miércoles, 6 de junio de 2018

CONSIDERACIONES SOBRE EL EMPLEO DE ALTAS VELOCIDADES Y VARIACIONES DE RÉGIMEN EN LOS DESTRUCTORES Y CRUCEROS DE LA FLOTA




(1) Entre las características de estos buques, se destaca la posibilidad de alcanzar grandes velocidades y soportar bruscas variedades de marcha en corto tiempo. Sin embargo, es preciso tener muy en cuenta, que el excesivo uso de tales facultades resulta peligroso porque, en ambas, se somete el material a cargas próximas a su límite de resistencia lo que, si bien aparentemente no acarrea inconvenientes graves, conduce irremediablemente a pérdidas de solidez en el conjunto y debilidades prematuras en el material.

Además, las variaciones bruscas del régimen, especialmente las próximas a la velocidad máxima, dan origen a grandes y rápidas variaciones en la intensidad de la combustión en calderas, que perturban el funcionamiento y dañan fatalmente el material de las calderas y aparatos.

Telégrafo a máquinas en puente de mando
En las calderas de estos buques, es condición indispensable para su conservación, sostener la circulación de agua activa y bien definida. La producción abundante de vapor en tubos relativamente pequeños, exige la inmediata y continua sustitución del líquido evaporado; si por deficiencias de organización, dejase de hacerse así, nos encontraríamos con bolsas de vapor, recalentamientos y deformaciones de los tubos con lo que se hallarían estos en excelentes condiciones para ser atacados por el aire y los ácidos diluidos en el agua de alimentación. Ahora bien, para sostener una circulación activa, es necesario que las corrientes ascendentes y descendentes sean regulares y bien definidas, y para ello, es condición indispensable que tengan tiempo de poder formarse.

Todo aumento o disminución instantánea demasiado rápido en la producción de vapor, tiene que redundar en perjuicio del material por su oposición al establecimiento normal de las corrientes mencionadas. Por otra parte, los aumentos bruscos de producción de vapor, es causa de ebullición de las calderas y por consiguiente de arrastres de agua a las turbinas y aparatos auxiliares, mientras que una gran disminución instantánea de velocidad y la parada imprevista, hace descender el nivel de agua y trabajar los autoreguladores, introduciendo en las calderas grandes masas de agua fría y hasta puede llegar a obligar alguna vez a recurrir a la descarga directa de vapor al condensador, con gran riesgo de su estanqueidad, a interceptar instantáneamente el petróleo a los quemadores, penetrando una gran masa de aire frío en las cámaras de combustión, mientras no se moderan los ventiladores y se cierran las entradas de aire al hogar.

Estos inconvenientes, íntimamente relacionados con la brusca variación de! calor desarrollado, pueden obviarse, haciendo que las variaciones del régimen se sucedan gradualmente, debiendo tenerse siempre presente el evitar las marchas forzadas y prever el tiempo indispensable en las variaciones de velocidad, para efectuarlas sin daño para el material.

Cuando no existan necesidades perentorias, como por ejemplo en caso de abordaje, no se deben llevar a cabo variaciones de velocidad rápidas e imprevistas, siendo preferible el gobierno con el timón a las variaciones de marcha. En las misiones que ordinariamente tienen que desempeñar estos buques, no es necesario velocidades superiores a veinte millas, las cuales soportan normalmente y sin esfuerzo los aparatos, motores y generadores. Cuando sea necesario navegar a velocidades superiores, hay que tener muy presente, que estas no deben rebasar, en los cruceros tipo “Libertad” y destructores, en veintiséis y veintiocho millas, respectivamente, a las cuales el deterioro del material es todavía muy relativo. Las velocidades máximas deben reservarse exclusivamente, para los casos de absoluta necesidad por estar sometido en ellas el material a esfuerzos próximos al límite de seguridad.

El Comandante establecerá las señales convenientes para que el personal de máquinas sepa si las variaciones de régimen han de ser hechas normalmente o con urgencia. Cualquiera que sea el procedimiento, cuando es una variación grande de régimen, mejor será indicar la velocidad final que se desea, que ordenar los aumentos sucesivos. En las variaciones de calor desarrollado en calderas, debe mantenerse una relación conveniente y constante entre el tiempo transcurrido y el aumento o disminución de calor desarrollado. Esta relación también puede expresarse diciendo: el tiempo necesario para pasar gradualmente (sin fatiga del material ni inconveniente de otra índole) de una velocidad a otra debe estar en una relación constante con la cantidad de petróleo quemado, siempre que permanezca inalterable la presión en la caldera.

Como consecuencia de esto, puede establecerse la siguiente escala de variaciones de velocidad:

Entre 15 y 20 millas: 27 revoluciones por minuto
Entre 20 y 25 millas: 18 revoluciones por minuto
Entre 25 y 30 millas: 12 revoluciones por minuto
Entre 30 y 35 millas:   9 revoluciones por minuto

El jefe de máquinas dictará las instrucciones convenientes a su personal, para que cuando se ordene desde el puente variaciones de velocidad sin urgencia, se distribuya el tiempo entre las sucesivas operaciones a efectuar, para llegar al final, como prevé la escala antes mencionada. Si, por el contrario, se ordena variar de régimen con urgencia, deberá hacerse en el menor tiempo posible, pero sin olvidar distribuirlo en las operaciones sucesivas (encender o extinguir mecheros, acelerar o moderar los ventiladores, regular la presión y temperatura del petróleo, etc., etc.) para aminorar los esfuerzos del material y las perturbaciones en calderas, máquinas principales y auxiliares.

Por último, con relación al número de calderas en actividad para desarrollar una velocidad determinada (en circunstancias normales), siempre deberá tenerse presente:

a) Qué el máximo rendimiento de las calderas de los destructores y cruceros tipo “Libertad” (determinado experimentalmente en una caldera del “Cervantes”, ante de ser entregado a la Marina), es un régimen de 4 a 5 mecheros y 11 kilogramos de presión de combustible.

b) Atendiendo a las conservación del material y seguridad, las calderas deben ir con un máximo de 7 mecheros encendidos (siempre que sea posible), excluyendo los laterales con objeto de alejar en lo posible la llama directa de los tubos y colectores.


27 de Marzo d e 1937.


Un Jefe de Máquinas




(1) La Armada. 27 marzo 1937

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