sábado, 4 de marzo de 2017

JUAN CHAO PEREIRA, BUZO DE LA FLOTA REPUBLICANA



(1) Tenemos que remontarnos al año 209 a. de C. para encontrar la primera referencia sobre la existencia de buceadores de combate, actuaron concretamente en la toma de Cartagonova, la actual Cartagena, por el general romano Escipión el Africano. De sus ejércitos formaron parte grupos de soldados especializados en la natación y el buceo.

No es hasta el siglo XIV cuando la figura del buzo aparece vinculada a la Armada Española, su labor estaba relacionada directamente con la reparación de las averías que se producían en los buques por debajo de su línea de flotación, vías de agua, varadas, reparación de anclas, etc...estos buzos realizaban su trabajo "a pulmón", sin ningún tipo de ingenio que les aportará aire en sus inmersiones, y así siguieron hasta el siglo XVI, en el que comienzan a aparecer diversos ingenios que permiten al buzo permanecer debajo del agua durante cortos intervalos de tiempo. Inventos todos ellos españoles y entre los que cobran relevancia los llevados a cabo por el navarro Jerónimo de Ayanz y Beaumont (1553-1613), considerado precursor del actual buceo, ideó, entre otros inventos, el primer traje de buceo, un tubo respirador y una barca submarina cerrada y bien calafateada, propulsada por remos.

A la izquierda, una escafandra rígida, modelo de 1935
A la derecha una escafandra convencional,
con casco de metal y traje de lona flexible impermeable.
Es en el siglo XVIII, bajo el reinado de Carlos III, cuando se crean en España las primeras Escuelas de Buceo, una en cada Departamento Naval, estando consideradas como las más antiguas del mundo. A partir de esa fecha se empiezan a incorporar a la Armada diversos equipos y materiales que facilitan en enorme medida la labor del buzo. En 1847, llega a Ferrol a bordo de la fragata mercante "Jorge Juan" el que puede considerarse primer equipo de buzo para la Armada Española, un equipo diseñado por el sajón Augustus Siebe, inventor del primer traje impermeable de buceo y revolucionador del diseño de las escafandras. Uno de los primeros reguladores de aire, (Benoit Rouquayrol y Auguste Denayrouze - 1865), fue adquirido por la  Armada Española en 1866 y destinado a la fragata "Tetuán".

Tanque para la Escuela de Buzos
Base Naval de Cartagena


En 1922, integrada en la Escuela de Submarinos de Cartagena, se crea la Escuela de Buzos. Su principal misión era la de formar buzos para el salvamento de buques y atender las necesidades inherentes al crecimiento del Arma submarina. En 1926, sale ya de esta escuela la primera promoción de buzos. Como tantas otras proezas olvidadas por esta España y por su Armada, se debe a un buzo español la creación del primer equipo autónomo de oxígeno-nitrógeno y oxígeno puro, desarrollado por el Buzo Mayor de la Armada D. Pablo Rondón, denominado "Chaleco España" y declarado reglamentario en la Armada.


Relación nominal del Cuerpo de Buzos de la Armada en 1930 (2



BUZOS DE PRIMERA CLASE (40 metros):

1). D. Pablo Rondón Soriano, profesor en la Escuela de Buzos y Estación Submarinos.
2). D. Guillermo Martínez Gutiérrez, en el Arsenal de Cartagena.
3). D. Francisco Paredes Rodríguez, en el Buque de Salvamento "Kanguro" y el Remolcador "Galicia".
4). D. Joaquin López Freijomil, en el Arsenal de Ferrol.
5). D. José Curros Fernández, en la Estación Naval de La Graña.
6). D. Ramón González Fraga, en la Base Naval Rías Bajas.

BUZOS DE SEGUNDA CLASE (30 metros)

No figura ninguno.

BUZOS DE TERCERA CLASE.(20 metros)

1). D. Pedro Nieto Vázquez, Ayudante de Profesor en la Escuela de Buzos.
2). D. José Atienza Gómez, en la Base Naval de Mahón.
3). D. Victorio Morán Vázquez, en el Arsenal de La Carraca.
4). D. Julio González Pérez, en el Crucero «Méndez Núñez».
5). D. Cayetano Ros Girona, en el Acorazado «Alfonso XIII».
6). D. Progreso Ayala Segura, en la Escuela de Aeronáutica Naval.
7). D. Fernando Landera Roibal, en el Crucero «Príncipe Alfonso».
8). D. Agustín Alburquerque García, en la División de Submarinos de Cartagena y Galicia.
9). D. Francisco Rodríguez Zaldívar, en el «Almirante Cervera».
10). D. Antonio Solano Garcés, en el Vapor «Dédalo».
11). D. Pascual Iniesta Martínez, en la Estación de Submarinos.
12). D. Rafael Bisquert Santaella, en el «Juan Sebastián Elcano».
13). D. Francisco Pastor Marcos, en el «Miguel de Cervantes».
14). D. Joaquin Solano Campillo, en el «Reina Victoria Eugenia».
15). D. José Herrada Montisori, en el Arsenal de La Carraca.
16). D. Juan Hurtado Sánchez, en el Arsenal de Cartagena.


Durante la Guerra Civil española, la participación de buceadores y de buzos prácticamente se reduce al salvamento de buques hundidos por la aviación en puertos y aguas poco profundas, destacándose el salvamento y puesta a flote del destructor republicano "Císcar" en el puerto de El Musel (Gijón), llevado a cabo entre febrero y marzo de 1938 por la Comisión de la Armada para el Salvamento de Buques del gobierno franquista en Burgos.

Juan Chao Pereira
(3) Juan Chao Pereira fue uno de esos buzos que, con medios técnicos que hoy nos parecerían tercermundistas, sirvió en la Flota Republicana luchando contra los facciosos.

Nace en Neda, A Coruña en (+/-) 1912. Es nombrado Buzo de 3ª clase (20 metros) en 1932 siendo destinado a cruceros y cañoneros afectos a la Base Naval de Ferrol, un año después pasa a prestar servicio en la Ayudantía Mayor del Arsenal de dicha Base. 

En julio de 1936 está destinado en Ferrol, no se une a la sublevación de la Base ferrolana y se pasa a la Flota Republicana. La marina sublevada le abre causa por deserción. 

En abril de 1937 está prestando servicio en el acorazado "Jaime I". Después del sabotaje llevado a cabo en el acorazado (Cartagena junio 1937) que dejó semi hundido el buque; es ascendido oficialmente en septiembre de 1937 a Buzo de 2ª (30 metros).  De sus destinos a partir de esas fecha no dispongo de información.

El cinco de marzo de 1939 parte con la Flota desde Cartagena rumbo a Bizerta (Túnez), como a todos sus compañeros de viaje le espera un futuro tremendamente penoso. Confiando en la propaganda franquista, relativa a que no se tomarían represalias contra aquellos marinos republicanos que no tuviesen las manos manchadas de sangre, y que incluso podrían continuar su carrera en la Armada, Juan Chao vuelve junto a otros muchos a España a bordo del "Marqués de Comillas". Una vez desembarcado en Cádiz, es conducido preso al cercano campo de concentración de Rota.

El aparato jurídico-represor franquista abre contra él la Causa 494/39 (Cádiz), es juzgado y condenado a 12 años y un día de prisión. Falleció en el 29 de agosto de 1957. Muerto el dictador y con la democracia llamando a la puerta de todos los españoles de bien, en 1978, se modifica su baja en la Armada al solo efecto de que su viuda, Dª Matilde Touriño Rodríguez, pudiera percibir los haberes pasivos que le correspondian, fijándose su empleo y categoría en la de Buzo Mayor con efectos desde el 25 de noviembre de 1940. (B.O. Defensa 1978-09-23).


Benito Sacaluga





(1) Fuente consultada: Ministerio de Defensa. Escuela de Buceo de la Armada.

(2) "Estado General de la Armada del año 1930. Tomo II".Información facilitada por Hans Nicolás.

(3) Datos de Juan Chao Pereira.  Victoria Fernández Díaz. Archivo particular.


miércoles, 1 de marzo de 2017

FERNANDO NAVARRO CAPDEVILA, AGREGADO NAVAL DE LA REPÚBLICA






Navarro Capdevila en el "Jaime I"
(1) Fernando Navarro Capdevila nace en 1884. Alferez de navío en 1911, obtuvo el titulo de piloto de aviación el dos de diciembre de 1913. A finales de 1919, el comandante de Ingenieros navales Nicolás Franco Bahamonde junto con los tenientes de navío Suances y Navarro Capdevila viajaron a Francia, Gran Bretaña e Italia para visitar sus bases aeronavales, con el fin de estudiar la aviación naval de los países citados y estudiar los nuevos aeroplanos a adquirir.

Siendo capitán de corbeta en marzo de 1930, tomó el mando del destructor "Alsedo", fue relevado en octubre de 1931 por Carlos Vila Suances. A continuación fue nombrado ayudante de órdenes del presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora. En 1933 marchó de agregado naval a París, regresando el año siguiente al ser nombrado Jefe de la Secretaría Técnica del Ministerio de Marina, siendo ministro José Giral.

Poco antes de la sublevación del 18 de julio, el comandante del destructor "Almirante Ferrandiz", capitán de fragata Marcelino Galán Arrabal, fue destituido de su mando por el ministro de Marina, ya que estaba señalado como uno de los principales conspiradores dentro de la Armada, nombrando en su lugar al capitán de fragata Fernando Navarro Capdevila. El 15 de julio, el destructor recibió instrucciones de zarpar desde Cartagena para dirigirse a Barcelona y ponerse a las órdenes del consejero de gobernación de la Generalitat, pero surgió el problema de que nadie quiso hacerse cargo del buque mientras llegaba el nuevo comandante desde Madrid. El segundo comandante, capitán de corbeta Gironella, alegó estar enfermo. Ante el descontento y desconcierto de la oficialidad del destructor, que en su mayoría estaba de parte de los sublevados, se nombró comandante del mismo al jefe de las 1ª Flotilla de Destructores, capitán de corbeta Miguel Fontenla, zarpando finalmente hacia la ciudad condal, donde fondeó hasta el 18 por la tarde, cuando recibió la orden de regresar a Cartagena. Arribó el buque a Cartagena el 19, donde tomó posesión como comandante el capitán de fragata Navarro Capdevila, que estuvo preso desde que llegó de Madrid en la base aeronaval de San Javier, y puesto en libertad por presión del general Toribio Martinez Cabrera. En la madrugada del 20 entró el "Almirante Ferrandiz" en Valencia, donde fue recibido en el muelle por numeroso público para felicitar a su comandante, que acababa de ser nombrado jefe de la Flota El nombramiento se telegrafía el 20 de julio a los mandos de todos los buques afectos al Gobierno:

"El Gobierno de las República ha nombrado Jefe de la Flota al Capitán de Fragata Navarro, al que deberán obedecer todas las fuerzas leales a este Gobierno".

Navarro recibió órdenes de trasladarse a Tánger, como primera medida para la reorganización de la Flota, y decidió hacerlo en el propio buque, llegando al puerto africano el 21, donde pasaría el mando del destructor al alférez de navío Jose Luis Barbastro Jiménez. El 22 tomó el mando efectivo de la Flota Republicana, denominada "Flota de Operaciones de la República". A finales de agosto solicitó el relevo, a petición propia. Entonces el capitán de corbeta Miguel Buiza, comandante del crucero "Libertad", fue el designado por el Gobierno para el mando de la Flota Republicana.


El uno de septiembre de 1936 Navarro Capdevila fue designado agregado naval en Londres, donde prestaría su apoyo al embajador Pablo de Azcárate con el fin de "ganar para la República el mayor apoyo y comprensión posible entre las clases conservadoras inglesas que eran los que en aquel momento gobernaban el país" (2). El 20 de julio de 1937 fue nombrado agregado naval en la embajada española en París - donde ya estuvo en el mismo cargo entre 1932 y 1933 -, permaneciendo  allí hasta el final de la guerra.

Su hermando Bernardo estaba destinado en el "Jaime I". Sobrevivió a los sucesos acaecidos en el acorazado a principios de la guerra, logrando pasarse al bando sublevado.


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(1) Extractado de "Hombres de Armas de la República" Juan Barba Lagomazzini. Ministerio de Defensa 2015.

(2) Pablo de Azcárate. Mi embajada en Londres durante la Guerra Civil española. pags:27 y 49.




jueves, 9 de febrero de 2017

DIEGO BAEZA SOTO (1892-1939)



Emblema del Regimiento Naval nº1 
(1) Posiblemente, el verdadero artífice de que la Base Naval de Cartagena quedará en favor de la República, fue Diego Baeza. Es cierto que como máxima autoridad en la ciudad, estaba el General Toribio Martínez Cabrera, hombre realmente republicano, que no sucumbió a envites de los almirantes para sublevarse y aguantó como única autoridad militar fiel al gobierno, pero no es menos cierto que sin el hacer de Diego Baeza esto no se hubiera producido.

Baeza, asumió la autoridad dentro de la Base al ponerse al frente de la emisora central de radio, en unión de los auxiliares que vigilaron durante dos días los mensajes recibidos y emitidos, así como de los movimientos de los sublevados, que posteriormente hacía pasar al exterior a través de dos mensajeros y estos los hacían llegar al Ayuntamiento, en donde se encontraba constituido en sesión permanente el Frente Popular.

Natural y vecino de Cartagena, nació el 19 de noviembre de 1892, ingresó en el Cuerpo el 29 de noviembre de 1910 y tomó posesión como Juez de la Base Naval de Cartagena el 28 de marzo de 1935. Tenía su domicilio en Cartagena, en el Barrio de La Concepción. El 18 de julio le sorprendió estando destinado como juez permanente del Arsenal y, tras quedar sofocada la sublevación, fue nombrado Jefe del Regimiento Naval el día 20, a las dos de la tarde, en virtud de una orden del recién nombrado Jefe de la Base Naval, Antonio Ruiz Gonzalez, siéndole entregado el mando por el Teniente Coronel de Infantería de Marina Francisco Ariza.

El día 22 por la tarde, el Jefe de la Base, Antonio Ruiz, le ordena preparar la Compañía de Arsenales para salir para el frente de Hellín a la primera indicación del Gobernador Militar, General Toribio Martínez.

Al crearse el Regimiento Naval número 1, el Comandante Baeza crea 23 batallones de milicias de infantería, que marchan a los distintos frentes por este motivo, fue habilitado de Teniente Coronel y más tarde de Coronel. (Gaceta de la República de fecha 20/11/1936)

Cuando en el mes de marzo de 1939 la Flota salió de Cartagena para el exilio, el crucero "Miguel de Cervantes" estuvo esperándole para que embarcara en él, pero por no dejar a su esposa, Luisa Aguilar Molero, desamparada a la edad de cuarenta y tres años y por creer que al cumplir con su deber no sería tan duramente castigado, no subió a bordo.

Textos como el publicado en El Liberal de Murcia, el 22 de julio de 1936: "El Regimiento de Infantería de Marina está puesto en manos de un republicano demócrata cien por cien"  o los entresacados del librillo "Figuras y gestas del Regimiento Naval nº1" de la CNT, en cuyas narraciones Salvador Martínez (2) dice: "Este hombre, carne y sangre del pueblo,estalló el criminal movimiento de los generales traidores y él estuvo en su puesto, no vaciló ni un instante, se puso al lado del Gobierno legítimo de la nación..." o "Este hombre...formidable luchador antifascista... está ofrendando, cada día, cada minuto, un nuevo sacrificio a la República, de la que es un devoto fervorísimo" o "El popular D.Diego Baeza, prestigioso soldado de la República, fue siempre y estuvo junto al pueblo y creó de su alma, preñada de lealtad y valor, el alma de este Regimiento Naval", o sus propias declaraciones en una entrevista en el mismo librillo: "¿que piensa de esta guerra mi coronel?...esta guerra fomentada por una cuadrilla de españoles traidores, hombres sin honor y sin vergüenza...", fueron aprovechadas por el fiscal para basar su acusación.

Su delito fue ponerse a las órdenes del Frente Popular y ser nombrado Jefe del Regimiento Naval existiendo comandantes, por ello se le acusó de autor consumado de un delito de rebelión militar y se le aplicó el artículo 128 del Código Penal de la Marina de Guerra.

Las actuaciones del sumario dieron comienzo el día 17 de abril de 1939 y en sentencia dictada el 14 de junio fue condenado a la pena de muerte. La ejecución, a la que compareció vestido de paisano, se cumplió el lunes 31 de julio, a las seis de la mañana, en el Arsenal de Cartagena, por un piquete de Infantería de Marina. Tras recibir los auxilios del sacerdote y certificar el Teniente médico su muerte, su cuerpo fue trasladado al cementerio municipal y enterrado, sobre las 7 horas, en la parcela de San Teodoro, fila 2ª, fosa 6, de su propiedad.




(1) Texto de Ricardo Hernandez Conesa y Santiago Ibáñez Rubio. Cartagena Histórica. Cuaderno Monográfico nº 36.
(2) Un ejemplar del librillo "Figuras y Gestas del Regimiento Naval nº1", dedicado por el autor al Coronel Baeza está a la venta a través de Internet, el inconveniente es su elevado precio: 300,- euros.



Como a muchos otros marinos republicanos, a Diego Baeza y a pesar de haber sido fusilado en 1939, el Tribunal especial de represión de la Masonería y el Comunismo le aperturó en 1948 el Sumario 805/48 por delito de masonería. permaneciendo encausado hasta 1963, año en el que dicho tribunal fue suprimido (Ley 154/63).














domingo, 22 de enero de 2017

LA JUSTICIA DEL TERROR





Análisis de Miguel Ángel Melero Vargas (Universidad de Málaga), sobre  "La Justicia del Terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz" de José Luís GUTIÉRREZ MOLINA, Ediciones Mayi (2014), 430 páginas. (Publicado en Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea. Núm. 14/2016)



El estudio de la represión a partir del análisis de la actuación de la eufemísticamente denominada como “Justicia Militar” franquista, constituye un camino aún en buena parte inexplorado, sobre todo en lo que respecta al resalte de aspectos y la formulación de conclusiones obtenidas más allá de una mera cuantificación de víctimas. No en vano, y por ejemplo para el caso concreto andaluz, algunos de los más destacados entre los aún escasos trabajos que han abordado la represión franquista en base al estudio de los procedimientos sumarísimos de urgencia incoados desde el primer tercio de 1937 (1), han centrado su análisis en aspectos como el origen de la base jurídica y legal de la aplicación de la Justicia Militar franquista, o el tránsito legislativo que distingue los hitos fundamentales en que se desarrolla esta violencia reglada a partir de los primeros tribunales militares, sus consejos de guerra permanentes y la incoación de sus procedimientos sumarísimos de urgencia, llevados a cabo de forma generalizada para todo el territorio ocupado a partir de la primavera de 1937.

Los trabajos publicados hasta la fecha coinciden también en resaltar cómo la aplicación de la denominada “Justicia Militar” franquista constituyó un ejemplo inmejorable del uso fraudulento, ilegal y de interpretación capciosa que el Régimen hizo de la legislación vigente en el momento de la sublevación, como de absorción y anulación de la jurisdicción civil para convertirla en un soporte fundamental de su estrategia de justificación de lo que pretendía mostrar como un movimiento de salvación de la Patria y contra el enemigo interno que pretendía ponerla en peligro (2), pero que no constituía sino una ilegalidad de cuna, revertida en base a miedos, apoyos sociales y proyección distorsionada de una República ilegal. En definitiva, obras con un meritorio, por lo exhaustivo y pormenorizado, trabajo de campo, como de compilación de datos, cuantitativo, pero que adolecen de un peso analítico profundo y que explique de alguna forma el porqué de las cifras.

De ahí la expectación con que acogimos la publicación en torno a la que gira esta reseña; una obra resultado de un pormenorizado y laborioso trabajo de campo en base casi exclusivamente a los procedimientos sumarísimos de urgencia conservados en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, y que representa la primera de las que para Andalucía, y a nivel provincial, recogen la labor depuradora desarrollada por los tribunales militares franquistas desde el primer tercio de 1937. Ello la convierte, de por sí, en una publicación bienvenida, en tanto en cuanto viene a llenar vacíos sobre una etapa fundamental de la historia reciente de toda una provincia. Precisamente en este primer año de vida, en los procedimientos en él incoados en la provincia de Cádiz, y cuyo tránsito no tuvo en algunos casos desenlace definitivo a su instrucción hasta tres años más tarde, se centran las más de 400 páginas y 16 capítulos de una obra que narra el desarrollo temporal de lo que el propio autor define como el “disparate jurídico de la justicia invertida”, primero con la represión caliente y sigilosa a través de los bandos de guerra, tras el rápido triunfo de la sublevación en Cádiz capital, y a partir de marzo de 1937, convertida la sublevación en guerra, con la violencia institucionalizada por la labor de los tribunales militares y sus consejos de guerra permanentes.

Así el autor nos invita a acompañarlo en un viaje dramático por la provincia gaditana en los primeros compases del terror, culminando con éxito la que era su principal pretensión a la hora de estructurar su trabajo: hacer sentir casi en tiempo real y con nombres y apellidos, el clima de presión, dolor y miedo insuflado al enemigo vencido a través de un uso ilegal y sesgado de la justicia, justificado por la sublevación como respuesta al caos republicano y su “Terror Rojo”.

No obstante centrar su trabajo a partir de esta segunda etapa de la represión por parte de las autoridades militares sublevadas, Gutiérrez Molina esboza una introducción que abarca los dos primeros capítulos, con una contextualización de la situación de Cádiz ante la guerra, con la mención de las operaciones militares que sobre la provincia se desarrollan desde la sublevación, de la breve pugna entre la ocupación y la resistencia; una lucha y una brevedad marcadas por la generalizada asimetría entre el poderío sublevado y las limitaciones de los que en la ciudad como en la provincia intentaron contener el envite. Sería el fracaso de esto último lo que provocara el triunfo de la sublevación en Cádiz, y el consiguiente inicio de la justicia de los bandos de guerra; primer intento de aplicar un barniz de apariencia legal a un primer movimiento de acción extremadamente represiva, con un carácter exterminador como ejemplarizante en el sentido del aleccionamiento y disuasión, y que en realidad perseguía la destrucción de cualquier reminiscencia del proyecto republicano y sus artífices. Poca diferencia, en la intención, con lo que sería a partir de marzo de 1937 la actuación de los tribunales militares y sus consejos de guerra, presentados como una estructura que realmente pudiera dar la impresión, dentro pero sobre todo fuera del país, de impartir justicia, aunque ésta estuviera invertida desde su origen.

Al desglose cronológico y geográfico de esta labor durante el primer año, dedicará el autor la gran parte de su trabajo, hasta completar los 456 procesos y 1285 procesados; desde el engrase de la maquinaria represiva -y por ello el inicio menos sangriento de lo esperado-, en marzo, pasando por el notabilísimo aumento de procesados, el progresivo incremento de las penas de muerte ejecutadas, las de prisión, o el descenso de las absoluciones, en abril y sobre todo mayo -fenómeno explicado en parte por la movilización a la provincia de los tribunales-, el "respiro", y el repunte represivo a partir de noviembre, que el autor explica sobre el retorno a sus pueblos de huidos, pero donde entendemos debe incluirse también el señalamiento de los procesados sobre otros que no lo habían sido. Tras el repunte de noviembre, con el último mes de 1937 marca un retorno a la tónica descendente de los niveles de represión de los procesos que, incoados en este primer año, no quedaron sin embargo concluidos en éste, lo que por otro lado no implica necesariamente un laxación de la acción represora en cómputos globales, pues no son en este trabajo analizados los procesos incoados en los años inmediatamente posteriores, y por ello resulta imposible un estudio evolutivo, sobre todo incluyendo la segunda gran oleada de represión que debió producirse con el retorno y apresamiento de vencidos tras el final de la guerra, e incluso más tarde con los que formaran parte de la resistencia guerrillera antifranquista.

A partir de este momento la absolución, según el trabajo, constituye el desenlace generalizado de los procedimientos, algo que en el mismo se atribuye al hecho de que primaran las declaraciones que exoneraban al procesado frente a las que lo inculpaban. Sin embargo entendemos que esta apreciación debe ser abordada de forma más cautelosa, en el sentido de establecer con certeza qué sentencias concluyeron efectivamente con la absolución del encartado, y cuáles lo hicieron con el sobreseimiento, desenlace que podría venir motivado también por el hecho de que el procesado ya hubiera muerto, bien por causas naturales, en prisión o ejecutado, mientras se instruía su expediente; o bien igualmente considerar como absoluciones los procesos de los que se desconociera su sentencia, conclusión que no puede establecerse sin un cotejo previo con otras fuentes, por ejemplo las actas de defunción del Registro Civil.

Con el ocaso, tres años después, de las causas abiertas en 1937, La Justicia del Terror ofrece una serie de reflexiones finales que son realmente más una antesala de los anexos con los que se concluye el trabajo, y que suponen una exhaustiva compilación de datos referentes a actores intervinientes y su relación con los contextos cronológicos y espaciales, desde la etapa republicana, la guerra, la retaguardia, la ocupación militar sublevada y en última instancia la represión. A saber, cómputo global de procesos y procesados, información personal y pública de éstos últimos -edad, sexo, estado civil, filiación política y sindical, o antecedentes de actuación-, análisis de las condenas y su desenlace, o la influencia en éste del cuerpo jurídico. Dieciséis capítulos, como señalábamos al principio, que constituyen un documento de inestimable valor para el mejor conocimiento de la represión franquista, a través de la Justicia Militar y en su vertiente más física, en Andalucía.

Pero dicho esto, entendemos que debemos resaltar las omisiones de la obra, en el sentido de alertar sobre los beneficios de una ampliación del trabajo en base a tener en cuenta aspectos y enfoques que lo enriquezcan y lo conviertan en una herramienta útil para el estudio de la represión más allá del ámbito local o provincial. Esta observación, que por otro lado podría suponer entrar de nuevo en el debate de las posibilidades de la Microhistoria y la Historia Local, o mejor dicho, de lo que consideramos un acertado redimensionamiento hacia una “Historia desde lo Local” (3), surge de la necesidad de no limitar la investigación histórica sobre esta vertiente de la represión a subsanar las carencias informativas sobre la misma y sus protagonistas en un municipio o provincia, a través de una exhibición continuada de microrelatos y prosopografías, sino de trabajar sobre las posibles aportaciones del modelo gaditano al estudio global de la represión franquista, estableciendo según corresponda, desde paradigmas a confirmaciones de modelo, o bien la coexistencia de ambos; un salto cualitativo fundamental para el estudio comparativo de diferentes modelos y realidades, en iguales o distintos niveles.

Dicho de otra forma, deben combinarse armoniosamente labor expositiva y cuantitativa con analítica y cualitativa, sobre todo después de conocer las posibilidades que ofrece el estudio de la documentación generada por los tribunales militares franquistas, y que por ejemplo nos han llevado de un tiempo a esta parte al análisis de aspectos fundamentales como las actitudes ciudadanas ante la represión, los motivos que las guiaron y las consecuencias de su ejecución; en definitiva de toda esa baremación de comportamientos que son recogidos en los expedientes, y que ofrecen pistas decisivas sobre la forma en que el Régimen ejecutó el control social a través de la violencia, o las múltiples estrategias de sociabilidad establecidas.(4) Estos aspectos que, como veremos, van a demostrar como conclusión principal el ansia represora del franquismo, son deducibles en el caso de este estudio para Cádiz, si bien es cierto no se resaltan y contrastan de manera firme por parte del autor, lo que en definitiva impide la formulación de conclusiones finales y certeras sobre el objeto de estudio.

Efectivamente la implacabilidad de la represión constituyó el epicentro en que confluyeron las diferentes actitudes registradas en torno a ella y a través de la actuación de la Justicia Militar. Una conclusión a la que también parece llegar el autor de la obra que en este texto se reseña, al poder comprobar, para el caso gaditano, cómo la participación ciudadana, de aplicabilidad horizontal y en niveles subalternos en la represión llegaba a través de varios caminos, de manera que si uno se bloqueaba otros quedaban expeditos.

Sentencia igualmente el autor cómo el ansia represora explicaba también el que una declaración inculpatoria pudiera tener mucho más peso que otra que implicara el descargo de responsabilidades para el procesado, con las lógicas consecuencias que ello podía acarrear a éste tras la lectura y ejecución de la sentencia. En ello tenía una importancia vital el empleo del rumor y su capciosa conversión en certeza, que el autor deja entrever en este trabajo, aunque sin sumergirse de manera decidida. Y es que el análisis de las actitudes ciudadanas ante la represión, sobre todo en lo que respecta a la colaboración ciudadana a partir de la denuncia, la delación y el señalamiento sobre los vencidos (5), ofrece toda una cromática de situaciones que motivaron esta participación, y que el autor sitúa en la venganza por sufrimientos pretéritos, o el ajuste de cuentas por viejas rencillas, de tipo social o laboral, y anteriores a la sublevación. Pero no recoge en cambio otros nos menos importantes como los que fueron motivados por el miedo y la presión insuflados por las autoridades militares y sus acólitos sobre otros vencidos, provocando una alteración en las naturalezas de éstos que ahora se auto-exculpaban a costa de inculpar a su propio entorno, generando una verdadera onda expansiva de   represión sustentada en señalamientos encadenados y acusaciones recíprocas. Sin embargo, a pesar de este contexto de país auto-vigilado y con un vecindario para-policial, también hubo resquicio para los comportamientos que podríamos incluso catalogar como de resistencia, puede que a partir de la bonhomía, o de un uso responsable de la autoridad.

En definitiva, La Justicia del Terror constituye una buena noticia para la historiografía que se ocupa del estudio de la violencia franquista, por los descubiertos que subsana, pero sobre todo por las posibilidades que ofrece para el futuro, cuando el análisis de los años posteriores permita baremar en su totalidad la evolución de la represión en Cádiz -y con ella en el conjunto andaluz-, como la vinculada al retorno a la provincia de los huidos y combatientes tras el final de la guerra, o la de aquellos que abandonaron sus hogares, en dirección a la sierra o hacia un extranjero más seguro y próspero. Pero el camino está iniciado al menos, y el trabajo reseñado debe concebirse como una obra matriz en el sentido de un documento-guía, compilado, trascrito del original y ordenado, y presto para posteriores sumergimientos de los que se obtengan conclusiones firmes y al mismo tiempo nuevas cuestiones sean planteadas.


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(1) Así por ejemplo Eusebio RODRÍGUEZ PADILLA, “La Justicia Militar en el primer franquismo”, en Manuel GUTIÉRREZ NAVAS y José RIVERA MENÉNDEZ (coords.), Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco. Actas de las Jornadas celebradas en la UNED durante los días 8 al 12 de abril de 2002, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2003, pp. 155-166; Joaquín GIL HONDUVILLA, Justicia en guerra. Bando de guerra y jurisdicción militar en el bajo Guadalquivir, Sevilla, Taller de Editores Andaluces, 2007; Lucía PRIETO BORREGO, “Mujer y Anticlericalismo: La Justicia Militar en Marbella 1937-1939”, Historia Actual Online, 12 (2007), pp. 95-106; asimismo un ejemplo de estudio jurídico de un Procedimiento Sumarísimo de Urgencia, realizado por Luis Ocaña Escolar, y recogido en Concha MORÓN HERNÁNDEZ, La resistencia en Sevilla: Un intento de derrocar a Queipo, Sevilla, Aconcagua Libros, 2013.

(2) Candela CHAVES RODRÍGUEZ, Justicia militar y consejos de guerra en la Guerra Civil y el franquismo en Badajoz: delitos, sentencias y condenas a desafectos, Tesis Doctoral (inédita), Universidad de Extremadura, 2014, trabajo en cuyo Estado de la Cuestión la autora compendia las principales obras que han abordado parcial o totalmente la represión franquista desde el análisis de la Justicia Militar.

(3) De ello se ha hablado recientemente en Claudio HERNÁNDEZ BURGOS, Franquismo a ras de suelo. Zonas grises, apoyos sociales y actitudes durante la dictadura (1936-1976), Granada, Editorial Universidad de Granada, 2013. Candela CHAVES y Miguel Ángel MELERO VARGAS, "Una necesaria herramienta de construcción metodológica: Microhistoria, Historia desde lo Local y su importancia para la investigación histórica", XII Congreso de la AHC, Madrid, septiembre de 2014.

(4) Miguel Ángel MELERO VARGAS, "Denuncia, delación y señalamiento como formas de sociabilidad en la represión. Un ejemplo desde la Justicia Militar franquista y su aplicación en la comarca andaluza de Antequera", VIII Congreso de la Asociación de Historia Social, Tarragona, 16-18 de abril de 2015, y "Los abajo firmantes: deconstrucción de la violencia republicana y colaboración en la franquista. Los procesos militares y sus actores", Coloquio Internacional Violência Política no Século XX, Lisboa, 12-14 de marzo de 2015.

(5) Una clasificación de la participación ciudadana en la represión entre directores, ejecutores, colaboradores e intercesores en Carlos GIL ANDRÉS, "También hombres del pueblo. Colaboración ciudadana en la gran represión", en Miguel Ángel DEL ARCO BLANCO et al, No sólo miedo. Actitudes políticas y opinión popular bajo la dictadura franquista (1936-1977), Granada, Comares, 2014, p. 51.