miércoles, 12 de marzo de 2025

LA BATERÍA DE COSTA DE VIGÍA Y EL ACORAZADO “JAIME I “

 


En 1940 se presenta el proyecto de artillado e iluminación del Estrecho de Gibraltar, en el otoño del mismo año se crean dos comisiones para la construcción de baterías de costa, entre ellas la correspondiente a la Batería de Vigía, situada detrás del Cerro del Camorro (Tarifa – Cádiz). 



Batería de Vigía. Torre de proa (Nº1) del acorazado "Jaime I"


Como pieza de artillería se aprovecha la torre de proa del acorazado “Jaime I”, buque que se encontraba en desguace en Cartagena (Murcia). Completaban la instalación el polvorín, salas de proyectiles, ascensor de proyectiles, ascensor de pólvoras y el mecanismo hidráulico central. La salas de máquinas, consisten en una sala de motores y una sala de bombas, ambas de grandes dimensiones. La sala de motores tenía dos grupos electrógenos Diesel para corriente alterna de 220 voltios, un grupo compresor, un grupo electrógeno Diesel para corriente continua de 24 voltios, un grupo de baterías para alumbrado de emergencia y un cuadro de distribución de corriente alterna.

La sala de bombas contenía entre otros elementos un transformador de corriente en alta de 12.000 voltios, así como motobombas, válvulas, electro-válvulas, depósito para líquido hidráulico etc.

Para su funcionamiento la batería contaba con una central eléctrica Otto Deutz de 200 caballos de vapor. 

En agosto de 1941 se efectúan las primeras pruebas, consistentes en tres disparos por cada uno de los dos cañones de que consta dicha torre.

Los medios de puntería con los que contaba la batería en 1942 se reducían a un telémetro Goerz. C. de 4 metros de base. Como curiosidad en las libretas de filiación del material, se ordena expresamente la prohibición de efectuar disparos con granadas de metralla. Más tarde, el Goerz. C es sustituido por un López Palomo (1) con mecanismo autoreductor y medidor de distancias. En diciembre de 1944 queda adaptada una dirección de tiro tipo “Polígono”.


Las características de los cañones y proyectiles eran las siguientes:

Dos cañones Vickers de 305 mm y 50 calibres, 305/50 según la expresión abreviada. Según lo anterior la boca del cañón tenía un diámetro de 305 mm y la longitud del cañón era de 15,25 metros. El alcance efectivo superaba las 12 millas náuticas.

La carga explosiva de los proyectiles, perforantes y semi-perforantes de que disponía la batería era de Lidita (Trinitrofenol). Se utilizaban 4 cargas de 31,97 Kgs. por disparo. Los proyectiles eran de acero endurecido, con espoletas de culote, con detonador y retardador. El peso total de cada proyectil era de 385,6 Kgs

En su creación fue la 39ª batería del 12º grupo de la Agrupación de Algeciras dependiente del Regimiento de Artillería de Cádiz nº 1. En marzo de 1941 pasó a pertenecer a la Agrupación del Estrecho del mismo Regimiento. El 30 de noviembre de 1943 pasa a depender del Regimiento Mixto de Artillería número 4 de Algeciras, en el año 1946 se convierte en la 9ª batería de costa, y es en agosto de 1947 cuando adopta su definitivo numeral como D-9 (Vigía) del II Grupo del Regimiento de Artillería de Costa de Algeciras.

Esta batería ejecuta sus últimos disparos en septiembre de 1977, habiendo sido 19 el número total de disparos efectuados por cada tubo.



Estado de la batería después de su cierre

 Imagen: Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International.


En el verano del año 1985 se cierra la batería de Vigía, abandonando sus locales y dejando la pieza sellada y taponada. Actualmente el acuartelamiento se encuentra abandonado y en estado ruinoso, estando la pieza taponada en un estado notable de deterioro.


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(1) Telémetro López Palomo. Telémetro de base vertical desarrollado por el teniente coronel Juan López Palomo, a principios del siglo xx. Obtiene la distancia al blanco por semejanza de triángulos, aprovechando el triángulo rectángulo formado por la horizontal (la superficie del mar) y la proyección vertical del punto de estación del telémetro. De dicho triángulo, y como consecuencia de la medición con el aparato, se conocen los tres ángulos, ya que uno es recto y uno de los otros dos es el propio ángulo determinado por el sistema óptico del telémetro al apuntar sobre el barco. La altura del punto de estación (determinada  durante los trabajos de instalación del telémetro) es uno de los catetos del triángulo, con lo que es posible resolver el mismo y determinar el valor del otro cateto, es decir, la distancia horizontal entre el telémetro y el blanco. Además de la distancia, también determina la orientación al blanco.


Fuentes consultadas: 

  • La Batería de Vigía. César Sánchez de Alcázar. Historia Contemporánea. Aljaranda 65 (2007). 
  • Real Colegio de Artillería de Segovia.





viernes, 7 de marzo de 2025

JULIÁN BARBERO LÓPEZ, CAPITÁN PILOTO DE LA AERONÁUTICA NAVAL

 


“Dornier Wal” con los distintivos de la Aeronáutica Naval de la República

En julio de 1936 está destinado en Barcelona como Auxiliar 2º y Observador. Ese mismo mes participa en el intento de sofocar la rebelión en Palma de Mallorca a bordo de un hidroavión Dornier Wal D-1, siendo alcanzado por fuego de fusilería. La tripulación hundió el hidro cerca de la Isla de Cabrera, siendo rescatados y trasladados a Menorca.

Barbero fue promovido al empleo de Teniente el 22 de noviembre de 1936 (Gaceta de la República del 02-01-1937), Obtiene el título de Piloto Militar en las Escuelas de Vuelo de Murcia el 2 de enero de 1937.

Es trasladado a Bilbao para incorporarse como Jefe de patrulla de la Escuadrilla Vasca que lideraba el teniente Felipe del Río, en la que combatió hasta la ocupación de la zona por las tropas franquistas. El 17 de julio es nombrado oficial de Estado Mayor de la 1ª Escuadrilla de Moscas de Manuel Aguirre y asumiendo su puesto en Caspe (Zaragoza) en octubre de 1937. Posteriormente es trasladado a la 2ª Escuadrilla del Grupo 26 que dirige el teniente Gerardo Gil, donde se le nombra Jefe de Patrulla.

El día 5 de abril de 1938 es promovido al empleo de capitán (D.O. nº 252 de 29-09-1938). En el mes de agosto de 1938 sustituye a Leopoldo Morquillas en el mando de la 2ª Escuadrilla y a finales de noviembre de 1938 pasó al Estado Mayor de las FF.AA de Albacete.

En marzo de 1939 escapa en vuelo  hacia el aeródromo de Orán (Argelia francesa) desde donde viaja a Latinoamérica.

El franquismo le abre Causa, siendo su paradero ignorado, es juzgado en rebeldía. Signatura 323 Archivo Histórico del Ejército del Aire. “Procedimientos contra el personal militar que luchó en la aviación republicana durante la Guerra Civil”.



Distintivo de cola de la Aeronáutica Naval


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Fuentes:

  • A.D.A.R
  • PARES
  • GACETA DE LA REPÚBLICA


domingo, 2 de marzo de 2025

PROMESA DE FIDELIDAD Y LEALTAD A LA REPÚBLICA


En abril de 1931 España se deshace democráticamente de la Monarquía para convertirse en una República. Se extingue por tanto el juramento de obediencia y fidelidad que las Fuerzas Armadas españolas habían prestado ante la monarquía. Se hace imprescindible que los miembros de las Fuerzas Armadas se comprometan con su fidelidad a la República, con la obediencia a sus leyes, y que empeñen su honor en defenderla con las armas.




El 22 de abril, ocho días después de instaurada la República, el Gobierno emite un Decreto, dirigido a todos los componentes de las Fuerzas Armadas, en el que se establece lo necesario para el compromiso de los militares para con la República. Nadie está obligado a asumir el compromiso, aquellos que en el ejercicio de su libertad no lo hicieran, aunque causarían baja en el Ejército, recibirían los haberes pasivos íntegros que les correspondiesen. 


Decreto del 22 de abril de 1931
Gobierno Provisional de la República.


La revolución del 14 de abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España, extingue el juramento de obediencia y fidelidad que las fuerzas armadas de la nación habían prestado a las Instituciones hoy desaparecidas.

No se entienda en modo alguno que las fuerzas de mar y tierra del país estaban ligadas en virtud de aquel Juramento por un vínculo de adhesión a una dinastía o una persona. La misión del Ejército, dice el artículo 2.° de la ley Constitutiva, es sostener la independencia de la Patria . 

Esta doctrina tan sencilla y tan clara, sobre la cual fundará la República su política militar, va a tener ahora, un desarrollo completo y su perfección. El Ejército es nacional así como la nación no es patrimonio de una familia. La República es la nación que se gobierna a si misma. El Ejército es la nación organizada para su propia defensa.

Resulta pues evidente que tan sólo en la República pueden llegar el Estado y sus servidores en armas a la identidad de propósitos, de estímulos y de disciplina, en que se su sustenta la paz Interior, y en caso de agresión, la defensa eficaz de su suelo.

Al tender hoy la República a los generales, jefes y oficiales de su Ejercito la fórmula de una promesa de fidelidad, de obediencia a sus leyes y de empeñar su honor en defenderla con las armas, les brinda la ocasión de manifestar libre y solemnemente los sentimientos que, como a todos los ciudadanos españoles dirigen hoy su conducta.

El Gobierno de la República se complace en declarar su satisfacción por el comportamiento de los militares en los días que acaban de transcurrir y asegura a cuantos desde ahora la sirven que en el régimen y gobierno del Ejército seguirá las mismas normas de legalidad y responsabilidad de severa disciplina, de benigna consideración a los sentimientos respetables y de recompensa a las virtudes cívicas que se propone aplicar en todos los organismos e institutos del Estado.  

Respetuosa la República con la conciencia individual, no exige las promesas de adhesión,  los que opten por servirla otorgarán la promesa; los que rehúsen prestarla será que prefieren abandonar el servicio. 

La República es para todos los españoles, pero solo pueden servirla en puestos de confianza los que sin reservas y fervorosamente adopten su régimen. Retirar del servicio activo a los que rehúsen la promesa de fidelidad no tiene carácter de sanción, sino de ruptura de su compromiso con el Estado.

Fundado en estas consideraciones y a propuesta del ministro de la Guerra, el Gobierno provisional de la República decreta:

Artículo 1.-  Todos los Generales en situación de actividad o reserva, y todos los Jefes, Oficiales y asimilados que no estén en la situación de retirados o separados del servicio habrán de prestar en el plazo de cuatro días, contados desde la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, solemne promesa de adhesión y fidelidad a la República.

Artículo 2.-  El texto de la promesa se ajustará a la siguiente fórmula: 
“Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”

Artículo 3.-  En todos los Cuerpos y dependencias militares se dispondrán pliegos enteros encabezados con la fórmula prevista en el Artículo anterior. Los generales, jefes, oficiales y asimilados de los Cuerpos, centros o dependencias militares estamparán su nombre, apellidos y rúbrica en los pliegos dispuestos, mencionando el Cuerpo, centro o dependencia en que están destinados.

Firmará primero el jefe del Cuerpo, centro o dependencia, y ante él, o ante el jefe en quien delegue, irán firmando o los generales, jefes y oficiales de plantilla o agregados a su unidad o establecimiento.

El personal en situación de reemplazo, disponibilidad, reserva o supernumerario, firmará en los pliegos dispuestos en el Gobierno Militar del lugar de su residencia. La misma norma se aplicará a los transeúntes o en uso de licencia o permiso, utilizando pliegos distintos para los de cada empleo y Arma o Cuerpo. Los que se encuentren en el extranjero con destino, comisión o licencia comparecerán a firmar en la Embajada o Consulado de la nación. El plazo concedido en el Artículo 1º. Del presente Decreto se entenderá prorrogado para este personal, lo mismo que para el de las Islas Baleares y Canarias, posesiones españolas de África y zona del Protectorado en Marruecos, hasta el tercer día en que la fórmula sea conocida oficialmente en las Embajadas o Consulados o por la autoridad militar superior respectiva.

A los hospitalizados se les invitará a firmar por el Director del Hospital Militar en que se encuentren. A los que estuvieran en clínicas particulares o de baja en su casapor enfermedad, los jefes de los Cuerpos, centros o dependencias les harán llevar los pliegos de firmas. Entre las autoridades y jefes de Cuerpos, centros o dependencias militares se darán los debidos conocimientos del personal no presente en sus destinos que hubieran estampado su firma en lugar distinto al de su residencia.

No tendrán validez los pliegos con firmas que carezcan del encabezamiento prescrito en el Artículo 3.

Artículo 4.- Las autoridades regionales remitirán sin dilación al Ministerio de la Guerra los pliegos con las firmas del persona a sus órdenes y una relación de los que voluntariamente no hubieran firmado, así como de los que por hallarse en ignorado paradero, no cumplan tampoco con los dispuesto en el Artículo anterior.

Los pliegos de firmas y relaciones pasarán a las respectivas secciones del Ministerio de la Guerra para la debida anotación en las hojas de servicio de los generales, jefes, oficiales y asimilados.

Artículo 5.-  Los generales, jefes, oficiales y asimilados que, en uso de la libertad que se les confiere, no otorguen la promesa con las formalidades prescritas y dejen por tanto de figurar en los pliegos de firmas, causaran baja en el Ejército, pasando los generales a la situación de separados del servicio que define la Ley de 29 de junio de 1918, y los jefes y oficiales a la de retirados, con el haber pasivo que les corresponda.

Artículo 6.- Cuando el Ministerio de la Guerra lo determine, las autoridades regionales darán las órdenes e instrucciones precisas para demandar la promesa a las clases e individuos de tropa de los Cuerpos, centros o dependencias de la región. A ello queda igualmente obligado el personal con asimilación militar que sirve en fábricas, talleres, parques y laboratorios, aunque no estén como clases o individuos de tropa.

Dado en Madrid a 22 de abril de 1931. 

El presidente del Gobierno Provisional
Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
 

El ministro de la Guerra
Manuel Azaña


Cinco años más tarde se pudo comprobar como la mayoría de los militares de los ejércitos españoles incumplieron su promesa levantándose en armas contra la República....y perdieron así su honor.




Benito Sacaluga




sábado, 22 de febrero de 2025

BUQUES MERCANTES QUE REALIZARON VIAJES A LA U.R.S.S PARA TRAER SUMINISTROS PARA LA REPÚBLICA DURANTE LA GUERRA DE ESPAÑA

 











Fuente: Marinos Republicanos en los Campos de Concentración Soviéticos. 1938-1956. José Vicente García Santamaría y Juan Carlos Sánchez Illán. Ed. Catarata (2025). ISBN: 978-84-1067-214-7