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miércoles, 12 de junio de 2013

EL CÓDIGO DE FRANCO (II)


En la entrada anterior se ha expuesto que el Código de Justicia Militar que estamos analizando es el que Franco estableció en 1938 modificando sustancialmente el que estaba vigente durante el reinado de Alfonso XIII y anulando por completo el que se estableció democráticamente durante la II República.

Aun hoy en día gran cantidad de españoles, unos por desconocimiento y otros por convicción consideran el levantamiento en armas de parte del ejercito llevado a cabo del 18 de julio de 1936 como una actuación necesaria, llevada a cabo por unos héroes irreductibles, cuyo único fin consistía en salvar a España del comunismo, de la invasión bolchevique, presentándolo como una amenaza a la independencia y libertad de la nación española y destinado a poner fin a una situación de violencia generada por los enfrentamientos entre los grupos paramilitares de Falange y de la extrema izquierda obrera. Amenaza completamente infundada tal y como se ha podido llegar a conocer últimamente a causa de la desclasificación de determinados documentos secretos, una amenaza de invasión soviética basada en textos de falso contenido elaborados “a la carta” para los golpistas por el falangista Tomás Borrás. En cuanto a la situación de violencia en las calles por cuestiones políticas, los enfrentamientos entre los grupos paramilitares, fue interesadamente magnificada por los golpistas y la derecha, no olvidemos que el grupo cuya misión era desestabilizar al gobierno era la Falange, esta situación no era ni muchos menos irreversible. El Gobierno del Frente Popular ( una coalición de partidos integrada por Unión Republicana, PCE, PSOE, ERC, Izquierda Republicana…) nunca perdieron el control de la situación, numerosos historiadores apoyan esta afirmación, entre ellos el catedrático y prolífico historiador especializado en la guerra civil española Julio de Aróstegui escribe en 1997:
“La desestabilización política real en la primavera de 1936 no explica en modo alguno la sublevación militar de julio de 1936 y menos aún la justifica". “La política y la sociedad españolas mostraban signos inequívocos de crisis, lo cual no significa necesariamente que la única salida fuera una guerra civil”.
Existen varios hechos ciertos en relación con este levantamiento militar:
  • España era en 1936 un estado democrático de derecho sometido a una Constitución.
  • El levantamiento en armas de parte del ejército se produce a causa del fracaso de un golpe de estado militar, cuidadosamente elaborado durante los meses anteriores por el ejército, con la colaboración de parte de la burguesía, la derecha española, los poderes económicos y el clero, un clero que consumó un matrimonio entre la religión y la política con la sublevación militar, un asalto al poder  que la jerarquía de la iglesia católica convirtió oficialmente en una cruzada. Alfonso XIII, desde el exilio en Portugal y con el pretexto de reinstaurar la monarquía en España, en 1934 consiguió del régimen fascista italiano el compromiso de aportar a su causa 1.500.000 pesetas, 200 ametralladoras, fusiles y granadas de mano. Firmaron el acuerdo por parte española el general Barrera, los partidos Renovación Española (monárquico) y Comunión Tradicionalista (carlista).
  • Anteriormente, transcurrido poco más de un año desde la proclamación de la II República, concretamente el 10 de agosto de 1932, tuvo lugar un  primer intento de golpe de Estado contra la República, liderado por el general Sanjurjo el cual fracasó. En 1935 José María Gil Robles, líder de la derecha y Ministro de Guerra del Gobierno nombra a Francisco Franco como Jefe del Estado Mayor Central y a Mola como Jefe de las Fuerzas de Marruecos, podemos afirmar que desde ese preciso momento el golpe militar comienza a desarrollarse.

Una vez expuesto de forma extremadamente resumida lo que llevaron a cabo las tropas de Franco, Mola, Queipo de Llano, Varela… paso a comentar el Capitulo Primero del Titulo IV del Código de Justicia Militar franquista de 1938, aquel con el que se juzgó a los militares republicanos acusados de rebelión militar.

Art.237. Son reos de delito de rebelión militar, los que se alcen en armas contra la Constitución del estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno legítimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército.2º.- Que forman partida militarmente organizada y compuesta de diez o más individuos.3º.- Que formen partida en menor número de diez si en distinto territorio de la nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.4º.- Que hostilicen a las fuerzas del Ejército antes o después de haberse declarado el estado de guerra.

Este artículo sustituye durante la guerra en las poblaciones ocupadas y en la posguerra en la totalidad de España al texto republicano establecido en 1931:
"Son  reos de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado Republicano, contra el Presidente de la República, Asamblea Constituyente, los Cuerpos Colesgiladores o el Gobierno Provisional y Legítimo."

Podemos concluir sin el menor esfuerzo que los autores del golpe y posterior levantamiento en armas cumplen todos los requisitos para ser reos de rebelión militar aplicando su propio y particular código. Queda claro que dicho código se redactó desde el cuartel general de un militar sublevado, autoproclamado jefe de estado y desde la infamia de considerar como rebeldes a las fuerzas militares democráticas españolas contra las que él y sus secuaces  se rebelaron, a ellos nunca pensaban aplicárselo, en su particular mundo los rebeldes eran los que se oponían a la rebelión.

Desde la constatada realidad y conocimiento de lo sucedido que hoy tenemos en relación con los sucesos del 18 de julio de 1936, independientemente de la aplicación de uno u otro código de justicia, todos y cada uno de los que voluntariamente intervinieron en ellos para llevarlos a cabo deben ser sin duda alguna considerados reos de un delito de rebelión militar, incluido Juan de Borbón dado so ofrecimiento a Franco para combatir en las filas fascistas. Esto no admite duda alguna, es evidente, el propio Franco lo reconoce y al mismo tiempo se juzga asimismo declarándose inocente:
"Al Ejército no le es lícito sublevarse contra un partido ni contra una Constitución porque no le gusten; pero tiene el deber de levantarse en armas para defender a la Patria cuando está en peligro de muerte."(19-VII-1937: Declaraciones a "ABC", de Sevilla.), aún llega más lejos cuando erigiendose en portavoz de todos los españoles dice : La nación, consciente de su destino histórico, se ha levantado para defender las esencias de su vida y, cumpliendo otra vez misteriosos designios, para defender también las esencias de una civilización que nos es común.(2-VIII-1937: Salamanca.) ¿Misteriosos designios?

Una vez declarados culpables por los tribunales sería el momento de la aplicación de las penas correspondientes, penas que según el código franquista se atienen a lo siguiente:

Art.238. Los reos de rebelión militar serán castigados: 
1º.- Con la pena de muerte el jefe de la rebelión y el mayor empleo militar, o más antiguo, si hubiere varios del mismo, que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada Cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, fracción o grupo de estas unidades.(La República había abolido la pena de muerte y la de cadena perpetua).
2º.- Con la de reclusión perpetua a muerte los demás no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten, y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla.

Ninguno de los que intervinieron en el levantamiento en armas contra el Estado Español fueron juzgados cuando hubo ocasión para ello, ni siquiera considerados pública y notoriamente como rebeldes, algunos de ellos aún tienen bustos en las plazas o dan nombre a una calle española, el máximo responsable descansa en un mausoleo faraónico levantado con el sudor y la sangre de los presos de guerra, sin embargo cientos de miles de militares republicanos desde general a corneta fueron considerados culpables de rebelión militar y por tanto fusilados y enterrados en fosas comunes o enviados a largos años de prisión. En resumidas cuentas cientos de miles de crímenes que han quedado impunes, una impunidad contra la que solo luchan sus familiares, organizaciones memorialistas y defensores de los derechos humanos y todo ello con la indiferencia de la gran mayoría de la sociedad española y los medios de comunicación y también con la oposición, el rechazo y la crítica  de los herederos y nostálgicos del franquismo, incluida una iglesia católica que antes justificaba los crímenes y rendía pleitesía a los asesinos y hoy calla pero está presente incluso en la reciente Ley de Memoria Histórica en su intento por preservar las inscripciones de los mártires de la "Cruzada" en las iglesias, desafiando a la Constitución y estimulando el fundamentalismo con el beneplácito del gobierno de turno.

Unos por temor a la verdad y otros porque aún hoy en día defienden a ultranza el levantamiento, lo siguen justificando sin reservas cumpliendo al pie de la letra el mandato que Franco les transmitió un año antes de morir :
"Cerrad filas, conservadlas incólumes, conservad el espíritu combativo que siempre hace falta seguros de que vuestros hijos, vuestros nietos y sus descendientes tendrán el respeto de todos al servicio de la nación."(27-XI-1974)

Benito Sacaluga


domingo, 9 de junio de 2013

EL CÓDIGO DE FRANCO (I)


Palacio de la Isla ( Burgos)
Cuartel General de Franco durante la Guerra Civil
En enero de 1938, Franco completa su estrategia para llegar a ocupar el poder absoluto en España, de lo que el denominaría  Nuevo Estado o Nueva España.  El día 31 de enero de 1938 Franco constituye su primer gobierno oficioso y lo hace en uso del poder que le otorga la proclamación efectuada por los golpistas el 1 de octubre de 1936 por la que se le nombra Jefe del Gobierno del Estado y "legitimado" por su  Ley de Administración Central del Estado, aprobada el 30 de enero de 1938 , ley que se acompaña de una extensa nómina estructural y una finalidad exclusiva : La normalización política, otorgar carácter de legalidad a los resultados obtenidos por las armas y la concentración en la persona de Franco de todo el poder con el apoyo unánime del ejercito. Un primer gobierno cuyos miembros coincidían de forma muy estrecha en las ideas propias del conservadurismo tradicional y del  derechismo reaccionario. Un primer gobierno que ya adelantaba como iban a ser los que se formasen en años posteriores, una mezcla proporcionada de fascismo y catolicismo eran los pilares del nuevo estado franquista. Un primer gobierno en el que falangistas y carlistas no llegaron a colmar todas sus aspiraciones de intervenir.

Tres meses más tarde, en el mes de Abril de 1938 el ejercito sublevado a través de la Junta de Defensa Nacional y del Gobierno del General Franco da a conocer desde su Cuartel General en Burgos con sede en el Palacio de la Isla un nuevo Código de Justicia Militar, dejando sin efecto de manera formal, en todas aquellas plazas en poder de los ejércitos de Franco, los textos del Código y Leyes vinculadas aprobados por el Gobierno de España en 1931. Un nuevo código que persigue dar carácter de legalidad a todos los procedimientos judiciales iniciados por los sublevados desde 1936 contra los militares fieles al gobierno y los ciudadanos libres. En las ciudades y pueblos que se mantienen en libertad se sigue aplicando el código militar y el penal republicano, los únicos legales y vigentes.

Para la redacción del nuevo código los asesores de Franco toman como punto de partida el Código de Justicia Militar vigente el 14 de Abril de 1931, fecha de proclamación de la II República y último día del reinado de Alfonso XIII. Los textos monárquicos, idénticos a los que estuvieron vigentes durante la dictadura de Primo de Rivera, son adaptados por los rebeldes a su ideología fascista y a los postulados católicos, las modificaciones y reformas introducidas en el Código por la República desde Mayo de 1931 son eliminadas.

El código franquista se compone de tres tratados:

  • Organización y Atribuciones de los Tribunales Militares
  • Leyes Penales del Ejército
  • Determinación de los procedimientos a seguir por los Tribunales para la aplicación de las Leyes Penales Militares

A modo de introducción del Tratado Primero los redactores no tienen ningún rubor en definir el concepto de jurisdicción como (sic) “La potestad que el estado tiene de declarar, definir y aplicar el derecho por medio de los órganos adecuados y precisos para ello.” definición que literalmente desautoriza a sus redactores, invalida el total contenido del código y todas las consecuencias de su aplicación en base a que el único representante legitimo del estado español y único reconocido legítimamente con capacidad para legislar era el gobierno de España constituido bajo la II República y no un grupo de militares sublevados que de ninguna forma podía ser considerado como estado. Las leyes de la República no se derogaron nunca. Si bien el parte informando de la terminación de la guerra puso fin a la República, no puso éste fin a la legalidad de la misma, sino que se hace con el poder un régimen ilegal. Ilegalidad que queda refrendada por Resolución de la 39 Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1946 :

"Convencidos de que el Gobierno fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español ... no representa al pueblo español..." 
GA Res. 39(I), Fifty-ninth Plenary meeting, 12 December 1946]

A pesar de que la monarquía española no tenia en esos momentos legitimidad en España el Art.1º del reformado código de 1938 establece  (sic) : La jurisdicción de Guerra se ejerce en nombre del Rey por las autoridades y los tribunales que esta ley establece” … ¿A que rey aludían los golpistas?. En realidad se trataba de una alusión que solo pretendía llenar el vacío existente en cuanto a estado legitimo que existía en el ejercito sublevado además de intentar justificar el levantamiento como parte de un servicio a la corona de España, justificación que como hemos podido comprobar era totalmente falsa.

Con los nuevos procedimientos en la mano el ejercito sublevado lleva a cabo miles de consejos de guerra, incluso contra civiles, antes de ocupar totalmente España, abolir la República e instalar una dictadura como forma de estado en España. Consejos de guerra que estando basados en procedimientos ilegítimos deben por tanto ser en su totalidad considerados nulos y anuladas todas las sentencias dictadas. Una vez autoimpuesto de legitimidad, el franquismo siguió durante años celebrando miles y miles de consejos de guerra aplicando su Código de 1938, concretamente hasta 1945 año en que se introducen algunas pequeñas modificaciones que aún lo endurecen más. Cuarenta años más tarde, en 1986, con la democracia instaurada en España, se aprueba la Ley Orgánica 13/85 y se modifica el Código, modificación que no afecta a aquellos que en ese momento se encontrasen cumpliendo condena por aplicación del texto de 1945 debiendo por tanto cumplir íntegramente sus penas.

Negándome a considerar legítimos los consejos de guerra del franquismo desde 1936 hasta 1975, aún más si cabe debo considerar inválidos todos aquellos que tuvieron lugar durante la guerra, meses inmediatamente posteriores y hasta 1945.

Era tal la falta de legitimidad de las acciones llevadas a cabo por los sublevados a través de sus tribunales civiles y militares que el propio Franco, ante las previsiones de un  fin próximo de la guerra, en diciembre de 1938 constituyó  una comisión integrada por veintidós juristas para que elaborasen un informe sobre la muy probable ilegitimidad del poder ejercido desde el 18 de julio de 1936, y por tanto de la validez de las leyes promulgadas, un informe al que aún hoy en día no se tiene acceso público. Un informe innecesario si tenemos en cuenta las definiciones admitidas internacionalmente de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad  y Crímenes contra la paz :

Crímenes de guerra : 
Serán considerados crímenes de guerra las violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esta enumeración tenga un carácter restrictivo, el asesinato, el maltrato o la deportación para realizar trabajos en condiciones de esclavitud, o con cualquier otro propósito, de poblaciones civiles en territorios ocupados, o que en ellos se encuentren; el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o personas en el mar; la matanza de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción arbitraria de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares. 
Crímenes contra la Humanidad : 
Serán considerados crímenes contra la humanidad el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, o las persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo en ejecución de, o en conexión con, cualquier crimen contra la paz o cualquier crimen de guerra.
Crímenes contra la paz : 
Serán considerados crímenes contra la paz la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes.
Una ilegitimidad que viene siendo claramente denunciada hasta nuestros días por diferentes organismos internacionales y que abiertamente definen al régimen franquista como un sistema dictatorial con orígenes, naturaleza, estructura y conducta general propia de un régimen fascista, modelado sobre y en gran medida establecido gracias a la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.

Un Código y unas Leyes militares que lejos de limitar su competencia al terreno estrictamente militar amplían su capacidad para poder intervenir en procedimientos contra personas e instituciones civiles. En mayo de 1931 la II República, un mes después de ser proclamada, dictó un Decreto para que la jurisdicción militar aún en tiempos de guerra, dejase de aplicarse a civiles y solo tuviera aplicación en el ámbito militar, el Decreto se elevó a Ley en septiembre del mismo año, su articulo uno decía así :
  La Jurisdicción de Guerra queda reducida a los hechos o delitos esencialmente militares, de que aquella conoce por razón de la materia, desapareciendo la competencia basada en la calidad de la persona o el lugar de la ejecución de los delitos. 
El artículo 95 de la Constitución 1931 dice : 
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los institutos armados.
Franco cambia esta ley, a todas luces constitucional, justa y democrática, dictando en el Art. 4 de su nefasto y particular código de justicia el siguiente contenido:
La competencia de la jurisdicción militar, con exclusión de todas las demás, se determina, en materia criminal por razón de la persona responsable, del delito cometido y del lugar en que se cometa.
De esta forma cualquier ciudadano podía ser sometido a un Consejo de Guerra en base a la calificación del delito efectuada por los militares o al lugar donde dicho delito se comete. Sobra decir que las consecuencias de este concreto articulo fueron miles de consejos de guerra contra civiles  por delitos tipificados exclusivamente en el Código Penal Común. A modo de ejemplo de la barbaridad que representaba esta ley franquista decir que la redacción de un artículo criticando al Ejercito o a uno de sus miembros, aunque este tuviese el grado de soldado raso, era considerado delito y el responsable sometido a Consejo de Guerra bajo leyes militares.

El Código redactado en 1985 y vigente en 1986 aún posibilita el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar, aunque esta posibilidad queda limitada por las leyes internacionales :

"Artículo 7. Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales."

En atención a las penas establecidas por el ilegitimo nuevo código franquista de 1938 y el de 1945 tiene especial importancia el restablecimiento  de las penas de muerte y de cadena perpetua, aplicable tanto a los delitos militares como a los  comunes, penas que la II República suprimió en 1932 y que habían estado vigentes en la España moderna desde 1870.



Benito Sacaluga



Fuente citas en cursiva:: Código de Justicia Militar.Edición 1938.Imprenta Aldecoa (Burgos), Constitución Española de 1931, Equipo Nizkor.