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domingo, 18 de mayo de 2014

IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES FRANQUISTAS Y PARTIDO POPULAR



(1) Introducción.

Desde AGE (Archivo,Guerra y Exilio) hemos venido haciéndonos eco durante años, de las estrategias de impunidad practicadas en España desde 1975, en relación con los crímenes franquistas; desde la ley de amnistía de 1977, a la ley de la Memoria Histórica de 2007. Se trata de 30 años de ingeniería jurídica, que ha tenido por objeto que NI UN SOLO responsable de los decenas de miles de franquistas, implicados en ejecuciones, torturas y encarcelamiento o exilio de sus víctimas, haya sido nunca procesado, como sí lo han sido los responsables del mismo tipo de delitos en Latinoamérica, Francia, Alemania o Italia, en relación con los crímenes cometidos durante el pasado siglo XX por las dictaduras implantadas en aquellos países.

El caso que nos ocupa, es la culminación de este alambicado proceso, puesto en marcha desde los sótanos jurídicos de los gobiernos del PSOE y del PP, para impedir por todos los medios que pudieran progresar acciones judiciales, bien desde dentro de España, o bien desde el extranjero, como es el caso de la denominada "Querella Argentina", viéndose cerrada así cualquier posibilidad de hacer una luz de justicia, en favor de las víctimas y de sus descendientes acreedores a la misma.

Durante años, se ha llegado a llamarnos con apelativos nada amables, a los que -basándonos en la doctrina Nizkor- hemos estado denunciando estas maniobras, a veces aplaudidas desde sectores "oficiales" de la izquierda parlamentaria y social, e incluso por algunas asociaciones memorialistas que, suponemos de buena fé, han creído posible encontrar "atajos", para el reconocimiento jurídico de la condición de las víctimas del franquismo, a través de una Justicia Universal bloqueada, en parte, a causa de acciones judiciales anteriores, defectuosamente presentadas a sabiendas, que han terminado por general jurisprudencia en archivo, cerrando así el camino a poder progresar en el ámbito de la justicia española demandas posteriores.

El "caso Mauthausen" que hace unos días ha cerrado el PP (con la antesala jurídica preparada durante el mandato del gobierno socialista de Zapatero), se ha archivado. El único caso abierto ante la justicia española, por la que podría haberse condenado a responsables del asesinato de republicanos españoles en los campos de exterminio nacional-socialistas, ha sido sobreseído y archivado. Lo ha hecho el magistrado Ismael Moreno -que ha estado demorando el señalamiento de la vista oral todo lo que ha querido-, con el auxilio entusiasta del Fiscal General del Estado, a las órdenes de Rajoy, Eduardo Torres Dulce.

Para acabar con la impunidad, así lo decía el Equipo Nizkor hace casi una década, únicamente hay una vía: la institucional, es decir, una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias. Evidentemente, una ley con este alcance, solo podrá promulgarse en el marco del advenimiento de la III República. "Eso una utopía" afirman algunos.

La única "utopía" realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.


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NOTA DE PRENSA 
Equipo Nizkor 

Cierre del último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la IIGM. Caso Szehinskyj 


Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica "Caso Szehinskyj", el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de "justicia universal". El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


La nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así: 
"4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:  
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".
La L.O. 1/2014 incluye una Disposición Transitoria Única disponiendo que:
    "Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella".
Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como "Caso Mauthausen", ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas, se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).

Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.


Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16/11/2011 en la Audiencia Nacional, y ello por
"por violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles... en su carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad." 

El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.

El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.

El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,"pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de 'removal'", esto es, de simple entrega y no de extradición.

El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena "librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias", si bien de las actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos y "ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España".

Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que "mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España." Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses. 

Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado. Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de Mauthausen. Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.

El 14 de abril de 2014, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia "a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo..."

En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad. Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial. Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la "Memoria", y el planteamiento "doctrinal" de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de justicia. 

De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas. Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad" con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad. 

Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal


Recordamos que el "caso Mauthausen" está basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es "justicia universal", sino "tutela judicial efectiva", esto es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.

Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)

La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014


Benito Sacaluga




(1) Floren Dimas







miércoles, 2 de octubre de 2013

"NO HACE FALTA ANULAR LA LEY DE AMNISTÍA PARA JUZGAR LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO"





Miguel Ángel Rodríguez Arias, es profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro "El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad" y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional. Experto en Derecho Penal Internacional, refresca en este artículo muchos de los planteamientos del documento del Equipo Nizkor "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", aproximándose bastante a sus postulados.

La lucha contra la impunidad, dentro del actual marco político del Estado Español, no es posible por la resistencia que opone PP-PSOE, para que se cumpla el mandato de la ONU, es decir, para que se aplique la legislación internacional sobre esta categoría de delitos, una resistencia que atenta contra el marco legal español si consideramos que España ha suscrito y ratificado dichas leyes internacionales y están incorporadas a la legislación española según lo que dicta el Art. 96 punto 1 de la Constitución Española:

"Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional".

El contenido de la entrevista realizada al Sr. Rodriguez Arias, los argumentos jurídicos expuestos y la claridad de su tesis viene a proporcionar un nuevo hilo de esperanza a todos los que llevamos largas décadas reclamando justicia para todas las victimas de la represión franquista, tanto por los crímenes que se cometieron durante el desarrollo de la Guerra Civil como por aquellos cometidos en los años que siguieron hasta la reinstauración de la democracia en España.


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Contenido de la entrevista


(1) Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en Derecho Penal Internacional, explica, en declaraciones a nuevatribuna.es, la importancia que ha supuesto la visita a España de una delegación de Naciones Unidas y el alcance del informe que se dará a conocer en unos meses. En ese sentido valora muy positivamente que los miembros de la ONU recuerden al Estado español su obligación de buscar a los desaparecidos del franquismo al margen de “falsos debates” en torno a la anulación de la Ley de Amnistía o la tipificación penal del delito de desaparición forzada. 
“España está obligada a enjuiciar crímenes de lesa humanidad por encima de cualquier ley de amnistía, está obligada a considerar imprescriptible cualquier crimen de lesa humanidad y está obligada a perseguir las desapariciones forzadas aunque no tenga la figura expresa de desaparición forzada en su ordenamiento jurídico. Eso es independiente, porque son obligaciones internacionales de cualquier Estado de las Naciones Unidas y surgen de Nuremberg directamente [Juicios de Nuremberg 1945]. Que España no haya hecho ninguna de esas cosas no puede servir de parapeto al Estado español para decir, ‘no, mire usted, es que como no lo tenemos firmado…’ No, no, España tiene que cumplirlo exactamente igual”.
Así de rotundo se manifiesta Miguel Ángel Rodríguez Arias en declaraciones a nuevatribuna.es, sobre la obligación que tiene el Estado español de buscar a los desaparecidos del franquismo (114.000), requerimiento hecho, precisamente, por el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas perteneciente al Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su avance de conclusiones tras su visita a España. Es más, recuerda Rodríguez Arias, los miembros de la ONU ponen de relieve el “deber per se” que tiene el Estado español de buscar a los desaparecidos creando un órgano nacional de búsqueda de desaparecidos y juzgar a los responsables, independientemente de otras cuestiones que a juicio de este experto no tienen relevancia jurídica en materia de derechos humanos.
El problema, indica este experto en Derecho Penal Internacional y autor de las primeras investigaciones jurídicas sobre los crímenes de desaparición forzada del franquismo, es que al hilo de las manifestaciones hechas por los miembros de la ONU se generan “falsos debates” en torno, principalmente, a tres cuestiones: La ley de Amnistía, la tipificación de los crímenes de desapariciones forzadas y la imprescriptibilidad.
“La Ley de Amnistía no tiene ningún efecto jurídico sobre crímenes de lesa humanidad. Ninguna ley de amnistía la tiene”, afirma. Decir lo contrario, a su juicio, significa “dar argumentos a quienes nos dicen que no la anulemos”. Lo mismo ocurre con la prescripción de dichos delitos aunque España no haya firmado la Convención de la Imprescriptibilidad, porque “firme o no firme, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles desde poco después de Nuremberg, de las resoluciones de Naciones Unidas”.
Y por último, la otra cuestión que según Rodríguez Arias genera ese “falso debate” que denuncia es crear un tipo penal como delito de desaparición forzada y se pregunta: “¿Por qué España no ha recogido en las figuras de lesa humanidad del artículo 607 bis [Código Penal] que reformó en 1995 o las que hizo en 2001 cuando España ratifica el Estatuto de Roma? ¿Por qué España no modifica y adecúa la legislación penal interna española al delito de desaparición forzada? Porque hay una dejadez o un desinterés que no es casual, es también una forma de impunidad, el ser negligente a conciencia de que hay obligaciones internacionales que mejor no recalcar demasiado". 
En opinión de Rodríguez Arias, todas estas cuestiones pueden ser válidas a efectos aplicativos pero “no son la fuente de la obligación internacional“, porque aunque España no lo haga “no libera al Estado español de su obligación” y al revés, “luchar para que se haga no es condición para que se pueda aplicar, se tiene que aplicar desde ya”, reitera.
EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA NO PRESCRIBE
Rodríguez Arias explica que los delitos de desapariciones forzadas no prescriben. Se trata de un delito de “consumación permanente”. Eso significa que se reitera desde el momento en que se produce la desaparición, "se consuma día a día, todos los días, ayer, hoy y mañana hasta que el desaparecido aparezca vivo o muerto. Por eso, hasta que el desaparecido no aparezca y se cierre así la fase de consumación, el plazo de prescripción ni tan siquiera puede empezar a correr". Pero, hay más, en el caso de que aparezca, al ser un delito de lesa humanidad tampoco puede prescribir, explica.
El delito de desaparición forzada es el más grave, “el núcleo duro” de las 11 formas que se recogen en los crímenes contra la humanidad. Y lo es porque “se prolonga en el tiempo, no solo hace desparecer a la víctima, sino que somete a tortura y trato inhumando a todo el entorno familiar”. “Cuando los nazis inventaron la desaparición forzada lo hicieron con esa específica finalidad”. Por ello –concluye- “supone una barbaridad jurídica, una aberración jurídica, decir que ha prescrito. Es un argumento insostenible desde el punto de vista de un jurista”.
NO SON ‘NIÑOS ROBADOS’ SON DESAPARICIONES FORZADAS INFANTILES
Otra de las cuestiones que resalta Rodríguez Arias es el hecho de que la ONU considere los miles casos de “niños robados” (muchos de ellos están siendo archivados bajo el argumento de la Ley de Amnistía) también como un delito de desaparición forzada infantil y que atienda todos los casos, los de la dictadura y los de los primeros años de la democracia (se han dado casos hasta en la década de los años ’90): “No puede haber distinciones, lo importante es que sean niños desaparecidos”, independientemente de que “el motivo del verdugo sea persecución política o de lucro económico”.
Rodríguez Arias, que colabora como letrado para el colectivo de niños perdidos de Canarias, añade que en el caso de los niños el delito de lesa humanidad está agravado. Afirma que “la teoría de la monja solitaria es una forma de impunidad. Una monja loca, solitaria, que se dedicaba a robar niños y que era muy hábil y se las apañó sola, no es verdad”, ironiza. En ese sentido destaca que los miembros de la ONU también abren una vía para la propia Iglesia Católica, “de cómo y dónde se produjeron muchos de estos casos” y “los lugares de detención y desaparición clandestina”. Muchos de ellos son conventos reconvertidos en prisión. “Estamos hablando que se destinaron templos de la Conferencia Episcopal Española ‘presuntamente’, que hubo participación ‘presuntamente’ de personal religioso, las denominadas monjitas-guardianas y eso tiene profundísimas implicaciones. La implicación de la Iglesia. Hay que entrar a averiguar en qué lugares. Ya desde la guerra se usan conventos como centros de detención ilegal, a las madres republicanas se les detiene sin cargos, es una detención ilegal, viola la Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra y la Convención de la Haya y tiene profundísimas implicaciones para el Estado español y para el Estado Vaticano”.
Rodríguez Arias también resalta el despropósito que supone la exhumación de fosas por parte de los familiares sin intervención judicial: El poder judicial no se quiere dar por enterado de las obligaciones internacionales de España”, afirma. En su opinión, lo que se debía haber hecho en España durante la Transición es renovar a los jueces, al igual que se hizo con la cúpula militar. “Se está haciendo una especie de exhumaciones ‘ikea', 'exhumelo usted mismo' y eso es un despropósito completo, nos sitúa en la dirección contraria”.
Según afirma, “en España, ahora mismo, con las leyes que tenemos debería ser perfecta y absolutamente aplicable todo el entramado de crímenes contra la humanidad. Si además se reforma y se mejora, se facilitará a efectos aplicativos, a efectos de que el último juez de la última localidad de España sepa y entienda más fácilmente”.
Por último, se muestra muy crítico con la Ley de la Memoria que aprobó el Gobierno de Zapatero y que "añadió otro elemento de impunidad" al dejar en manos de los familiares la búsqueda de los desaparecidos. “Tuvo una ocasión histórica, de hacer una ley ordinaria, crear un órgano de búsqueda y que el Estado comenzara a buscar. Y lo que hizo es copiar la orden de Franco del 1 de mayo de 1940 en lugar de haber copiado al Tribunal de Derechos Humanos”.  Asegura que dicha ley –“motivo de vergüenza para el PSOE”- viola hasta 20 artículos de tratados internacionales de derechos humanos. "El Estado no tiene que dar subvenciones, ni exenciones fiscales como hizo Franco, tiene que buscar, exhumar y sobre todo los niños, que están vivos, que se mueven, localizarlos es mucho más difícil. A la ley hay que darle la vuelta como un calcentín y que haga exactamente lo contrario de lo que hace ahora”.
Rodríguez Arias concluye que existe un principio de justicia universal “hay unos deberes internacionales de todos los Estados de la comunidad internacional”. En su opinión, “es ya un gran logro” las primeras conclusiones de la ONU. “Lo interesante será que ese informe nos dé un reconocimiento internacional, ante cualquier embajada, ante cualquier juez, no solamente español sino de terceros Estados, sería posible actuar por la vía de la justicia universal, hay otras posibilidades además de Argentina, ese informe sienta una base a efectos de la comunidad internacional. De puertas para adentro nos dirán las mismas cosas pero ya sabemos que fuera de España ellos van a tomar de referencia lo que diga el informe”.
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(1) Publicado en nuevatribuna.es | Por Isabel G. Caballero. | 01 Octubre 2013 - 19:24 h.