El "Ciudad de Alicante", mixto de pasaje y carga. Durante la guerra llevó el falso nombre de Naoik con registro del puerto noruego de Batha. |
El primero de los Decretos fue el nº 50 del Gobierno de Salamanca, de fecha 27 de octubre de 1936:
Decreto nº 50
"La necesidad de perseguir el continuo contrabando, obliga, dada la escasez de buques de guerra, a habilitar como cruceros auxiliares algunos buques rápidos de la Marina Mercante, los cuales serán convenientemente armados y equipados en los arsenales del Estado, y, por ello dispongo:
1.- Se incauta el Estado de los buques que se citan en Orden de esta misma fecha del Estado Mayor de la Armada, que serán artillados y dotados por el Estado.
2.- Las dotaciones de las compañías propietarias, armadoras del buque incautado, podrán seguir prestando sus servicios en el mismo y sus sueldos y manutención correrán a cargo del Estado, quedando desde dicho momento militarizados, con las asimilaciones correspondientes al personal de la Armada.
3.- Desde que estos buques empiecen su armamento se considerarán buques de guerra.
4.- El Estado Mayor de la Armada dictará las disposiciones complementarias, para la composición de las dotaciones de dichos buques".
Dado en Salamanca a 27 de octubre de 1936
Francisco Franco
Nada más firmarse el Decreto quedaron incautados los siguientes buques de la Cia.Trasmediterránea:
Ciudad de Alicante,
Ciudad de Valencia,
Ciudad de Palma,
Dómine,
Mallorca,
Rey Jaime I,
V. Puchol,
A. Lázaro y
Ciudad de Mahón.
Días más tarde se dicta el siguiente Decreto:
Decreto nº 63
Los buques de la Compañía Transmediterránea (1) que presta el servicio de comunicaciones marítimas de Soberanía, son, según los términos de su contrato con el Estado, unidades auxiliares de la Marina de Guerra.
La Compañía, además, ha puesto su flota y cuantos medios y elementos dispone al servicio de las necesidades militares y de transporte del movimiento nacional.
La índole especial de los servicios que en estos momentos prestan los buques en cuestión hace indispensable que en todos ellos, estén o no armados, se militaricen sus tripulaciones mientras dure la campaña.
Por lo expuesto
DISPONGO
Primero.- Los buques de la Compañía Transmediterránea que designe el Estado Mayor de la Marina para utilizarlos como cruceros auxiliares u otros servicios quedarán completamente a las órdenes de dicho Organismo, sin que la Compañía tenga en ellas más intervención que las incidencia del personal y la de prestar los auxilios que le solicite el Estado Mayor de la Armada. Está incautación tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto sobre el caso en el contrato celebrado entre el Estado y la Compañía el ocho de abril de 1931.
Segundo.- Los buques no requisados para servicios militares prestaran los que se dispongan por el Gobierno, bajo las normas que este trace y las órdenes de la Compañía, pero llevando a bordo el personal de la Marina Militar que se designe, cuyos haberes y manutención correrán por cuenta del Estado.
Tercero.- El Director de la Compañía Transmediterránea quedará a las órdenes del Estado Mayor de la Marina para los efectos de los buques movilizados y servicios especiales que se encomienden a los que estén dedicados al tráfico.
Cuarto.- Todo el personal de la Compañía Transmediterránea, tanto de los buques Incautados como de los de tráfico y servicios de las oficinas de tierra queda desde este momento movilizado y sujeto al Código Penal de la Marina de Guerra. Para las relaciones militares de este personal entre si y con los demás de los Cuerpos armados, el Estado Mayor dispondrá las equiparaciones militares que han de señalárseles.
Quinto.- Por la Comisión de Hacienda de la Junta Técnica del Estado, y a propuesta del Estado Mayor de la Marina, se librarán los créditos necesarios para las atenciones del personal y material de los buques incautados por dicho Organismo y que se deriven del presente Decreto.
Dado en Salamanca a treinta y uno de octubre de 1936
Francisco Franco.
La Compañía Trasmediterránea era propiedad exclusiva de Juan March Ordinas. (2) Al término de la primera gran guerra ya había amasado una considerable fortuna y fundado su propia compañía naviera, la Compañía Trasmediterránea, con la que controlaba la práctica totalidad de las operaciones del Mediterráneo occidental. En 1.923 fue elegido diputado a Cortes por Mallorca, cargo que no impidió que vendiera miles de fusiles Mauser 98 al caudillo rifeño Abd el-Krim, fusiles que eran utilizados para combatir a las fuerzas españolas de Marruecos, soldados de cuya muerte a causa de los disparos de los fusiles que vendía también sacaba provecho alquilando sus barcos a la Corona para que muertos y heridos españoles fueran repatriados a España, negocio redondo.En 1.926 crea la Banca March.
Con la llegada de la República cambió su suerte. Pese a su gran poder e influencia fue detenido y encarcelado bajo la acusación de apoyar a la dictadura de Primo de Rivera y por la práctica del contrabando de armas. Recluido en la prisión de Alcalá de Henares no tuvo ningún problema en escapar y huir del país previo soborno a un funcionario. Cuando su fuga fue conocida por los ciudadanos se acuñó la frase “O la República acaba con March, o March acabará con la República” y así fue. Desde entonces su mayor objetivo fue derribar el Gobierno legítimamente constituido. Esperó al 18 de julio de 1.936, donde su intervención fue decisiva. Desde un principio financió ampliamente a los golpistas a través de sus oficinas en el extranjero. Acabada la guerra regresó a España y se cobró su aportación junto con unos fabulosos intereses.
Para entonces había quedado claro que March podía hacer eliminar a un adversario con un golpe de cuchillo, derribar un gobierno democrático que le era hostil o financiar un golpe de estado. Y Franco lo sabía. Pese a su apariencia respetable era un hombre que carecía de los más elementales escrúpulos. Uno de sus grandes lemas en síntesis era “Todo hombre tiene su precio, y si no lo tiene es que no vale nada”.
Benito Sacaluga
(1) Compañía Trasmediterránea.
(2) JUAN MARCH, MECENAS DEL GOLPE DE ESTADO
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