domingo, 2 de marzo de 2025

PROMESA DE FIDELIDAD Y LEALTAD A LA REPÚBLICA


En abril de 1931 España se deshace democráticamente de la Monarquía para convertirse en una República. Se extingue por tanto el juramento de obediencia y fidelidad que las Fuerzas Armadas españolas habían prestado ante la monarquía. Se hace imprescindible que los miembros de las Fuerzas Armadas se comprometan con su fidelidad a la República, con la obediencia a sus leyes, y que empeñen su honor en defenderla con las armas.




El 22 de abril, ocho días después de instaurada la República, el Gobierno emite un Decreto, dirigido a todos los componentes de las Fuerzas Armadas, en el que se establece lo necesario para el compromiso de los militares para con la República. Nadie está obligado a asumir el compromiso, aquellos que en el ejercicio de su libertad no lo hicieran, aunque causarían baja en el Ejército, recibirían los haberes pasivos íntegros que les correspondiesen. 


Decreto del 22 de abril de 1931
Gobierno Provisional de la República.


La revolución del 14 de abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España, extingue el juramento de obediencia y fidelidad que las fuerzas armadas de la nación habían prestado a las Instituciones hoy desaparecidas.

No se entienda en modo alguno que las fuerzas de mar y tierra del país estaban ligadas en virtud de aquel Juramento por un vínculo de adhesión a una dinastía o una persona. La misión del Ejército, dice el artículo 2.° de la ley Constitutiva, es sostener la independencia de la Patria . 

Esta doctrina tan sencilla y tan clara, sobre la cual fundará la República su política militar, va a tener ahora, un desarrollo completo y su perfección. El Ejército es nacional así como la nación no es patrimonio de una familia. La República es la nación que se gobierna a si misma. El Ejército es la nación organizada para su propia defensa.

Resulta pues evidente que tan sólo en la República pueden llegar el Estado y sus servidores en armas a la identidad de propósitos, de estímulos y de disciplina, en que se su sustenta la paz Interior, y en caso de agresión, la defensa eficaz de su suelo.

Al tender hoy la República a los generales, jefes y oficiales de su Ejercito la fórmula de una promesa de fidelidad, de obediencia a sus leyes y de empeñar su honor en defenderla con las armas, les brinda la ocasión de manifestar libre y solemnemente los sentimientos que, como a todos los ciudadanos españoles dirigen hoy su conducta.

El Gobierno de la República se complace en declarar su satisfacción por el comportamiento de los militares en los días que acaban de transcurrir y asegura a cuantos desde ahora la sirven que en el régimen y gobierno del Ejército seguirá las mismas normas de legalidad y responsabilidad de severa disciplina, de benigna consideración a los sentimientos respetables y de recompensa a las virtudes cívicas que se propone aplicar en todos los organismos e institutos del Estado.  

Respetuosa la República con la conciencia individual, no exige las promesas de adhesión,  los que opten por servirla otorgarán la promesa; los que rehúsen prestarla será que prefieren abandonar el servicio. 

La República es para todos los españoles, pero solo pueden servirla en puestos de confianza los que sin reservas y fervorosamente adopten su régimen. Retirar del servicio activo a los que rehúsen la promesa de fidelidad no tiene carácter de sanción, sino de ruptura de su compromiso con el Estado.

Fundado en estas consideraciones y a propuesta del ministro de la Guerra, el Gobierno provisional de la República decreta:

Artículo 1.-  Todos los Generales en situación de actividad o reserva, y todos los Jefes, Oficiales y asimilados que no estén en la situación de retirados o separados del servicio habrán de prestar en el plazo de cuatro días, contados desde la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, solemne promesa de adhesión y fidelidad a la República.

Artículo 2.-  El texto de la promesa se ajustará a la siguiente fórmula: 
“Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”

Artículo 3.-  En todos los Cuerpos y dependencias militares se dispondrán pliegos enteros encabezados con la fórmula prevista en el Artículo anterior. Los generales, jefes, oficiales y asimilados de los Cuerpos, centros o dependencias militares estamparán su nombre, apellidos y rúbrica en los pliegos dispuestos, mencionando el Cuerpo, centro o dependencia en que están destinados.

Firmará primero el jefe del Cuerpo, centro o dependencia, y ante él, o ante el jefe en quien delegue, irán firmando o los generales, jefes y oficiales de plantilla o agregados a su unidad o establecimiento.

El personal en situación de reemplazo, disponibilidad, reserva o supernumerario, firmará en los pliegos dispuestos en el Gobierno Militar del lugar de su residencia. La misma norma se aplicará a los transeúntes o en uso de licencia o permiso, utilizando pliegos distintos para los de cada empleo y Arma o Cuerpo. Los que se encuentren en el extranjero con destino, comisión o licencia comparecerán a firmar en la Embajada o Consulado de la nación. El plazo concedido en el Artículo 1º. Del presente Decreto se entenderá prorrogado para este personal, lo mismo que para el de las Islas Baleares y Canarias, posesiones españolas de África y zona del Protectorado en Marruecos, hasta el tercer día en que la fórmula sea conocida oficialmente en las Embajadas o Consulados o por la autoridad militar superior respectiva.

A los hospitalizados se les invitará a firmar por el Director del Hospital Militar en que se encuentren. A los que estuvieran en clínicas particulares o de baja en su casapor enfermedad, los jefes de los Cuerpos, centros o dependencias les harán llevar los pliegos de firmas. Entre las autoridades y jefes de Cuerpos, centros o dependencias militares se darán los debidos conocimientos del personal no presente en sus destinos que hubieran estampado su firma en lugar distinto al de su residencia.

No tendrán validez los pliegos con firmas que carezcan del encabezamiento prescrito en el Artículo 3.

Artículo 4.- Las autoridades regionales remitirán sin dilación al Ministerio de la Guerra los pliegos con las firmas del persona a sus órdenes y una relación de los que voluntariamente no hubieran firmado, así como de los que por hallarse en ignorado paradero, no cumplan tampoco con los dispuesto en el Artículo anterior.

Los pliegos de firmas y relaciones pasarán a las respectivas secciones del Ministerio de la Guerra para la debida anotación en las hojas de servicio de los generales, jefes, oficiales y asimilados.

Artículo 5.-  Los generales, jefes, oficiales y asimilados que, en uso de la libertad que se les confiere, no otorguen la promesa con las formalidades prescritas y dejen por tanto de figurar en los pliegos de firmas, causaran baja en el Ejército, pasando los generales a la situación de separados del servicio que define la Ley de 29 de junio de 1918, y los jefes y oficiales a la de retirados, con el haber pasivo que les corresponda.

Artículo 6.- Cuando el Ministerio de la Guerra lo determine, las autoridades regionales darán las órdenes e instrucciones precisas para demandar la promesa a las clases e individuos de tropa de los Cuerpos, centros o dependencias de la región. A ello queda igualmente obligado el personal con asimilación militar que sirve en fábricas, talleres, parques y laboratorios, aunque no estén como clases o individuos de tropa.

Dado en Madrid a 22 de abril de 1931. 

El presidente del Gobierno Provisional
Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
 

El ministro de la Guerra
Manuel Azaña


Cinco años más tarde se pudo comprobar como la mayoría de los militares de los ejércitos españoles incumplieron su promesa levantándose en armas contra la República....y perdieron así su honor.




Benito Sacaluga