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viernes, 28 de junio de 2019

CONSEJOS DE GUERRA FRANQUISTAS CON NOMBRES Y APELLIDOS




Imagen: El Confidencial
Acabamos de conocer, atónitos, como la Universidad de Alicante ha borrado, a instancias de la familia, los artículos que citan a Antonio Luis Baena Tocón, el alférez que participó como secretario judicial en el consejo de guerra contra Miguel Hernández, proceso en el que actuó como presidente Manuel Martínez Margallo y en el que el poeta fue condenado a muerte. La decisión de la Universidad de Alicante ha tenido una enorme repercusión, y por supuesto la oposición frontal de las organizaciones memorialistas e investigadores.

Una repercusión que se ha producido por la trascendencia del personaje junto con la devoción y/o admiración que la mayoría de la sociedad española siente por el poeta, a la cual me uno. Sin embargo, el caso de Miguel Hernández es una gota más en un océano de terror e injusticia, un océano plagado de republicanos anónimos que fueron represaliados por su lealtad a la República y a su Gobierno. 

Es imposible detallar aquí los miles de Consejos de Guerra (auténticas farsas para dar soporte legal a la represión) tanto contra militares como contra civiles, que se celebraron en toda España desde 1936 hasta 1975, año de la muerte del dictador. Como muestra os dejo la reseña de la actividad de uno de tantos "Juzgados", en este caso ubicado en Cartagena (Murcia), durante solo tres días del mes de mayo de 1939, recién acabada la Guerra de España. Con ello consigo dos objetivos, uno que se conozca la identidad de los represaliados, otro que se sepan algunos de los nombres de aquellos que actuaron al servicio de la represión franquista.

(1) Bajo la presidencia del Teniente  Coronel de Infantería de Marina don Joaquín Matos Calderón se reunieron en la sala de Justicia de la Penitenciaría Naval Militar de este Departamento los Consejos de Guerra ordinarios que han visto y fallado las Causas 30,  119 y 138 del año en curso.

La primera ha sido dirigida contra el que fue teniente del Ejército rojo, Enrique Cerezo Masdeu, acusado de adhesión a la rebelión, por lo que el fiscal solicita se le imponga la pena de reclusión perpetua. Este individuo fue el único oficial de los destinados en el destacamento de Casa Grande que, una vez fracasado el movimiento de carácter nacional de 5 de marzo último y al ser consultada la oficialidad roja sobre su adhesión a la llamada Junta Nacional de Madrid, se negó a firmar, alegando que no claudicaba de sus ideas y que pretería que se le facilitase pasaporte para marchar al extranjero. El Defensor trata de desvirtuar los cargos, pretextando que su patrocinado fue promovido al empleo de teniente solamente por el hecho de saber leer y escribir,  y que el estar afiliado a partidos de izquierda no debe prejuzgar sobre la ideología de quien ha obrado por coacción. Termina solicitando se absuelva libremente a su defendido. 

La segunda fue contra el auxiliar del C.A.S.T.A José Breijo Casaravilla a quien el Alzamiento sorprendió en la Base Aeronaval de  San Javier y que, mandando en calidad de Sargento, salió con fuerzas de marinería que en el mes de julio fueron al frente de Granada, que se afilió al partido Comunista y que denunció al S.I M. a un capataz del Arsenal que había hecho manifestaciones de crítica al Gobierno rojo. El fiscal considerándole dentro de un delito de adhesión a la rebelión, solicita se le imponga la pena de muerte. El defensor suplicó benevolencia para su patrocinado quien obró coaccionado por los dirigentes rojos.

La tercera se refiere al fogonero Matías Vega Caparrós que participó en el asesinato de oficiales y clases de la Armada que fueron sacados de las prisiones militares del Arsenal y fusilados a raíz de un bombardeo aéreo. El Ministerio público solicita la imposición de la pena de muerte por delito de rebelión y de otras siete penas de muerte por otros tantos delitos de insulto a superior de los cuales, resultó la muerte de los ofendidos. La defensa se limitó a demandar benevolencia, en atención a la incultura de su defendido.

Las sentencias no se harán públicas hasta que obtenga la superior aprobación.

Esta mañana han comparecido ante el Tribunal de Justicia, los autores y complicados en los asesinatos de los jefes y oficiales a bordo del “España 3”, entre los que hoy han sido juzgados:

  • Crisantos López Carrasco, segundo comandante del España número 3, individuo de la Guardia Roja y uno de los principales autores de los asesinatos,
  • Antonio Maya Romero, cabo, de Marinería. 
  • José Baños Ros, cabo de Marinería y jefe de la Guardia Roja.
  • Mariano Serrano, cabo de Marinería.
  • Juan Fernández Sánchez, cabo de fogoneros.
  • Miguel Marín Olmo, operario carpintero del España. 
  • Ángel Mula Siles, fogonero preferente. 
  • José Avenza Molín,  Cabo de Marinería, agente del S.I.M y de la Guardia Roja.
  • Vicente Giménez Cuenca, fogonero. 
  • Antonio Paredes Zamora, fogonero preferente. 
  • José García Nadal, cabo de Marinería. 
  • Adolfo Pagán Martínez, auxiliar de máquinas del España 3.
  • Cristóbal Pérez Martínez, cabo de Marinería. 
  • José García Nájera, cabo de Marinería.
  • Pedro Alifa Calvache, cabo electricista y 
  • Serafín Navarro Oliver.

El Fiscal pidió ciento cincuenta y dos penas de muerte para cada uno de los acusados por el delito de asesinato y una pena de muerte a cada uno de ellos por el delito de rebelión.

Los señalamientos para la presente semana son:

Martes día 23.- 

Causa 113 contra el Capitán de Intendencia Rafael Zarauz
Causa 49 contra el Capitán de Infantería de Marina Juan Luque Canís. 
Causa 111 contra el Coronal de Intendencia  José Barbastro Samper. 

Miércoles día 24.-

Consejos de Guerra de Oficiales Generales:

Cansa 15 contra el Teniente Coronel de Intendencia Francisco Bosch Fernández.
Causa 48 contra el Capitán de Infantería de Marina Francisco García Martín. 
Causa 50 contra el Capitán de Infantería de Marina Vicente Trigo Sandomingo (2)

Consejo de Guerra ordinario para el mismo día, 

Causa 139  contra el Auxiliar 2º José Saura Rosas
Causa 141 contra el Maestre de radio José Balboa López
Causa 129 contra el Aux. Naval Joaquín Aldeguer Castillo


El presidente de este "Tribunal",  Teniente Coronel Joaquín Matos Calderón, era Capitán de Infantería de Marina en 1914, hasta 1936, en un periodo de 24 años, solo logró ascender dos grados. Después de sus servicios a Franco su carrera experimentó un notable progreso, fue ascendido a Coronel en marzo de 1941 por el ministro de Marina, Salvador Moreno, e inmediatamente nombrado Jefe del Primer Negociado de la Sección de Infantería de Marina del Tercio del Sur. (Diario Oficial del Mº de Marina del 3 de marzo de 1941), desde donde pasó a la Reserva.

Según Decreto de 23 de diciembre de 1944 se le concede el empleo honorífico de General de Brigada de Infantería de Marina: 
En consideración a las circunstancias que concurren en el Coronel de Infantería de. Marina, en situación de reserva, don Joaquín Matos Calderón, a propuesta del Ministro de Marinea y previa deliberación del Consejo de Ministros, 
Vengo en concederle el empleo honorífico de General de Brigada de su Cuerpo en las condiciones que determina la Ley de veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y uno. Así lo dispongo por el presente. Decreto, dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 
Francisco Franco 
El Ministro de Marina,
Salvador Moreno Fernandez

El 24 de marzo de 1945, según Decreto del 24 de marzo, firmado en El Pardo por Franco, siendo ministro del Ejército Carlos Asensio Cabanillas, se le concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con  antigüedad del 9 de marzo de 1944. 

Por supuesto Matos Calderón ni mucho menos estaba solo, como miembros de aquellos tribunales farsa cabe destacar también, y solo en Cartagena, (3) a: 
  • Manuel Vela, 
  • Ramón Agacino y Armas 
  • Rafael Barrionuevo, 
  • Joaqui­n López Cortijo, 
  • Pablo Hermida Seselles
  • José Emilio Diez, 
  • José de Gandarillas y Estrada Granados, 
  • Miguel de Páramo, 
  • Hermenegildo Altozano, 
  • Antonio Cañas, 
  • Eduardo Viscosillas y Navarro de Ituren 
  • Rafael Fernández de Henestrosa y Salabert, duque de Santo Mauro, 
  • Luis Orcasitas, 
  • Augusto Chereguini, 
  • José Martinez Sapiña, 
  • Enrique Vidal Lorente, 
  • Sebastian Sart Montaner, 
  • José Imaz Echevarri, 
  • Ernesto Llamas del Toro, 
  • Vicente Navarro Flores  
  • Andrés Criado de Molins
  • Santos Bozal Casado
  • Juan Jodar Tobal
  • José Aznar Martínez
  • José María García Alonso y
  • Antonio Sintas Travesi
No olvidemos la esencial figura de los Auditores en este sistema represivo. Los Auditores eran los encargados de dar soporte jurídico a los militares integrantes de los tribunales de los Consejos de Guerra, siendo una figura importantísima e imprescindible en el sistema jurídico militar. Recordemos que tan solo en Cartagena, además de un Consejo de Guerra Permanente se crearon al fin de la guerra 57 juzgados de instrucción, solo para procesos relacionados con la Armada, en estos juzgados actuaron como Auditores (3):
  • Felipe Alfín Delgado
  • Manuel Guerrero Soto
  • Juan de Goitia
  • Mateo Oliver
  • José María de Garriga
  • Robledo
  • Díaz Valero
  • Martinez Checa
  • Montalvo
  • Pedro Toro y Delgado
  • Dominguez Arias
  • Lobera
  • Fernandez Chalet
  • Cervera
  • Montoja
  • Buyo
  • B. Alsina
  • Samuel Gómez Novell
  • Luis Fernández Ortega
  • Fernando Bugatto
  • Server Spotorno
  • Palazuelos
  • Canis
  • Manuel Corts
  • Madrigal Gutierrez
  • Pérez Alonso
  • Bernardo Llobregat
  • Joaquin Portela de la Llera
  • Pardo Mirle
  • Zenón Aldalur
  • I. del Valle
  • Gonzalez Caffarena
  • Arroyo Martinez
  • De Paul y Goyena
  • Manuel Somoza
  • Gutierrez de Cámara
  • Manzano García
  • Emilio Fernandez Segado
  • Federico de Salas
  • Angel Ruiz Trujillo
  • Andrés Medina Peinado
  • José Amar Santos
  • Artemio Lozano Escandón
  • Mariano Martinez-Carrasco y Ródenas
  • José Luis Palanca Ascaso y
  • Pedro Sidrach Cardona
Multipliquemos lo anterior por todas y cada una de las provincias españolas, regiones militares, bases navales, etc... y quizás nos podamos hacer una idea aproximada de lo que fue la maquinaria represiva franquista travestida de justicia.



Benito Sacaluga


(1) Diario “Cartagena Nueva” Órgano oficial de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.  22 de mayo de 1939

(2) Trigo Sandomingo fue un traidor a la República. En el Consejo de Guerra fue condenado a prisión perpetua, rebajada a 10 años y un día y ésta rebajada a 6 años y un día. Obtuvo la libertad condicional en noviembre de 1941 y la definitiva en 1945. En 1984 reclamó ante los tribunales la anulación de su sentencia basándose en un "error técnico", petición que le fue denegada.

La historia de este gran traidor a la República y a sus compañeros de armas puede conocerse en los siguientes enlaces:



(3) Del libro "La Represión Franquista en Cartagena (1939-1945)". Autor: Pedro María Egea Bruno. 2011 2ª Edición.




domingo, 22 de enero de 2017

LA JUSTICIA DEL TERROR





Análisis de Miguel Ángel Melero Vargas (Universidad de Málaga), sobre  "La Justicia del Terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz" de José Luís GUTIÉRREZ MOLINA, Ediciones Mayi (2014), 430 páginas. (Publicado en Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea. Núm. 14/2016)



El estudio de la represión a partir del análisis de la actuación de la eufemísticamente denominada como “Justicia Militar” franquista, constituye un camino aún en buena parte inexplorado, sobre todo en lo que respecta al resalte de aspectos y la formulación de conclusiones obtenidas más allá de una mera cuantificación de víctimas. No en vano, y por ejemplo para el caso concreto andaluz, algunos de los más destacados entre los aún escasos trabajos que han abordado la represión franquista en base al estudio de los procedimientos sumarísimos de urgencia incoados desde el primer tercio de 1937 (1), han centrado su análisis en aspectos como el origen de la base jurídica y legal de la aplicación de la Justicia Militar franquista, o el tránsito legislativo que distingue los hitos fundamentales en que se desarrolla esta violencia reglada a partir de los primeros tribunales militares, sus consejos de guerra permanentes y la incoación de sus procedimientos sumarísimos de urgencia, llevados a cabo de forma generalizada para todo el territorio ocupado a partir de la primavera de 1937.

Los trabajos publicados hasta la fecha coinciden también en resaltar cómo la aplicación de la denominada “Justicia Militar” franquista constituyó un ejemplo inmejorable del uso fraudulento, ilegal y de interpretación capciosa que el Régimen hizo de la legislación vigente en el momento de la sublevación, como de absorción y anulación de la jurisdicción civil para convertirla en un soporte fundamental de su estrategia de justificación de lo que pretendía mostrar como un movimiento de salvación de la Patria y contra el enemigo interno que pretendía ponerla en peligro (2), pero que no constituía sino una ilegalidad de cuna, revertida en base a miedos, apoyos sociales y proyección distorsionada de una República ilegal. En definitiva, obras con un meritorio, por lo exhaustivo y pormenorizado, trabajo de campo, como de compilación de datos, cuantitativo, pero que adolecen de un peso analítico profundo y que explique de alguna forma el porqué de las cifras.

De ahí la expectación con que acogimos la publicación en torno a la que gira esta reseña; una obra resultado de un pormenorizado y laborioso trabajo de campo en base casi exclusivamente a los procedimientos sumarísimos de urgencia conservados en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, y que representa la primera de las que para Andalucía, y a nivel provincial, recogen la labor depuradora desarrollada por los tribunales militares franquistas desde el primer tercio de 1937. Ello la convierte, de por sí, en una publicación bienvenida, en tanto en cuanto viene a llenar vacíos sobre una etapa fundamental de la historia reciente de toda una provincia. Precisamente en este primer año de vida, en los procedimientos en él incoados en la provincia de Cádiz, y cuyo tránsito no tuvo en algunos casos desenlace definitivo a su instrucción hasta tres años más tarde, se centran las más de 400 páginas y 16 capítulos de una obra que narra el desarrollo temporal de lo que el propio autor define como el “disparate jurídico de la justicia invertida”, primero con la represión caliente y sigilosa a través de los bandos de guerra, tras el rápido triunfo de la sublevación en Cádiz capital, y a partir de marzo de 1937, convertida la sublevación en guerra, con la violencia institucionalizada por la labor de los tribunales militares y sus consejos de guerra permanentes.

Así el autor nos invita a acompañarlo en un viaje dramático por la provincia gaditana en los primeros compases del terror, culminando con éxito la que era su principal pretensión a la hora de estructurar su trabajo: hacer sentir casi en tiempo real y con nombres y apellidos, el clima de presión, dolor y miedo insuflado al enemigo vencido a través de un uso ilegal y sesgado de la justicia, justificado por la sublevación como respuesta al caos republicano y su “Terror Rojo”.

No obstante centrar su trabajo a partir de esta segunda etapa de la represión por parte de las autoridades militares sublevadas, Gutiérrez Molina esboza una introducción que abarca los dos primeros capítulos, con una contextualización de la situación de Cádiz ante la guerra, con la mención de las operaciones militares que sobre la provincia se desarrollan desde la sublevación, de la breve pugna entre la ocupación y la resistencia; una lucha y una brevedad marcadas por la generalizada asimetría entre el poderío sublevado y las limitaciones de los que en la ciudad como en la provincia intentaron contener el envite. Sería el fracaso de esto último lo que provocara el triunfo de la sublevación en Cádiz, y el consiguiente inicio de la justicia de los bandos de guerra; primer intento de aplicar un barniz de apariencia legal a un primer movimiento de acción extremadamente represiva, con un carácter exterminador como ejemplarizante en el sentido del aleccionamiento y disuasión, y que en realidad perseguía la destrucción de cualquier reminiscencia del proyecto republicano y sus artífices. Poca diferencia, en la intención, con lo que sería a partir de marzo de 1937 la actuación de los tribunales militares y sus consejos de guerra, presentados como una estructura que realmente pudiera dar la impresión, dentro pero sobre todo fuera del país, de impartir justicia, aunque ésta estuviera invertida desde su origen.

Al desglose cronológico y geográfico de esta labor durante el primer año, dedicará el autor la gran parte de su trabajo, hasta completar los 456 procesos y 1285 procesados; desde el engrase de la maquinaria represiva -y por ello el inicio menos sangriento de lo esperado-, en marzo, pasando por el notabilísimo aumento de procesados, el progresivo incremento de las penas de muerte ejecutadas, las de prisión, o el descenso de las absoluciones, en abril y sobre todo mayo -fenómeno explicado en parte por la movilización a la provincia de los tribunales-, el "respiro", y el repunte represivo a partir de noviembre, que el autor explica sobre el retorno a sus pueblos de huidos, pero donde entendemos debe incluirse también el señalamiento de los procesados sobre otros que no lo habían sido. Tras el repunte de noviembre, con el último mes de 1937 marca un retorno a la tónica descendente de los niveles de represión de los procesos que, incoados en este primer año, no quedaron sin embargo concluidos en éste, lo que por otro lado no implica necesariamente un laxación de la acción represora en cómputos globales, pues no son en este trabajo analizados los procesos incoados en los años inmediatamente posteriores, y por ello resulta imposible un estudio evolutivo, sobre todo incluyendo la segunda gran oleada de represión que debió producirse con el retorno y apresamiento de vencidos tras el final de la guerra, e incluso más tarde con los que formaran parte de la resistencia guerrillera antifranquista.

A partir de este momento la absolución, según el trabajo, constituye el desenlace generalizado de los procedimientos, algo que en el mismo se atribuye al hecho de que primaran las declaraciones que exoneraban al procesado frente a las que lo inculpaban. Sin embargo entendemos que esta apreciación debe ser abordada de forma más cautelosa, en el sentido de establecer con certeza qué sentencias concluyeron efectivamente con la absolución del encartado, y cuáles lo hicieron con el sobreseimiento, desenlace que podría venir motivado también por el hecho de que el procesado ya hubiera muerto, bien por causas naturales, en prisión o ejecutado, mientras se instruía su expediente; o bien igualmente considerar como absoluciones los procesos de los que se desconociera su sentencia, conclusión que no puede establecerse sin un cotejo previo con otras fuentes, por ejemplo las actas de defunción del Registro Civil.

Con el ocaso, tres años después, de las causas abiertas en 1937, La Justicia del Terror ofrece una serie de reflexiones finales que son realmente más una antesala de los anexos con los que se concluye el trabajo, y que suponen una exhaustiva compilación de datos referentes a actores intervinientes y su relación con los contextos cronológicos y espaciales, desde la etapa republicana, la guerra, la retaguardia, la ocupación militar sublevada y en última instancia la represión. A saber, cómputo global de procesos y procesados, información personal y pública de éstos últimos -edad, sexo, estado civil, filiación política y sindical, o antecedentes de actuación-, análisis de las condenas y su desenlace, o la influencia en éste del cuerpo jurídico. Dieciséis capítulos, como señalábamos al principio, que constituyen un documento de inestimable valor para el mejor conocimiento de la represión franquista, a través de la Justicia Militar y en su vertiente más física, en Andalucía.

Pero dicho esto, entendemos que debemos resaltar las omisiones de la obra, en el sentido de alertar sobre los beneficios de una ampliación del trabajo en base a tener en cuenta aspectos y enfoques que lo enriquezcan y lo conviertan en una herramienta útil para el estudio de la represión más allá del ámbito local o provincial. Esta observación, que por otro lado podría suponer entrar de nuevo en el debate de las posibilidades de la Microhistoria y la Historia Local, o mejor dicho, de lo que consideramos un acertado redimensionamiento hacia una “Historia desde lo Local” (3), surge de la necesidad de no limitar la investigación histórica sobre esta vertiente de la represión a subsanar las carencias informativas sobre la misma y sus protagonistas en un municipio o provincia, a través de una exhibición continuada de microrelatos y prosopografías, sino de trabajar sobre las posibles aportaciones del modelo gaditano al estudio global de la represión franquista, estableciendo según corresponda, desde paradigmas a confirmaciones de modelo, o bien la coexistencia de ambos; un salto cualitativo fundamental para el estudio comparativo de diferentes modelos y realidades, en iguales o distintos niveles.

Dicho de otra forma, deben combinarse armoniosamente labor expositiva y cuantitativa con analítica y cualitativa, sobre todo después de conocer las posibilidades que ofrece el estudio de la documentación generada por los tribunales militares franquistas, y que por ejemplo nos han llevado de un tiempo a esta parte al análisis de aspectos fundamentales como las actitudes ciudadanas ante la represión, los motivos que las guiaron y las consecuencias de su ejecución; en definitiva de toda esa baremación de comportamientos que son recogidos en los expedientes, y que ofrecen pistas decisivas sobre la forma en que el Régimen ejecutó el control social a través de la violencia, o las múltiples estrategias de sociabilidad establecidas.(4) Estos aspectos que, como veremos, van a demostrar como conclusión principal el ansia represora del franquismo, son deducibles en el caso de este estudio para Cádiz, si bien es cierto no se resaltan y contrastan de manera firme por parte del autor, lo que en definitiva impide la formulación de conclusiones finales y certeras sobre el objeto de estudio.

Efectivamente la implacabilidad de la represión constituyó el epicentro en que confluyeron las diferentes actitudes registradas en torno a ella y a través de la actuación de la Justicia Militar. Una conclusión a la que también parece llegar el autor de la obra que en este texto se reseña, al poder comprobar, para el caso gaditano, cómo la participación ciudadana, de aplicabilidad horizontal y en niveles subalternos en la represión llegaba a través de varios caminos, de manera que si uno se bloqueaba otros quedaban expeditos.

Sentencia igualmente el autor cómo el ansia represora explicaba también el que una declaración inculpatoria pudiera tener mucho más peso que otra que implicara el descargo de responsabilidades para el procesado, con las lógicas consecuencias que ello podía acarrear a éste tras la lectura y ejecución de la sentencia. En ello tenía una importancia vital el empleo del rumor y su capciosa conversión en certeza, que el autor deja entrever en este trabajo, aunque sin sumergirse de manera decidida. Y es que el análisis de las actitudes ciudadanas ante la represión, sobre todo en lo que respecta a la colaboración ciudadana a partir de la denuncia, la delación y el señalamiento sobre los vencidos (5), ofrece toda una cromática de situaciones que motivaron esta participación, y que el autor sitúa en la venganza por sufrimientos pretéritos, o el ajuste de cuentas por viejas rencillas, de tipo social o laboral, y anteriores a la sublevación. Pero no recoge en cambio otros nos menos importantes como los que fueron motivados por el miedo y la presión insuflados por las autoridades militares y sus acólitos sobre otros vencidos, provocando una alteración en las naturalezas de éstos que ahora se auto-exculpaban a costa de inculpar a su propio entorno, generando una verdadera onda expansiva de   represión sustentada en señalamientos encadenados y acusaciones recíprocas. Sin embargo, a pesar de este contexto de país auto-vigilado y con un vecindario para-policial, también hubo resquicio para los comportamientos que podríamos incluso catalogar como de resistencia, puede que a partir de la bonhomía, o de un uso responsable de la autoridad.

En definitiva, La Justicia del Terror constituye una buena noticia para la historiografía que se ocupa del estudio de la violencia franquista, por los descubiertos que subsana, pero sobre todo por las posibilidades que ofrece para el futuro, cuando el análisis de los años posteriores permita baremar en su totalidad la evolución de la represión en Cádiz -y con ella en el conjunto andaluz-, como la vinculada al retorno a la provincia de los huidos y combatientes tras el final de la guerra, o la de aquellos que abandonaron sus hogares, en dirección a la sierra o hacia un extranjero más seguro y próspero. Pero el camino está iniciado al menos, y el trabajo reseñado debe concebirse como una obra matriz en el sentido de un documento-guía, compilado, trascrito del original y ordenado, y presto para posteriores sumergimientos de los que se obtengan conclusiones firmes y al mismo tiempo nuevas cuestiones sean planteadas.


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(1) Así por ejemplo Eusebio RODRÍGUEZ PADILLA, “La Justicia Militar en el primer franquismo”, en Manuel GUTIÉRREZ NAVAS y José RIVERA MENÉNDEZ (coords.), Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco. Actas de las Jornadas celebradas en la UNED durante los días 8 al 12 de abril de 2002, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2003, pp. 155-166; Joaquín GIL HONDUVILLA, Justicia en guerra. Bando de guerra y jurisdicción militar en el bajo Guadalquivir, Sevilla, Taller de Editores Andaluces, 2007; Lucía PRIETO BORREGO, “Mujer y Anticlericalismo: La Justicia Militar en Marbella 1937-1939”, Historia Actual Online, 12 (2007), pp. 95-106; asimismo un ejemplo de estudio jurídico de un Procedimiento Sumarísimo de Urgencia, realizado por Luis Ocaña Escolar, y recogido en Concha MORÓN HERNÁNDEZ, La resistencia en Sevilla: Un intento de derrocar a Queipo, Sevilla, Aconcagua Libros, 2013.

(2) Candela CHAVES RODRÍGUEZ, Justicia militar y consejos de guerra en la Guerra Civil y el franquismo en Badajoz: delitos, sentencias y condenas a desafectos, Tesis Doctoral (inédita), Universidad de Extremadura, 2014, trabajo en cuyo Estado de la Cuestión la autora compendia las principales obras que han abordado parcial o totalmente la represión franquista desde el análisis de la Justicia Militar.

(3) De ello se ha hablado recientemente en Claudio HERNÁNDEZ BURGOS, Franquismo a ras de suelo. Zonas grises, apoyos sociales y actitudes durante la dictadura (1936-1976), Granada, Editorial Universidad de Granada, 2013. Candela CHAVES y Miguel Ángel MELERO VARGAS, "Una necesaria herramienta de construcción metodológica: Microhistoria, Historia desde lo Local y su importancia para la investigación histórica", XII Congreso de la AHC, Madrid, septiembre de 2014.

(4) Miguel Ángel MELERO VARGAS, "Denuncia, delación y señalamiento como formas de sociabilidad en la represión. Un ejemplo desde la Justicia Militar franquista y su aplicación en la comarca andaluza de Antequera", VIII Congreso de la Asociación de Historia Social, Tarragona, 16-18 de abril de 2015, y "Los abajo firmantes: deconstrucción de la violencia republicana y colaboración en la franquista. Los procesos militares y sus actores", Coloquio Internacional Violência Política no Século XX, Lisboa, 12-14 de marzo de 2015.

(5) Una clasificación de la participación ciudadana en la represión entre directores, ejecutores, colaboradores e intercesores en Carlos GIL ANDRÉS, "También hombres del pueblo. Colaboración ciudadana en la gran represión", en Miguel Ángel DEL ARCO BLANCO et al, No sólo miedo. Actitudes políticas y opinión popular bajo la dictadura franquista (1936-1977), Granada, Comares, 2014, p. 51.

sábado, 6 de febrero de 2016

FALANGISTAS EN LA FLOTA REPUBLICANA



Indagar, bucear en los sumarios de las Causas judiciales abiertas por el franquismo durante y después de la mal llamada Guerra Civil, es una labor que debe realizarse siempre con las debidas reservas. La información en ellos contenida puede llevarnos a conclusiones equivocadas y, lo que es peor aún, ayudar a tergiversar una historia ya de por si manipulada hasta la extenuación por los cronistas del franquismo. Debemos tener en cuenta que los encausados republicanos se jugaban la vida con sus declaraciones ante los Consejos de Guerra y por tanto, en muchos casos, se mentía en relación con sus ideales republicanos y su voluntaria lucha contra el fascismo. En el caso de los testigos la gran mayoría de las veces estaban ya "instruidos" para que sus declaraciones inculpasen al encausado a cambio de un trato favorable o de la condonación de penas.

En otras ocasiones los sumarios de los Consejos de Guerra nos ponen de manifiesto, una vez más, la importante cifra de personas que aún luchando en las filas de la República mantenían intactas sus convicciones fascistas. Un elevado número de personas pertenecientes a todas las escalas de la Flota Republicana que desde el seno de la misma colaboraban con los golpistas en el suministro de información y sabotajes, bien agrupados en torno a la denominada "Quinta Columna" (1), o bien por su cuenta y riesgo.

Transcribo a continuación la declaración de un encausado ante el Juez Instructor de la Causa 1189/39, destinada a "esclarecer" los sucesos ocurridos en el "Jaime I", en la que se ponen de manifiesto una serie de graves acusaciones contra los integrantes de la Flota Republicana, acusaciones realizadas por un miembro de la marinería del "Jaime I" de tan solo 20 años de edad en el momento en que se le toma declaración y por tanto de tan solo 17 / 18 años cuando se producen los hechos que "relata" y cuya pertenencia a la Falange se esgrime como virtud, una pertenencia a la Falange que queda certificada en Autos por la Jefatura Local de Falange en Madrid - Puente de Vallecas según escrito dirigido al juez Instructor, firmado por el Jefe local y dos "camisas viejas", además de otro fechado el 8 de mayo de 1939 en el que se le califica como "persona adicta al Glorioso Movimiento Nacional", y se pide su puesta en libertad. En junio de 1939 se le concede la libertad provisional. Finalmente el 7 de septiembre de 1939 queda en total libertad por sobreseimiento de todos los cargos que se le imputaban.


Transcripción literal de la declaración ante el Consejo de Guerra


Declaración de Ángel González Arcos


En Ferrol a 29 de septiembre de 1938, tercer año triunfal, ante el Sr. Juez Instructor y en mi presencia compareció el anotado al margen, de 20 años de edad, soltero, marinero de la Armada, que enterado por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas en que incurre el reo por falso testimonio, después de prestar juramento, preguntado convenientemente declara:

Que al surgir el Movimiento Nacional se encontraba embarcado en el acorazado “España”, pero con licencia de verano en Madrid. Desde el día 18 de julio de 1936, fecha en la que se presentó en el Ministerio de Marina hasta el 29 del mismo mes que salió para Cartagena permaneció acuartelado en el citado Ministerio, a las órdenes de un teniente de Infantería de Marina y de un Oficial 1º Naval llamado D. Laureano.

Que como ha declarado el día 29 de julio salió para Cartagena habiendo sido destinado a prestar servicio en el Arsenal. 

Que el Ayudante Mayor del Arsenal era un Teniente Maquinista cuyo nombre ignora, el segundo un Oficial 1º Naval llamado D (…….) Guerrero que más tarde fue Comisario Político de dicho Arsenal. 

Que el que tenía el mando del Cuartel de Marinería era un oficial segundo de Artillería llamado D. Jaime. 

Que después el jefe de la guardia del Arsenal fue el Oficial 2º Naval D. Francisco Llorca, quien antes había sido Comandante del “España nº 3”, que este individuo fue nombrado más tarde Segundo de la Ayudantía Mayor.

Que después el declarante embarcó en el “Jaime I” siendo comandante de este barco el Oficial 3º Naval D. Salvador Corrales. Que el Comité del barco estaba constituido por el Auxiliar segundo de Artillería D. Antonio Antunez, el Cabo de Artillería José María González Padín, Cabos Electricistas Souto Martínez y Fernando Alonso Alonso, Cabo López fogonero preferente Cesar Verdial y el marinero Carlos Romero. 

Que en el “Jaime” oyó decir a los cabos Martínez e Ibáñez, todos ellos de Artillería y al de Marinería (.……….) que la oficialidad del barco se había sublevado y que entonces ellos, cumpliendo órdenes del Gobierno de la República se apoderaron del buque, fusilando a dichos Oficiales, que ignora las causas por las cuales no fue fusilado el Comandante llamado D. Joaquín y que al Segundo lo desembarcaron en Cartagena. 

Que del Comité Central que radicaba en el “Libertad” solo conocía al Cabo López.

Que en Almería trajeron a bordo, conducidos por la Guardia Roja, formada entre otros por los cabos Ibáñez y (……..) y el Segundo Maquinista Daniel García Rego a cuatro sacerdotes a los cuales les obligaron a echar carbón en las calderas, golpeándoles con sus palas y falleciendo uno de ellos en una casamata y al resto se los llevaron en un coche ignorando el declarante su paradero.

Que otro de los componentes de la Guardia Roja era el marinero (……..).

Que oyó decir que el principal autor del fusilamiento de la oficialidad fuera el Auxiliar Segundo Antonio Antunez.

Que el maquinista Rafael García Rego como jefe de la Guardia Roja era el encargado de ir a buscar a los presos que se hallaban en Málaga para luego ir a fusilarlos.

Que de los Contramaestres conoció a uno llamado D .Juan Callejón que más tarde formó también parte del Comité y a otro llamado D. Alejo el cual fue detenido e ingresado en la cárcel de San Antón por creerlo fascista, que desde luego este último Contramaestre se negó a formar parte del Comité. 

Que de los componentes de la Guardia Roja conoció, por comer en el mismo rancho que el declarante a un marinero al que todos llamaban Baiche……, el cual manifestó al declarante que al regresar a la Guardia Roja de una de sus correrías habían estado en la cárcel apoderándose de los presos a los cuales fusilaron en el Cementerio. 

Que este individuo, en más de una ocasión mostró al declarante carteras con dinero, así como relojes y plumas estilográficas producto del robo y saqueo. 

Que todos de los componentes de la Guardia Roja al regresar al barco se jactaban de todas sus tropelías y hechos vandálicos efectuados en el día.

Que uno de los dirigentes rojos a bordo del “Jaime I” era el cabo de artillería Avelino Prendes Gutiérrez, ya fallecido.

Que el 25 de agosto al salir el barco para Almería dirigieron la palabra a la dotación el auxiliar Antunez y el cabo Ibáñez, en el sentido de que el Ejército y la Oficialidad de la Marina habían traicionado a la República y todos debíamos permanecer unidos para defenderla.

Que aquella noche salió el barco para Almería con el objetivo de carbonear y al terminar esta operación para Málaga y a los pocos días para Palma de Mallorca con objeto de cooperar al desembarco del capitán Bayo.

Que al fracasar el desembarco de Mallorca salieron para Barcelona en donde los Sindicatos les hicieron objeto de toda clase de agasajos y regalos consistentes en aparatos de radio, buzos, zapatos, etc, los cuales eran repartidos entre la dotación por el Comité.

Que de Málaga salieron para El Musel y de aquí para Santander y luego a bombardear Deva.

Que después de bombardear Deva salieron para Bilbao y en Portugalete había dos barcos prisión a los que fue la Guardia Roja del “Jaime” a sacar varios presos que luego fusilaron.

Que a la altura de Oporto encontraron cuatro bous de pesca a los cuales detuvieron repartiendo la pesca entre los barcos y deteniendo a los patrones.

Que del Segundo Comité que se constituyó a bordo formaba parte el cabo (…….), que más tarde fue del Comité Central.

Que el representante de la marinería en el Comité era Carlos Romero, individuo que usaba gafas, este individuo escribía en dos periódicos “El Amanecer” y “Armada” violentos artículos contra el fascismo.

Que en Cartagena conoció al comandante de Infantería de Marina Diego Baeza al cual ascendieron a coronel confiándole el mando de todas las fuerzas de Infantería de Marina.

Que el declarante antes del Movimiento estaba afiliado a Falange Española de Madrid, de lo que puede dar testimonio D. Salvador Lucía en la actualidad alférez o teniente del Tercio de Santa Gadea en el Frente de Cantabria y D. Florencio Lucía padre del anterior cartero urbano en Portugalete.

Que el padre del declarante fue asesinado por los rojos en Madrid por pertenecer a Acción Popular y a la Agrupación de Padres de Familia.

Que no tiene más que añadir a lo declarado, que lo dicho es verdad, de todo lo cual se afirma y ratifica, y después de leer la presente declaración la firma con el Sr. Juez y conmigo Secretario, de lo que certifico.

Firmado y rubricado: Declarante, Juez y Secretario.

La cuestión es: ¿Se debe dar crédito a las declaraciones en contra de los fieles a la república de un falangista infiltrado en la Flota Republicana?..... Por supuesto los cronistas e "historiadores" franquistas han tomado estas declaraciones como veraces sin ningún genero de dudas y así han construido la leyenda que transformaba en salvadores de la Patria a simples golpistas.


Benito Sacaluga.



(1) QUINTA COLUMNA

La expresión, atribuida por unos a Mola y por otros al General Varela, se usa desde 1936 para denominar en tiempos de conflicto bélico a los sectores de la población que mantienen lealtad hacia el bando enemigo, colaborando con este desde la clandestinidad e infiltrados en el ejercito que defiende la zona o el país. Se trata pues de un conglomerado de personas desleales a la comunidad donde residen, colaboracionistas de muy diversas formas con el enemigo.

En la Segunda Guerra Mundial la expresión se siguió utilizando, en este caso la Quinta Columna estaba formada por aquellos franceses, centro-europeos,etc...,que deseaban el triunfo de la invasión de sus países por la fuerzas nazis y a tal efecto colaboraban de diversas formas con el III Reich.


miércoles, 11 de junio de 2014

MARINOS REPUBLICANOS CONDENADOS - CARTAGENA 1939 -




Desde Abril de 1939, nada más acabar la guerra, y hasta el 31 de diciembre del mismo año se abrieron en Cartagena al menos 1.297 Causas contra aquellos jefes y oficiales de la Armada que permanecieron en las filas republicanas, terminado 1939 el proceso de depuración continuó indefinidamente. Cientos de  marinos pertenecientes tanto al Cuerpo General como al resto de Cuerpos  fueron sometidos a Consejo de Guerra Sumarísimo acusados de rebelión militar, curioso cargo cuando los únicos marinos que se rebelaron, que se alzaron en armas contra el gobierno legítimo eran precisamente los que les acusaban y juzgaban.

A comienzos de 1941 y para su inclusión en las causas generales que se aperturaron desde abril de 1939, los juzgados militares de instrucción de Cartagena contestan a un requerimiento efectuado por la superioridad en relacionado con información relativa a la depuración llevada a cabo en Cartagena.

El juzgado de cabecera de Cartagena contesta al requerimiento de información emitiendo el siguiente oficio:

JEFES, OFICIALES O ASIMILADOS, SI LOS HUBO, QUE DESPUÉS DEL 18 DE JULIO POR COACCIÓN O POR AFECCIÓN A LA CAUSA ROJA SIGUIERON DESEMPEÑANDO CARGOS EN BUQUES, CUARTELES DE FUERZAS AUXILIARES, ARSENAL O MÁS DEPENDENCIAS DE LA MARINA Y SÍ SE CONOCE LA ACTUACIÓN QUE TUVIERON DURANTE EL SERVICIO EN CARTAGENA.

No habiéndose terminado la depuración judicial de todos los individuos que colaboraron en la Marina Roja durante la pasada campaña es materialmente imposible contestar con exactitud al contenido de esta pregunta sin riesgo de incurrir en comisiones u errores de trascendencia, por ello se limita el Juez Instructor a hacer relación de los Oficiales que habiendo prestado servicio a los marxistas han sido condenados en Consejo de Guerra.

Causa








Condena










4/39

Benito Sacaluga Rodriguez


Tte.Coronel.Maquinista

Muerte
6/39

Camilo Molins Carreras


Contralmirante

Muerte
8/39

José Belmonte Vidal


Primer Maquinista

P.Perpetua
14/39

Sebastian Hernandez Martinez

Comandante Médico

30 años
15/39

Francisco Bosch Fdz.Villamargo

Tte.Coronel Intendencia

30 años
16/39

Miguel Morell Iglesias


Comandante Maquinista

14 años y 1 día
17/39

Manuel Pasquin Flores


Capitán de Corbeta

Separacion Serv
18/39

Ernesto Vicente Franz


Tte.Coronel Intendencia

17 años
19/39

Ricardo Noval Ruiz


Alferez de Navío

30 años
26/39

Diego Baeza Soto


Capitán Infant.de Marina

Muerte
47/39

Enrique Ardaia Carbellos


Comandante Infant. Marina

Separación Serv
48/39

Francisco García Martin


Capitán Infant.de Marina

10 años y 1 día
49/39

Juan Luque Canis


Capitán Infant.de Marina

6 meses y 1 día
50/39

Vicente Trigo Sandomingo


Capitán Infant.de Marina

10 años y 1 día
51/39

Carlos Coll Blanca


Comandante Infant. Marina

3 años
111/39

José Barbastro Samper


Coronel Intendencia

5 años
113/39

Rafael Zarauz Cánovas


Capitán Intendencia

Separación Serv
122/39

Basilio Fuentes Serna


Comandante Infant. Marina

Separacion Serv
124/39

José Moreira Gonzalez


Oficial 3º Naval

P.Perpetua
130/39

Antonio Barrera Dominguez


Capitán Maquinista

Muerte
131/39

Luis Monreal Pilón


Coronel Artillería

Muerte Indultado
160/39

Fernando Oliva Llamusi


Teniente de Navío

10 años y 1 día
189/39

Ambrosio Couto Gómez


Oficial 2º E y T.

P.Perpetua
197/39

Raimundo Otero Brañas


Oficial 3º Sanidad

Separación Serv
211/39

Manuel Baigos Monsaveli


Capitan Infant. de Marina

P.Perpetua
215/39

Federico Vidal y Cubas


Alferez de Navío

15 años
216/39

Serafín Mauriz Gorgos


Comandante Maquinista

1 año
216/39

Blas Contreras Martinez


Comandante Maquinista

30 años
216/39

Joaquin Mora Rosende


Comandante Maquinista

Muerte
216/39

Francisco Navarro Cordoba


Capitan Médico

30 años
216/39

Luis Ciga Olave


Capitán Intendencia

16 años
225/39

Jesus Permuig Seijo


Capitán Maquinista

6 años y 1 día
231/39

Antonio Berrocal Martin


Capitán Infant.de Marina

4 años
239/39

Luis Nafrías Garcia


Oficial 3º Sanidad

6 años y 1 día
250/39

Hermegildo Delgado


Oficial Intendencia

Separación Serv
250/39

Dictinio del Castillo Elajabeitia

Capitán Intendencia

6 meses y 1 día
255/39

Crotido Cabezuelas Martinez

Capitán Infant.de Marina

1 año
278/39

Horacio Olivares Bel


Comandante Médico

9 meses
344/39

Nicolas Piñeiro Bonat


Capitán de Corbeta

6 años y 1 día
256/39

Rafael Palacios Ciruelo


Capitán Infant.de Marina

1 año
366/39

Juan Manuel Ortiz García


Comandante Intendencia

Separacion Serv
385/39

Rafael Crespo Rodriguez


Capitán Ingenieros

1 año
431/39

Agustín Segovia Garcia


Comandante Médico

6 años y 1 día
460/39

Cefereino Ferro López


Capitán Infant.de Marina

Muerte
526/39

Bartolomé Cordoba López


Oficial 3º Archivos

6 meses y 1 día
526/39

Carlos Sanz de Diego


Oficial 3º Archivos

2 años
551/39

Antonio Hernandez López


Primer Maquinista

Separación Serv
610/39

Rogelio Gonzalez Vallés


Oficial 3º Radio

Separación Serv
635/39

Olegario Ferrín Rodriguez


Oficial 3º Sanidad

Separación Serv
653/39

Juan Moreno Navarro


Oficial 3º C.A.S.T.A

12 años y 1 día
658/39

Manuel Ortega Alvarez


Primer Maquinista

30 años
671/30

José M........... Ferrer


Capitán Médico

P.Perpetua
688/39

José Garzón Agustin


Oficial 3º Naval

Separacion Serv
692/39

Agustín Mora Pujadas


Oficial 3º E y T.

20 años
694/39

José Barrera Paños


Comandante Infant. Marina

6 meses y 1 día
697/39

Luis Ferrer Fuertes


Oficial 3º Máquinas

6 meses y 1 día
700/39

Joaquin Coronillas Parejo


Oficial 2º E y T.

6 meses y 1 día
715/39

Conrado Mas Ayala


Oficial 2º E y T.

6 años y 1 día
718/38

Manuel Mediera lozano


Oficial 2º Sanidad

12 años y 1 día
775/39

Joaquin Esteban


Capitán Artillería

4 meses y 1 día
789/39

Alvaro Fausto Martín


Oficial 3º E y T.

12 años y 1 día
807/39

Leoncio de la Torre Almoguera

Oficial 3º Naval

Muerte.Indultado
822/39

Ramón López Rodriguez


Capitán Maquinista

3 años
824/39

Juan Martinez Cobacho


Primer Maquinista

Separación Serv
855/39

Manuel Avelledo Alonso


Primer Maquinista

Separación Serv
878/39

Antonio Rodriguez de las Heras

Official 3º Máquinas

Separación Serv
881/39

José Meba Cayuela


Primer Maquinista

Separación Serv
883/39

José Ramón Martinez García

Capitán Maquinista

2 años
893/39

Agistín Cuesta Milvain


Oficial 3º Of. y Archivos

6 meses y 1 día
930/39

José Diaz del Villar


Teniente Médico

Separacion Serv
930/39

Miguel Zaragoza Gonzalez


Capitán Médico

Separacion Serv
935/39

José Gutierrez Gutierrez


Comandante Médico

Separacion Serv
949/39

Carlos Belmonte Jimenez


Oficial 2º E y T.

20 años
1000/39

Bartolome Gisbert Quetglas

Primer Maquinista

12 años y 1 día
1001/39

Francisco Delgado Expósito

Capitán Infant.de Marina

6 meses y 1 día
1017/39

Miguel Mato Jimenez


Oficial 3º E y T.

Separacion Serv
1033/39

José Sanz Navarro


Primer Maquinista

Separacion Serv
1066/39

Antonio Barroso Carrillo


Oficial 3º E y T.

6 años y 1 día
1076/39

Silverio Vallejo Zaragoza


Capitán Infant.de Marina

6 meses y 1 día
1086/39

Pedro Gonzalez Ros


Oficial 3º Naval

1 año
1108/39

Juan Pasquón de Flores


Capitán de...........

6 años y 1 día
1147/39

Francisco Sánchez Castillo


Capitán de...........

6 meses y 1 día
1185/39

Rosendo Corral Vidal


Oficial 3º Artillería

Muerte
1185/39

Gines Hernandez Soto


Oficial 1º S.T.


10 años y 1 día
1192/39

Carlos Esteban Hernandez


Alferez de Navío

6 años
1202/39

José López Romero


Capitán Infant.de Marina

6 meses y 1 día
1204/39

José Rodriguez Aledo


Oficial 3º Naval

6 meses y 1 día
1225/39

Juan Tornell Gómez


Oficial 3º E y T.

12 años y 1 día
1127/39

Luis Teller Casquero


Teniente Maquinista

6 meses y 1 día
1230/39

José Pérez Asensio


Capitán Maquinista

Separacion Serv
1254/39

Felipe R......de Gregorio


Primer Maquinista

20 años
1265/39

Vicente Rivas Carmona


Oficial 3º Radio

8 años
1297/39

Faustino Baños Martinez


Oficial 3º Radio

20 años

Según lo anterior durante los nueve meses que van desde abril de 1939 hasta el 31 de diciembre del mismo año se abrieron solo en Cartagena una media de cinco causas diarias contra miembros de la Flota Republicana y se dictaron 93 sentencias condenatorias a una media de una sentencia cada tres días. Tres días para instruir, imputar delitos, motivar calificación del fiscal, celebrar Consejo de Guerra y dictar sentencia, tiempo que ponen en evidencia, una vez más, la exclusiva función protocolaria de los Consejos de Guerra franquistas. La acusación principal era siempre la misma: "Rebelión Militar", por haber permanecido en las filas republicanas.

Por supuesto todas las penas impuestas llevaban aparejadas las de separación del servicio, pérdida de derechos adquiridos en la Marina, pensiones de viudedad u orfandad, etc...  La represión en Cartagena se prolongó con toda dureza hasta 1945, pero continuó latente hasta la muerte del dictador no solo en Cartagena también en toda España.

Benito Sacaluga.


Fuente: Archivo Histórico Nacional.