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domingo, 18 de mayo de 2014

IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES FRANQUISTAS Y PARTIDO POPULAR



(1) Introducción.

Desde AGE (Archivo,Guerra y Exilio) hemos venido haciéndonos eco durante años, de las estrategias de impunidad practicadas en España desde 1975, en relación con los crímenes franquistas; desde la ley de amnistía de 1977, a la ley de la Memoria Histórica de 2007. Se trata de 30 años de ingeniería jurídica, que ha tenido por objeto que NI UN SOLO responsable de los decenas de miles de franquistas, implicados en ejecuciones, torturas y encarcelamiento o exilio de sus víctimas, haya sido nunca procesado, como sí lo han sido los responsables del mismo tipo de delitos en Latinoamérica, Francia, Alemania o Italia, en relación con los crímenes cometidos durante el pasado siglo XX por las dictaduras implantadas en aquellos países.

El caso que nos ocupa, es la culminación de este alambicado proceso, puesto en marcha desde los sótanos jurídicos de los gobiernos del PSOE y del PP, para impedir por todos los medios que pudieran progresar acciones judiciales, bien desde dentro de España, o bien desde el extranjero, como es el caso de la denominada "Querella Argentina", viéndose cerrada así cualquier posibilidad de hacer una luz de justicia, en favor de las víctimas y de sus descendientes acreedores a la misma.

Durante años, se ha llegado a llamarnos con apelativos nada amables, a los que -basándonos en la doctrina Nizkor- hemos estado denunciando estas maniobras, a veces aplaudidas desde sectores "oficiales" de la izquierda parlamentaria y social, e incluso por algunas asociaciones memorialistas que, suponemos de buena fé, han creído posible encontrar "atajos", para el reconocimiento jurídico de la condición de las víctimas del franquismo, a través de una Justicia Universal bloqueada, en parte, a causa de acciones judiciales anteriores, defectuosamente presentadas a sabiendas, que han terminado por general jurisprudencia en archivo, cerrando así el camino a poder progresar en el ámbito de la justicia española demandas posteriores.

El "caso Mauthausen" que hace unos días ha cerrado el PP (con la antesala jurídica preparada durante el mandato del gobierno socialista de Zapatero), se ha archivado. El único caso abierto ante la justicia española, por la que podría haberse condenado a responsables del asesinato de republicanos españoles en los campos de exterminio nacional-socialistas, ha sido sobreseído y archivado. Lo ha hecho el magistrado Ismael Moreno -que ha estado demorando el señalamiento de la vista oral todo lo que ha querido-, con el auxilio entusiasta del Fiscal General del Estado, a las órdenes de Rajoy, Eduardo Torres Dulce.

Para acabar con la impunidad, así lo decía el Equipo Nizkor hace casi una década, únicamente hay una vía: la institucional, es decir, una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias. Evidentemente, una ley con este alcance, solo podrá promulgarse en el marco del advenimiento de la III República. "Eso una utopía" afirman algunos.

La única "utopía" realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.


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NOTA DE PRENSA 
Equipo Nizkor 

Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la IIGM. Caso Szehinskyj 


Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica "Caso Szehinskyj", el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de "justicia universal". El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


La nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así: 
"4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:  
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".
La L.O. 1/2014 incluye una Disposición Transitoria Única disponiendo que:
    "Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella".
Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como "Caso Mauthausen", ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas, se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).

Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.


Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16/11/2011 en la Audiencia Nacional, y ello por
"por violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles... en su carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad." 

El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.

El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.

El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,"pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de 'removal'", esto es, de simple entrega y no de extradición.

El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena "librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias", si bien de las actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos y "ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España".

Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que "mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España." Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses. 

Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado. Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de Mauthausen. Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.

El 14 de abril de 2014, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia "a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo..."

En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad. Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial. Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la "Memoria", y el planteamiento "doctrinal" de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de justicia. 

De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas. Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad" con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad. 

Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal


Recordamos que el "caso Mauthausen" está basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es "justicia universal", sino "tutela judicial efectiva", esto es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.

Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)

La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014


Benito Sacaluga




(1) Floren Dimas







sábado, 13 de julio de 2013

LAS DOS VERSIONES SOBRE BASTARRECHE

En la ciudad de Cartagena sigue existiendo una plaza dedicada al Almirante fascista Francisco Bastarreche y Diaz de Bulnes en la que además se encuentra un busto del mismo. Desconozco como van las gestiones encaminadas a la retirada del busto y el cambio del nombre de la plaza.

Según los fascistas Bastarreche era un héroe y un patriota, según la documentación oficial y los historiadores que ahora pueden contar su visión de los sucedido Bastarreche era un militar golpista y un criminal de guerra.

Dejo a continuación dos publicaciones sobre Bastarreche , una de ellas , la primera, se corresponde con una noticia publicada en El Noticiero de Cartagena el día 8 de diciembre de 1941 y la otra recogida del blog de la Asociación Memoria Histórica de Cartagena se motiva solicitando la retirada de su busto y el cambio de nombre de la plaza cartagenera.

EL NOTICIERO DE CARTAGENA

El Almirante Bastarreche, prestigio de la Marina 


Día señalado el de hoy por la  festividad que se conmemora, la de la Patrona de España y de la Infantería española, y porque, por esta causa, ha sido el mis indicado para rendir un culto exaltado a la Virgen Purísima y demostrar nuestra admiración al Ejército. 

Y en esta admiración no podía faltar la Marina de guerra, por dos razones: por ser un elemento armado de la Patria y por estar tan vinculada a la vida e historia de Cartagena. 

Y como la Marina está simbolizada en nuestra ciudad en la persona de un almirante ilustre, en  el que concurren todas las solvencias, el almirante Bastarreche, en la persona del mismo, por lo que representa y por lo que en sí es él, rendimos hoy públicamente el testimonio de nuestra gratitud y admiración, de nuestro patriotismo. 

El almirante Bastarreche, que si no es cartagenero, aquí pasó la alegría de su juventud—su padre, como él, fué Capitán General de este Departamento—, al iniciarse el Movimiento salvador de España mandaba la Base Naval de Marín, y con sus hídros logró someter la provincia pontevedresa, tomando él parte directa en las operaciones. 

Ascendido a Capitán de Navío, tomó el mando del «Canarias», en el que demostró sus dotes de marino experto y de patriota hondo, combatiendo con éxito a los buques marxistas, apresando buques y haciéndose el dueño, con sus barcos, del Estrecho, del que arrojó a la escuadra roja, con lo cual se estableció la comunicación entre África y España. 

Entre sus apresamientos mas destacados figura el del “Mar Cantábrico”(*), con un valioso botín de guerra. Luego, como almirante de la escuadra, desempeñó comisiones importantes que le acreditaron ante el Caudillo y su gobierno.
Su entusiasmo por el porvenir de la Marina, le llevó a ser el promotor de los Flechas Navales, esa cantera de la que saldrán las nuevas dotaciones de los buques de guerra integrados por marineros ambientados desde la niñez en las cosas del mar y, sobre todo, en el amor a la Patria, por encima do todo y de todos. 

Y todo por amor a España y a la Marina.

MEMORIA HISTÓRICA DE CARTAGENA

Almirante Bastarreche, Golpista y Criminal de Guerra

En 1º de enero de 1898 ingresa como aspirante de Marina en la Escuela Naval. Hijo del vicealmirante Félix Bastarreche y Herrera, su carrera es la esperada: guardiamarina (1900), alférez de fragata (1901), alférez de navío (1912), capitán de corbeta (1921), capitán de fragata (1928), capitán de navío (1935), contralmirante (1937), vicealmirante (1939) y almirante (1941). Pasa a la situación de reserva por decreto de 14 de agosto de 1950[1]. Sus ascensos -en paralelo a otros militares de similar talante y proyección-, vienen determinados por la campaña de África, el bienio de derechas de la II República -después de intervenir en la represión de la huelga general de octubre de 1934-, la Guerra Civil y el régimen franquista. Su carrera política no desmiente su implicación con un régimen dictatorial. Por decreto de 24 de marzo de 1938 es designado consejero de FET-JONS, el 17 de enero de 1948 procurador en Cortes[2] y el 24 de enero de 1948 consejero del Reino[3].

La trayectoria le será reconocida por Ley 57/1952 de 21 de julio, que concede una pensión extraordinaria a su viuda, doña Concepción Moreno Fernández: “Son bien conocidas las excepcionales cualidades que concurren en el excelentísimo señor don Francisco Bastarreche y Díez de Bulnes, quien, además, de haber tomado parte activa en las campañas de África, dirigió con el mayor éxito decisivas operaciones navales durante la guerra de Liberación. En su larga vida al servicio de España desempeñó los más destacados puestos dentro de su brillante carrera profesional, así como fuera de ella, especialmente como Consejero nacional y Consejero del Reino”[4].

En su trayectoria personal se le reconocen los siguientes hechos:      

Torturador        
El 31 de agosto de 1934 es nombrado director de la Escuela de Tiro Naval “Janer”. Toma posesión de este destino el 14 de septiembre. No tarda en distinguirse por su actuación política: “… De una violencia bereber en sus pasiones políticas […] D. Francisco Bastarreche era creyente y bárbaro de corazón. A los detenidos por los sucesos de Octubre, recluidos en el barco Minerva, los perseguía con su ferocidad de gato montés vestido de blanco y azul. Prohibió que se curase a los heridos y a los enfermos…”[5]. El 5 de enero de 1935 fue ascendido a capitán de navío.

Golpista
Participa activamente, y por iniciativa propia, en la sublevación militar contra un gobierno constitucional, cuya legitimidad estaba fuera de toda duda.  El relato de su actuación lo realiza el propio Bastarreche en su hoja de servicios, con una especial concepción de la ortografía[6]: “El día 20 [de julio] tuvo una conferencia en Pontevedra con el General Comandante Militar y a pesar de que este determinó no declarar el Estado de Guerra y de tener orden de no hacerlo antes que Pontevedra, lo declaró en Marín por la tarde en vista de que los paisanos se armaban contraviniendo lo acordado con el gobernador civil deteniendo a veintitantos dirigentes marxistas y mandando a Pontevedra un hidro y proclamas que se lanzaron al mismo tiempo que disparaba la ametralladora, lo que determinó al Comandante Militar a declarar el Estado de Guerra en la capital. El día 22 por la mañana se descubrió por el propio jefe un complot, que fue causa de evacuar los presos y tomar precauciones, consiguiendo abortarlo sin necesidad de tomar medidas violentas y separando y arrestando a los más destacados, que a los 3 o 4 días, cuando estaba alejado el peligro fueron deteniéndose y procesando; además se armó con fusiles y correajes a las más destacadas personas de orden al mando de los jefes de Falange y Acción Popular. Se nombró alcalde de Marín y otros pueblos, dominando toda la península de Morrazoy dedicando parte de las fuerzas a proteger a los campesinos que venían con víveres a los pueblos. Con los 5 hidros afectos a las Escuelas fue ayudándose a pacificar aquellos focos rebeldes que aún quedaban en Tuy, Vigo, Noya, Villagarcía, bombardeando sus concentraciones. También bombardearon el crucero A. Cervera estando en el dique de Ferrol, siendo esto, además de un radio falso transmitido desde la estación de Marín causa de que se rindiera aquella dotación“.
Motivos más que sobrados para que el gobierno de la República lo expulsase de la Armada por decreto de 26 de julio de 1936, “… con pérdida de empleos, prerrogativas, sueldos, gratificaciones, pensiones, honorarios, condecoraciones y demás que les correspondan”[7] 

Criminal de guerra
Comandante del crucero  Canarias entre el 13 de septiembre de 1936 y el 27 de enero de 1937[8]. En su hoja de servicios aparece el siguiente apunte del mes de enero: “Comandante del crucero Canarias navegó por el Mediterráneo bombardeando el puente de San Miguel de Cullera; se apresó el vapor Campuzano con 7.500 toneladas de gasolina. Se bombardeó el puerto de Málaga y un vapor que entraba. Se coadyugó a la toma de Estepona y Marbella: esta última llevando a bordo al general Queipo de Llano que dirigía las operaciones. Continuó por el Mediterráneo y el día 27 en el puerto de Cádiz, entregó el mando del buque por haber sido destinado de comandante naval de Baleares por disposición del día 9”.
Los hechos protagonizados como comandante del Canarias son bien conocidos, bombardeando a la población civil que huye tras el asedio de Málaga: “Todos huyeron por la carretera del Sol, camino de Almería por Motril, un pasillo estrecho entre la roca de la montaña y el mar […] Cien mil personas de todas las clases sociales, una masa desesperada, que se atropellaba y no podía caminar sino por la ruta de la costa, a la vista de los barcos enemigos y bajo el vuelo rasante de la aviación italo-alemana que descendía para ametrallarla […] El Canarias y el Baleares, con sus torres gemelas de 20,32 cm., y el Cervera, con sus baterías de 15,24 hacían fuego por andanadas […] La metralla rebotaba en la pared rocosa y las piedras y el hierro arrancaban brazos y cabezas…”[9].         
Semejante actuación figurará entre sus méritos. En posesión de la especialidad de tiro naval, por orden ministerial del día 22 de junio, “le fue concedida la Medalla de Oro del Tiro con Cañón, por su actuación como comandante del crucero Canarias en el hundimiento del destructor rojo Almirante Ferrándiz. 

Actuación en Cartagena
El 2 de agosto de 1941 es ascendido a almirante, y por decreto de igual fecha nombrado comandante general del Departamento Marítimo de Cartagena[10]. Toma posesión el día 30 de aquel mes y permanece en este destino entre el 30 de agosto de 1941 y el 11 de agosto de 1950. Durante, 8 años, 11 meses y 11 días sembró el terror en Cartagena. Firmará 48 penas de muerte. La primera el 19 de septiembre de 1941, a los 20 días de su llegada. Se trata en casi todos los casos de ejecuciones múltiples. Por ejemplo, 11 fusilamientos el día 11 de enero de 1944[11].
Tiene a sus órdenes a Manuel Vidal, de reputada fama como torturador, pudiéndose aportar cientos de testimonios. Valga la declaración de una de sus víctimas. “Durante dos semanas fueron sometidos a unos interminables interrogatorios en los locales del SIMP emplazados, por entonces, en la Alameda de San Antón. Allí pasaron por las manos de toda una galería de torturadores, entre los que destacaban por su crueldad los antedichos Manuel Vidal y Alcaraz. En este contexto Tomás Moreno recuerda que, no obstante, llevar más ropa de la necesaria para amortiguar algún tanto los golpes, la piel se le quedaba pegada a la camisa. De allí saldría con una lesión de corazón. No es necesario añadir que estos interrogatorios, jamás se realizaron en presencia del juez instructor…”. Por su parte, Ramón Marín Sánchez señala, “… que menudearon los casos en que los penados, fruto de los malos tratos, eran fusilados casi cadáveres…”[12]. Algunos, atados a una silla.
Su imagen de benefactor de la ciudad de Cartagena –conectada a la llegada del agua del Taibilla en 1946-  arranca de una comprobada falacia. El proyecto y las primeras obras son aprobadas y realizadas durante los años de la II República. Será nombrado delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, confiriéndole las funciones de presidente del consejo de administración y de su comité, por decreto de 10 de agosto de 1950[13].

[1] Boletín Oficial del Estado, 17-VIII-1950, p. 3.608.
[2] Boletín Oficial del Estado, 18-I-1948, p. 250.
[3] Boletín Oficial del Estado, 27-I-1948, p. 386.
[4] Boletín Oficial del Estado, 23-VII-1962, p. 10.290.
[5] Manuel D. BENAVIDES, La escuadra la mandan los cabos, México, D.F., 1976, p. 39.
[6] Archivo del Cuartel General de la Armada (Madrid), Hoja de Servicios de Francisco Bastarreche y Díez de Bulnes.
[7] Gaceta de la República, 28-VII-1936, p. 878.
[8] Boletín Oficial del Estado, 12-I-1937, p. 40.
[9] M.D. BENAVIDES, op. cit., pp. 443 y 446-447.
[10] Boletín Oficial del Estado, 11-VIII-1941, p. 6.101.
[11] Pedro Mª. EGEA BRUNO, La represión franquista en Cartagena, Cartagena, 1987, pp. 90-92.
[12] Ibídem, pp. 52 y 79.
[13] Boletín Oficial del Estado, 24-VIII-1950.

Existen en las hemerotecas, especialmente de los diarios y publicaciones de Cartagena, numerosos artículos y noticias sobre Bastarreche, todos en el periodo de la dictadura (1936-1975), y todos con el mismo cariz que el que se ha transcrito del Noticiero de Cartagena, si tienen interés los pueden consultar en

(*) El Mar Cantábrico era un buque mercante desarmado.