miércoles, 9 de octubre de 2013

EL ACORAZADO "PELAYO"




Acorazado "Pelayo".

El acorazado“Pelayo”, botado el cinco de febrero de 1887, puede considerarse como el primer y único buque acorazado español construido como tal, y lo  siguió siendo hasta la botadura del "España" en 1909, que dió nombre a su clase y al que le siguieron el "Alfonso XIII" y el "Jaime I". Si bien  las fragatas “Numancia” y “Vitoria” llevaban el casco recubierto de acero, y años más tarde se intentó reconvertirlas en "acorazados" para servicios costeros, no puede decirse que se tratase de buques acorazados en el más amplio sentido de la palabra. Como consecuencia de la ausencia en la Armada de buques de su misma clase, el “Pelayo” fue apodado popularmente como “El Solitario”.

Acorazado "Magenta"
El diseño del acorazado se realizó partiendo de las características de la clase francesa “Marceau”, que agrupó a los acorazados franceses botados en 1880 "Marceau" , "Magenta" y "Neptune". Su construcción fue contratada por el Almirante Antequera, Ministro de Marina, y autorizada por Orden del 12 de noviembre de 1884 siendo rey de España Alfonso XII, dicho rey no tuvo ocasión de presenciar su botadura a causa de su fallecimiento en 1885, su sucesor Alfonso XIII tampoco, ya que en esas fechas contaba con apenas un año de edad, siendo su madre María Cristina de Habsburgo-Lorena quien ejercía la regencia de España.

Fueron los astilleros “Forges et Chantiers de la Mediterranée de La Seyne”, en Tolón (Francia), bajo la dirección de su diseñador el ingeniero  Amable Lagane, los encargados de su construcción. De la misma cabe destacar la disminución de calado que se le practicó con relación al de los buques de la clase francesa “Marceau”, de los que como he dicho procedía su diseño general, a los efectos de que pudiera atravesar sin problemas el canal de Suez, inaugurado veinte años antes. 

Para el blindaje del acorazado se utilizó acero Schneider Le Creusot, una importante acería creada por los hermanos Schneider tras la compra de las minas de hierro y los talleres de forja existentes en Le Creusot, localidad minera de la borgoña francesa. Posteriormente ampliaron sus actividades a los campos del ferrocarril, construcción naval y armamento, para después de la II Guerra Mundial pasar a convertirse en la mundialmente conocida Schneider Electric la misma que en la actualidad sigue dedicada con éxito a la industria pesada, la eléctrica, la electrónica y la energía.

El blindaje consistía en un “cinturón” de acero de un grosor que oscilaba entre 17 pulgadas y 3/4, y 14 pulgadas (45 y 35,50 centímetros) para el recubrimiento del casco desde un metro y medio por debajo de la línea de flotación y hasta sesenta centímetros por encima de ella. En la cubierta el grosor era de 4 pulgadas (10,16 centímetros) y de 8 pulgadas ( 20,32 centímetros) en las defensas de las piezas de artillería.

Con unas dimensiones de  105,6 metros de eslora, 20,20 de manga, 11 de puntal y 7,50 de calado ofrecía un desplazamiento de 9.950 toneladas, mil menos que los de la clase "Marceau". Su tripulación la formaban 630/640 hombres.

Reproducción de máquina Compound tricilindríca utilizada
en la primera mitad del S.XX  por embarcaciones auxiliares
de la Armada, pesqueros y barcos de cabotaje. La máquina real tendria
unos 2 mts. de altura y daría una potencia aproximada de 200 C.V.
La maquinaria principal consistía en una serie de dos máquinas verticales Compound  de doble expansión,  alimentadas por el vapor generado en dieciséis calderas Niclause, consiguiéndose un potencia de 6.900 CV en modo de tiro natural, que aumentaban hasta los 9.600 con tiro forzado. Esta maquinaria movía dos hélices y permitía al acorazado alcanzar una velocidad punta a plena carga de 16,70 nudos (16,70 millas náuticas/hora). Sus carboneras, bien estibadas, admitían una carga de hasta un millón de kilos de carbón, permitiendo un autonomía sin repostar de 3.000 millas náuticas a una velocidad de 10 nudos, ciertamente una autonomía baja en relación con otros buques de la época que alcanzaban las 5.000 millas, algunos incluso las 9.000 millas. Con todo era el buque más potente de la Armada Española.

La raigambre asturiana de su nombre hizo que la Diputación de Oviedo, en representación de la provincia, mandase construir un mueble en homenaje al buque que llevaba por nombre el del líder asturiano que abanderó en las montañas de Covadonga el inicio de la Reconquista. Proyectado y construido en Gijón por el ebanista de la villa don Juan Antonio Muñiz, en él se emplearon nobles maderas de Covadonga donadas por el ilustrísimo cabildo de la Real Colegiata. Compuesto de tres cuerpos artísticamente tallados en madera de nogal, en el de la izquierda aparece representado el escudo de Asturias con la inscripción: «La Provincia de Asturias»; en el de la derecha el escudo de Gijón y la inscripción: «Al Acorazado Pelayo», el central son dos puertas que en lo alto forman el escudo de España y que, a modo de armario o estuche, servían para guardar la bandera de combate del barco. (1) 

Fueron el “Pelayo”, junto con el crucero “Extremadura” los primeros buques de la Armada Española en montar una estación de telegrafía sin hilos (TSH) de fabricación alemana.

No obstante su diseño y construcción francesa el “Pelayo” fue artillado con cañones de patente y fabricación española, concretamente dos piezas de 320 mm, una en proa y otra en popa, en cada costado del buque una pieza de 280 mm montadas sobre plataformas móviles que permitían una dirección de tiro axial, en proa otra pieza de 160 mm y una batería de 10 cañones de 120 mm por cada banda..Todas las piezas eran González-Hontoria, diseñadas y patentadas por José González Hontoria, Mariscal de Campo de Infantería de Marina y

Disposición de la artillería principal de la clase Marceau,
idéntica a la del Pelayo y con calibres similares

Brigadier de la Armada. Nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), desde los nueve años en el Colegio Naval Militar de San Fernando (Cádiz), alumno primero y profesor después de la Academia del Real Cuerpo de Artillería de la Armada, experto en el estudio de los procesos de fabricación de armas, características y comportamiento de los distintos tipos pólvora y procesos de fundición, diseñó el sistema de artillería que lleva su nombre, dirigiendo la fabricación de varios tipos de cañones, entre ellos piezas de 280 y 320 mm adaptadas para su uso en la Armada.

El armamento se completaba con tres Hotchkiss franceses de 57 mm, 13 piezas  Hotchkiss de 37 mm, cuatro ametralladoras y seis tubos lanzatorpedos.

Detalle del costado del casco y de la artillería Hontoria del Pelayo


Pieza de 320 mm en la proa del francés Neptune.

Cañón Hontoria de 120 mm sobre corredera
Muchas baterías costeras de finales del XIX y principios del XX disponían de cañones González-Hontoria, no solamente en España. Como dato curioso reseñar que durante la Guerra de Cuba, una vez inutilizado el crucero español “Reina Mercedes” cuatro de sus seis piezas González-Hontoria de 160 mm fueron instaladas en las baterías de La Socapa y Punta Gorda en Santiago de Cuba. Sus diseños fueron reconocidos internacionalmente. En la fecha de su muerte, en 1889, comenzó a hacer aparición la carga simultánea o con casquillo, no obstante se continuó artillando a los buques españoles con piezas Gonzalez-Hontoria de diversos calibres. En la fatídica fecha de 1898, sesenta y cuatro buques de guerra españoles montaban 326 cañones Hontoria.

Estado de la pieza Hontoria de 280 mm montada en la proa
del Crucero Vizcaya, después de la batalla de Santiago de Cuba

Volvamos al "Pelayo". Comisionado el 3 de junio de 1888, el acorazado "Pelayo" fue un auténtico representante de  España por el mundo. En 1891 estuvo en el Pireo, donde fue visitado por los reyes de Grecia, al año  siguiente participó en Génova en los actos del cuarto centenario del descubrimiento de América; en 1901 llegó a Tolón, donde le esperaba el presidente de la República francesa; en 1903, Eduardo VII de Inglaterra  lo visitó en Lisboa, y un año más tarde, en Vigo, fue testigo de la entrevista entre Alfonso XIII y Guillermo II  de Alemania. También participó en operaciones navales contra los rebeldes rifeños de Marruecos. (1)

En el inicio del conflicto armado con Estadios Unidos, el “Pelayo” se encontraba en Francia reformando sus calderas y sustituyendo piezas Hontoria de su artillería secundaria por nueve cañones del sistema Canet, lo que impidió su incorporación a la escuadra de Cervera, sin duda una baja fundamental. De haber viajado a Cuba seguramente habría causado graves daños a los buques norteamericanos, con toda probabilidad habría hundido a más de uno, aunque no hubiera podido evitar la derrota a causa de la superioridad de las fuerzas enemigas y de la actitud y la controvertida estrategia del Almirante Cervera. Permanecer en el astillero le salvó de la destrucción.

En mayo de 1898, los resultados de la guerra con Estados Unidos empezaban a ser catastróficos, la armada yanqui se adueñaba poco a poco del control de las aguas de Cuba y en Filipinas, el comodoro George Dewey desarbolaba las defensas españolas. En tan adversas circunstancias, en el Ministerio de Marina español se ideó un arriesgado plan para tratar de revertir el curso de la guerra: golpear al enemigo en su propio territorio, enviar una flota a bombardear la mismísima costa este de los Estados Unidos, un golpe de mano que podía resultar decisivo si obligaba al grueso de la escuadra yanqui a regresar a sus aguas para defender sus costas. La operación no era en absoluto imposible de llevar a cabo, los mismos estadounidenses la veían como factible, hasta tal punto que cuando sus servicios de espionaje les informaron de las intenciones españolas el gobierno americano ordenó que se suspendiese la iluminación nocturna de la ciudades próximas a la costa atlántica.

Crucero Emperador Carlos V
Tomada la decisión se comenzó a preparar una escuadra bajo el mando del  almirante Manuel de la Cámara Livermore. Dicha escuadra quedó formada por destructores de la clase Furor, el "Audaz", el "Osado" y el "Proserpina" realizando funciones de escolta a los cruceros auxiliares "Patriota" y "Meteoro" y al crucero "Carlos V" que acompañaban al todopoderoso acorazado “Pelayo”, el cual, junto con el “Carlos V”, superaban en potencia de fuego a toda la escuadra con la que el Almirante Dewey combatía en Filipinas. 

Con todo preparado para zarpar rumbo a Estados Unidos, el gobierno británico, ayudado por la tan repetida situación de aislamiento internacional que siempre ha padecido España, impidió la salida de la escuadra con la escusa de mantener el Atlántico libre de conflictos que pudieran entorpecer el tráfico mercante. Con la escuadra ya formada se tuvo conocimiento de la angustiosa situación de nuestros barcos en Filipinas y se ordenó su partida desde Cádiz hacia esas aguas, una vez más y esta vez sin excusa posible más que su propio afán soberanista, el gobierno británico presionó a las autoridades egipcias en el sentido de que sus puertos se negasen a suministrar carbón a los barcos españoles, quedando estos retenidos en el canal de Suez. Tras la derrota de Cervera en Santiago de Cuba, se recibieron las órdenes de regresar a España.

Tras la guerra, el "Pelayo" acudió a la Revista Naval de Toulon (Francia) en 1901 y a Lisboa (Portugal), y bahía de Vigo en 1904. Durante este periodo, sin embargo, se encontraban dificultades para asignar un papel adecuado al acorazado, ya que no existía ningún buque similar junto con el que operar, cuando entraron en servicio los acorazados de la clase España, el "Pelayo" resultaba demasiado lento y antiguo para operar con ellos. 

Fue reformado y actualizado en 1910. En 1912, sufrió daños en la bahía de Fonduko por un error de navegación. Fue reparado, pero desde ese momento ya sólo se dedicó a tareas de entrenamiento convertido en escuela de marinería.

El Pelayo fue dado de baja el 1 de agosto de 1924, momento en el que comenzó su desarme y finalmente fue subastado y desguazado en Róterdam, hacia donde partió en abril de 1926.

Tras el desguace del acorazado, el cabildo de Covadonga instó una petición al Ministerio de la Marina solicitando la custodia de la bandera para ser expuesta en el museo del santuario. A esta petición habría que sumar la de la opinión pública, que, gracias a la campaña que llevó a cabo el diario regional "El Carbayón", hace que tan sólo dos meses más tarde se obtenga una respuesta satisfactoria por parte del jefe de la Subsecretaría de la Sección de Campaña, quien mediante real orden dispone que, 
"vista la solicitud elevada por la real basílica de Covadonga para que se custodie en aquel real sitio la bandera de combate del acorazado "Pelayo", S. M. el Rey (q. D. g.), de acuerdo con lo propuesto por la Sección de  Campaña, ha tenido a bien resolver se acceda a lo solicitado, procediéndose, por la dirección del Museo Naval, a efectuar la entrega de la referida bandera de combate, con su estuche, a la persona que se designe en esta corte en representación de la real colegiata basílica de Covadonga".

A finales del mes de marzo de 1926 ya se encontraban el mueble y la bandera en Covadonga. Estuvieron expuestos al público en el museo donde se guardaba el denominado «Tesoro de la Santina», al menos hasta la guerra civil, época en la que desapareció la bandera del santuario, conservándose por fortuna, aún hoy en día, el mueble en buenas condiciones.(1)




Benito Sacaluga



Fuentes:
(1) Javier Remis Fernandez.
Guillermo D.Olmo., CN Ignacio Garcia de Paredes Barreda, Hemeroteca ABC, Revista Naval.




martes, 8 de octubre de 2013

INFORME DE LA ONU SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN ESPAÑA



Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo de la ONU  sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, una vez finalizada su visita a España.



Madrid – 30 de septiembre de 2013: El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias visitó España del 23 al 30 de septiembre de 2013. La visita estuvo integrada por dos miembros del Grupo de Trabajo: la Sra. Jasminka Dzumhur y el Sr. Ariel Dulitzky. El objetivo de la visita fue examinar las principales iniciativas y políticas emprendidas por el Estado español sobre cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, y analizar en particular los aspectos concernientes a la justicia, la verdad, la reparación y la memoria para las víctimas de desapariciones forzadas. Todo ello a la luz de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (la Declaración). La Declaración refleja, codifica y consolida el derecho consuetudinario internacional que es jurídicamente vinculante para todos los Estados, incluido el español.

Los expertos se reunieron con diversas autoridades incluyendo: En Madrid, el Secretario de Estado de Justicia; el Secretario de Estado de Seguridad; el Secretario de Estado de Asuntos de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; el Sub Secretario a la Presidencia; el Sub Secretario de Defensa; el Director General de Política Exterior, Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad y la Directora de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores; Jueces del Consejo Nacional del Poder Judicial y Fiscales de la Fiscalía General del Estado. El Grupo de Trabajo se reunió también con el Presidente del Senado y la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados así como con la Defensora del Pueblo. En Cataluña, los expertos se reunieron con: la Delegada de Gobierno en Cataluña; el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) y los directivos del Memorial Democràtic y del Institut Català Internacional per la Pau. En el País Vasco: con el Consejero de Justicia y portavoz del Gobierno Vasco; la Directora de Derechos Humanos del Gobierno Vasco; la Presidenta y la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco; el Presidente del Tribunal Superior y el Fiscal Superior de Justicia del País Vasco; y el Secretario General del Ararteko (Defensor del Pueblo). En Andalucía: la Vicepresidente de la Junta de Andalucía; el Director General de Memoria Democrática; el Parlamento y el Defensor Adjunto del Pueblo.

El Grupo de Trabajo quisiera agradecer al Gobierno de España por haberle extendido una invitación para visitar el país, por su amplia y positiva cooperación antes y durante la visita, así como por la franqueza y apertura al diálogo. Asimismo, agradece la información proporcionada durante la visita. También extiende su agradecimiento a las autoridades de las tres Comunidades Autónomas que tuvo oportunidad de visitar.

El Grupo de Trabajo se reunió con cientos de familiares y organizaciones de familiares de personas desaparecidas, así como con otras organizaciones de la sociedad civil, abogados, historiadores, médicos, arqueólogos, antropólogos forenses y académicos. También recibió información directa de algunos testigos de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo agradece a los familiares, las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de familiares de personas desaparecidas y todos los sectores de la sociedad con los que se reunió. Dada la edad avanzada de muchos de los familiares y testigos que vieron por última vez con vida a personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura resulta esencial que el Estado actúe con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas.

Durante la visita, el Grupo de Trabajo visitó el Valle de los Caídos en Madrid, el Fossar de la Pedrera en Barcelona y las Murallas de la Macarena y la fosa común del Cementerio de Sevilla. Los expertos se reunieron además con el Secretario General de la Conferencia Episcopal.

En España se cometieron graves y masivas violaciones a los derechos humanos durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975). De acuerdo con la instrucción penal llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción Penal n° 5 de la Audiencia Nacional, el número de víctimas de desapariciones forzadas del 17 de julio 1936 a diciembre 1951 ascendería a 114.226.

El auto también se refirió al secuestro sistemático de niños – se mencionan en el auto 30.960 niños - de los detenidos republicanos que habrían sido entregados a las familias que apoyaban el régimen de Franco después de que sus identidades fueran supuestamente cambiadas en el Registro Nacional. El Grupo de Trabajo ha recibido información en varias reuniones sobre “robos” o “secuestros” de bebés y niños que habrían ocurrido incluso hasta después del retorno a la democracia.

El Grupo de Trabajo también ha recibido información sobre casos aislados de desapariciones que habrían ocurridos en los años 70 y 80 en el contexto de la lucha anti-terrorista.

Marco Legislativo

España ha ratificado la gran mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos. En particular, el Grupo de Trabajo felicita España por la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas así como la aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones según los artículos 31 y 32 de la Convención. El Grupo de Trabajo considera de fundamental importancia que España ratifique la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

La Constitución española de 1978 incorpora y tutela todos los derechos fundamentales de una manera amplia y generalmente consistente con el derecho internacional. El apartado segundo de su artículo 10 requiere una interpretación conforme de los derechos con los tratados ratificados por España. Sin perjuicio de ello, en muchos casos de desapariciones forzadas el Grupo de Trabajo ha notado una ausencia o insuficiente análisis de la compatibilidad de la normativa y práctica interna española con las obligaciones internacionales del Estado. El Grupo de Trabajo hace un llamado a la judicatura a realizar un uso consistente de la Declaración y de otros instrumentos internacionales relevantes. También insta al Estado a desarrollar una capacitación mayor a jueces y fiscales sobre la Declaración y otros instrumentos internacionales.

El Grupo de Trabajo ha analizado las disposiciones del Código Penal español indicadas por diferentes autoridades que regularían la desaparición forzada (artículos 163-168 y 530). El análisis individual de estos artículos o la conjunción de todos o algunos de ellos, demuestra que el Código español no contiene un delito autónomo de desaparición forzada ya que los delitos mencionados carecen de todos los elementos constitutivos de una desaparición forzada. No requieren la participación de un agente estatal ni la posibilidad de la tolerancia, aquiescencia, o cooperación estatal en el caso de comisión de una desaparición forzada por un particular o grupo de particulares. Solo cubren el supuesto de detención ilegal o secuestro cuando la Declaración se refiere a otras posibilidades como el arresto, el traslado contra su voluntad a las personas, o “que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma”. Además, la fórmula utilizada por el Código Penal “no dar razón del paradero de la víctima” no es lo suficientemente amplia para abarcar el tercer elemento constitutivo de una desaparición forzada de personas, a saber “la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la protección de la víctima”. Por último, el Código Penal omite estipular que la consecuencia de la desaparición es sustraer a la persona de la protección de la ley. De modo que la tipificación española no es suficiente en materia de desapariciones forzadas.

El Proyecto de Ley Reforma del Código Penal (aprobado en Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre), no reforma dichos artículos ni incluye la tipificación de la desaparición forzada. Sin embargo, este proyecto de ley representa un avance importante pues eleva las penalidades de los delitos mencionados equiparándolos al homicidio. El Grupo de Trabajo considera que la revisión del Código Penal es una oportunidad para incluir el delito autónomo de desaparición forzada, de acuerdo a la definición de la Declaración.

Las autoridades han informado que el artículo 607 bis del Código Penal bajo la rúbrica “De los delitos de lesa humanidad” recoge la tipificación de los crímenes contra la humanidad tal y como están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta inclusión en el Código Penal es bienvenida por el Grupo de Trabajo aunque resulte insuficiente a los efectos de la obligación internacional de tipificar como delito autónomo la desaparición forzada.

Verdad y memoria

Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Se han creado varias asociaciones de víctimas y hay una vibrante sociedad civil en España que trabaja con ese objetivo. El Grupo de Trabajo ha constatado en varios casos una falta de vínculos y comunicación entre los grupos de víctimas y las autoridades estatales. Los grupos de víctimas, en particular las asociaciones de familiares, no han sido debidamente consultadas ni tenidas en cuenta en el proceso de creación de mecanismos de justicia de transición, lo que resultó en que los mecanismos establecidos no hayan sido suficientes y eficaces. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares así como a proporcionarles un mayor apoyo institucional y financiero para que puedan jugar un papel fundamental en las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas.

En España no existe una entidad estatal con la responsabilidad de ocuparse de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones. El Grupo de Trabajo observa que existe una fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la Dictadura. Esta información no está centralizada y produce confusión, entre otros, sobre el número de desapariciones forzadas. Una base de datos central es crucial para promover la transparencia, la precisión y certeza sobre la persona desaparecida. Se necesita disponer de datos estadísticos, en particular con el objetivo de aclarar y distinguir entre víctimas de ejecuciones y desapariciones forzadas. Los datos deben desglosarse por sexo, edad, zona geográfica, y el tipo y la ubicación del lugar de desaparición. Estos datos también deben incluir información sobre la fecha y el lugar de enterramiento y eventual exhumación e identificación y la información sobre los miembros de la familia. El Grupo de Trabajo considera que es imprescindible crear una entidad estatal con pleno apoyo institucional encargada de ocuparse de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones y reagrupe la información generada por distintas asociaciones de memoria histórica y grupos de investigación. El Grupo de Trabajo entiende que la base de datos elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal n° 5, que contiene información sobre más de 114.000 victimas, debería ponerse a disposición del publico de manera inmediata.

El Grupo de Trabajo ha recibido información sobre la capacidad desarrollada en el campo de la ciencia forense y en los historiadores, la cual se ha utilizado parcialmente y en forma no coordinada. Por lo tanto, la responsabilidad de esta entidad debería fomentar la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, la coordinación de las actividades de exhumación e identificación y actualización de los mapas de fosas desarrollados de acuerdo a Ley de Memoria Histórica. La creación de este mecanismo institucional debería mejorar la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas, promover una cultura de responsabilidad y rendición de cuentas, y el respeto del estado de derecho.

El Grupo de Trabajo reconoce la relevancia de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, denominada “Ley de Memoria Histórica” que procura sentar las bases para el desarrollo de políticas en materia de reconocimiento y ampliación de derechos a las víctimas, la promoción de reparaciones y la recuperación de la memoria. Esta Ley reconoce la memoria como un elemento central de reparación de las víctimas. También establece disposiciones para el reconocimiento moral de las víctimas, la provisión de subvenciones, la prohibición de los símbolos conmemorativos franquistas, y la creación de un centro de documentación. Los artículos 11 a 14 de la Ley, referidos a la localización e identificación de personas desaparecidas, procuran responder a la demanda de miles de familiares que buscan conocer la suerte o el paradero de sus seres queridos. Sin embargo, las medidas previstas por la Ley dependen de la iniciativa de los familiares que las soliciten lo que ha creado varias dificultades en el disfrute de los derechos contenidos en la Ley. Según el artículo 11 de la Ley, las administraciones públicas solo tienen la obligación de cooperar con los particulares y facilitar las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas, transfiriendo de hecho la responsabilidad de estas actividades desde el Estado hacia los familiares. El Grupo de Trabajo subraya que la búsqueda de los desaparecidos no puede ser una tarea o iniciativa de los familiares sino una obligación del Estado. El Estado Español debería asumir el liderazgo y comprometerse de manera más activa y urgente para atender la demanda de miles de familiares que buscan conocer la suerte o el paradero de sus seres queridos desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. Todas las iniciativas relativas a la búsqueda de desaparecidos tienen que ser parte de una política de Estado comprensiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa.

Si bien la Ley de Memoria Histórica establece la obligación de elaborar un protocolo de actuación científica y multidisciplinar para las exhumaciones y la creación de un mapa nacional de fosas comunes, omite regular el procedimiento y responsabilidad institucional de este trabajo. Ello ha dado como resultado que las familias deban llevar a cabo muchos trámites judiciales y administrativos para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas sin una claridad del marco legislativo ni administrativo correspondiente. El “Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura” se ha adoptado en septiembre de 2011 – es decir casi cuatro años después de la adopción de la Ley durante los cuales se realizaron un número importante de exhumaciones. Este Protocolo es importante para proveer de mínimos estándares a todos aquellos equipos científicos que realizan exhumaciones y debería desarrollarse ulteriormente prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario, que incluya antropólogos, forenses, genetistas y arqueólogos, lo que las víctimas no son capaces de proporcionar y estableciendo claramente las autoridades responsables en cada etapa. El Grupo de Trabajo reconoce que los aspectos forenses son relevantes para la verdad y la justicia y recuerda en su Observación General sobre el Derecho a la Verdad en relación con la desaparición forzada en donde se observa que “los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para solicitar los servicios de expertos forenses y utilizar métodos científicos de identificación hasta donde permitan los recursos disponibles”.

El proceso para determinar el paradero de las personas que desaparecieron en España ha tenido un éxito limitado, con el descubrimiento de varias fosas comunes. Algunos de los factores que contribuyen a este limitado éxito son el tiempo transcurrido desde que las desapariciones tuvieron su comienzo de ejecución, la ausencia o casi nula participación estatal, la carencia de un procedimiento claro, detallado y específico en relación con las exhumaciones e identificaciones, la inexistencia de una base de datos genéticos de familiares de personas desaparecidas. No hay ningún reglamento específico a nivel nacional concerniente a los restos mortales, después de su exhumación.

El Grupo de Trabajo observa que el apoyo que brindan las distintas Comunidades Autónomas depende altamente del partido político gobernante en cada lugar. En algunas comunidades autónomas, de hecho, las autoridades locales han asumido la plena responsabilidad de la exhumación. Mientras que en otras, las administraciones han permanecido completamente ajenas a este proceso. Ello provoca un trato diferente de las víctimas dependiendo del lugar de la fosa y no ofrece igualdad de aplicación de los derechos establecidos en la Ley de Memoria Histórica.

Según la información recibida, desde el año 2006, el Gobierno de España ha destinado más de 25 millones de euros a las diferentes asociaciones de Memoria Histórica, para la ejecución de actividades para la recuperación de la memoria histórica, tales como la localización y exhumación de fosas, organización de actos de homenaje y labores de investigación. La implementación de este aspecto de la Ley de Memoria Histórica ha permitido que se produzca valiosa y cuantiosa información. El Estado español debería compilar, analizar y sistematizar dicha información, para luego ponerla a disposición del público.

Sin embargo, en los dos últimos ejercicios presupuestarios, no se han abierto líneas de financiación para la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, que tiene ahora la responsabilidad de desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica a nivel nacional. Esta División ha integrado a inicios de 2012 la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Familiares y asociaciones le han expresado al Grupo de Trabajo que, a su entender, el corte de presupuesto, asociado con el cambio de nombre - en donde no se hace referencia alguna a las victimas – no se debería exclusivamente a una reorganización de carácter puramente técnico ni a la crisis económica que afecta el país. El Grupo de Trabajo llama al Estado a proporcionar los fondos adecuados para que la Ley de Memoria Histórica pueda aplicarse eficazmente.

La Ley de Memoria Histórica también prevé que las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas. Este Mapa de Fosas es gestionado por el Ministerio de Justicia; según la información recibida, actualmente se recogen en tal Mapa hasta 2.382 Fosas en todo el territorio nacional. Sin embargo, se le ha informado al Grupo de Trabajo que no todas las Comunidades Autónomas han realizado estos mapas y que adicionalmente no se actualiza de manera periódica. El Grupo de Trabajo, por otra parte, recibió detallada información sobre la actualización periódica en materia de exhumaciones y localizaciones de fosas comunes en el País Vasco y Andalucía. La información sobre los mapas de fosas debería ser periódica y automáticamente actualizada.

El acceso a la información y a los archivos constituye un problema principal para las víctimas en el proceso de obtención de la verdad. En algunos casos ha habido una destrucción deliberada de documentos. Los archivos de seguridad todavía son de difícil o casi imposible acceso. En general hay una cierta resistencia a desclasificar o permitir el acceso a documentos. Falta una ley integral que regule el acceso a la información y a los archivos, lo que crea una situación por la cual el acceso a los archivos públicos puede estar reglamentado diferentemente en función de las distintas áreas geográficas. Esto crea situaciones en donde es posible que el acceso a la información pueda depender de la buena voluntad y/o la interpretación normativa del particular que atienda la demanda.

El Grupo de Trabajo toma nota de la existencia de una serie de controversias relacionadas con los registros de defunciones así como la veracidad de la información contenida en ellos. Algunos de los libros de registros han sido destruidos, o no se permite el acceso a ellos debido a la protección de datos personales o a otras razones. El Grupo de Trabajo también recibió información sobre el difícil acceso a archivos pertenecientes a la Iglesia Católica.

La legislación sobre la protección de la base de datos de carácter personal es un obstáculo para las víctimas en el acceso a la información. Según la información recibida, las autoridades gubernamentales utilizarían la ley para rechazar el acceso a la información relacionada con la desaparición si la información contiene un dato de carácter personal. La información bajo el control de un organismo público es un valor de bien público y el acceso público a esta información promueve una mayor transparencia y rendición de cuentas. Si la información pública contiene datos personales se tiene que examinar caso por caso para garantizar un equilibrio entre el acceso a la información y la protección de datos de carácter personal. El Grupo de Trabajo en su Observación General sobre el Derecho a la Verdad señaló que, en relación con la desaparición forzada, el derecho a conocer la verdad se refiere "al derecho a conocer los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición".

Existen actualmente iniciativas para adoptar una legislación sobre el acceso a la información, aunque el Grupo de Trabajo entiende que el objetivo de estas iniciativas es proporcionar mayor transparencia sobre las actividades gubernamentales - con el enfoque particular de la lucha contra la corrupción – antes que regular el acceso del público a la información. Una ley podría permitir superar los obstáculos reseñados. España debería promulgar una ley de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el derecho a conocer la verdad.

La Ley de Memoria Histórica también dispone que las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Sin embargo, el Grupo de Trabajo ha sido informado que esta disposición en varias ocasiones no se ha respetado en la practica. El Grupo de Trabajo recomienda que el Estado vele por el respeto de esta disposición, que es esencial para el respeto de las victimas y el repudio y rechazo social de las violaciones ocurridas, incluidas las desapariciones forzadas.

En materia de memoria y verdad, varias Comunidades autónomas han asumido un importante rol que muchas veces amplían el alcance de la Ley de Memoria Histórica. En las comunidades autónomas visitadas por el Grupo de Trabajo, Cataluña aprobó una Ley (10/2009) sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas, y la dignificación de las fosas comunes. En Cataluña se ha favorecido la dignificación de las fosas antes que la exhumación. Cataluña ha creado el Memorial Democràtic como institución encargada de desarrollar las políticas públicas dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática. El Grupo de Trabajo observa con preocupación la reducción del presupuesto destinado a las actividades del Memorial Democràtic. El Gobierno del País Vasco ha firmado un convenio de cooperación con la sociedad de ciencias Aranzadi, que ha permitido la realización de un censo de desaparecidos, la exhumación de numerosas fosas y la identificación de víctimas de desapariciones forzadas. Ante cada identificación el Gobierno del País Vasco envía una carta personalizada a las familias con un dossier con toda la información compilada. En Andalucía se llevan a cabo numerosas actividades por la Dirección General de Memoria Democrática tales como concesiones de distinciones honoríficas, subvenciones a ayuntamientos y entidades para realizar construcciones conmemorativas, investigaciones, estudios, jornadas, exposiciones y publicaciones. Ha sido también elaborada una base de datos de represaliados por el franquismo a través del proyecto “Todos los Nombres”.

El derecho a la justicia

La Declaración exige que el Estado español garantice a las víctimas de desapariciones forzadas un recurso efectivo que implique la investigación de oficio seria e imparcial de las desapariciones forzadas a fin de identificar a los presuntos responsables de las mismas e imponerles las sanciones que puedan corresponder. Sin embargo, la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una Ley de Amnistía, han creado un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura. No hay ninguna investigación judicial efectiva en contra de una persona determinada en curso, ni hay persona alguna condenada por las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura.

En diciembre de 2006 un grupo de víctimas presentó una querella colectiva ante la Audiencia Nacional reclamando la investigación judicial de los miles de casos de desapariciones forzadas que se habrían producido en España durante la Guerra Civil y la dictadura. La denuncia fue asignada al Juzgado de Instrucción Penal n º 5 de la Audiencia Nacional. El Juzgado reconoció que los hechos denunciados no habían sido investigados penalmente, calificó a los delitos como crímenes de lesa humanidad e hizo referencia a la existencia de un plan sistemático de ataque para eliminar a los opositores políticos desde el 1936, durante la Guerra Civil y los años posteriores. El juez se inhibió por considerarse incompetente y remitió las actuaciones a los juzgados territoriales pertinentes. Ante una acusación de prevaricato por haber abierto y promovido dicha investigación, el titular del Juzgado de Instrucción Penal n º 5 fue procesado y finalmente absuelto el 27 de febrero de 2012 mediante sentencia del Tribunal Supremo. El Tribunal consideró que el titular del Juzgado de Instrucción Penal n º 5 cometió un error al realizar dichas investigaciones pero que actuó sin el dolo requerido para configurar el delito de prevaricato. Un mes después, el mismo Tribunal Supremo decidió una contienda de competencia en la que determinó que los juzgados territoriales y no la Audiencia Nacional eran los competentes para atender los casos de desapariciones forzadas de la Guerra Civil.

El Tribunal Supremo en sus sentencias de absolución y competencia estableció expresamente que no procede la investigación penal por casos de desapariciones forzadas dado que los casos estarían prescriptos, los presuntos responsables estarían muertos, el carácter continuado de las desapariciones sería una ficción inaceptable jurídicamente y, de todas maneras, sería aplicable a ellos la Ley de Amnistía de 1997. A criterio del Grupo de Trabajo, esta combinación de factores es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración.

El Grupo de Trabajo se encuentra especialmente preocupado por el efecto del juicio al Juez de la Audiencia Nacional, la sentencia del Tribunal Supremo así como la subsecuente decisión del Tribunal Supremo en materia de competencia de los juzgados. La combinación de estos hechos, ha significado en la práctica el cierre, archivo, paralización o mínima investigación de cualquier proceso para esclarecer y juzgar los miles de casos de desapariciones forzadas cometidos durante la Guerra Civil española y la dictadura. Con posterioridad a las decisiones del Tribunal Supremo, prácticamente ningún juez inició, continuó o profundizó ni ningún fiscal impulsó investigación alguna sobre desapariciones forzadas.

La desaparición forzada es un delito continuado y una vulneración permanente de los derechos humanos mientras no se hayan esclarecido la suerte y el paradero de las víctimas (articulo 17 de la Declaración). Una desaparición forzada es un acto único y consolidado y no una combinación de actos aislados e inconexos. Aun cuando varios aspectos de la desaparición forzada puedan haberse completado años o décadas atrás, si otras partes de la desaparición persisten, especialmente si no se determina la suerte o el paradero de la víctima, deberá considerarse el caso por parte de los tribunales penales y no deberá fragmentarse el acto de la desaparición forzada.

Adicionalmente, no se ha tenido en cuenta que el carácter de delito de lesa humanidad de las desapariciones cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. Esta interpretación es contraria a las obligaciones internacionales de España y se recomienda su modificación. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a juzgar las desapariciones forzadas a la luz de estas obligaciones internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición forzada.

En octubre de 1977, España aprobó una Ley de Amnistía con un amplio apoyo parlamentario. Según la información recibida por el Grupo de Trabajo, las autoridades españolas y gran parte de la sociedad ven a esta Ley de Amnistía como una pieza fundamental que permitió una transición pacifica de la dictadura a un Estado de Derecho. Se le explicó al Grupo de Trabajo que la ley de amnistía española no es una “ley de punto final”. Al respecto, el artículo 18 de la Declaración es categórico en indicar que los autores o presuntos autores de actos de desaparición forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. Una ley de amnistía no debe permitir el término de la obligación del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las desapariciones. El Grupo de Trabajo insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias legislativas y judiciales, para asegurar que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales.

De acuerdo a la información recibida, cuando se procura proceder a realizar una excavación y exhumación de una presunta fosa común o de algún lugar donde presuntamente podrían estar enterradas personas desaparecidas, los jueces, fiscales o policías no se apersonan bajo el argumento que ello no sería parte de una investigación penal. Esta decisión constituye una omisión grave de parte de las autoridades judiciales y de procuración de justicia de investigar de oficio la potencial comisión de cualquier delito y especialmente una desaparición forzada. Hasta tanto y en cuanto, no se realice la apropiada identificación científica de los restos, fechas y causas de las muertes y no haya una determinación judicial de la configuración de un delito, de los posibles responsables y si operan causas de extinción de la acción o la pena, los jueces no pueden a priori prejuzgar sobre las mismas a riesgo de violar principios fundamentales del derecho. En otros casos, los juzgados se remiten a la Ley de Memoria Histórica debido a que la jurisdicción penal no sería el cauce adecuado para la determinación de la verdad sobre la persona desaparecida. El Grupo de Trabajo llama a que los responsables de la administración y procuración de justicia se apersonen en el momento de las realizaciones de las exhumaciones y luego analicen y actúen sobre los resultados que las mismas arrojan.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su Articulo 23 recogía una amplia concepción de la jurisdicción universal. Gracias a ello, la justicia española realizó importantísimas contribuciones al desarrollo de la jurisdicción universal mediante la investigación judicial y juzgamiento de casos de crímenes internacionales incluidas las desapariciones forzadas. Esta intervención de la judicatura española fue asimismo esencial para fortalecer procesos judiciales domésticos en los países sobre los cuales se había ejercido la jurisdicción universal, permitiendo que se reabrieran o iniciaran causas por desapariciones forzadas. Ello demuestra la capacidad de la judicatura española de investigar seria y sancionar cabalmente las graves violaciones a los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas.

Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, ha restringido de manera considerable la competencia de los tribunales españoles y la aplicación del principio de jurisdicción universal. En aplicación de esta Ley por lo menos dos querellas que incluían alegaciones de desapariciones forzadas han sido archivadas. El Grupo de Trabajo llama a los tribunales españoles a asegurar que esta reforma no obstaculice el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada.

Frente a la referida situación de impunidad de los responsables de desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura, víctimas españolas han solicitado a los tribunales de Argentina ejercer la jurisdicción universal. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a prestar todo el auxilio judicial en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España.

Concienciación pública, educación en derechos humanos y otras medidas preventivas

Un elemento esencial para evitar que las desapariciones forzadas vuelvan a cometerse en el futuro es que se garantice una profunda conciencia pública de lo que sucedió, que se eduque adecuadamente a las futuras generaciones sobre el pasado y que la sociedad y en particular los funcionarios públicos reciban suficiente capacitación en materia de derechos humanos. En este sentido, el Grupo de Trabajo recibió con beneplácito la información de que las capacitaciones destinadas a las Fuerzas Armadas incluyen las asignaturas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El Grupo de Trabajo destaca la importancia de que en la formación del personal militar y de policía, así como del personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, se incluya la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la Declaración.

Como importante medida preventiva, la Declaración, en sus artículos 10 a 12, requiere que las privaciones de la libertad de las personas se realicen con el más estricto apego a la normativa nacional e internacional relativa a los derechos humanos. Al respecto, los Artículos 509 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen un régimen de incomunicación. De acuerdo a la legislación española el juez de instrucción pueda ordenar que una persona detenida permanezca incomunicada hasta cinco días en cualquier caso y hasta 13 días si el detenido es sospechoso de integrar o estar relacionado con bandas armadas o de delitos de terrorismo. Durante ese plazo el detenido no tiene derecho a contar con un abogado de su elección ni consultar con un abogado en privado, ni a comunicarse con un familiar u otra persona de su elección el hecho y lugar de su detención ni a ser examinado por un médico de su elección. El Grupo de Trabajo recomienda que se deroguen los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación.

Instituciones nacionales de derechos humanos

La Constitución prevé la creación de un Defensor del Pueblo, mientras que los estatutos de las comunidades autónomas disponen el establecimiento de defensores del pueblo. El artículo 54 de la Constitución define el Defensor del Pueblo como alto comisionado del Parlamento, designado por el Parlamento, con la responsabilidad de defender los derechos contenidos en la Constitución. En cumplimiento de este mandato, el Defensor del Pueblo está facultado para supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento. Además, el Defensor del Pueblo, como defensor de los derechos individuales, puede solicitar el amparo de la persona y tiene poder especial para solicitar la revisión judicial de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo de España tiene mandato para hacer frente a todas las violaciones de derechos humanos cometidas por la administración del Estado o de la administración de un gobierno autonómico, mientras que el mandato de un Defensor provincial es tratar exclusivamente la violación a los derechos humanos de un gobierno autonómico. En la práctica, no existe claridad de cómo se resuelve un potencial conflicto de responsabilidad en el caso de violación de derechos humanos cometida a nivel autonómico donde ambos Defensores podrían intervenir.

Las instituciones de Defensoría han registrado casos relacionados sobre desapariciones forzadas, en particular los casos de niños robados. El Defensor del Pueblo del País Vasco ha producido importantes estudios en esta materia. Algunas también han procurado resolver los problemas de comunicación entre la administración y las víctimas y sus representantes.

Existe poca coordinación entre el Defensor del Pueblo de España y los defensores de las comunidades autónomas. Los defensores del pueblo estatal y de las comunidades se eligen mediante votaciones por mayoría cualificada por los respectivos Parlamentos, sobre la base de la nominación de los partidos políticos. No existe un procedimiento transparente o de participación de la sociedad civil en el proceso de selección ni garantías de la independencia del Defensor del Pueblo elegido. El Grupo de Trabajo recuerda la necesidad de que la elección del Defensor del Pueblo a nivel estatal y autonómico debe ser realizada de conformidad con los Principios de París.

Plan Nacional de Acción

En España se ha adoptado el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos para el período 2008-2012, mientras que el nuevo Plan Nacional de Acción se encuentra todavía en el proceso de redacción. Según la información recibida, el proyecto de Plan Nacional de Acción no incluye medidas relacionadas con los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo recomienda que el proceso de incorporación del Plan Nacional de Acción incluya plena participación de los diferentes Defensores del Pueblo y de la sociedad civil. Asimismo, el Plan Nacional de Acción debe establecer medidas concretas con claros objetivos en tema de desapariciones forzadas.

Observaciones finales

El Grupo de Trabajo aprecia la información sustantiva que diversas autoridades, organizaciones de la sociedad civil, familiares y víctimas le brindaron con el fin de comprender mejor el fenómeno de las desapariciones forzadas en España.

Desde el retorno a la democracia se han dado tímidos pasos para asegurar la verdad, la justicia, la reparación y la memoria frente a las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. La adopción de la Ley de Memoria Histórica, los cientos de exhumaciones, el mapa identificando la ubicación de fosas comunes, las subvenciones a víctimas, el proceso penal iniciado por el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, los memoriales construidos, las leyes y protocolos adoptados e instituciones creadas por Comunidades Autonómicas como Cataluña, el País Vasco, Andalucía, representan avances concretos y valorables.

Estos avances se han logrado gracias a iniciativas, muchas de las cuales han sido impulsadas o llevadas a cabo principal o exclusivamente por familiares de las víctimas o por la sociedad civil y algunos sectores estatales, principalmente en algunas comunidades autónomas. El Estado debería asumir su responsabilidad y un rol de liderazgo para asegurar que estas iniciativas son parte de una política de Estado comprensiva, coherente y permanente, cooperativa y colaborativa. Todas las actividades en materia de desapariciones forzadas deben tener en cuenta la perspectiva de género.

En todos los sitios visitados durante esta semana el Grupo de Trabajo se ha reunido con centenares de familiares. Prácticamente todos han manifestado una profunda frustración frente a los obstáculos administrativos y las dificultades a acceder a la información necesaria para esclarecer la suerte y el paradero de sus seres queridos. Dado el trascurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares es urgente que el Estado ponga como una inmediata prioridad la búsqueda de la verdad y en particular sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. El Grupo de Trabajo reitera que “Existe una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados. De hecho, en determinados casos, el esclarecimiento es difícil o imposible […] Con todo, el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción, la suerte o el paradero de la persona.”

Otros importantes desafíos persisten en España. El Grupo de Trabajo desea llamar la atención especialmente sobre el limitado alcance de la Ley de Memoria Histórica y la carencia de presupuesto para su implementación, la vigencia de la Ley de Amnistía, la impunidad para todos los casos de desapariciones forzadas, la ausencia de un delito autónomo de desaparición forzada, la falta de una ley de acceso a la información y la dificultad para acceder a los archivos, la carencia de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, entre otros.

El Grupo de Trabajo subraya que los derechos procesales a una investigación, a la verdad y a la justicia son igualmente fundamentales para la percepción de reparación de las víctimas. Incluso, en algunos casos, el proceso de verdad y justicia puede constituir en sí mismo una forma de reparación.

El Grupo de Trabajo reitera su solidaridad con las víctimas de desaparición forzada y sus familias. Su constante sufrimiento es la prueba palpable de que la desaparición forzada es un delito continuado y una permanente violación de los derechos humanos hasta que la suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido.

El Grupo de Trabajo insiste que estas son observaciones preliminares. El análisis de la información recibida durante y con posterioridad a la visita, así como la valoración relativa a los lugares visitados, serán considerados en la elaboración del informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo manifiesta su disposición para continuar el diálogo constructivo con el Estado español y expresa su ofrecimiento para brindar su asistencia en la plena aplicación de la Declaración.





domingo, 6 de octubre de 2013

LA CARRETERA DE LA MUERTE






El ocho de febrero de 1937 tuvo lugar uno de los episodios más sangrientos de la Guerra Civil española, perpetrado por el ejercito sublevado, acabó con la muerte de cerca de 5.000 civiles que huían de Málaga ante la toma de la ciudad por las tropas franquistas, en este caso con la colaboración de nueve batallones italianos.

Las milicias obreras lograron que el levantamiento militar de julio de 1936 no triunfase en Málaga y se temía que la tropas franquistas, una vez tomada la ciudad, llevasen a cabo una feroz represión, la decisión de muchos de los que por una u otra razón habían defendido la legalidad republicana, decenas de miles de personas, algunos cálculos apuntan a 150.000 personas, fue la de huir en dirección a Almeria. Las carreteras de salida de Málaga estaban cortadas y controladas por las fuerzas fascistas salvo la que comunicaba con Almería. Una carretera que transcurre bordeando la costa mediterránea y que representa un objetivo fácil para su control desde tierra, mar y aire. Todos los que iniciaron su huida sabían lo peligroso del viaje pero en el fondo confiaban, albergaban esperanzas de que el ejercito sublevado respetase una caravana exclusivamente civil y se arriesgaron a recorrer a pie los más de 200 kilómetros que les separaban de Almería.

Foto tomada de la huida a Almería
Todas las esperanzas de los que buscaban refugio en zona republicana se frustraron el mismo día de su salida de Málaga, cuando la artillería, los tanques y tres cruceros de guerra rebeldes, "Canarias", "Baleares" y "Almirante Cervera" procedieron a bombardear las largas filas de ciudadanos que huían de Málaga. El almirante fascista Bastarreche dirigió la masacre. Los tres cruceros bombardearon a placer una caravana de refugiados desarmados entre los que se encontraban familias enteras, mujeres, niños, ancianos....la cifra de muertos como consecuencia de los bombardeos se estimó en más de 5.000 personas, el número de heridos se desconoce.

La masacre fue una operación planificada, los fascistas preveían la salida de Málaga de miles de personas y utilizaron la carretera de Almería como una trampa mortal para los fugitivos. Una matanza a sangre fría, cada uno de los 5.000 muertos fue victima de un crimen de guerra, cinco mil crimenes de guerra en pocas horas.


Dr. Norman Bethune
El médico canadiense Norman Bethune, pionero en el establecimiento de servicios móviles de transfusiones de sangre y miembro de la Comisión de Ayuda a la Democracia Española, integrado en el Batallón Mackenzie-Papineau, acudió desde Valencia con sus equipos en ayuda de los heridos. Durante tres días, él y sus ayudantes Hazen Sise y Thomas Worsley, socorrieron a los heridos y ayudaron en el traslado de refugiados hacia la capital almeriense. El doctor Bethune ya había intervenido anteriormente realizando transfusiones de sangre en varios campos de batalla españoles, pero la masacre de Málaga superó todas sus experiencias, el horror de lo que había  visto le llevó a escribir un libro que tituló "El crimen de la carretera Málaga-Almería", en uno de sus párrafos iniciales se puede leer:

"...Lo que quiero contaros es lo que yo mismo vi en esta marcha forzada, la más grande, la más horrible evacuación de una ciudad que hayan visto nuestros tiempos...."

Igual suerte corrieron los republicanos que permanecieron en Málaga  como consecuencia de la represión llevada a cabo por la tropas franquistas, solo comparable a la masacre perpetrada en Badajoz en agosto del treinta y seis, bajo el mando del general falangista Yagüe. Se procedió a fusilar y enterrar en fosas comunes a miles de malagueños, solo en el cementerio de San Rafael ya se han identificado más de 4.000 cuerpos con el tiro en la nuca.

Vergüenzas como estas o mayores se produjeron poco tiempo después a manos del ejercito nazi, verdaderos crímenes de guerra y contra la humanidad. El horror nazi es conocido desde nada mas acabar la II Guerra Mundial, cientos de libros, revistas, fotografías, películas, documentales han denunciado estos crímenes. Los máximos responsables de los crímenes fueron juzgados, todavía hoy se persigue internacionalmente a los que lograron huir. El pueblo alemán ha condenado sin reparos estos episodios y sus nuevas generaciones conocen al detalle todo lo que el nacionalsocialismo representó para ellos y para el resto del mundo. Sus representantes políticos acuden a depositar ramos de flores en las tumbas de las victimas de Hitler, en todos los memoriales que existen en los antiguos campos de exterminio repartidos por media Europa. Sin embargo en España son muy pocos los que conocen la existencia de los crímenes llevados a cabo por Franco, de las matanzas indiscriminadas que llevó a cabo durante los tres años de guerra y los treinta y seis siguientes de dictadura al más puro estilo fascista. Leer lo que de la Guerra Civil se explica en los libros de texto provoca rabia e impotencia. Ver como en las televisiones se entrevista a descendientes de Franco mitificando y aplaudiendo su labor en pro de los españoles avergüenza. Contemplar su mausoleo dominando el paisaje de la sierra madrileña es indignante. 

Hitler no pudo ser juzgado, según cuentan él mismo puso fin a su vida, no obstante se juzgó al sistema, se juzgó a los nazis, se sacaron a la luz pública todos los horrores. La comunidad internacional ayudó al pueblo alemán a resurgir desde la nada, a volver a convertirse en una potencia mundial, esto no lo habrían conseguido nunca si no hubiesen conocido, reconocido y condenado los crímenes cometidos. 

En España ni se conocen ni se reconocen los crímenes franquistas, sus herederos siguen en los puestos clave de decisión política y económica, todos aquellos que hicieron fortuna sirviendo al aparato de Franco ven como cada día su riqueza y su poder aumentan. Mientras tanto el pueblo español calla y otorga.  Los herederos del franquismo  han conseguido superar la primera etapa de su estrategia, estar unos años ocultando sus verdaderas intenciones hasta ser aceptados mayoritariamente por la sociedad española, ahora que ya ostentan el poder absoluto comienzan a retirar sus mascaras para ofrecernos la realidad de sus intenciones que no son otras que utilizar a la clase trabajadora para satisfacer el insaciable apetito de las clases dominantes y del clero, de una Iglesia Católica que ve como sus privilegios permanecen intactos mientras que buena parte de la población española sufre, camino de la pobreza.

Sin embargo y a pesar de todo más de diez millones de españoles colaboraron con su voto a que un gobierno que ha masacrado a las clases humildes tenga hoy el poder absoluto, algunos fueron engañados pero la mayoría votaron creyendo que sabían lo que estaban haciendo, sin darse cuenta la mayor parte de ellos, de que no saben nada porque ellos mismos se han negado a conocer la verdad de lo que un régimen como el franquista supuso para España, y todos sabemos que no hay peor ceguera que la que padece el que no quiere ver.

Franco dijo que lo dejaba todo atado y bien atado, sabia lo que decía, su candidato a rey no tendría ningún problema, los franquistas, la derecha de su colaborador Fraga y el poder financiero y empresarial se encargarían de protegerlo, al igual que a toda su familia. Luego vino la transición, la historia interminable de una transición, nunca acabará, con lo que hay ya le basta a la derecha, consiguieron su Ley de Amnistía y la impunidad, dejaron que España se desahogara con varios gobiernos socialistas que de socialistas solo demostraron tener el nombre, unos "socialistas" envidiosos del buen vivir de la derecha y los poderosos, se corrompieron hasta convertirse en una especie de juguete roto al que solo la nostalgia evita que acabe en la basura. 

Algo habrá que hacer, de momento no sería mala cosa que todos los españoles supieran lo que la derecha política,  los poderes económicos y unos militares golpistas les hicieron, es la única forma de comenzar a desatar el nudo que Franco le puso a los españoles de a pie, que por cierto somos una mayoría aplastante.

Benito Sacaluga.



viernes, 4 de octubre de 2013

DELITO DE LESA HUMANIDAD

Entre otros muchos crímenes se viene acusando de forma especial al régimen franquista de la comisión continuada de delitos de lesa humanidad, dicho así y careciendo de conocimientos jurídicos adecuados, para la mayoría de la población no está claro el significado de esta acusación, del concepto de "delito de lesa humanidad". 

Este tipo de delito está contemplado en el derecho penal español, tipificado y definido ampliamente en nuestra legislación según la ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, concretamente en su Título XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional, Capítulo II bis, artículo 607 bis, dice textualmente:

1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos: 
Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. 
En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona. Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139. 
Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual. 
Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147. 
Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción. 
Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos. 
Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida. 
Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención. Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días. 
Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave. A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos. La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima. 
Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1. 
Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima. 
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado. 
Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas. 
Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.
Nadie puede negar hoy en día que el régimen franquista que doblegó a los españoles desde 1936 hasta 1978 llevó a cabo una persecución sistemática de todos los individuos y colectivos cuyas ideas diferían lo más mínimo de los principios fundamentales del movimiento franquista, se les perseguía, encarcelaba, torturaba y ejecutaba por motivos estrictamente políticos, esto está aceptado universalmente, el delito está probado, tipificado en nuestro Código Penal y los responsables identificados, pero sin embargo la justicia española, maniatada por los partidos políticos que hasta hoy han gobernado el país desde la muerte del dictador, Partido Popular y PSOE, impide que se someta a juicio a los responsables de estas barbaridades. 

El único juez español, Baltasar Garzón, que intentó enjuiciar estos crímenes fue fulminado mediante un procedimiento escandaloso, hasta tal punto que el mismísimo juez que instruía la causa contra Garzón no dudo en dictar a Falange Española y de las JONS y al sindicato de extrema derecha Manos Limpias, personados como acusación en el procedimiento, las correcciones que debían hacer en sus escritos de calificación para que pudiesen ser admitidos, en vez de declararlos nulos. El juez indicó a Manos Limpias que debía retirar hasta 55 páginas de su escrito de acusación e incluir que Garzón actuó “a sabiendas”. El escrito resultante admitido por el juez, según la defensa de Garzón, sigue siendo una copia literal de un auto del mismo juez, hasta el punto de que “el autor intelectual” del escrito de acusación “viene a ser el propio magistrado instructor”.  

Pasará el tiempo y los autores de los crímenes seguirán sin castigo, tendremos que esperar a que algún organismo internacional obligue al estado español a cumplir con la legislación de una vez por todas o en su caso le acuse de prestar auxilio y proteger a  criminales.


Benito Sacaluga