domingo, 6 de octubre de 2013

LA CARRETERA DE LA MUERTE






El ocho de febrero de 1937 tuvo lugar uno de los episodios más sangrientos de la Guerra Civil española, perpetrado por el ejercito sublevado, acabó con la muerte de cerca de 5.000 civiles que huían de Málaga ante la toma de la ciudad por las tropas franquistas, en este caso con la colaboración de nueve batallones italianos.

Las milicias obreras lograron que el levantamiento militar de julio de 1936 no triunfase en Málaga y se temía que la tropas franquistas, una vez tomada la ciudad, llevasen a cabo una feroz represión, la decisión de muchos de los que por una u otra razón habían defendido la legalidad republicana, decenas de miles de personas, algunos cálculos apuntan a 150.000 personas, fue la de huir en dirección a Almeria. Las carreteras de salida de Málaga estaban cortadas y controladas por las fuerzas fascistas salvo la que comunicaba con Almería. Una carretera que transcurre bordeando la costa mediterránea y que representa un objetivo fácil para su control desde tierra, mar y aire. Todos los que iniciaron su huida sabían lo peligroso del viaje pero en el fondo confiaban, albergaban esperanzas de que el ejercito sublevado respetase una caravana exclusivamente civil y se arriesgaron a recorrer a pie los más de 200 kilómetros que les separaban de Almería.

Foto tomada de la huida a Almería
Todas las esperanzas de los que buscaban refugio en zona republicana se frustraron el mismo día de su salida de Málaga, cuando la artillería, los tanques y tres cruceros de guerra rebeldes, "Canarias", "Baleares" y "Almirante Cervera" procedieron a bombardear las largas filas de ciudadanos que huían de Málaga. El almirante fascista Bastarreche dirigió la masacre. Los tres cruceros bombardearon a placer una caravana de refugiados desarmados entre los que se encontraban familias enteras, mujeres, niños, ancianos....la cifra de muertos como consecuencia de los bombardeos se estimó en más de 5.000 personas, el número de heridos se desconoce.

La masacre fue una operación planificada, los fascistas preveían la salida de Málaga de miles de personas y utilizaron la carretera de Almería como una trampa mortal para los fugitivos. Una matanza a sangre fría, cada uno de los 5.000 muertos fue victima de un crimen de guerra, cinco mil crimenes de guerra en pocas horas.


Dr. Norman Bethune
El médico canadiense Norman Bethune, pionero en el establecimiento de servicios móviles de transfusiones de sangre y miembro de la Comisión de Ayuda a la Democracia Española, integrado en el Batallón Mackenzie-Papineau, acudió desde Valencia con sus equipos en ayuda de los heridos. Durante tres días, él y sus ayudantes Hazen Sise y Thomas Worsley, socorrieron a los heridos y ayudaron en el traslado de refugiados hacia la capital almeriense. El doctor Bethune ya había intervenido anteriormente realizando transfusiones de sangre en varios campos de batalla españoles, pero la masacre de Málaga superó todas sus experiencias, el horror de lo que había  visto le llevó a escribir un libro que tituló "El crimen de la carretera Málaga-Almería", en uno de sus párrafos iniciales se puede leer:

"...Lo que quiero contaros es lo que yo mismo vi en esta marcha forzada, la más grande, la más horrible evacuación de una ciudad que hayan visto nuestros tiempos...."

Igual suerte corrieron los republicanos que permanecieron en Málaga  como consecuencia de la represión llevada a cabo por la tropas franquistas, solo comparable a la masacre perpetrada en Badajoz en agosto del treinta y seis, bajo el mando del general falangista Yagüe. Se procedió a fusilar y enterrar en fosas comunes a miles de malagueños, solo en el cementerio de San Rafael ya se han identificado más de 4.000 cuerpos con el tiro en la nuca.

Vergüenzas como estas o mayores se produjeron poco tiempo después a manos del ejercito nazi, verdaderos crímenes de guerra y contra la humanidad. El horror nazi es conocido desde nada mas acabar la II Guerra Mundial, cientos de libros, revistas, fotografías, películas, documentales han denunciado estos crímenes. Los máximos responsables de los crímenes fueron juzgados, todavía hoy se persigue internacionalmente a los que lograron huir. El pueblo alemán ha condenado sin reparos estos episodios y sus nuevas generaciones conocen al detalle todo lo que el nacionalsocialismo representó para ellos y para el resto del mundo. Sus representantes políticos acuden a depositar ramos de flores en las tumbas de las victimas de Hitler, en todos los memoriales que existen en los antiguos campos de exterminio repartidos por media Europa. Sin embargo en España son muy pocos los que conocen la existencia de los crímenes llevados a cabo por Franco, de las matanzas indiscriminadas que llevó a cabo durante los tres años de guerra y los treinta y seis siguientes de dictadura al más puro estilo fascista. Leer lo que de la Guerra Civil se explica en los libros de texto provoca rabia e impotencia. Ver como en las televisiones se entrevista a descendientes de Franco mitificando y aplaudiendo su labor en pro de los españoles avergüenza. Contemplar su mausoleo dominando el paisaje de la sierra madrileña es indignante. 

Hitler no pudo ser juzgado, según cuentan él mismo puso fin a su vida, no obstante se juzgó al sistema, se juzgó a los nazis, se sacaron a la luz pública todos los horrores. La comunidad internacional ayudó al pueblo alemán a resurgir desde la nada, a volver a convertirse en una potencia mundial, esto no lo habrían conseguido nunca si no hubiesen conocido, reconocido y condenado los crímenes cometidos. 

En España ni se conocen ni se reconocen los crímenes franquistas, sus herederos siguen en los puestos clave de decisión política y económica, todos aquellos que hicieron fortuna sirviendo al aparato de Franco ven como cada día su riqueza y su poder aumentan. Mientras tanto el pueblo español calla y otorga.  Los herederos del franquismo  han conseguido superar la primera etapa de su estrategia, estar unos años ocultando sus verdaderas intenciones hasta ser aceptados mayoritariamente por la sociedad española, ahora que ya ostentan el poder absoluto comienzan a retirar sus mascaras para ofrecernos la realidad de sus intenciones que no son otras que utilizar a la clase trabajadora para satisfacer el insaciable apetito de las clases dominantes y del clero, de una Iglesia Católica que ve como sus privilegios permanecen intactos mientras que buena parte de la población española sufre, camino de la pobreza.

Sin embargo y a pesar de todo más de diez millones de españoles colaboraron con su voto a que un gobierno que ha masacrado a las clases humildes tenga hoy el poder absoluto, algunos fueron engañados pero la mayoría votaron creyendo que sabían lo que estaban haciendo, sin darse cuenta la mayor parte de ellos, de que no saben nada porque ellos mismos se han negado a conocer la verdad de lo que un régimen como el franquista supuso para España, y todos sabemos que no hay peor ceguera que la que padece el que no quiere ver.

Franco dijo que lo dejaba todo atado y bien atado, sabia lo que decía, su candidato a rey no tendría ningún problema, los franquistas, la derecha de su colaborador Fraga y el poder financiero y empresarial se encargarían de protegerlo, al igual que a toda su familia. Luego vino la transición, la historia interminable de una transición, nunca acabará, con lo que hay ya le basta a la derecha, consiguieron su Ley de Amnistía y la impunidad, dejaron que España se desahogara con varios gobiernos socialistas que de socialistas solo demostraron tener el nombre, unos "socialistas" envidiosos del buen vivir de la derecha y los poderosos, se corrompieron hasta convertirse en una especie de juguete roto al que solo la nostalgia evita que acabe en la basura. 

Algo habrá que hacer, de momento no sería mala cosa que todos los españoles supieran lo que la derecha política,  los poderes económicos y unos militares golpistas les hicieron, es la única forma de comenzar a desatar el nudo que Franco le puso a los españoles de a pie, que por cierto somos una mayoría aplastante.

Benito Sacaluga.



viernes, 4 de octubre de 2013

DELITO DE LESA HUMANIDAD

Entre otros muchos crímenes se viene acusando de forma especial al régimen franquista de la comisión continuada de delitos de lesa humanidad, dicho así y careciendo de conocimientos jurídicos adecuados, para la mayoría de la población no está claro el significado de esta acusación, del concepto de "delito de lesa humanidad". 

Este tipo de delito está contemplado en el derecho penal español, tipificado y definido ampliamente en nuestra legislación según la ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, concretamente en su Título XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional, Capítulo II bis, artículo 607 bis, dice textualmente:

1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos: 
Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. 
En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona. Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139. 
Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual. 
Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147. 
Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción. 
Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos. 
Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida. 
Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención. Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días. 
Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave. A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos. La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima. 
Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1. 
Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima. 
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado. 
Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas. 
Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.
Nadie puede negar hoy en día que el régimen franquista que doblegó a los españoles desde 1936 hasta 1978 llevó a cabo una persecución sistemática de todos los individuos y colectivos cuyas ideas diferían lo más mínimo de los principios fundamentales del movimiento franquista, se les perseguía, encarcelaba, torturaba y ejecutaba por motivos estrictamente políticos, esto está aceptado universalmente, el delito está probado, tipificado en nuestro Código Penal y los responsables identificados, pero sin embargo la justicia española, maniatada por los partidos políticos que hasta hoy han gobernado el país desde la muerte del dictador, Partido Popular y PSOE, impide que se someta a juicio a los responsables de estas barbaridades. 

El único juez español, Baltasar Garzón, que intentó enjuiciar estos crímenes fue fulminado mediante un procedimiento escandaloso, hasta tal punto que el mismísimo juez que instruía la causa contra Garzón no dudo en dictar a Falange Española y de las JONS y al sindicato de extrema derecha Manos Limpias, personados como acusación en el procedimiento, las correcciones que debían hacer en sus escritos de calificación para que pudiesen ser admitidos, en vez de declararlos nulos. El juez indicó a Manos Limpias que debía retirar hasta 55 páginas de su escrito de acusación e incluir que Garzón actuó “a sabiendas”. El escrito resultante admitido por el juez, según la defensa de Garzón, sigue siendo una copia literal de un auto del mismo juez, hasta el punto de que “el autor intelectual” del escrito de acusación “viene a ser el propio magistrado instructor”.  

Pasará el tiempo y los autores de los crímenes seguirán sin castigo, tendremos que esperar a que algún organismo internacional obligue al estado español a cumplir con la legislación de una vez por todas o en su caso le acuse de prestar auxilio y proteger a  criminales.


Benito Sacaluga

miércoles, 2 de octubre de 2013

"NO HACE FALTA ANULAR LA LEY DE AMNISTÍA PARA JUZGAR LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO"





Miguel Ángel Rodríguez Arias, es profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro "El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad" y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional. Experto en Derecho Penal Internacional, refresca en este artículo muchos de los planteamientos del documento del Equipo Nizkor "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", aproximándose bastante a sus postulados.

La lucha contra la impunidad, dentro del actual marco político del Estado Español, no es posible por la resistencia que opone PP-PSOE, para que se cumpla el mandato de la ONU, es decir, para que se aplique la legislación internacional sobre esta categoría de delitos, una resistencia que atenta contra el marco legal español si consideramos que España ha suscrito y ratificado dichas leyes internacionales y están incorporadas a la legislación española según lo que dicta el Art. 96 punto 1 de la Constitución Española:

"Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional".

El contenido de la entrevista realizada al Sr. Rodriguez Arias, los argumentos jurídicos expuestos y la claridad de su tesis viene a proporcionar un nuevo hilo de esperanza a todos los que llevamos largas décadas reclamando justicia para todas las victimas de la represión franquista, tanto por los crímenes que se cometieron durante el desarrollo de la Guerra Civil como por aquellos cometidos en los años que siguieron hasta la reinstauración de la democracia en España.


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Contenido de la entrevista


(1) Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en Derecho Penal Internacional, explica, en declaraciones a nuevatribuna.es, la importancia que ha supuesto la visita a España de una delegación de Naciones Unidas y el alcance del informe que se dará a conocer en unos meses. En ese sentido valora muy positivamente que los miembros de la ONU recuerden al Estado español su obligación de buscar a los desaparecidos del franquismo al margen de “falsos debates” en torno a la anulación de la Ley de Amnistía o la tipificación penal del delito de desaparición forzada. 
“España está obligada a enjuiciar crímenes de lesa humanidad por encima de cualquier ley de amnistía, está obligada a considerar imprescriptible cualquier crimen de lesa humanidad y está obligada a perseguir las desapariciones forzadas aunque no tenga la figura expresa de desaparición forzada en su ordenamiento jurídico. Eso es independiente, porque son obligaciones internacionales de cualquier Estado de las Naciones Unidas y surgen de Nuremberg directamente [Juicios de Nuremberg 1945]. Que España no haya hecho ninguna de esas cosas no puede servir de parapeto al Estado español para decir, ‘no, mire usted, es que como no lo tenemos firmado…’ No, no, España tiene que cumplirlo exactamente igual”.
Así de rotundo se manifiesta Miguel Ángel Rodríguez Arias en declaraciones a nuevatribuna.es, sobre la obligación que tiene el Estado español de buscar a los desaparecidos del franquismo (114.000), requerimiento hecho, precisamente, por el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas perteneciente al Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su avance de conclusiones tras su visita a España. Es más, recuerda Rodríguez Arias, los miembros de la ONU ponen de relieve el “deber per se” que tiene el Estado español de buscar a los desaparecidos creando un órgano nacional de búsqueda de desaparecidos y juzgar a los responsables, independientemente de otras cuestiones que a juicio de este experto no tienen relevancia jurídica en materia de derechos humanos.
El problema, indica este experto en Derecho Penal Internacional y autor de las primeras investigaciones jurídicas sobre los crímenes de desaparición forzada del franquismo, es que al hilo de las manifestaciones hechas por los miembros de la ONU se generan “falsos debates” en torno, principalmente, a tres cuestiones: La ley de Amnistía, la tipificación de los crímenes de desapariciones forzadas y la imprescriptibilidad.
“La Ley de Amnistía no tiene ningún efecto jurídico sobre crímenes de lesa humanidad. Ninguna ley de amnistía la tiene”, afirma. Decir lo contrario, a su juicio, significa “dar argumentos a quienes nos dicen que no la anulemos”. Lo mismo ocurre con la prescripción de dichos delitos aunque España no haya firmado la Convención de la Imprescriptibilidad, porque “firme o no firme, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles desde poco después de Nuremberg, de las resoluciones de Naciones Unidas”.
Y por último, la otra cuestión que según Rodríguez Arias genera ese “falso debate” que denuncia es crear un tipo penal como delito de desaparición forzada y se pregunta: “¿Por qué España no ha recogido en las figuras de lesa humanidad del artículo 607 bis [Código Penal] que reformó en 1995 o las que hizo en 2001 cuando España ratifica el Estatuto de Roma? ¿Por qué España no modifica y adecúa la legislación penal interna española al delito de desaparición forzada? Porque hay una dejadez o un desinterés que no es casual, es también una forma de impunidad, el ser negligente a conciencia de que hay obligaciones internacionales que mejor no recalcar demasiado". 
En opinión de Rodríguez Arias, todas estas cuestiones pueden ser válidas a efectos aplicativos pero “no son la fuente de la obligación internacional“, porque aunque España no lo haga “no libera al Estado español de su obligación” y al revés, “luchar para que se haga no es condición para que se pueda aplicar, se tiene que aplicar desde ya”, reitera.
EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA NO PRESCRIBE
Rodríguez Arias explica que los delitos de desapariciones forzadas no prescriben. Se trata de un delito de “consumación permanente”. Eso significa que se reitera desde el momento en que se produce la desaparición, "se consuma día a día, todos los días, ayer, hoy y mañana hasta que el desaparecido aparezca vivo o muerto. Por eso, hasta que el desaparecido no aparezca y se cierre así la fase de consumación, el plazo de prescripción ni tan siquiera puede empezar a correr". Pero, hay más, en el caso de que aparezca, al ser un delito de lesa humanidad tampoco puede prescribir, explica.
El delito de desaparición forzada es el más grave, “el núcleo duro” de las 11 formas que se recogen en los crímenes contra la humanidad. Y lo es porque “se prolonga en el tiempo, no solo hace desparecer a la víctima, sino que somete a tortura y trato inhumando a todo el entorno familiar”. “Cuando los nazis inventaron la desaparición forzada lo hicieron con esa específica finalidad”. Por ello –concluye- “supone una barbaridad jurídica, una aberración jurídica, decir que ha prescrito. Es un argumento insostenible desde el punto de vista de un jurista”.
NO SON ‘NIÑOS ROBADOS’ SON DESAPARICIONES FORZADAS INFANTILES
Otra de las cuestiones que resalta Rodríguez Arias es el hecho de que la ONU considere los miles casos de “niños robados” (muchos de ellos están siendo archivados bajo el argumento de la Ley de Amnistía) también como un delito de desaparición forzada infantil y que atienda todos los casos, los de la dictadura y los de los primeros años de la democracia (se han dado casos hasta en la década de los años ’90): “No puede haber distinciones, lo importante es que sean niños desaparecidos”, independientemente de que “el motivo del verdugo sea persecución política o de lucro económico”.
Rodríguez Arias, que colabora como letrado para el colectivo de niños perdidos de Canarias, añade que en el caso de los niños el delito de lesa humanidad está agravado. Afirma que “la teoría de la monja solitaria es una forma de impunidad. Una monja loca, solitaria, que se dedicaba a robar niños y que era muy hábil y se las apañó sola, no es verdad”, ironiza. En ese sentido destaca que los miembros de la ONU también abren una vía para la propia Iglesia Católica, “de cómo y dónde se produjeron muchos de estos casos” y “los lugares de detención y desaparición clandestina”. Muchos de ellos son conventos reconvertidos en prisión. “Estamos hablando que se destinaron templos de la Conferencia Episcopal Española ‘presuntamente’, que hubo participación ‘presuntamente’ de personal religioso, las denominadas monjitas-guardianas y eso tiene profundísimas implicaciones. La implicación de la Iglesia. Hay que entrar a averiguar en qué lugares. Ya desde la guerra se usan conventos como centros de detención ilegal, a las madres republicanas se les detiene sin cargos, es una detención ilegal, viola la Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra y la Convención de la Haya y tiene profundísimas implicaciones para el Estado español y para el Estado Vaticano”.
Rodríguez Arias también resalta el despropósito que supone la exhumación de fosas por parte de los familiares sin intervención judicial: El poder judicial no se quiere dar por enterado de las obligaciones internacionales de España”, afirma. En su opinión, lo que se debía haber hecho en España durante la Transición es renovar a los jueces, al igual que se hizo con la cúpula militar. “Se está haciendo una especie de exhumaciones ‘ikea', 'exhumelo usted mismo' y eso es un despropósito completo, nos sitúa en la dirección contraria”.
Según afirma, “en España, ahora mismo, con las leyes que tenemos debería ser perfecta y absolutamente aplicable todo el entramado de crímenes contra la humanidad. Si además se reforma y se mejora, se facilitará a efectos aplicativos, a efectos de que el último juez de la última localidad de España sepa y entienda más fácilmente”.
Por último, se muestra muy crítico con la Ley de la Memoria que aprobó el Gobierno de Zapatero y que "añadió otro elemento de impunidad" al dejar en manos de los familiares la búsqueda de los desaparecidos. “Tuvo una ocasión histórica, de hacer una ley ordinaria, crear un órgano de búsqueda y que el Estado comenzara a buscar. Y lo que hizo es copiar la orden de Franco del 1 de mayo de 1940 en lugar de haber copiado al Tribunal de Derechos Humanos”.  Asegura que dicha ley –“motivo de vergüenza para el PSOE”- viola hasta 20 artículos de tratados internacionales de derechos humanos. "El Estado no tiene que dar subvenciones, ni exenciones fiscales como hizo Franco, tiene que buscar, exhumar y sobre todo los niños, que están vivos, que se mueven, localizarlos es mucho más difícil. A la ley hay que darle la vuelta como un calcentín y que haga exactamente lo contrario de lo que hace ahora”.
Rodríguez Arias concluye que existe un principio de justicia universal “hay unos deberes internacionales de todos los Estados de la comunidad internacional”. En su opinión, “es ya un gran logro” las primeras conclusiones de la ONU. “Lo interesante será que ese informe nos dé un reconocimiento internacional, ante cualquier embajada, ante cualquier juez, no solamente español sino de terceros Estados, sería posible actuar por la vía de la justicia universal, hay otras posibilidades además de Argentina, ese informe sienta una base a efectos de la comunidad internacional. De puertas para adentro nos dirán las mismas cosas pero ya sabemos que fuera de España ellos van a tomar de referencia lo que diga el informe”.
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(1) Publicado en nuevatribuna.es | Por Isabel G. Caballero. | 01 Octubre 2013 - 19:24 h. 



domingo, 29 de septiembre de 2013

CRUCEROS DE MADERA








Si nos ponemos a pensar no hace tanto tiempo que los buques de guerra eran aún de madera. Tan solo hace ahora 130 años la Armada Española incorporaba su flota tres flamantes cruceros recién salido de los astilleros con el casco de madera.

En 1881  se entregaba a la Armada el "Crucero Aragón", el primero de una serie de tres a la que dio nombre. Concluyamos pues que muchos de los abuelos de los que ya no cumplimos los cincuenta tuvieron la ocasión de al menos ver estos buques de guerra.

Crucero Clase Aragón


En un principio se diseñaron como corbetas acorazadas de dos palos y bauprés, con el casco íntegramente de madera soportado por una estructura metálica. El proyecto incluía el recubrimiento de acero del casco y la cubierta. Por motivos que desconozco pero basados en la demora en los plazos de construcción se decidió finalmente convertirlos en cruceros de tres palos y bauprés, limitando el recubrimiento de acero a unas pocas zonas del barco y quedando el casco sin blindaje. 


CRUCERO ARAGÓN



El "Aragón" fue construido  en los astilleros de Cartagena (Murcia), botado en 1876 y como dije antes entregado a la Armada en 1881.

Se trataba de un crucero de guerra de 74 metros de eslora, 13,50 metros de manga y un calado de 6,50 metros. En sus tres palos montaba un aparejo formado por velas cuadras en los dos primeros, el tercer mástil desplegaba dos velas de cuchillo y una el bauprés. La propulsión mecánica estaba a cargo de un motor alternativo de 1.100 CV de potencia para conseguir el giro de la única hélice que montaba, dado que el blindaje se había suprimido la maquina conseguía dotar al buque de una velocidad punta de 15 nudos. La dotación total era de 350 hombres.

Su potencia de fuego estaba conformada principalmente por ocho cañones de 160 mm. montados en los costados.  Cuatro de ellos eran unos Hontoria modelo Trubia, considerado en esos momentos como el cañón más potente de Europa. Disponía además de varias piezas de pequeño calibre para tiro rápido y de dos tubos lanzatorpedos.

Al igual que sus otros dos compañeros de clase, el "Navarra" y el "Castilla", fue destinado desde un primer momento a las colonias americanas, éste concretamente a las Islas Filipinas en donde permaneció cerca de diez años hasta que finalmente en 1890 se dispuso su regreso a la península para se utilizado como buque escuela durante ocho años, transcurridos los cuales fue dado de baja en la Armada, tan solo después de 17 años de servicio.


CRUCERO NAVARRA



Fue el segundo en construirse, esta vez en los astilleros de Ferrol ( Coruña) y entregado a la Armada en 1884. Sus características generales eran muy similares al las del Aragón a excepción del armamento. Si bien disponía igualmente de dos tubos lanzatorpedos y varias piezas de pequeño calibre su artillería principal era de importación estando ésta formada por seis piezas Armstrong, cuatro de 150 mm y dos de 120 mm. Su primer destino fue Cuba, desde allí regresó a España para convertirse en un buque escuela para la marinería. Su baja en la Armada se produjo en 1899, después de 15 años de servicio.



CRUCERO CASTILLA






El "Castilla" fue el último de la serie. Esta vez fueron los astilleros de Cádiz los encargados de su construcción. Fue entregado a la Armada en 1886. Como el "Aragón" y el "Navarra" sus características principales no variaron en lo fundamental, pero si en la artillería principal que montaba. En este caso seis Krupp alemanes, cuatro de 150 mm y dos de 120 mm eran los cañones que acompañaban a los dos tubos lanzatorpedos y a la artillería ligera. En 1890 fue destinado al Apostadero de Filipinas, participando en las acciones de guerra provocadas por la insurrección filipina y posteriormente en la tristemente famosa Batalla de Cavite (1898) contra la flota estadounidense. 

Su participación en Cavite fue prácticamente testimonial. Al estar su maquinaria averiada y desprovisto de parte de su artillería fue utilizado como batería flotante, resultando hundido con facilidad a causa de su falta total de movilidad. Allí quedó.

Antes de partir a Filipinas viajó Francia para asistir a la entrega del que seria el primer acorazado de la Armada Española, el "Acorazado Pelayo". Se trataba del buque más potente de la Armada Española y lo siguió siendo hasta que se botaron los acorazados de la clase "España". 

Único acorazado español, fue construido expresamente como tal en Francia (La Seyne-Tolón) Astilleros "Forges et Chantiers de la Mediterranée"   pero montaba artillería española, cañones Hontoria de 320 mm, 280 mm, 160 mm y 120 mm constituían su artillería principal. 

No participó en Cavite pero si formó parte de una operación naval para bombardear las costas norteamericanas y acosar a los mercantes estadounidense en aguas del Atlantico, operación que finalmente no se puedo llevar a cabo por la intransigente intervención británica. Mucho hay que contar del "Pelayo", en otra entrada trataré exclusivamente de él, de momento dejo una bonita fotografía de su artillería Hontoria en uno de sus costados.






Benito Sacaluga