sábado, 21 de noviembre de 2020

LOS NÁUFRAGOS DEL "BALEARES" Y LA GRAN BRETAÑA.

 


Noche del 5 al 6 de marzo de 1938.- Una vez hundido el crucero faccioso “Baleares” por buques de la Flota Republicana, dos destructores ingleses proceden a recoger a los náufragos, entregándolos después a la marina sublevada. 



El que fuera contralmirante de la Armada Republicana, Valentín Fuentes López, Subsecretario de Marina en la fecha del hundimiento, no conforme con la entrega de los náufragos a los franquistas, con fecha del 13 de marzo de 1938 se dirige por Oficio a Indalecio Prieto, ministro de Defensa en los siguientes términos:


MINISTERIO DE MARINA

Excmo. Sr. Ministro de Defensa Nacional

Consultado el Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría sobre los hechos acaecidos con motivo del combate naval últimamente celebrado, me manifiesta lo siguiente:

En cumplimiento a su respetable orden, tengo el honor de informar a V.E. lo siguiente: En el combate naval celebrado en Cabo de Palos el día 5 del actual, entre la Flota Republicana y los cruceros facciosos “Baleares”, “Canarias” y “Almirante Cervera”, con el resultado ya conocido, es notorio que dos horas después del encuentro llegaron a aquel lugar los destructores ingleses “Boreas” y “Kempenfelt”, encontrándose el “Baleares” abandonado por los demás buques de su escuadra y hundiéndose lentamente envuelto en llamas.

Ambos destructores ingleses prestaron auxilio a los tripulantes del crucero rebelde y a ellos se debe el salvamento de los supervivientes, está probado que cuando, ya de día, acudieron los demás cruceros facciosos no se decidieron a arriar los botes y emprendieron inmediatamente la fuga al presentarse la aviación leal. No se le oculta al Asesor que suscribe el generoso gesto de la Marina de Guerra británica, merced al cual salvaron la vida de unos náufragos, abandonados en trance de muerte por sus compañeros. Y el Gobierno legítimo de la República, que lo es de todos los españoles, debe agradecer el auxilio oportuno de los buques de esa nación amiga, y se complace en reconocerlo así. 

A esta noble intervención humanitaria nada habría de añadirse después de lo dicho, sino que fuera que después de haber quedado los náufragos al amparo del pabellón británico y gozado con ello del beneficio de esta territorialidad, al pisar las cubiertas de esos buques de guerra, fueron devueltos aquellos a los buques facciosos, con lo que se facilitó al rebelde el concurso de tripulaciones avezadas que puedan tomar de nuevo las armas contra el Gobierno legítimo de su nación.

Con el Gobierno de S.M. Británica sostiene el de España relaciones de amistad, que se han fortalecido, negándole aquel reiteradamente a los sublevados el derecho de beligerancia y manteniendo su representación diplomática con el de la República soberana.

Por Decretos de 25 de julio y 14 de agosto de 1936, declaró el Gobierno legítimo que los buques rebeldes quedaban fuera de la ley, excluidos de las listas de la marina militar y sin derecho a usar el pabellón español, perdiendo todo carácter militar las dotaciones que los tripulan, y debiendo, en consecuencia, ser considerados como piratas, que podían ser detenidos y apresados en alta mar o en cualquier puerto en que se encontrasen, para ser juzgados sus tripulantes, con arreglo a las normas internacionales que persiguen la piratería y conforme a la legislación penal del país del buque que realizase su captura.

Conforme al artículo segundo del Convenio signado con la Gran Bretaña, el 4 de julio de 1878, se pactó que ambos estados se concederían recíprocamente la extradición por los siguientes crímenes según el artículo veintiuno. Crímenes que se cometan en el mar: Apartado a) Piratería.

Más como la entrega inmediata de  de los delincuentes a los buques del mando rebelde, efectuada por los destructores ingleses que intervenían en el salvamento, invalidó la acción del Gobierno legítimo de la República para formalizar su demanda de extradición contra los culpables, resultando evidente que por los buques “Boreas” y “Kempenfelt” se infringió el artículo 1º del Convenio y se ha colocado el caso en una situación irreparable que perjudica al Gobierno de España. Debe llamar el que informa a V.E la atención, respecto a la paradójica consecuencia que el caso expuesto revela.

Si Inglaterra hubiera reconocido la beligerancia a los rebeldes, el obligado cumplimiento de las leyes internacionales hubiera hecho preciso el internamiento de los náufragos. Pero la realidad es otra; el Gobierno de la Gran Bretaña no ha reconocido el derecho a beligerancia a los sublevados y, según ha declarado explícitamente, no reconoce otro representante de la nación que el de la República Española. Ahora bien, si en el primer caso, más favorable a los rebeldes, era obligado el internamiento de los náufragos, en el segundo, más favorable a Gobierno legítimo, se imponía, cuando menos, una solución de este tipo, cosa que, por otra parte, hubiera supuesto una interpretación errónea del mencionado Convenio de extradición.

Lo que tengo el honor de trasladar a V.E. a los efectos que sean oportunos. Barcelona 13 de marzo de 1938.- El Subsecretario.- Valentín Fuentes –rubricado-.

 


En los Archivos y unida a lo anterior se encuentra el siguiente párrafo: 

Séptimo.- Al ser transbordados a otros navíos facciosos, o desembarcados en territorio sometido a los rebeldes, los supervivientes del “Baleares” que recogieron los navíos británicos, transbordo y desembarque seguramente efectuados sin tomar siquiera la filiación de los náufragos, el Gobierno Británico, implicado en el Comité de No Intervención, ha perdido una magnifica coyuntura para probar que otras naciones, partícipes de dicho Convenio  lo infringen con pleno descaro, pues seguramente habría podido descubrir entre los tripulantes del “Baleares” a individuos de nacionalidad italiana y alemana pertenecientes a las respectivas flotas militares que coadyuvan a la acción de los rebeldes españoles a bordo de los buques de que estos disponen, como coadyuvan a la misma acción en el ejercito de tierra y las fuerzas aéreas de la facción muchos individuos que pertenecen a los ejércitos de tierra y del aire de Italia y Alemania.

A buen seguro que el Gobierno de España pondría lo sucedido en conocimiento del Gobierno británico, pero como bien se dice en la comunicación al ministro de Defensa la actuación de los destructores ingleses era ya irreparable. Lo peor de todo es que este tipo de "condescendencias" de los ingleses para con la armada sublevada y sus socios italianos y alemanes fue habitual durante toda la guerra; muchas, y a todos los niveles, fueron las quejas presentadas por el Gobierno republicano ante las autoridades encargadas del cumplimiento de los términos del Pacto de No Intervención, pero todas fueron en vano y las consecuencias de tales incumplimientos decidieron contundentemente el desarrollo y resultado de la guerra.

 

Fuente del documento: PARES

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