbito local o provincial. Esta observación, que por otro lado podría suponer entrar de nuevo en el debate de las posibilidades de la Microhistoria y la Historia Local, o mejor dicho, de lo que consideramos un acertado redimensionamiento hacia una “Historia desde lo Local” (3), surge de la necesidad de no limitar la investigación histórica sobre esta vertiente de la represión a subsanar las carencias informativas sobre la misma y sus protagonistas en un municipio o provincia, a través de una exhibición continuada de microrelatos y prosopografías, sino de trabajar sobre las posibles aportaciones del modelo gaditano al estudio global de la represión franquista, estableciendo según corresponda, desde paradigmas a confirmaciones de modelo, o bien la coexistencia de ambos; un salto cualitativo fundamental para el estudio comparativo de diferentes modelos y realidades, en iguales o distintos niveles.

Dicho de otra forma, deben combinarse armoniosamente labor expositiva y cuantitativa con analítica y cualitativa, sobre todo después de conocer las posibilidades que ofrece el estudio de la documentación generada por los tribunales militares franquistas, y que por ejemplo nos han llevado de un tiempo a esta parte al análisis de aspectos fundamentales como las actitudes ciudadanas ante la represión, los motivos que las guiaron y las consecuencias de su ejecución; en definitiva de toda esa baremación de comportamientos que son recogidos en los expedientes, y que ofrecen pistas decisivas sobre la forma en que el Régimen ejecutó el control social a través de la violencia, o las múltiples estrategias de sociabilidad establecidas.(4) Estos aspectos que, como veremos, van a demostrar como conclusión principal el ansia represora del franquismo, son deducibles en el caso de este estudio para Cádiz, si bien es cierto no se resaltan y contrastan de manera firme por parte del autor, lo que en definitiva impide la formulación de conclusiones finales y certeras sobre el objeto de estudio.

Efectivamente la implacabilidad de la represión constituyó el epicentro en que confluyeron las diferentes actitudes registradas en torno a ella y a través de la actuación de la Justicia Militar. Una conclusión a la que también parece llegar el autor de la obra que en este texto se reseña, al poder comprobar, para el caso gaditano, cómo la participación ciudadana, de aplicabilidad horizontal y en niveles subalternos en la represión llegaba a través de varios caminos, de manera que si uno se bloqueaba otros quedaban expeditos.

Sentencia igualmente el autor cómo el ansia represora explicaba también el que una declaración inculpatoria pudiera tener mucho más peso que otra que implicara el descargo de responsabilidades para el procesado, con las lógicas consecuencias que ello podía acarrear a éste tras la lectura y ejecución de la sentencia. En ello tenía una importancia vital el empleo del rumor y su capciosa conversión en certeza, que el autor deja entrever en este trabajo, aunque sin sumergirse de manera decidida. Y es que el análisis de las actitudes ciudadanas ante la represión, sobre todo en lo que respecta a la colaboración ciudadana a partir de la denuncia, la delación y el señalamiento sobre los vencidos (5), ofrece toda una cromática de situaciones que motivaron esta participación, y que el autor sitúa en la venganza por sufrimientos pretéritos, o el ajuste de cuentas por viejas rencillas, de tipo social o laboral, y anteriores a la sublevación. Pero no recoge en cambio otros nos menos importantes como los que fueron motivados por el miedo y la presión insuflados por las autoridades militares y sus acólitos sobre otros vencidos, provocando una alteración en las naturalezas de éstos que ahora se auto-exculpaban a costa de inculpar a su propio entorno, generando una verdadera onda expansiva de   represión sustentada en señalamientos encadenados y acusaciones recíprocas. Sin embargo, a pesar de este contexto de país auto-vigilado y con un vecindario para-policial, también hubo resquicio para los comportamientos que podríamos incluso catalogar como de resistencia, puede que a partir de la bonhomía, o de un uso responsable de la autoridad.

En definitiva, La Justicia del Terror constituye una buena noticia para la historiografía que se ocupa del estudio de la violencia franquista, por los descubiertos que subsana, pero sobre todo por las posibilidades que ofrece para el futuro, cuando el análisis de los años posteriores permita baremar en su totalidad la evolución de la represión en Cádiz -y con ella en el conjunto andaluz-, como la vinculada al retorno a la provincia de los huidos y combatientes tras el final de la guerra, o la de aquellos que abandonaron sus hogares, en dirección a la sierra o hacia un extranjero más seguro y próspero. Pero el camino está iniciado al menos, y el trabajo reseñado debe concebirse como una obra matriz en el sentido de un documento-guía, compilado, trascrito del original y ordenado, y presto para posteriores sumergimientos de los que se obtengan conclusiones firmes y al mismo tiempo nuevas cuestiones sean planteadas.


***********


(1) Así por ejemplo Eusebio RODRÍGUEZ PADILLA, “La Justicia Militar en el primer franquismo”, en Manuel GUTIÉRREZ NAVAS y José RIVERA MENÉNDEZ (coords.), Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco. Actas de las Jornadas celebradas en la UNED durante los días 8 al 12 de abril de 2002, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2003, pp. 155-166; Joaquín GIL HONDUVILLA, Justicia en guerra. Bando de guerra y jurisdicción militar en el bajo Guadalquivir, Sevilla, Taller de Editores Andaluces, 2007; Lucía PRIETO BORREGO, “Mujer y Anticlericalismo: La Justicia Militar en Marbella 1937-1939”, Historia Actual Online, 12 (2007), pp. 95-106; asimismo un ejemplo de estudio jurídico de un Procedimiento Sumarísimo de Urgencia, realizado por Luis Ocaña Escolar, y recogido en Concha MORÓN HERNÁNDEZ, La resistencia en Sevilla: Un intento de derrocar a Queipo, Sevilla, Aconcagua Libros, 2013.

(2) Candela CHAVES RODRÍGUEZ, Justicia militar y consejos de guerra en la Guerra Civil y el franquismo en Badajoz: delitos, sentencias y condenas a desafectos, Tesis Doctoral (inédita), Universidad de Extremadura, 2014, trabajo en cuyo Estado de la Cuestión la autora compendia las principales obras que han abordado parcial o totalmente la represión franquista desde el análisis de la Justicia Militar.

(3) De ello se ha hablado recientemente en Claudio HERNÁNDEZ BURGOS, Franquismo a ras de suelo. Zonas grises, apoyos sociales y actitudes durante la dictadura (1936-1976), Granada, Editorial Universidad de Granada, 2013. Candela CHAVES y Miguel Ángel MELERO VARGAS, "Una necesaria herramienta de construcción metodológica: Microhistoria, Historia desde lo Local y su importancia para la investigación histórica", XII Congreso de la AHC, Madrid, septiembre de 2014.

(4) Miguel Ángel MELERO VARGAS, "Denuncia, delación y señalamiento como formas de sociabilidad en la represión. Un ejemplo desde la Justicia Militar franquista y su aplicación en la comarca andaluza de Antequera", VIII Congreso de la Asociación de Historia Social, Tarragona, 16-18 de abril de 2015, y "Los abajo firmantes: deconstrucción de la violencia republicana y colaboración en la franquista. Los procesos militares y sus actores", Coloquio Internacional Violência Política no Século XX, Lisboa, 12-14 de marzo de 2015.

(5) Una clasificación de la participación ciudadana en la represión entre directores, ejecutores, colaboradores e intercesores en Carlos GIL ANDRÉS, "También hombres del pueblo. Colaboración ciudadana en la gran represión", en Miguel Ángel DEL ARCO BLANCO et al, No sólo miedo. Actitudes políticas y opinión popular bajo la dictadura franquista (1936-1977), Granada, Comares, 2014, p. 51.