sábado, 14 de diciembre de 2013

ANTONIO BARREDA RODRÍGUEZ, CAPITÁN MAQUINISTA DE LA FLOTA REPUBLICANA






Transatlántico "Marqués de Comillas"
Sede de numerosos Consejos de Guerra Sumarísimos
En varias publicaciones anteriores se ha puesto de manifiesto la autentica aberración jurídica que representaron los Consejos de Guerra a que fueron sometidos todos aquellos que, de una u otra forma, el día 18 de julio de 1936 decidieron oponerse al levantamiento en armas contra el Gobierno de España llevado a cabo por un grupo de militares.

Todos los Consejos de Guerra tipifican el delito cometido por el encausado como de "Rebelión Militar". Para conocer aquello que se considera Rebelión Militar, que mejor camino que acudir al Código de Justicia Militar vigente en el momento de la sublevación contra la República. Dicho Código sustituyó al monárquico vigente hasta el dos de mayo de 1931 fecha en la que se modifica el Artículo 237.

Artículo 237.  
Son reos de delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado, contra el Presidente de la República, la Asamblea Constituyente, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno Provisional y Legitimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 
1º.- Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército. 
2º.- Que formen partida militarmente organizada y compuesta de diez o más individuos. 
3º.- Que formen partida en menor número de diez, si en distinto territorio de la Nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.

Después de leer lo anterior no puede quedar ninguna duda de que los únicos que cometieron un delito de rebelión fueron los militares a las ordenes de Mola y Franco, los que se alzaron en armas contra el Estado español, y de cometer un delito de auxilio a la rebelión exclusivamente aquellos civiles que colaboraron en que esta se llevase a cabo. Considerar reos de rebelión a aquellos que se opusieron a ella es, como dije al principio, una aberración y los consejos de guerra que ventilaban estos cargos un mero y burdo instrumento para dar visos de legalidad a los fusilamientos llevados a cabo de forma sistemática por los sublevados desde el 18 de julio de 1936.

Si una vergüenza eran los Consejos de Guerra, no lo eran menos los procedimientos de instrucción previos, plagados de testigos falsos o interesados, y de forma general basados casi exclusivamente en apreciaciones o informes de los servicios de información franquista y de la Falange. Procesos de Instrucción de los que el Fiscal extraía sus "argumentos" para exponer sus conclusiones, y ello con la total colaboración y visto bueno de todos los integrantes del Consejo de Guerra.

Transcribo a continuación las conclusiones del Fiscal relativas a la Causa seguida contra el Capitán Maquinista Antonio Barrera Rodriguez. Una Causa cuyas primeras diligencias se llevaron a cabo en Cartagena el día 29 de abril de 1939, el mismo día en que Benito Sacaluga era fusilado.



(*) EL FISCAL DEL DEPARTAMENTO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 357 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO MILITAR DE LA MARINA, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 258 DE DICHA LEY, FORMULA COMO PROVISIONAL LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES.

1º.- Que el Capitán Maquinista de la Armada don Antonio Barrera Rodriguez al producirse el Glorioso Alzamiento Nacional fue uno de los elementos dirigentes de la sublevación marxista en la Base Naval de Mahón, siendo el alma de tal sublevación toda vez que estuvo en contacto con los elementos rojos del Ejercito, exaltando a los inferiores, a quienes indujo las detenciones de Jefes y Oficiales.........,    .......Con motivo de tenerse preparado en la isla de Menorca un complot para entregar la misma al Generalísimo,éste fue descubierto por el procesado y puesto en conocimiento de los rojos, que lo abortaron................., Consta también que el acusado perteneció al Comité del Partido Comunista de Mahón............,
............Estos hechos son constitutivos de un delito de rebelión previsto y penado por el Código Penal de la Marina de Guerra. 
2º.- Que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa tomando parte en su ejecución el procesado en autos Capitán Maquinista don Antonio Barrera Rodríguez. 
3º.- No son de apreciar circunstanciaras modificativas de la responsabilidad criminal. 
4º.- Renuncio a la práctica de ulteriores diligencias de prueba sin perjuicio de hacer suyas las que en su caso proponga la defensa 
5º.- Que procede imponer al procesado la pena de muerte.

En relación con el punto principal de las conclusiones del fiscal, decir que se trata de un simple ejercicio de la más indigna conducta en la que pude incurrir un miembro, no ya de la justicia, sino de la Marina, una conducta y un comportamiento que finalmente dan como resultado el fusilamiento del encausado.

La aplastante realidad, una realidad de la que nadie tiene la más mínima duda,  es que la sublevación en la Base Naval de Mahón fue llevada a cabo por militares franquistas. Sublevación que fracasó gracias a la intervención del encausado y al comportamiento ejemplar de lealtad a la República y al uniforme de los que la impidieron. Por supuesto en 1936 y hasta 1939 el Partido Comunista era un partido político con representación parlamentaria y por tanto la pertenencia al mismo era completa y absolutamente legal y no podía por tanto ser la pertenencia al mismo ni delito, ni agravante en una causa judicial.

A lo largo de la Causa se pueden leer además un cúmulo de barbaridades y acusaciones, todas ellas sin ninguna prueba y con testificales preparadas de antemano por el fiscal. De entre ellas llama la atención la declaración efectuada por Leonor Guerrero Vivancos, viuda del Capitán de Intendencia sublevado Antonio Egea:
(*) Preguntada : Si conoce o tiene referencias de la actuación de un Segundo Maquinista llamado Antonio Barrera Rodriguez, durante la dominación roja, DIJO : Que las referencias que tiene son las de que el referido fue al asalto del barco "Atlante" que estaba en Mahón y ordenó el fusilamiento de ochenta jefes, oficiales y paisanos que en dicho buque había, y no deseando hacer más manifestaciones y leída que fue por si la presente la encuentra bien y conforme ratificándose en su contenido en descargo del juramento prestado. 

Vapor "Atlante"
Una viuda de un marino muerto a causa de su adhesión al levantamiento, que declara tener "referencias" de una persona a la que ni siquiera conoce, y que según esas "referencias" le acusa de participar ni más ni menos en el asesinato de ochenta personas. ¿Que tribunal, que juez, que fiscal, admitiría una declaración de esta naturaleza y la incluiría en los autos como prueba acusatoria? ¿Que 80 personas eran esas?Respuesta : Un consejo de guerra franquista. Bien, pues todas las acusaciones y pruebas en contra son parecidas y de estas actuaciones, una vez celebrado el Consejo de Guerra en el "Marqués de Comillas" se dicta la siguiente Sentencia que resumo:

(*) RESULTANDO, que el día 18 de julio de 1936, el procesado se encontraba destinado en la Base Naval de Mahón y se puso en contacto con los responsables rojos políticos y militares interviniendo en la sublevación marxista de la citada base y en las detenciones de jefes y oficiales y personal civil que tuvieron lugar en distintas fechas en Mahón, facilitando en unión de un comisario político llamado Amustegui una lista de jefes y oficiales de los detenidos en el barco "Atlante" que consideraba debían ser fusilados como efectivamente lo fueron horas después.... 
RESULTANDO, que el encausado fue uno de los organizadores del partido comunista en Mahón..... 
CONSIDERANDO, que los hechos consignados en los Resultandos que preceden, evidenciaban la compenetración e identificación con los fines y procedimientos de la rebelión rojo-separatista a la que se adhirió desde el primer momento por libre y espontanea voluntad, considerando su causa como propia y con todo entusiasmo intervino en los hechos de indudable trascendencia de los que se deja hecha mención, que son constitutivos del delito de rebelión previsto y penado con el número segundo del articulo 128 del Código Penal de la Marina de Guerra. 
FALLAMOS, Que debemos condenar y condenamos al Segundo Maquinista de la Armada Antonio Barrera Rodriguez, como autor de un delito de rebelión.................a la pena de muerte con las accesorias en caso de indulto de pérdida de empleo y clase y expulsión de la Marina............ 
Firmado: El Presidente del Consejo de Guerra 
Contralmirante Ramón Agacino Armas 
Comandante General del Arsenal de Cartagena. 

El 29 de julio de 1939, contando 54 años, fue fusilado en el Arsenal de Cartagena y sus restos trasladados al Cementerio Municipal, Parcela X, fila cuarta, fosa número diez. Posteriormente sus restos fueron trasladados a una fosa común donde permanecieron de forma anónima junto a los de 51 fusilados más hasta que el 27 de noviembre de 2010 la Asociación para la Memoria Histórica de Cartagena dignificó la sepultura.

En mayo de 1979 su hija solicitó oficialmente la amnistía acogiéndose al R.D. 57 de seis de marzo de 1978, amnistía que le es concedida en el mes de julio de 1979 y que además dispone sean eliminados sus antecedentes penales a todos los efectos y posibilita la reclamación de haberes pasivos.

Curiosamente a pesar de ser fusilado el día 29 de julio de 1939, unos días después, concretamente el dos de agosto del mismo año, en el periódico "Cartagena Nueva", por entonces Órgano de Falange Tradicionalista y de las JONS, se publicaba  en la sección de comparecencias:
Se presentará en los Juzgados, SIP, Detail de Presentados, C/Villamartin, 2 a la mayor urgencia, Don Antonio Barrera Rodriguez.

Benito Sacaluga



(*) Causa 130/39


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