sábado, 19 de octubre de 2013

LOS FAROS

Todos alguna vez, grandes y pequeños, nos hemos sentido atraídos por los faros marinos, a la luz del día por sus siluetas, en la oscuridad de la noche por sus destellos. A través de la literatura tenemos la ocasión de sumergirnos en magnificas lecturas en las que los faros y los fareros desempeñan un papel principal. Desde Julio Verne y su novela “El Faro del fin del Mundo” (1901), donde nos vemos inmersos en una aventura entre piratas localizada en la isla de Los Estados, una isla deshabitada de la Patagonia argentina, donde se confunden los océanos Atlántico y Pacífico, hasta “En la soledad del faro” (2011) de Francisco García Martínez (1), un excelente relato en el que desde la soledad de su faro el viejo farero nos habla del amor, de la soledad, de sus amigos marineros, del mar, de la amistad, de todas esas cosas cotidianas que forman la vida y a las que muchas veces, por cercanas, no damos importancia. El faro es el refugio desde el que, en la soledad de la noche, el viejo farero habla consigo mismo y con el lector, a quien va contando el devenir de la vida de un pequeño pueblo marinero visto desde su óptica serena y humana, siendo cada capítulo una pequeña historia que forma parte de otra historia. 

Faro del Fin del Mundo
en la actualidad


Breve historia de los Faros 

Su nombre procede de la primera estructura permanente destinada a guiar a los navegantes situada en la isla de Faros en la antigua Alejandría para iluminar su puerto, el más importante del mundo conocido allá por el año 332 a.c. A esta primera construcción se la denominó Faro de Alejandría.

Representación de la Isla de Faros
La existencia de los faros y su desarrollo se debe a la Marina Mercante. El afán del hombre por explorar los mares en busca de nuevas rutas comerciales les obligaba a navegar cada vez más alejados de las costas, con la luz del día se guiaban por las que hoy llamamos señales ciegas : puntos reconocibles, elevaciones de las costas, etc… al llegar la noche se guiaban por la luz producida por hogueras encendidas en los puntos más altos del litoral. Cuando el viento era muy fuerte y sobre todo cuando llovía, las hogueras se apagaban dejando sin referencia a los navegantes, de ahí el comienzo de las primeras construcciones, consistentes en estructuras que protegían las hogueras de la lluvia y los vientos.

Se puede decir que así nacieron los faros. Por otro lado la necesidad de que las hogueras permanecieran encendidas todas las noches requería de personas que realizaran esta labor, de esta necesidad nació el oficio de Farero. A lo largo del tiempo las construcciones de faros se multiplicaron y mejoraron técnicamente, aunque muy lentamente, el impulso más decisivo tuvo lugar veinte siglos más tarde, durante la denominada Edad Moderna, a partir del siglo XVIII.  En esta época las relaciones comerciales entre los países disfrutó de una gran intensidad y consecuentemente la navegación con fines comerciales.  Este importante tráfico en los mares obligó a instalar faros en cada puerto y lo que no es menos importante a lo largo de todas las costas, especialmente en lugares peligrosos para la navegación. En poco tiempo las costas atlánticas, Mar del Norte y parte del Mediterráneo se plagaron de señales luminosas.

Como todo en esta vida alguien vio la oportunidad de hacer negocio con los Faros, siendo Inglaterra el primer país que cobraba tasas por ello a los barcos que recalaban en sus puertos. El dinero recaudado en su mayor parte se destinaba a la construcción de nuevos faros y al mantenimiento de los ya existentes, llegando a ser el país que contaba con el mayor número de faros y a la vez con los mejores adelantos técnicos. En segundo lugar estaban situados los territorios franceses en Europa. Aparte de Inglaterra y Francia y algunas colonias de ultramar el resto de las costas de este mundo carecían de este tipo de señalizaciones. No fue hasta bien entrado el siglo XIX cuando la construcción de faros adquirió su mayor auge en todo el mundo.

En España y al objeto de impulsar la construcción de faros en sus costas y puertos se creó en el año 1842 la "Comisión Permanente de Faros" .Esta Comisión aprobó cinco años más tarde (1847) el primer "Plan de Alumbrado Marítimo". De este Plan proceden la práctica totalidad de los actuales Faros españoles.

Sistemas de iluminación

Hasta finales del siglo XVIII todos los faros tenían hogueras de leña o carbón o bien mechas introducidas en sebo o aceite, que producían poca luz y mucho humo, con el agravante de la penosidad que suponía subir las pesadas cargas de combustible a tan gran altura. Las llamas se protegían con linternas cerradas con cristales convenientemente ventiladas para facilitar la combustión.

Uno de los primeros avances tecnológicos fueron las lámparas en las que una mecha cilíndrica de algodón, rodeada por un tubo de cristal que regulaba el aporte de oxígeno a la combustión, absorbía el aceite por capilaridad. La mecha podía subir y bajar y la chimenea de cristal dirigía la corriente de aire hasta su extremo. La cantidad de luz emitida se aumentó poniendo varias mechas por lámpara, con el con siguiente aumento de consumo de aceite. Pronto se estudió la posibilidad de alimentarlas con distintos tipos de aceites más baratos y más fáciles de obtener. 

El aceite cayó en desuso con la llegada del petróleo, que producía una potencia luminosa mucho mayor. Los quemadores fueron perfeccionándose y como consecuencia llegaron a fabricarse los de capillos incandescentes en los que el combustible ascendía por una tubería, mediante aire a presión, hasta el vaporizador donde se calentaba convirtiéndose en vapor que salía por un inyector y se quemaba con el aire.

Baliza de Peña Horadada
Se experimentó luego con combustibles gaseosos, a pesar de presentar graves riesgos en su transporte y manipulación, hasta que empezó a usarse el acetileno que proporcionaba una llama muy brillante y que, disuelto en acetona, resultaba menos peligroso. El sueco Gustav Dalen fabricó un dispositivo de gas con encendido automático, conocido como válvula solar, que le valió el premio Nobel de Física en 1912 y que inmediatamente empezó a utilizarse en los faros aislados. En España se empleó por primera vez en la baliza de Peña Horadada situada a la entrada del puerto de Santander. 

La energía eléctrica fue definitiva para alimentar las luces de los faros. Después de algunas experiencias en balizas se encendió el faro de Villano, primer faro eléctrico de nuestras costas que estaba dotado con una lámpara de arco. Así llegamos a las actuales lámparas de incandescencia, haz sellado, halógenas, etc.. y a las energías renovables como la fotovoltaica o la eólica para alimentarlas y a modernos sistemas de radio (radiofaros).

Sistemas ópticos

Otro problema que presentaban las lámparas de los faros era cómo conseguir que la débil luz producida fuera visible desde largas distancias y, a la vez, que los navegantes pudieran diferenciar unas luces de otras. Todo ello dio lugar al desarrollo de los sistemas ópticos. La primera idea para amplificar la luz se basaba en la reflexión, colocando detrás de la llama un espejo parabólico que concentraba la luz mientras que la limitación del ángulo de visión que creaba el reflector se resolvía dotando de giro a la óptica. Más tarde empezaron a usarse las lentes que concentraban los rayos de luz en un haz paralelo. Pero fue Agustín Fresnel quien revolucionó los sistemas ópticos colocando por encima y por debajo de la lente principal prismas de reflexión total que reforzaron el haz emergente. 

Para distinguir unas luces de otras, las ópticas se construyeron de paneles con lo que, al girar estas, podía conseguirse el número de destellos deseado en cada caso. Sin embargo, al ser equipos de cristal tallado, resultaban muy pesados y costaba un gran esfuerzo hacerlos girar con lo que se necesitaban entre uno y cuatro minutos para reconocer la señal y un barco que estuviera lejos del faro, sometido al vaivén del oleaje, perdía fácilmente la cuenta del número de destellos producidos. Este problema se resolvió colocando el sistema óptico sobre un flotador de mercurio, con lo que se disminuyó sensiblemente el rozamiento y la velocidad de giro pudo aumentarse lo suficiente para que fuera visible toda la característica en un tiempo mucho menor. Hoy se emplean ópticas acrílicas mucho más ligeras y de menor tamaño con las que se consiguen magníficos resultados.

Linternas

Son las construcciones que protegen el sistema de producción de luz. En los faros de leña eran una simple cúpula sostenida por apoyos verticales con un resguardo por la parte de tierra. En los faros de aceite estaban ya protegidas por cristales encastrados en montantes verticales. 
La forma de la linterna era poligonal y a veces cilíndrica, coincidiendo su número de lados con el número de paneles de la óptica y haciéndose corresponder los montantes de ambos. No obstante, los montantes verticales producían reflexiones no deseadas que originaban destellos parásitos, formándose zonas de sombra durante el giro que falseaban la señal. El problema se resolvió utilizando linternas cilíndricas de cristales curvos y montantes helicoidales. 
La parte superior se cerraba con una cúpula metálica, generalmente de cobre, abierta en la parte superior para que hubiera ventilación. Cuando la cubierta era transparente, la porción de luz que escapaba por ella servía también de guía a la navegación aérea, utilizándose para ello sistemas especiales.

La Altura de los faros.

Todos sabemos que las torres de los faros tienen muy diferentes alturas. Cuanto más cerca este la base de la torre del nivel del mar mayor habrá de ser la altura de la torre. También sabemos que la luz que emite la linterna de un faro, como todos los focos emisores de luz, se propaga en línea recta indefinidamente mientras la fuente de luz esté activa e independientemente del fenómeno físico o químico que la produce.

Si la tierra fuese plana la altura de los faros sería constante, es decir bastaría que coincidiese con el nivel de mar, pero también sabemos que la Tierra es una esfera y por tanto reúne todas las características geométricas de las esferas. De todos es conocido que la Tierra no es una esfera exacta, debido al “achatamiento” de sus polos. La distancia desde el centro de la tierra a la superficie del mar es el radio de nuestra esfera y equivale a 6.378,40 kilómetros en el ecuador y a 6.356,75 en los polos, para nuestros próximos cálculos tomaremos como referencia el radio medio: 6.371 kilómetros.

Esta forma de esfera conlleva un determinado grado de curvatura de la Tierra, curvatura que nos provoca una visión limitada del horizonte, (distancia del horizonte al observador en tierra), la cual irá en aumento en la misma proporción que la altura sobre el nivel del mar a la que se encuentre el observador, y recíprocamente aplicable al observador situado en una embarcación. Debemos tener en cuenta, además, que la señal emitida por el faro ha de ser visible desde nuestra embarcación, la visión de un pequeño resplandor luminoso detrás del horizonte de poco nos sirve, según esto es necesario que la linterna del faro sea visible desde la embarcación aún cuando necesitemos la ayuda de unos prismáticos e incluso cuando esté fuera de funcionamiento durante el día (señal ciega).

Si no podemos observar los destellos y sus frecuencias, el faro es prácticamente inútil como ayuda a la navegación. Igualmente durante el día la correcta identificación del faro nos lleva directamente a conocer posibles peligros para la navegación en su zona de influencia, al mismo tiempo que nos indica claramente nuestra posición en las cartas de navegación.

El alcance de la señal luminosa según el criterio utilizado en España está establecido en un mínimo de 10 millas náuticas, (18,52 kilómetros).

Bien, con los datos anteriores ya podemos calcular la altura que sobre el nivel del mar debe tener la torre de un faro para cumplir con su cometido, al menos en España, y lo podemos hacer cómodamente sentados en nuestra casa aunque estemos a kilómetros de la costa más cercana. Para calcular la altura en otros países donde la reglamentación estime distancias de alcance diferentes solo necesitaríamos conocerlas para poder igualmente calcular la altura.

El problema se reduce a un sencillo cálculo matemático que podemos desarrollar aplicando el siguiente planteamiento:

O = centro de la tierra
R = radio medio de la tierra en Kms. = 6.371
AC = 10 millas náuticas = 1,852 Kms.= distancia normalizada en España.
H = altura de nuestro faro =AB





Para calcular AB :

AB =AO – R

AO = Raíz cuadrada de (AC al cuadrado + R al cuadrado)

AO = Raíz cuadrada de ( 342,9904 + 40.589.641,0000 )

AO = 6.371,0269180408

AB = AO –R =26,91 metros

Para ahorrar cálculos en el futuro podéis usar el siguiente guarismo:

0,2691809705

multiplicando el mismo por el alcance en millas náuticas que deseéis os dará la altura desde el nivel del mar de la linterna del faro.

La Torre

En realidad existen varios tipos de torre en atención a los materiales empleados en su construcción , pero lo normal es que se trate de construcciones en fabrica de ladrillo y con la vivienda del técnico adosada o en las inmediaciones. en la que de forma general la cubierta está diseñada para recoger el agua de lluvia y ser almacenada en un algibe para su consumo como agua potable. Es cierto que los arquitectos españoles no han hecho un gran alarde de diseño, primando más las características de resistencia, técnicas y de coste. No obstante su repetido diseño y sobriedad se trata de construcciones de gran solidez y todas ellas un regalo para la vista, más aún aquellas que se alzan en las inmediaciones de los acantilados.

Otros faros, muy pocos, gozan de un cuidado diseño arquitectónico, autenticas joyas que espero sean debidamente conservadas por el Estado, tal es el caso de La Torre de Hércules en A Coruña, erigida por los romanos en el siglo I, reconstruida en 1790 por Carlos III y declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en el año 2009. La mitología dice que hubo un gigante llamado Gerión, rey de Brigantium, que obligaba a sus súbditos a entregarle la mitad de sus bienes, incluyendo sus hijos. Un día los súbditos decidieron pedir ayuda a Hércules, que retó a Gerión en una gran pelea. Hércules derrotó a Gerión, lo enterró y levantó un túmulo que coronó con una gran antorcha. Cerca de este túmulo fundó una ciudad y, como la primera persona que llegó fue una mujer llamada Cruña, Hércules puso a la ciudad este nombre.

No quiero olvidarme del faro del Cabo de Palos en Cartagena. Según Plinio el Viejo y Avieno, sobre el promontorio del cabo hubo en la antigüedad un templo consagrado a Baal Hammon, identificado luego por los romanos como Saturno. En 1554, debido a la intensidad de los ataques de los piratas berberiscos sobre toda la costa mediterránea española, el rey Carlos I ordena al concejo de Cartagena la construcción sobre el promontorio de una torre vigía con el nombre de Torre de San Antonio. Es en la época de Felipe II cuando se emprende la elaboración de un sistema completo de defensa de las costas, cuyos responsables más directos fueron Vespasiano I Gonzaga y el prestigioso ingeniero italiano Juan Bautista Antonelli, quienes, durante el verano de 1570, recorrieron cuidadosamente el litoral del reino de Murcia y planificaron un completo sistema defensivo de la costa española.

Como consecuencia de este plan de defensa, en 1578 se terminó la torre, que tenía forma hexagonal, y se ordenó apostar guardas cuya misión consistía en avistar cuanto antes y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas. A pesar de encontrarse en buen estado de conservación, en 1862 la torre renacentista fue demolida y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro.
Las obras del nuevo faro fueron terminadas en 1864. El plano focal del faro tiene una altura de 51 metros sobre el terreno y 81 metros sobre el nivel del mar. Emite una luz blanca en grupos de 2 destellos cada 10 segundos, y tiene un alcance nominal nocturno de 23 millas náuticas.

Entre los faros situados fuera de las costas españolas, tengo especial predilección por el faro ubicado en el islote de Planier, a ocho kilómetros del puerto francés de Marsella, en plena Costa Azul. Su construcción obedece a los criterios clásicos. La torre es de fabrica, asentada en un pedestal de sillería que a su vez apoya en el suelo de roca. En esta construcción se implementa el carácter práctico con detalles constructivos preciosistas como el remate del mirador de la linterna ejecutado en piedra de mármol. Si nos fijamos bien el arquitecto intenta reproducir una columna clásica, estílo toscano, aunque por los adornos de lo que sustituye al capitel se podría considerar igualmente corintia, en ambos casos se respetan las proporciones entre capitel y basa, así como la estructura de ambos. El fuste, o en este caso torre , igualmente guarda las proporciones clásicas entre el diámetro de la basa y el de la zona de acometida al capitel (base de la linterna)
.
Caracteristicas constructivas :
Distancia desde tierra al foco luminoso : 58 m.Altura del pedestal : 8,6o m.Longitud de la torre entre pedestal y mirador : 42,44 m.Diámetro de la torre en su comienzo : 8,80 m.Diámetro en la unión con el mirador : 6,70 m.Losa de apoyo : 13,30 m.El hueco de escalera tiene un diámetro constante de 4 m.El cajón cimentación del conjunto llega a una profundidad de 35 m.

Todos los faros encierran grandes historias, vividas por los fareros y por su entorno o por la soledad proporcionada en una isla perdida en el mar. Punto de referencia en todas aquellos lugares donde están ubicados, y siempre orgullo de sus vecinos. Una luz en ocasiones salvadora para los navegantes y siempre una guía permanente.

Benito Sacaluga.




Fuentes: Ministerio de Fomento.Puertos del Estado. Enciclopedia General del Mar. Wikipedia.
(1) Editorial: Círculo Rojo ISBN: 9788499910437


miércoles, 9 de octubre de 2013

EL ACORAZADO "PELAYO"




Acorazado "Pelayo".

El acorazado“Pelayo”, botado el cinco de febrero de 1887, puede considerarse como el primer y único buque acorazado español construido como tal, y lo  siguió siendo hasta la botadura del "España" en 1909, que dió nombre a su clase y al que le siguieron el "Alfonso XIII" y el "Jaime I". Si bien  las fragatas “Numancia” y “Vitoria” llevaban el casco recubierto de acero, y años más tarde se intentó reconvertirlas en "acorazados" para servicios costeros, no puede decirse que se tratase de buques acorazados en el más amplio sentido de la palabra. Como consecuencia de la ausencia en la Armada de buques de su misma clase, el “Pelayo” fue apodado popularmente como “El Solitario”.

Acorazado "Magenta"
El diseño del acorazado se realizó partiendo de las características de la clase francesa “Marceau”, que agrupó a los acorazados franceses botados en 1880 "Marceau" , "Magenta" y "Neptune". Su construcción fue contratada por el Almirante Antequera, Ministro de Marina, y autorizada por Orden del 12 de noviembre de 1884 siendo rey de España Alfonso XII, dicho rey no tuvo ocasión de presenciar su botadura a causa de su fallecimiento en 1885, su sucesor Alfonso XIII tampoco, ya que en esas fechas contaba con apenas un año de edad, siendo su madre María Cristina de Habsburgo-Lorena quien ejercía la regencia de España.

Fueron los astilleros “Forges et Chantiers de la Mediterranée de La Seyne”, en Tolón (Francia), bajo la dirección de su diseñador el ingeniero  Amable Lagane, los encargados de su construcción. De la misma cabe destacar la disminución de calado que se le practicó con relación al de los buques de la clase francesa “Marceau”, de los que como he dicho procedía su diseño general, a los efectos de que pudiera atravesar sin problemas el canal de Suez, inaugurado veinte años antes. 

Para el blindaje del acorazado se utilizó acero Schneider Le Creusot, una importante acería creada por los hermanos Schneider tras la compra de las minas de hierro y los talleres de forja existentes en Le Creusot, localidad minera de la borgoña francesa. Posteriormente ampliaron sus actividades a los campos del ferrocarril, construcción naval y armamento, para después de la II Guerra Mundial pasar a convertirse en la mundialmente conocida Schneider Electric la misma que en la actualidad sigue dedicada con éxito a la industria pesada, la eléctrica, la electrónica y la energía.

El blindaje consistía en un “cinturón” de acero de un grosor que oscilaba entre 17 pulgadas y 3/4, y 14 pulgadas (45 y 35,50 centímetros) para el recubrimiento del casco desde un metro y medio por debajo de la línea de flotación y hasta sesenta centímetros por encima de ella. En la cubierta el grosor era de 4 pulgadas (10,16 centímetros) y de 8 pulgadas ( 20,32 centímetros) en las defensas de las piezas de artillería.

Con unas dimensiones de  105,6 metros de eslora, 20,20 de manga, 11 de puntal y 7,50 de calado ofrecía un desplazamiento de 9.950 toneladas, mil menos que los de la clase "Marceau". Su tripulación la formaban 630/640 hombres.

Reproducción de máquina Compound tricilindríca utilizada
en la primera mitad del S.XX  por embarcaciones auxiliares
de la Armada, pesqueros y barcos de cabotaje. La máquina real tendria
unos 2 mts. de altura y daría una potencia aproximada de 200 C.V.
La maquinaria principal consistía en una serie de dos máquinas verticales Compound  de doble expansión,  alimentadas por el vapor generado en dieciséis calderas Niclause, consiguiéndose un potencia de 6.900 CV en modo de tiro natural, que aumentaban hasta los 9.600 con tiro forzado. Esta maquinaria movía dos hélices y permitía al acorazado alcanzar una velocidad punta a plena carga de 16,70 nudos (16,70 millas náuticas/hora). Sus carboneras, bien estibadas, admitían una carga de hasta un millón de kilos de carbón, permitiendo un autonomía sin repostar de 3.000 millas náuticas a una velocidad de 10 nudos, ciertamente una autonomía baja en relación con otros buques de la época que alcanzaban las 5.000 millas, algunos incluso las 9.000 millas. Con todo era el buque más potente de la Armada Española.

La raigambre asturiana de su nombre hizo que la Diputación de Oviedo, en representación de la provincia, mandase construir un mueble en homenaje al buque que llevaba por nombre el del líder asturiano que abanderó en las montañas de Covadonga el inicio de la Reconquista. Proyectado y construido en Gijón por el ebanista de la villa don Juan Antonio Muñiz, en él se emplearon nobles maderas de Covadonga donadas por el ilustrísimo cabildo de la Real Colegiata. Compuesto de tres cuerpos artísticamente tallados en madera de nogal, en el de la izquierda aparece representado el escudo de Asturias con la inscripción: «La Provincia de Asturias»; en el de la derecha el escudo de Gijón y la inscripción: «Al Acorazado Pelayo», el central son dos puertas que en lo alto forman el escudo de España y que, a modo de armario o estuche, servían para guardar la bandera de combate del barco. (1) 

Fueron el “Pelayo”, junto con el crucero “Extremadura” los primeros buques de la Armada Española en montar una estación de telegrafía sin hilos (TSH) de fabricación alemana.

No obstante su diseño y construcción francesa el “Pelayo” fue artillado con cañones de patente y fabricación española, concretamente dos piezas de 320 mm, una en proa y otra en popa, en cada costado del buque una pieza de 280 mm montadas sobre plataformas móviles que permitían una dirección de tiro axial, en proa otra pieza de 160 mm y una batería de 10 cañones de 120 mm por cada banda..Todas las piezas eran González-Hontoria, diseñadas y patentadas por José González Hontoria, Mariscal de Campo de Infantería de Marina y

Disposición de la artillería principal de la clase Marceau,
idéntica a la del Pelayo y con calibres similares

Brigadier de la Armada. Nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), desde los nueve años en el Colegio Naval Militar de San Fernando (Cádiz), alumno primero y profesor después de la Academia del Real Cuerpo de Artillería de la Armada, experto en el estudio de los procesos de fabricación de armas, características y comportamiento de los distintos tipos pólvora y procesos de fundición, diseñó el sistema de artillería que lleva su nombre, dirigiendo la fabricación de varios tipos de cañones, entre ellos piezas de 280 y 320 mm adaptadas para su uso en la Armada.

El armamento se completaba con tres Hotchkiss franceses de 57 mm, 13 piezas  Hotchkiss de 37 mm, cuatro ametralladoras y seis tubos lanzatorpedos.

Detalle del costado del casco y de la artillería Hontoria del Pelayo


Pieza de 320 mm en la proa del francés Neptune.

Cañón Hontoria de 120 mm sobre corredera
Muchas baterías costeras de finales del XIX y principios del XX disponían de cañones González-Hontoria, no solamente en España. Como dato curioso reseñar que durante la Guerra de Cuba, una vez inutilizado el crucero español “Reina Mercedes” cuatro de sus seis piezas González-Hontoria de 160 mm fueron instaladas en las baterías de La Socapa y Punta Gorda en Santiago de Cuba. Sus diseños fueron reconocidos internacionalmente. En la fecha de su muerte, en 1889, comenzó a hacer aparición la carga simultánea o con casquillo, no obstante se continuó artillando a los buques españoles con piezas Gonzalez-Hontoria de diversos calibres. En la fatídica fecha de 1898, sesenta y cuatro buques de guerra españoles montaban 326 cañones Hontoria.

Estado de la pieza Hontoria de 280 mm montada en la proa
del Crucero Vizcaya, después de la batalla de Santiago de Cuba

Volvamos al "Pelayo". Comisionado el 3 de junio de 1888, el acorazado "Pelayo" fue un auténtico representante de  España por el mundo. En 1891 estuvo en el Pireo, donde fue visitado por los reyes de Grecia, al año  siguiente participó en Génova en los actos del cuarto centenario del descubrimiento de América; en 1901 llegó a Tolón, donde le esperaba el presidente de la República francesa; en 1903, Eduardo VII de Inglaterra  lo visitó en Lisboa, y un año más tarde, en Vigo, fue testigo de la entrevista entre Alfonso XIII y Guillermo II  de Alemania. También participó en operaciones navales contra los rebeldes rifeños de Marruecos. (1)

En el inicio del conflicto armado con Estadios Unidos, el “Pelayo” se encontraba en Francia reformando sus calderas y sustituyendo piezas Hontoria de su artillería secundaria por nueve cañones del sistema Canet, lo que impidió su incorporación a la escuadra de Cervera, sin duda una baja fundamental. De haber viajado a Cuba seguramente habría causado graves daños a los buques norteamericanos, con toda probabilidad habría hundido a más de uno, aunque no hubiera podido evitar la derrota a causa de la superioridad de las fuerzas enemigas y de la actitud y la controvertida estrategia del Almirante Cervera. Permanecer en el astillero le salvó de la destrucción.

En mayo de 1898, los resultados de la guerra con Estados Unidos empezaban a ser catastróficos, la armada yanqui se adueñaba poco a poco del control de las aguas de Cuba y en Filipinas, el comodoro George Dewey desarbolaba las defensas españolas. En tan adversas circunstancias, en el Ministerio de Marina español se ideó un arriesgado plan para tratar de revertir el curso de la guerra: golpear al enemigo en su propio territorio, enviar una flota a bombardear la mismísima costa este de los Estados Unidos, un golpe de mano que podía resultar decisivo si obligaba al grueso de la escuadra yanqui a regresar a sus aguas para defender sus costas. La operación no era en absoluto imposible de llevar a cabo, los mismos estadounidenses la veían como factible, hasta tal punto que cuando sus servicios de espionaje les informaron de las intenciones españolas el gobierno americano ordenó que se suspendiese la iluminación nocturna de la ciudades próximas a la costa atlántica.

Crucero Emperador Carlos V
Tomada la decisión se comenzó a preparar una escuadra bajo el mando del  almirante Manuel de la Cámara Livermore. Dicha escuadra quedó formada por destructores de la clase Furor, el "Audaz", el "Osado" y el "Proserpina" realizando funciones de escolta a los cruceros auxiliares "Patriota" y "Meteoro" y al crucero "Carlos V" que acompañaban al todopoderoso acorazado “Pelayo”, el cual, junto con el “Carlos V”, superaban en potencia de fuego a toda la escuadra con la que el Almirante Dewey combatía en Filipinas. 

Con todo preparado para zarpar rumbo a Estados Unidos, el gobierno británico, ayudado por la tan repetida situación de aislamiento internacional que siempre ha padecido España, impidió la salida de la escuadra con la escusa de mantener el Atlántico libre de conflictos que pudieran entorpecer el tráfico mercante. Con la escuadra ya formada se tuvo conocimiento de la angustiosa situación de nuestros barcos en Filipinas y se ordenó su partida desde Cádiz hacia esas aguas, una vez más y esta vez sin excusa posible más que su propio afán soberanista, el gobierno británico presionó a las autoridades egipcias en el sentido de que sus puertos se negasen a suministrar carbón a los barcos españoles, quedando estos retenidos en el canal de Suez. Tras la derrota de Cervera en Santiago de Cuba, se recibieron las órdenes de regresar a España.

Tras la guerra, el "Pelayo" acudió a la Revista Naval de Toulon (Francia) en 1901 y a Lisboa (Portugal), y bahía de Vigo en 1904. Durante este periodo, sin embargo, se encontraban dificultades para asignar un papel adecuado al acorazado, ya que no existía ningún buque similar junto con el que operar, cuando entraron en servicio los acorazados de la clase España, el "Pelayo" resultaba demasiado lento y antiguo para operar con ellos. 

Fue reformado y actualizado en 1910. En 1912, sufrió daños en la bahía de Fonduko por un error de navegación. Fue reparado, pero desde ese momento ya sólo se dedicó a tareas de entrenamiento convertido en escuela de marinería.

El Pelayo fue dado de baja el 1 de agosto de 1924, momento en el que comenzó su desarme y finalmente fue subastado y desguazado en Róterdam, hacia donde partió en abril de 1926.

Tras el desguace del acorazado, el cabildo de Covadonga instó una petición al Ministerio de la Marina solicitando la custodia de la bandera para ser expuesta en el museo del santuario. A esta petición habría que sumar la de la opinión pública, que, gracias a la campaña que llevó a cabo el diario regional "El Carbayón", hace que tan sólo dos meses más tarde se obtenga una respuesta satisfactoria por parte del jefe de la Subsecretaría de la Sección de Campaña, quien mediante real orden dispone que, 
"vista la solicitud elevada por la real basílica de Covadonga para que se custodie en aquel real sitio la bandera de combate del acorazado "Pelayo", S. M. el Rey (q. D. g.), de acuerdo con lo propuesto por la Sección de  Campaña, ha tenido a bien resolver se acceda a lo solicitado, procediéndose, por la dirección del Museo Naval, a efectuar la entrega de la referida bandera de combate, con su estuche, a la persona que se designe en esta corte en representación de la real colegiata basílica de Covadonga".

A finales del mes de marzo de 1926 ya se encontraban el mueble y la bandera en Covadonga. Estuvieron expuestos al público en el museo donde se guardaba el denominado «Tesoro de la Santina», al menos hasta la guerra civil, época en la que desapareció la bandera del santuario, conservándose por fortuna, aún hoy en día, el mueble en buenas condiciones.(1)




Benito Sacaluga



Fuentes:
(1) Javier Remis Fernandez.
Guillermo D.Olmo., CN Ignacio Garcia de Paredes Barreda, Hemeroteca ABC, Revista Naval.




martes, 8 de octubre de 2013

INFORME DE LA ONU SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN ESPAÑA



Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo de la ONU  sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, una vez finalizada su visita a España.



Madrid – 30 de septiembre de 2013: El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias visitó España del 23 al 30 de septiembre de 2013. La visita estuvo integrada por dos miembros del Grupo de Trabajo: la Sra. Jasminka Dzumhur y el Sr. Ariel Dulitzky. El objetivo de la visita fue examinar las principales iniciativas y políticas emprendidas por el Estado español sobre cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, y analizar en particular los aspectos concernientes a la justicia, la verdad, la reparación y la memoria para las víctimas de desapariciones forzadas. Todo ello a la luz de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (la Declaración). La Declaración refleja, codifica y consolida el derecho consuetudinario internacional que es jurídicamente vinculante para todos los Estados, incluido el español.

Los expertos se reunieron con diversas autoridades incluyendo: En Madrid, el Secretario de Estado de Justicia; el Secretario de Estado de Seguridad; el Secretario de Estado de Asuntos de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; el Sub Secretario a la Presidencia; el Sub Secretario de Defensa; el Director General de Política Exterior, Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad y la Directora de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores; Jueces del Consejo Nacional del Poder Judicial y Fiscales de la Fiscalía General del Estado. El Grupo de Trabajo se reunió también con el Presidente del Senado y la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados así como con la Defensora del Pueblo. En Cataluña, los expertos se reunieron con: la Delegada de Gobierno en Cataluña; el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) y los directivos del Memorial Democràtic y del Institut Català Internacional per la Pau. En el País Vasco: con el Consejero de Justicia y portavoz del Gobierno Vasco; la Directora de Derechos Humanos del Gobierno Vasco; la Presidenta y la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco; el Presidente del Tribunal Superior y el Fiscal Superior de Justicia del País Vasco; y el Secretario General del Ararteko (Defensor del Pueblo). En Andalucía: la Vicepresidente de la Junta de Andalucía; el Director General de Memoria Democrática; el Parlamento y el Defensor Adjunto del Pueblo.

El Grupo de Trabajo quisiera agradecer al Gobierno de España por haberle extendido una invitación para visitar el país, por su amplia y positiva cooperación antes y durante la visita, así como por la franqueza y apertura al diálogo. Asimismo, agradece la información proporcionada durante la visita. También extiende su agradecimiento a las autoridades de las tres Comunidades Autónomas que tuvo oportunidad de visitar.

El Grupo de Trabajo se reunió con cientos de familiares y organizaciones de familiares de personas desaparecidas, así como con otras organizaciones de la sociedad civil, abogados, historiadores, médicos, arqueólogos, antropólogos forenses y académicos. También recibió información directa de algunos testigos de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo agradece a los familiares, las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de familiares de personas desaparecidas y todos los sectores de la sociedad con los que se reunió. Dada la edad avanzada de muchos de los familiares y testigos que vieron por última vez con vida a personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura resulta esencial que el Estado actúe con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas.

Durante la visita, el Grupo de Trabajo visitó el Valle de los Caídos en Madrid, el Fossar de la Pedrera en Barcelona y las Murallas de la Macarena y la fosa común del Cementerio de Sevilla. Los expertos se reunieron además con el Secretario General de la Conferencia Episcopal.

En España se cometieron graves y masivas violaciones a los derechos humanos durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975). De acuerdo con la instrucción penal llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción Penal n° 5 de la Audiencia Nacional, el número de víctimas de desapariciones forzadas del 17 de julio 1936 a diciembre 1951 ascendería a 114.226.

El auto también se refirió al secuestro sistemático de niños – se mencionan en el auto 30.960 niños - de los detenidos republicanos que habrían sido entregados a las familias que apoyaban el régimen de Franco después de que sus identidades fueran supuestamente cambiadas en el Registro Nacional. El Grupo de Trabajo ha recibido información en varias reuniones sobre “robos” o “secuestros” de bebés y niños que habrían ocurrido incluso hasta después del retorno a la democracia.

El Grupo de Trabajo también ha recibido información sobre casos aislados de desapariciones que habrían ocurridos en los años 70 y 80 en el contexto de la lucha anti-terrorista.

Marco Legislativo

España ha ratificado la gran mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos. En particular, el Grupo de Trabajo felicita España por la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas así como la aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones según los artículos 31 y 32 de la Convención. El Grupo de Trabajo considera de fundamental importancia que España ratifique la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

La Constitución española de 1978 incorpora y tutela todos los derechos fundamentales de una manera amplia y generalmente consistente con el derecho internacional. El apartado segundo de su artículo 10 requiere una interpretación conforme de los derechos con los tratados ratificados por España. Sin perjuicio de ello, en muchos casos de desapariciones forzadas el Grupo de Trabajo ha notado una ausencia o insuficiente análisis de la compatibilidad de la normativa y práctica interna española con las obligaciones internacionales del Estado. El Grupo de Trabajo hace un llamado a la judicatura a realizar un uso consistente de la Declaración y de otros instrumentos internacionales relevantes. También insta al Estado a desarrollar una capacitación mayor a jueces y fiscales sobre la Declaración y otros instrumentos internacionales.

El Grupo de Trabajo ha analizado las disposiciones del Código Penal español indicadas por diferentes autoridades que regularían la desaparición forzada (artículos 163-168 y 530). El análisis individual de estos artículos o la conjunción de todos o algunos de ellos, demuestra que el Código español no contiene un delito autónomo de desaparición forzada ya que los delitos mencionados carecen de todos los elementos constitutivos de una desaparición forzada. No requieren la participación de un agente estatal ni la posibilidad de la tolerancia, aquiescencia, o cooperación estatal en el caso de comisión de una desaparición forzada por un particular o grupo de particulares. Solo cubren el supuesto de detención ilegal o secuestro cuando la Declaración se refiere a otras posibilidades como el arresto, el traslado contra su voluntad a las personas, o “que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma”. Además, la fórmula utilizada por el Código Penal “no dar razón del paradero de la víctima” no es lo suficientemente amplia para abarcar el tercer elemento constitutivo de una desaparición forzada de personas, a saber “la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la protección de la víctima”. Por último, el Código Penal omite estipular que la consecuencia de la desaparición es sustraer a la persona de la protección de la ley. De modo que la tipificación española no es suficiente en materia de desapariciones forzadas.

El Proyecto de Ley Reforma del Código Penal (aprobado en Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre), no reforma dichos artículos ni incluye la tipificación de la desaparición forzada. Sin embargo, este proyecto de ley representa un avance importante pues eleva las penalidades de los delitos mencionados equiparándolos al homicidio. El Grupo de Trabajo considera que la revisión del Código Penal es una oportunidad para incluir el delito autónomo de desaparición forzada, de acuerdo a la definición de la Declaración.

Las autoridades han informado que el artículo 607 bis del Código Penal bajo la rúbrica “De los delitos de lesa humanidad” recoge la tipificación de los crímenes contra la humanidad tal y como están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta inclusión en el Código Penal es bienvenida por el Grupo de Trabajo aunque resulte insuficiente a los efectos de la obligación internacional de tipificar como delito autónomo la desaparición forzada.

Verdad y memoria

Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Se han creado varias asociaciones de víctimas y hay una vibrante sociedad civil en España que trabaja con ese objetivo. El Grupo de Trabajo ha constatado en varios casos una falta de vínculos y comunicación entre los grupos de víctimas y las autoridades estatales. Los grupos de víctimas, en particular las asociaciones de familiares, no han sido debidamente consultadas ni tenidas en cuenta en el proceso de creación de mecanismos de justicia de transición, lo que resultó en que los mecanismos establecidos no hayan sido suficientes y eficaces. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares así como a proporcionarles un mayor apoyo institucional y financiero para que puedan jugar un papel fundamental en las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas.

En España no existe una entidad estatal con la responsabilidad de ocuparse de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones. El Grupo de Trabajo observa que existe una fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la Dictadura. Esta información no está centralizada y produce confusión, entre otros, sobre el número de desapariciones forzadas. Una base de datos central es crucial para promover la transparencia, la precisión y certeza sobre la persona desaparecida. Se necesita disponer de datos estadísticos, en particular con el objetivo de aclarar y distinguir entre víctimas de ejecuciones y desapariciones forzadas. Los datos deben desglosarse por sexo, edad, zona geográfica, y el tipo y la ubicación del lugar de desaparición. Estos datos también deben incluir información sobre la fecha y el lugar de enterramiento y eventual exhumación e identificación y la información sobre los miembros de la familia. El Grupo de Trabajo considera que es imprescindible crear una entidad estatal con pleno apoyo institucional encargada de ocuparse de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones y reagrupe la información generada por distintas asociaciones de memoria histórica y grupos de investigación. El Grupo de Trabajo entiende que la base de datos elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal n° 5, que contiene información sobre más de 114.000 victimas, debería ponerse a disposición del publico de manera inmediata.

El Grupo de Trabajo ha recibido información sobre la capacidad desarrollada en el campo de la ciencia forense y en los historiadores, la cual se ha utilizado parcialmente y en forma no coordinada. Por lo tanto, la responsabilidad de esta entidad debería fomentar la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, la coordinación de las actividades de exhumación e identificación y actualización de los mapas de fosas desarrollados de acuerdo a Ley de Memoria Histórica. La creación de este mecanismo institucional debería mejorar la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas, promover una cultura de responsabilidad y rendición de cuentas, y el respeto del estado de derecho.

El Grupo de Trabajo reconoce la relevancia de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, denominada “Ley de Memoria Histórica” que procura sentar las bases para el desarrollo de políticas en materia de reconocimiento y ampliación de derechos a las víctimas, la promoción de reparaciones y la recuperación de la memoria. Esta Ley reconoce la memoria como un elemento central de reparación de las víctimas. También establece disposiciones para el reconocimiento moral de las víctimas, la provisión de subvenciones, la prohibición de los símbolos conmemorativos franquistas, y la creación de un centro de documentación. Los artículos 11 a 14 de la Ley, referidos a la localización e identificación de personas desaparecidas, procuran responder a la demanda de miles de familiares que buscan conocer la suerte o el paradero de sus seres queridos. Sin embargo, las medidas previstas por la Ley dependen de la iniciativa de los familiares que las soliciten lo que ha creado varias dificultades en el disfrute de los derechos contenidos en la Ley. Según el artículo 11 de la Ley, las administraciones públicas solo tienen la obligación de cooperar con los particulares y facilitar las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas, transfiriendo de hecho la responsabilidad de estas actividades desde el Estado hacia los familiares. El Grupo de Trabajo subraya que la búsqueda de los desaparecidos no puede ser una tarea o iniciativa de los familiares sino una obligación del Estado. El Estado Español debería asumir el liderazgo y comprometerse de manera más activa y urgente para atender la demanda de miles de familiares que buscan conocer la suerte o el paradero de sus seres queridos desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. Todas las iniciativas relativas a la búsqueda de desaparecidos tienen que ser parte de una política de Estado comprensiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa.

Si bien la Ley de Memoria Histórica establece la obligación de elaborar un protocolo de actuación científica y multidisciplinar para las exhumaciones y la creación de un mapa nacional de fosas comunes, omite regular el procedimiento y responsabilidad institucional de este trabajo. Ello ha dado como resultado que las familias deban llevar a cabo muchos trámites judiciales y administrativos para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas sin una claridad del marco legislativo ni administrativo correspondiente. El “Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura” se ha adoptado en septiembre de 2011 – es decir casi cuatro años después de la adopción de la Ley durante los cuales se realizaron un número importante de exhumaciones. Este Protocolo es importante para proveer de mínimos estándares a todos aquellos equipos científicos que realizan exhumaciones y debería desarrollarse ulteriormente prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario, que incluya antropólogos, forenses, genetistas y arqueólogos, lo que las víctimas no son capaces de proporcionar y estableciendo claramente las autoridades responsables en cada etapa. El Grupo de Trabajo reconoce que los aspectos forenses son relevantes para la verdad y la justicia y recuerda en su Observación General sobre el Derecho a la Verdad en relación con la desaparición forzada en donde se observa que “los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para solicitar los servicios de expertos forenses y utilizar métodos científicos de identificación hasta donde permitan los recursos disponibles”.

El proceso para determinar el paradero de las personas que desaparecieron en España ha tenido un éxito limitado, con el descubrimiento de varias fosas comunes. Algunos de los factores que contribuyen a este limitado éxito son el tiempo transcurrido desde que las desapariciones tuvieron su comienzo de ejecución, la ausencia o casi nula participación estatal, la carencia de un procedimiento claro, detallado y específico en relación con las exhumaciones e identificaciones, la inexistencia de una base de datos genéticos de familiares de personas desaparecidas. No hay ningún reglamento específico a nivel nacional concerniente a los restos mortales, después de su exhumación.

El Grupo de Trabajo observa que el apoyo que brindan las distintas Comunidades Autónomas depende altamente del partido político gobernante en cada lugar. En algunas comunidades autónomas, de hecho, las autoridades locales han asumido la plena responsabilidad de la exhumación. Mientras que en otras, las administraciones han permanecido completamente ajenas a este proceso. Ello provoca un trato diferente de las víctimas dependiendo del lugar de la fosa y no ofrece igualdad de aplicación de los derechos establecidos en la Ley de Memoria Histórica.

Según la información recibida, desde el año 2006, el Gobierno de España ha destinado más de 25 millones de euros a las diferentes asociaciones de Memoria Histórica, para la ejecución de actividades para la recuperación de la memoria histórica, tales como la localización y exhumación de fosas, organización de actos de homenaje y labores de investigación. La implementación de este aspecto de la Ley de Memoria Histórica ha permitido que se produzca valiosa y cuantiosa información. El Estado español debería compilar, analizar y sistematizar dicha información, para luego ponerla a disposición del público.

Sin embargo, en los dos últimos ejercicios presupuestarios, no se han abierto líneas de financiación para la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, que tiene ahora la responsabilidad de desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica a nivel nacional. Esta División ha integrado a inicios de 2012 la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Familiares y asociaciones le han expresado al Grupo de Trabajo que, a su entender, el corte de presupuesto, asociado con el cambio de nombre - en donde no se hace referencia alguna a las victimas – no se debería exclusivamente a una reorganización de carácter puramente técnico ni a la crisis económica que afecta el país. El Grupo de Trabajo llama al Estado a proporcionar los fondos adecuados para que la Ley de Memoria Histórica pueda aplicarse eficazmente.

La Ley de Memoria Histórica también prevé que las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas. Este Mapa de Fosas es gestionado por el Ministerio de Justicia; según la información recibida, actualmente se recogen en tal Mapa hasta 2.382 Fosas en todo el territorio nacional. Sin embargo, se le ha informado al Grupo de Trabajo que no todas las Comunidades Autónomas han realizado estos mapas y que adicionalmente no se actualiza de manera periódica. El Grupo de Trabajo, por otra parte, recibió detallada información sobre la actualización periódica en materia de exhumaciones y localizaciones de fosas comunes en el País Vasco y Andalucía. La información sobre los mapas de fosas debería ser periódica y automáticamente actualizada.

El acceso a la información y a los archivos constituye un problema principal para las víctimas en el proceso de obtención de la verdad. En algunos casos ha habido una destrucción deliberada de documentos. Los archivos de seguridad todavía son de difícil o casi imposible acceso. En general hay una cierta resistencia a desclasificar o permitir el acceso a documentos. Falta una ley integral que regule el acceso a la información y a los archivos, lo que crea una situación por la cual el acceso a los archivos públicos puede estar reglamentado diferentemente en función de las distintas áreas geográficas. Esto crea situaciones en donde es posible que el acceso a la información pueda depender de la buena voluntad y/o la interpretación normativa del particular que atienda la demanda.

El Grupo de Trabajo toma nota de la existencia de una serie de controversias relacionadas con los registros de defunciones así como la veracidad de la información contenida en ellos. Algunos de los libros de registros han sido destruidos, o no se permite el acceso a ellos debido a la protección de datos personales o a otras razones. El Grupo de Trabajo también recibió información sobre el difícil acceso a archivos pertenecientes a la Iglesia Católica.

La legislación sobre la protección de la base de datos de carácter personal es un obstáculo para las víctimas en el acceso a la información. Según la información recibida, las autoridades gubernamentales utilizarían la ley para rechazar el acceso a la información relacionada con la desaparición si la información contiene un dato de carácter personal. La información bajo el control de un organismo público es un valor de bien público y el acceso público a esta información promueve una mayor transparencia y rendición de cuentas. Si la información pública contiene datos personales se tiene que examinar caso por caso para garantizar un equilibrio entre el acceso a la información y la protección de datos de carácter personal. El Grupo de Trabajo en su Observación General sobre el Derecho a la Verdad señaló que, en relación con la desaparición forzada, el derecho a conocer la verdad se refiere "al derecho a conocer los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición".

Existen actualmente iniciativas para adoptar una legislación sobre el acceso a la información, aunque el Grupo de Trabajo entiende que el objetivo de estas iniciativas es proporcionar mayor transparencia sobre las actividades gubernamentales - con el enfoque particular de la lucha contra la corrupción – antes que regular el acceso del público a la información. Una ley podría permitir superar los obstáculos reseñados. España debería promulgar una ley de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el derecho a conocer la verdad.

La Ley de Memoria Histórica también dispone que las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Sin embargo, el Grupo de Trabajo ha sido informado que esta disposición en varias ocasiones no se ha respetado en la practica. El Grupo de Trabajo recomienda que el Estado vele por el respeto de esta disposición, que es esencial para el respeto de las victimas y el repudio y rechazo social de las violaciones ocurridas, incluidas las desapariciones forzadas.

En materia de memoria y verdad, varias Comunidades autónomas han asumido un importante rol que muchas veces amplían el alcance de la Ley de Memoria Histórica. En las comunidades autónomas visitadas por el Grupo de Trabajo, Cataluña aprobó una Ley (10/2009) sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas, y la dignificación de las fosas comunes. En Cataluña se ha favorecido la dignificación de las fosas antes que la exhumación. Cataluña ha creado el Memorial Democràtic como institución encargada de desarrollar las políticas públicas dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática. El Grupo de Trabajo observa con preocupación la reducción del presupuesto destinado a las actividades del Memorial Democràtic. El Gobierno del País Vasco ha firmado un convenio de cooperación con la sociedad de ciencias Aranzadi, que ha permitido la realización de un censo de desaparecidos, la exhumación de numerosas fosas y la identificación de víctimas de desapariciones forzadas. Ante cada identificación el Gobierno del País Vasco envía una carta personalizada a las familias con un dossier con toda la información compilada. En Andalucía se llevan a cabo numerosas actividades por la Dirección General de Memoria Democrática tales como concesiones de distinciones honoríficas, subvenciones a ayuntamientos y entidades para realizar construcciones conmemorativas, investigaciones, estudios, jornadas, exposiciones y publicaciones. Ha sido también elaborada una base de datos de represaliados por el franquismo a través del proyecto “Todos los Nombres”.

El derecho a la justicia

La Declaración exige que el Estado español garantice a las víctimas de desapariciones forzadas un recurso efectivo que implique la investigación de oficio seria e imparcial de las desapariciones forzadas a fin de identificar a los presuntos responsables de las mismas e imponerles las sanciones que puedan corresponder. Sin embargo, la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una Ley de Amnistía, han creado un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura. No hay ninguna investigación judicial efectiva en contra de una persona determinada en curso, ni hay persona alguna condenada por las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura.

En diciembre de 2006 un grupo de víctimas presentó una querella colectiva ante la Audiencia Nacional reclamando la investigación judicial de los miles de casos de desapariciones forzadas que se habrían producido en España durante la Guerra Civil y la dictadura. La denuncia fue asignada al Juzgado de Instrucción Penal n º 5 de la Audiencia Nacional. El Juzgado reconoció que los hechos denunciados no habían sido investigados penalmente, calificó a los delitos como crímenes de lesa humanidad e hizo referencia a la existencia de un plan sistemático de ataque para eliminar a los opositores políticos desde el 1936, durante la Guerra Civil y los años posteriores. El juez se inhibió por considerarse incompetente y remitió las actuaciones a los juzgados territoriales pertinentes. Ante una acusación de prevaricato por haber abierto y promovido dicha investigación, el titular del Juzgado de Instrucción Penal n º 5 fue procesado y finalmente absuelto el 27 de febrero de 2012 mediante sentencia del Tribunal Supremo. El Tribunal consideró que el titular del Juzgado de Instrucción Penal n º 5 cometió un error al realizar dichas investigaciones pero que actuó sin el dolo requerido para configurar el delito de prevaricato. Un mes después, el mismo Tribunal Supremo decidió una contienda de competencia en la que determinó que los juzgados territoriales y no la Audiencia Nacional eran los competentes para atender los casos de desapariciones forzadas de la Guerra Civil.

El Tribunal Supremo en sus sentencias de absolución y competencia estableció expresamente que no procede la investigación penal por casos de desapariciones forzadas dado que los casos estarían prescriptos, los presuntos responsables estarían muertos, el carácter continuado de las desapariciones sería una ficción inaceptable jurídicamente y, de todas maneras, sería aplicable a ellos la Ley de Amnistía de 1997. A criterio del Grupo de Trabajo, esta combinación de factores es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración.

El Grupo de Trabajo se encuentra especialmente preocupado por el efecto del juicio al Juez de la Audiencia Nacional, la sentencia del Tribunal Supremo así como la subsecuente decisión del Tribunal Supremo en materia de competencia de los juzgados. La combinación de estos hechos, ha significado en la práctica el cierre, archivo, paralización o mínima investigación de cualquier proceso para esclarecer y juzgar los miles de casos de desapariciones forzadas cometidos durante la Guerra Civil española y la dictadura. Con posterioridad a las decisiones del Tribunal Supremo, prácticamente ningún juez inició, continuó o profundizó ni ningún fiscal impulsó investigación alguna sobre desapariciones forzadas.

La desaparición forzada es un delito continuado y una vulneración permanente de los derechos humanos mientras no se hayan esclarecido la suerte y el paradero de las víctimas (articulo 17 de la Declaración). Una desaparición forzada es un acto único y consolidado y no una combinación de actos aislados e inconexos. Aun cuando varios aspectos de la desaparición forzada puedan haberse completado años o décadas atrás, si otras partes de la desaparición persisten, especialmente si no se determina la suerte o el paradero de la víctima, deberá considerarse el caso por parte de los tribunales penales y no deberá fragmentarse el acto de la desaparición forzada.

Adicionalmente, no se ha tenido en cuenta que el carácter de delito de lesa humanidad de las desapariciones cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. Esta interpretación es contraria a las obligaciones internacionales de España y se recomienda su modificación. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a juzgar las desapariciones forzadas a la luz de estas obligaciones internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición forzada.

En octubre de 1977, España aprobó una Ley de Amnistía con un amplio apoyo parlamentario. Según la información recibida por el Grupo de Trabajo, las autoridades españolas y gran parte de la sociedad ven a esta Ley de Amnistía como una pieza fundamental que permitió una transición pacifica de la dictadura a un Estado de Derecho. Se le explicó al Grupo de Trabajo que la ley de amnistía española no es una “ley de punto final”. Al respecto, el artículo 18 de la Declaración es categórico en indicar que los autores o presuntos autores de actos de desaparición forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. Una ley de amnistía no debe permitir el término de la obligación del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las desapariciones. El Grupo de Trabajo insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias legislativas y judiciales, para asegurar que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales.

De acuerdo a la información recibida, cuando se procura proceder a realizar una excavación y exhumación de una presunta fosa común o de algún lugar donde presuntamente podrían estar enterradas personas desaparecidas, los jueces, fiscales o policías no se apersonan bajo el argumento que ello no sería parte de una investigación penal. Esta decisión constituye una omisión grave de parte de las autoridades judiciales y de procuración de justicia de investigar de oficio la potencial comisión de cualquier delito y especialmente una desaparición forzada. Hasta tanto y en cuanto, no se realice la apropiada identificación científica de los restos, fechas y causas de las muertes y no haya una determinación judicial de la configuración de un delito, de los posibles responsables y si operan causas de extinción de la acción o la pena, los jueces no pueden a priori prejuzgar sobre las mismas a riesgo de violar principios fundamentales del derecho. En otros casos, los juzgados se remiten a la Ley de Memoria Histórica debido a que la jurisdicción penal no sería el cauce adecuado para la determinación de la verdad sobre la persona desaparecida. El Grupo de Trabajo llama a que los responsables de la administración y procuración de justicia se apersonen en el momento de las realizaciones de las exhumaciones y luego analicen y actúen sobre los resultados que las mismas arrojan.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su Articulo 23 recogía una amplia concepción de la jurisdicción universal. Gracias a ello, la justicia española realizó importantísimas contribuciones al desarrollo de la jurisdicción universal mediante la investigación judicial y juzgamiento de casos de crímenes internacionales incluidas las desapariciones forzadas. Esta intervención de la judicatura española fue asimismo esencial para fortalecer procesos judiciales domésticos en los países sobre los cuales se había ejercido la jurisdicción universal, permitiendo que se reabrieran o iniciaran causas por desapariciones forzadas. Ello demuestra la capacidad de la judicatura española de investigar seria y sancionar cabalmente las graves violaciones a los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas.

Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, ha restringido de manera considerable la competencia de los tribunales españoles y la aplicación del principio de jurisdicción universal. En aplicación de esta Ley por lo menos dos querellas que incluían alegaciones de desapariciones forzadas han sido archivadas. El Grupo de Trabajo llama a los tribunales españoles a asegurar que esta reforma no obstaculice el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada.

Frente a la referida situación de impunidad de los responsables de desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura, víctimas españolas han solicitado a los tribunales de Argentina ejercer la jurisdicción universal. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a prestar todo el auxilio judicial en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España.

Concienciación pública, educación en derechos humanos y otras medidas preventivas

Un elemento esencial para evitar que las desapariciones forzadas vuelvan a cometerse en el futuro es que se garantice una profunda conciencia pública de lo que sucedió, que se eduque adecuadamente a las futuras generaciones sobre el pasado y que la sociedad y en particular los funcionarios públicos reciban suficiente capacitación en materia de derechos humanos. En este sentido, el Grupo de Trabajo recibió con beneplácito la información de que las capacitaciones destinadas a las Fuerzas Armadas incluyen las asignaturas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El Grupo de Trabajo destaca la importancia de que en la formación del personal militar y de policía, así como del personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, se incluya la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la Declaración.

Como importante medida preventiva, la Declaración, en sus artículos 10 a 12, requiere que las privaciones de la libertad de las personas se realicen con el más estricto apego a la normativa nacional e internacional relativa a los derechos humanos. Al respecto, los Artículos 509 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen un régimen de incomunicación. De acuerdo a la legislación española el juez de instrucción pueda ordenar que una persona detenida permanezca incomunicada hasta cinco días en cualquier caso y hasta 13 días si el detenido es sospechoso de integrar o estar relacionado con bandas armadas o de delitos de terrorismo. Durante ese plazo el detenido no tiene derecho a contar con un abogado de su elección ni consultar con un abogado en privado, ni a comunicarse con un familiar u otra persona de su elección el hecho y lugar de su detención ni a ser examinado por un médico de su elección. El Grupo de Trabajo recomienda que se deroguen los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación.

Instituciones nacionales de derechos humanos

La Constitución prevé la creación de un Defensor del Pueblo, mientras que los estatutos de las comunidades autónomas disponen el establecimiento de defensores del pueblo. El artículo 54 de la Constitución define el Defensor del Pueblo como alto comisionado del Parlamento, designado por el Parlamento, con la responsabilidad de defender los derechos contenidos en la Constitución. En cumplimiento de este mandato, el Defensor del Pueblo está facultado para supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento. Además, el Defensor del Pueblo, como defensor de los derechos individuales, puede solicitar el amparo de la persona y tiene poder especial para solicitar la revisión judicial de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo de España tiene mandato para hacer frente a todas las violaciones de derechos humanos cometidas por la administración del Estado o de la administración de un gobierno autonómico, mientras que el mandato de un Defensor provincial es tratar exclusivamente la violación a los derechos humanos de un gobierno autonómico. En la práctica, no existe claridad de cómo se resuelve un potencial conflicto de responsabilidad en el caso de violación de derechos humanos cometida a nivel autonómico donde ambos Defensores podrían intervenir.

Las instituciones de Defensoría han registrado casos relacionados sobre desapariciones forzadas, en particular los casos de niños robados. El Defensor del Pueblo del País Vasco ha producido importantes estudios en esta materia. Algunas también han procurado resolver los problemas de comunicación entre la administración y las víctimas y sus representantes.

Existe poca coordinación entre el Defensor del Pueblo de España y los defensores de las comunidades autónomas. Los defensores del pueblo estatal y de las comunidades se eligen mediante votaciones por mayoría cualificada por los respectivos Parlamentos, sobre la base de la nominación de los partidos políticos. No existe un procedimiento transparente o de participación de la sociedad civil en el proceso de selección ni garantías de la independencia del Defensor del Pueblo elegido. El Grupo de Trabajo recuerda la necesidad de que la elección del Defensor del Pueblo a nivel estatal y autonómico debe ser realizada de conformidad con los Principios de París.

Plan Nacional de Acción

En España se ha adoptado el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos para el período 2008-2012, mientras que el nuevo Plan Nacional de Acción se encuentra todavía en el proceso de redacción. Según la información recibida, el proyecto de Plan Nacional de Acción no incluye medidas relacionadas con los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo recomienda que el proceso de incorporación del Plan Nacional de Acción incluya plena participación de los diferentes Defensores del Pueblo y de la sociedad civil. Asimismo, el Plan Nacional de Acción debe establecer medidas concretas con claros objetivos en tema de desapariciones forzadas.

Observaciones finales

El Grupo de Trabajo aprecia la información sustantiva que diversas autoridades, organizaciones de la sociedad civil, familiares y víctimas le brindaron con el fin de comprender mejor el fenómeno de las desapariciones forzadas en España.

Desde el retorno a la democracia se han dado tímidos pasos para asegurar la verdad, la justicia, la reparación y la memoria frente a las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. La adopción de la Ley de Memoria Histórica, los cientos de exhumaciones, el mapa identificando la ubicación de fosas comunes, las subvenciones a víctimas, el proceso penal iniciado por el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, los memoriales construidos, las leyes y protocolos adoptados e instituciones creadas por Comunidades Autonómicas como Cataluña, el País Vasco, Andalucía, representan avances concretos y valorables.

Estos avances se han logrado gracias a iniciativas, muchas de las cuales han sido impulsadas o llevadas a cabo principal o exclusivamente por familiares de las víctimas o por la sociedad civil y algunos sectores estatales, principalmente en algunas comunidades autónomas. El Estado debería asumir su responsabilidad y un rol de liderazgo para asegurar que estas iniciativas son parte de una política de Estado comprensiva, coherente y permanente, cooperativa y colaborativa. Todas las actividades en materia de desapariciones forzadas deben tener en cuenta la perspectiva de género.

En todos los sitios visitados durante esta semana el Grupo de Trabajo se ha reunido con centenares de familiares. Prácticamente todos han manifestado una profunda frustración frente a los obstáculos administrativos y las dificultades a acceder a la información necesaria para esclarecer la suerte y el paradero de sus seres queridos. Dado el trascurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares es urgente que el Estado ponga como una inmediata prioridad la búsqueda de la verdad y en particular sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. El Grupo de Trabajo reitera que “Existe una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados. De hecho, en determinados casos, el esclarecimiento es difícil o imposible […] Con todo, el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción, la suerte o el paradero de la persona.”

Otros importantes desafíos persisten en España. El Grupo de Trabajo desea llamar la atención especialmente sobre el limitado alcance de la Ley de Memoria Histórica y la carencia de presupuesto para su implementación, la vigencia de la Ley de Amnistía, la impunidad para todos los casos de desapariciones forzadas, la ausencia de un delito autónomo de desaparición forzada, la falta de una ley de acceso a la información y la dificultad para acceder a los archivos, la carencia de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, entre otros.

El Grupo de Trabajo subraya que los derechos procesales a una investigación, a la verdad y a la justicia son igualmente fundamentales para la percepción de reparación de las víctimas. Incluso, en algunos casos, el proceso de verdad y justicia puede constituir en sí mismo una forma de reparación.

El Grupo de Trabajo reitera su solidaridad con las víctimas de desaparición forzada y sus familias. Su constante sufrimiento es la prueba palpable de que la desaparición forzada es un delito continuado y una permanente violación de los derechos humanos hasta que la suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido.

El Grupo de Trabajo insiste que estas son observaciones preliminares. El análisis de la información recibida durante y con posterioridad a la visita, así como la valoración relativa a los lugares visitados, serán considerados en la elaboración del informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo manifiesta su disposición para continuar el diálogo constructivo con el Estado español y expresa su ofrecimiento para brindar su asistencia en la plena aplicación de la Declaración.