miércoles, 12 de junio de 2013

EL CÓDIGO DE FRANCO (II)


En la entrada anterior se ha expuesto que el Código de Justicia Militar que estamos analizando es el que Franco estableció en 1938 modificando sustancialmente el que estaba vigente durante el reinado de Alfonso XIII y anulando por completo el que se estableció democráticamente durante la II República.

Aun hoy en día gran cantidad de españoles, unos por desconocimiento y otros por convicción consideran el levantamiento en armas de parte del ejercito llevado a cabo del 18 de julio de 1936 como una actuación necesaria, llevada a cabo por unos héroes irreductibles, cuyo único fin consistía en salvar a España del comunismo, de la invasión bolchevique, presentándolo como una amenaza a la independencia y libertad de la nación española y destinado a poner fin a una situación de violencia generada por los enfrentamientos entre los grupos paramilitares de Falange y de la extrema izquierda obrera. Amenaza completamente infundada tal y como se ha podido llegar a conocer últimamente a causa de la desclasificación de determinados documentos secretos, una amenaza de invasión soviética basada en textos de falso contenido elaborados “a la carta” para los golpistas por el falangista Tomás Borrás. En cuanto a la situación de violencia en las calles por cuestiones políticas, los enfrentamientos entre los grupos paramilitares, fue interesadamente magnificada por los golpistas y la derecha, no olvidemos que el grupo cuya misión era desestabilizar al gobierno era la Falange, esta situación no era ni muchos menos irreversible. El Gobierno del Frente Popular ( una coalición de partidos integrada por Unión Republicana, PCE, PSOE, ERC, Izquierda Republicana…) nunca perdieron el control de la situación, numerosos historiadores apoyan esta afirmación, entre ellos el catedrático y prolífico historiador especializado en la guerra civil española Julio de Aróstegui escribe en 1997:
“La desestabilización política real en la primavera de 1936 no explica en modo alguno la sublevación militar de julio de 1936 y menos aún la justifica". “La política y la sociedad españolas mostraban signos inequívocos de crisis, lo cual no significa necesariamente que la única salida fuera una guerra civil”.
Existen varios hechos ciertos en relación con este levantamiento militar:
  • España era en 1936 un estado democrático de derecho sometido a una Constitución.
  • El levantamiento en armas de parte del ejército se produce a causa del fracaso de un golpe de estado militar, cuidadosamente elaborado durante los meses anteriores por el ejército, con la colaboración de parte de la burguesía, la derecha española, los poderes económicos y el clero, un clero que consumó un matrimonio entre la religión y la política con la sublevación militar, un asalto al poder  que la jerarquía de la iglesia católica convirtió oficialmente en una cruzada. Alfonso XIII, desde el exilio en Portugal y con el pretexto de reinstaurar la monarquía en España, en 1934 consiguió del régimen fascista italiano el compromiso de aportar a su causa 1.500.000 pesetas, 200 ametralladoras, fusiles y granadas de mano. Firmaron el acuerdo por parte española el general Barrera, los partidos Renovación Española (monárquico) y Comunión Tradicionalista (carlista).
  • Anteriormente, transcurrido poco más de un año desde la proclamación de la II República, concretamente el 10 de agosto de 1932, tuvo lugar un  primer intento de golpe de Estado contra la República, liderado por el general Sanjurjo el cual fracasó. En 1935 José María Gil Robles, líder de la derecha y Ministro de Guerra del Gobierno nombra a Francisco Franco como Jefe del Estado Mayor Central y a Mola como Jefe de las Fuerzas de Marruecos, podemos afirmar que desde ese preciso momento el golpe militar comienza a desarrollarse.

Una vez expuesto de forma extremadamente resumida lo que llevaron a cabo las tropas de Franco, Mola, Queipo de Llano, Varela… paso a comentar el Capitulo Primero del Titulo IV del Código de Justicia Militar franquista de 1938, aquel con el que se juzgó a los militares republicanos acusados de rebelión militar.

Art.237. Son reos de delito de rebelión militar, los que se alcen en armas contra la Constitución del estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno legítimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército.2º.- Que forman partida militarmente organizada y compuesta de diez o más individuos.3º.- Que formen partida en menor número de diez si en distinto territorio de la nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.4º.- Que hostilicen a las fuerzas del Ejército antes o después de haberse declarado el estado de guerra.

Este artículo sustituye durante la guerra en las poblaciones ocupadas y en la posguerra en la totalidad de España al texto republicano establecido en 1931:
"Son  reos de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado Republicano, contra el Presidente de la República, Asamblea Constituyente, los Cuerpos Colesgiladores o el Gobierno Provisional y Legítimo."

Podemos concluir sin el menor esfuerzo que los autores del golpe y posterior levantamiento en armas cumplen todos los requisitos para ser reos de rebelión militar aplicando su propio y particular código. Queda claro que dicho código se redactó desde el cuartel general de un militar sublevado, autoproclamado jefe de estado y desde la infamia de considerar como rebeldes a las fuerzas militares democráticas españolas contra las que él y sus secuaces  se rebelaron, a ellos nunca pensaban aplicárselo, en su particular mundo los rebeldes eran los que se oponían a la rebelión.

Desde la constatada realidad y conocimiento de lo sucedido que hoy tenemos en relación con los sucesos del 18 de julio de 1936, independientemente de la aplicación de uno u otro código de justicia, todos y cada uno de los que voluntariamente intervinieron en ellos para llevarlos a cabo deben ser sin duda alguna considerados reos de un delito de rebelión militar, incluido Juan de Borbón dado so ofrecimiento a Franco para combatir en las filas fascistas. Esto no admite duda alguna, es evidente, el propio Franco lo reconoce y al mismo tiempo se juzga asimismo declarándose inocente:
"Al Ejército no le es lícito sublevarse contra un partido ni contra una Constitución porque no le gusten; pero tiene el deber de levantarse en armas para defender a la Patria cuando está en peligro de muerte."(19-VII-1937: Declaraciones a "ABC", de Sevilla.), aún llega más lejos cuando erigiendose en portavoz de todos los españoles dice : La nación, consciente de su destino histórico, se ha levantado para defender las esencias de su vida y, cumpliendo otra vez misteriosos designios, para defender también las esencias de una civilización que nos es común.(2-VIII-1937: Salamanca.) ¿Misteriosos designios?

Una vez declarados culpables por los tribunales sería el momento de la aplicación de las penas correspondientes, penas que según el código franquista se atienen a lo siguiente:

Art.238. Los reos de rebelión militar serán castigados: 
1º.- Con la pena de muerte el jefe de la rebelión y el mayor empleo militar, o más antiguo, si hubiere varios del mismo, que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada Cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, fracción o grupo de estas unidades.(La República había abolido la pena de muerte y la de cadena perpetua).
2º.- Con la de reclusión perpetua a muerte los demás no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten, y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla.

Ninguno de los que intervinieron en el levantamiento en armas contra el Estado Español fueron juzgados cuando hubo ocasión para ello, ni siquiera considerados pública y notoriamente como rebeldes, algunos de ellos aún tienen bustos en las plazas o dan nombre a una calle española, el máximo responsable descansa en un mausoleo faraónico levantado con el sudor y la sangre de los presos de guerra, sin embargo cientos de miles de militares republicanos desde general a corneta fueron considerados culpables de rebelión militar y por tanto fusilados y enterrados en fosas comunes o enviados a largos años de prisión. En resumidas cuentas cientos de miles de crímenes que han quedado impunes, una impunidad contra la que solo luchan sus familiares, organizaciones memorialistas y defensores de los derechos humanos y todo ello con la indiferencia de la gran mayoría de la sociedad española y los medios de comunicación y también con la oposición, el rechazo y la crítica  de los herederos y nostálgicos del franquismo, incluida una iglesia católica que antes justificaba los crímenes y rendía pleitesía a los asesinos y hoy calla pero está presente incluso en la reciente Ley de Memoria Histórica en su intento por preservar las inscripciones de los mártires de la "Cruzada" en las iglesias, desafiando a la Constitución y estimulando el fundamentalismo con el beneplácito del gobierno de turno.

Unos por temor a la verdad y otros porque aún hoy en día defienden a ultranza el levantamiento, lo siguen justificando sin reservas cumpliendo al pie de la letra el mandato que Franco les transmitió un año antes de morir :
"Cerrad filas, conservadlas incólumes, conservad el espíritu combativo que siempre hace falta seguros de que vuestros hijos, vuestros nietos y sus descendientes tendrán el respeto de todos al servicio de la nación."(27-XI-1974)

Benito Sacaluga